PROYECTO DE TP
Expediente 0281-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA APLICACION DE REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL (DECRETOS 2054/92, 804/96, 1553/98 Y 1297/00) Y NO INDUSTRIAL (LEY 22021 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe respecto de los Regímenes de Promoción Industrial, comprendidos en los Decretos 2054/92, 804/96, 1553/98 y 1297/00 y, Promoción no-industrial, Ley 22.021 y modificatorias, detallando:
1. Cuál es el costo fiscal de cada uno de los regímenes comprendidos por los Decretos 2054/92, 804/96, 1553/98 y 1297/00 y, Promoción no industrial, Ley 22.021 y modificatorias,
2. En qué estado o etapa de ejecución se encuentra cada uno de los regímenes comprendidos por los Decretos 2054/92, 804/96, 1553/98 y 1297/00 y, Promoción no industrial, Ley 22.021 y modificatorias,
3. Cuáles son los costos de funcionamiento y de implementación de cada uno de dichos regímenes de promoción,
4. Qué mercado o sector productivo han atendido, con el detalle de su correspondiente análisis de ventajas competitivas,
5. Cuáles productos y/o resultados se han ofrecido,
6. Cuáles fueron los volúmenes de exportación por régimen promocional,
7. Cuál es el monto o porcentaje de reinversión en el sector, en relación con la situación con y sin el régimen beneficio,
8. Respecto del desarrollo laboral, indicar tasa de empleo / desempleo, y cantidad de empleo generado por régimen de promoción,
9. Cuál es el monto o porcentaje de inversión en temas de bien común e interés publico,
10. Cuáles regímenes implicaron mejoras en los derechos del consumidor.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, dependiente del Ministerio de Economía, elabora informes sobre los gastos tributarios en Argentina, en forma anual. (Se designa al gasto tributario como el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene como objeto a determinadas actividades, zonas o sujetos. Los casos más habituales son los otorgamientos de exenciones, deducciones, alícuotas reducidas, amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos).
Se informa, allí, que el monto de Gastos Tributarios (1) estimado para el año 2.004 alcanza a 10.615 millones de pesos, que equivale a 2,55 del PIB y al 13% de la recaudación de impuestos nacionales proyectada para ese año. De ellos, 8.786 millones de pesos corresponden a tratamientos establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y 1.829 millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica, regional y sectorial.
El monto de Gastos Tributarios estimado para el año 2005 (2) alcanza a $12.157 millones, que equivale a 2,55% del PIB y al 11,1% de la recaudación de impuestos nacionales proyectada para este año. De ellos, $8.946 millones corresponden a tratamientos establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y $3.211 millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.
Textualmente, se indica que "el monto de Gastos Tributarios estimado para el año 2006 (3) alcanza a $ 13.329 millones, que equivale a 2,24 del PIB y al 9,9% de la recaudación de impuestos nacionales proyectada para ese año. De ellos, $ 8.995 millones corresponden a tratamientos establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y $ 4.334 millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica"
La mayoría de los programas de promoción industrial adolece de importantes deficiencias, siendo a nuestro entender las más significativas, las que a continuación consignaremos:
a) No se estima cuál es el costo fiscal presunto del proyecto.
b) Deviene en la llamada neutralidad tributaria.
c) No se establece el impacto esperado en cuanto a nivel de mano de obra ocupada, volúmenes de exportación, reinversión en el sector, en relación con la situación con y sin beneficio, entre otros.
d) No se especifican indicadores de funcionamiento que avalen el mantenimiento de los beneficios en el tiempo
e) No se indican metas ni monitoreo del régimen discrecional verificables
f) No se informa cómo será la situación del sector una vez cesado o menguado el beneficio.
g) No se establecen contrapartidas ni compromisos cuantificados de los sectores beneficiados.
h) No se mencionan qué estudios técnicos aconsejan la aplicación de la promoción durante diez años.
i) Prevén estabilidad fiscal, es decir, que si hay algún cambio en las alícuotas de los impuestos vigentes, o en el futuro existe algún momento de crisis económica severa, toda la población se hará cargo de este posible aumento, menos este sector. (4)
En atención a estas cuestiones podemos aseverar que en términos generales estos regímenes no sólo reeditan las deficiencias que tradicionalmente presentaron en nuestro país los regímenes de promoción, sino que hoy éstas se agravan: esto es un alto costo que debieron absorber grandes sectores de la sociedad en su conjunto, con la promesa que ello vendría acompañado por la incorporación de mano de obra y la reinversión en el propio sector. En la práctica, lo que existió fue una transferencia de ingresos a los empresarios individuales sin significar ventaja alguna, ni para el sector en su conjunto ni para el país.
Muchos de estos regímenes proponen subsidios implícitos, es decir, aquellos cuyo monto cierto se desconoce pues va a depender del volumen de ventas o de la facturación de las empresas, lo cual impide toda posibilidad de evaluar los resultados, y eventualmente realizar la corrección de la direccionalidad que correspondiere.
Es necesario que este Congreso conozca el costo fiscal de estos regímenes y sus presuntos beneficios, atento a tres cuestiones centrales:
a) la aprobación de los presupuestos anuales,
b) la armonizacion normativa con el MERCOSUR y,
c) el acceso a la información
Es de significación para el Congreso Nacional, conocer los datos solicitados, por diversas razones.
En primer lugar, así como es atributo de esta Cámara sancionar la ley del Presupuesto Nacional para cada año junto a la Cámara Alta, también es su deber el seguimiento continuo de la ejecución de dicho presupuesto.
La tarea de seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria en cada momento hace a la evaluación del modo en que se ejecutan los programas y las partidas que lo componen a lo largo del año. Dicha evaluación comprende tanto la vinculación existente entre el tiempo transcurrido y el porcentaje del presupuesto ejecutado, como el nexo entre recursos y erogaciones esperados, ejecutados y devengados, ya sea a nivel de jurisdicción como en el ámbito geográfico.
Asimismo, la información requerida se hace necesaria a los fines de cotejar la ejecución de los diversos programas con la evolución de las principales variables macroeconómicas y sociales. Esto permitiría prever modificaciones en las necesidades futuras a la hora de la elaboración de la ley de presupuesto anual. Del mismo modo, permitiría fundamentar el debate sobre la ley de coparticipación federal, que según se anunció, sería tratada en el Parlamento durante el presente año.
En términos generales los sistemas de promociones, pueden originar efectos no deseables en relación con los recursos fiscales nacionales y provinciales, al provocar una disminución de los recursos coparticipables y servir sólo para mejorar la rentabilidad de las empresas beneficiadas (5) .
Al no contar con datos cuantificables, ni evaluaciones sobre el impacto social de su implementación -basados en datos técnicos confiables-, ni con metas y objetivos que permitan monitorear el resultado del régimen promocional; no existen elementos que impidan que estos planes caigan en el ya fracasado modelo de promoción industrial aplicado en el pasado, el que sólo sirvió para que unos pocos se enriquecieran.
Además, las promociones genéricas que no detallen cupos, ni contrapartidas, ni obligaciones, han sido una de las herramientas que permitieron no sólo fuertes transferencias de ingresos sino que fue la puerta a innumerables operaciones de fraude fiscal y de lavado de dinero, situación insostenible para un Estado que debe recomponer y/o reconstituir sus ingresos, y donde su rol resulta ocioso a la hora de distribuir los escasos recursos con los que se cuenta.
También debe tenerse presente que estos regímenes perforan de alguna manera los compromisos que nuestro país asumió con el MERCOSUR (6) , en cuanto a la no-implantación de nuevos regímenes especiales (7) , ya que los mismos terminan licuando la unión aduanera que se pretende alcanzar, al generar tratamientos fiscales diferenciales que provocan distorsiones en la producción y comercialización al interior del bloque.
Por otra parte, es preciso, además, dar cabal cumplimiento al principio de publicidad de los actos de gobierno, especialmente en lo referente a las cuentas y gastos del Estado.
Respecto de la ultima cuestión, debe recordarse que el acceso a la información es un derecho indiscutible de los ciudadanos en un estado republicano de gobierno, toda vez que los ciudadanos tienen derecho a conocer toda la información relacionada a los actos de gobierno llevados a cabo por sus representantes y en función de que constituye un elemento de control de estos actos que resulta indispensable.
En relación con este derecho, Víctor Abramovich y Christian Courtis, manifiestan que "El derecho a la información vinculado específicamente con el acceso a la información pública no sólo surge sólo de las normas citadas, sino que al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la Administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de Gobierno. Este derecho es entonces la concreción en un ámbito específico del derecho a recibir información, y constituye una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la Administración, y de la regla republicana de la publicidad de los actos de gobierno. Se vincula, además, con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional (8) .
Señala, también, el constitucionalista Sabsay, que..."Junto a la participación debe perseguirse el acceso a la información como elemento indispensable para que la primera sea realmente efectiva e igualitaria. La publicidad de los actos de gobierno constituye una de las piedras angulares del Estado de Derecho. ... A través de este mecanismo se posibilita un mayor control de la actuación de los gobernantes. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa el detentar la información apropiada constituye un requisito sine qua non para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad. El axioma según el cual "el pueblo quiere saber de que se trata", acá adquiere una magnitud distinta, ya que sólo quien conoce puede participar de manera eficaz y alerta."
Es deber indelegable del Estado la fijación de políticas públicas, pero también es su deber no seguir operativizando regímenes diferenciales según las demandas de sectores individuales, sin contemplar un marco general para el desarrollo de la Argentina que, además, beneficie a toda la sociedad en su conjunto.
Por las razones expresadas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
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Comisión |
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