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PROYECTO DE TP


Expediente 0279-D-2013
Sumario: FONDO COMPLEMENTARIO DE LA INVERSION EN EDUCACION: CREACION.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO COMPLEMENTARIO DE LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- Finalidad- La presente ley tiene por objeto la disminución de la brecha de inversión en educación por alumno existente entre aquellas provincias que logran destinar mayor presupuesto al sistema educativo y aquellas dificultadas para incrementar los recursos destinados a educación.
ART. 2º - Objetivos - El Fondo Complementario de la Inversión en Educación se destinará al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Reducir la brecha de inversión en educación por alumno dentro del conjunto que componen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Financiar las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 26.075, de Financiamiento Educativo.
c) Elaborar un Plan de Infraestructura Escolar Federal para el decenio 2014 - 2018.
CAPÍTULO II
ART. 3º- Creación- Créase el Fondo Complementario de la Inversión en Educación, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Nación.
ART. 4º - Fondo Complementario de la Inversión en Educación. Estructura- El Fondo Complementario de la Inversión en Educación se conformará a partir de la definición de las siguientes variables:
a) La situación de la inversión por alumno, prevista para el ejercicio fiscal, o efectuada en el ámbito de cada jurisdicción.
b) La estimación de un promedio nacional de inversión por alumno a alcanzar, surgido del cálculo de los presupuestos de cada jurisdicción.
c) El diferencial por alumno de cada jurisdicción para alcanzar el promedio establecido y su cálculo por el total de la población escolar provincial.
ART. 5º - Autoridad de aplicación- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación de la Nación.
ART. 6º - Facultades - Son facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Elaborar las variables mencionadas en el art. 4º y definir los recursos que cada jurisdicción recibirá en el caso de no alcanzar el promedio nacional de inversión.
b) Elaborar, en el marco del Consejo Federal de Educación, los acuerdos con los Ministerios de Educación de aquellas jurisdicciones que serán beneficiadas con las partidas que se derivarán del Fondo Complementario de la Inversión en Educación.
c) Definir a qué acciones tendientes a la mejora de la calidad educativa y de infraestructura escolar serán destinadas las partidas, con el objetivo de dar cumplimiento a las metas establecidas en la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo.
ART. 7º- Monitoreo- La Autoridad de Aplicación verificará y fiscalizará el cumplimiento de los acuerdos correspondientes con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las inversiones que se realizarán con las partidas provenientes del Fondo Complementario de la Inversión en Educación.
ART. 8º- Financiamiento- El Fondo Complementario de la Inversión en Educación se financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ART. 9º- Reglamentación - La presente ley será reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de su vigencia.
ART. 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley nace con la necesidad de seguir brindando al sistema educativo las certezas para su desarrollo cualitativo (1) . Apostamos con esta norma por un promisorio avance para la educación en nuestro país y que podamos dar, todos los actores involucrados en las decisiones que conciernen a la educación, un paso positivo para comenzar a dejar atrás los más tradicionales problemas en términos de financiamiento de la inversión.
El concepto que promueve esta propuesta es la equidad. Su objetivo principal es alcanzar un promedio óptimo de inversión en educación valorando el esfuerzo financiero de las provincias que presentan mayor dificultad para alcanzar los desafíos que las leyes de Educación Nacional y de Financiamiento Educativo establecen.
Al día de hoy, han existido dificultades para cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en esas normas. Sea por la estructura de gastos que demanda para el Estado Nacional y para los gobiernos provinciales, o porque no han quedado claros los medios para desarrollar la infraestructura necesaria para brindar, por ejemplo, la jornada completa o la jornada extendida en todas las escuelas públicas de nuestro país.
Si bien sabemos que alcanzar semejante cometido puede parecer una labor de un tamaño inestimable, a nuestros ojos resulta posible aunar esfuerzos en pos del mismo. Este proyecto es una propuesta que intenta dar una respuesta a estas encrucijadas sin ser pensada como una solución absoluta.
El Fondo Complementario de la Inversión en Educación busca, por un lado, asegurar el financiamiento educativo y, por el otro, equilibrar las diferencias de inversión en educación entre el conjunto que conforman las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Principalmente, construyendo un gradiente de la inversión en educación por jurisdicción en el que, tras elaborar un promedio sensato y racional de estas erogaciones por alumno, se financiará a las jurisdicciones que realizan una inversión por estudiante inferior al promedio establecido. Justamente, puede considerarse que estas provincias las que deben ser asistidas al ser las más dificultadas en alcanzar ese promedio óptimo y razonable, y las que se verían imposibilitadas en mayor medida en realizar los objetivos que plantean las leyes anteriormente mencionadas.
Entendemos, además, que se trata de un Fondo que representa alrededor del 1,2% de los recursos fiscales proyectados para el presente año en el Presupuesto 2013. Con estas estimaciones estamos en condición de afirmar que un proyecto como el presente, que apunta a revertir las desigualdades en términos financieros - situación que se expresa en las dificultades y obstáculos que aparecen año tras año en los sistemas educativos provinciales-, tendrán una respuesta efectiva en la constitución de este.
En el cuadro siguiente (2) , se puede apreciar la estructura de gastos por habitantes del presupuesto educativo para cada jurisdicción, y allí veremos también las distancias entre la inversión realizada por cada una de ellas:
Cuadro 1. Inversión Estatal por alumno y por jurisdicción. Fuente: Monitoreo Ley de Financiamiento Educativo, CIPPEC, 2012.
aca tabla
Como se visualiza en el cuadro anterior, debajo de la media (o el promedio simple que se refleja, con los datos del año 2010), sólo 8 de las 24 jurisdicciones sobrepasan el promedio, evidenciándose una diferencia de casi 14.000 pesos por cada estudiante entre la provincia que menos inversión por alumno realiza (Salta) y la que mejor posicionada está (Tierra del Fuego). Resaltamos que este análisis primario y básico tiene en cuenta únicamente el dato de la inversión por alumno y no ahonda en otras variables como cantidad de habitantes, desarrollo humano, o porcentaje de las erogaciones del sistema educativo sobre el presupuesto total provincial.
Creemos firmemente que este proyecto de ley es un paso más dentro del camino trazado desde el año 2003, en función de fortalecer la educación pública, igualitaria y solidaria, con una fuerte vocación por formar ciudadanos, pero también personas con proyectos de vida concretos, en el marco de un país fuertemente decidido por su desarrollo, al interior de una región que se sabe protagonista del siglo que transitamos. Que nos quede claro que sólo el conocimiento, y el apostar por el desarrollo científico y productivo nos podrán convertir en lo que soñamos, por eso considero que este proyecto de ley representará un pequeño paso más en esa dirección.
Por todas estas razones, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA