PROYECTO DE TP
Expediente 0279-D-2013
Sumario: FONDO COMPLEMENTARIO DE LA INVERSION EN EDUCACION: CREACION.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO
COMPLEMENTARIO DE LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO 1º.-
Finalidad- La presente ley tiene por objeto la disminución de la
brecha de inversión en educación por alumno existente entre aquellas
provincias que logran destinar mayor presupuesto al sistema
educativo y aquellas dificultadas para incrementar los recursos
destinados a educación.
ART. 2º -
Objetivos - El Fondo Complementario de la Inversión en Educación
se destinará al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a)
Reducir la brecha de inversión en educación por alumno dentro
del conjunto que componen las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b)
Financiar las acciones que tiendan al cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Ley 26.075, de Financiamiento Educativo.
c)
Elaborar un Plan de Infraestructura Escolar Federal para el
decenio 2014 - 2018.
CAPÍTULO
II
ART. 3º-
Creación- Créase el Fondo Complementario de la Inversión en
Educación, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Educación
de la Nación.
ART. 4º - Fondo
Complementario de la Inversión en Educación. Estructura- El Fondo
Complementario de la Inversión en Educación se conformará a partir
de la definición de las siguientes variables:
a)
La situación de la inversión por alumno, prevista para el
ejercicio fiscal, o efectuada en el ámbito de cada jurisdicción.
b)
La estimación de un promedio nacional de inversión por
alumno a alcanzar, surgido del cálculo de los presupuestos de cada
jurisdicción.
c) El
diferencial por alumno de cada jurisdicción para alcanzar el promedio
establecido y su cálculo por el total de la población escolar provincial.
ART. 5º -
Autoridad de aplicación- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de Educación de la Nación.
ART. 6º -
Facultades - Son facultades de la Autoridad de Aplicación:
a)
Elaborar las variables mencionadas en el art. 4º y definir los recursos
que cada jurisdicción recibirá en el caso de no alcanzar el promedio
nacional de inversión.
b)
Elaborar, en el marco del Consejo Federal de Educación, los
acuerdos con los Ministerios de Educación de aquellas jurisdicciones
que serán beneficiadas con las partidas que se derivarán del Fondo
Complementario de la Inversión en Educación.
c)
Definir a qué acciones tendientes a la mejora de la calidad
educativa y de infraestructura escolar serán destinadas las partidas,
con el objetivo de dar cumplimiento a las metas establecidas en la
Ley 26.075 de Financiamiento Educativo.
ART. 7º-
Monitoreo- La Autoridad de Aplicación verificará y fiscalizará el
cumplimiento de los acuerdos correspondientes con las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las
inversiones que se realizarán con las partidas provenientes del Fondo
Complementario de la Inversión en Educación.
ART. 8º-
Financiamiento- El Fondo Complementario de la Inversión en
Educación se financiará con una partida específica determinada
anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de
la Administración Nacional.
ART. 9º-
Reglamentación - La presente ley será reglamentada dentro de los 90
(noventa) días de su vigencia.
ART. 10º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este
proyecto de ley nace con la necesidad de seguir brindando al
sistema educativo las certezas para su desarrollo cualitativo (1) .
Apostamos con esta norma por un promisorio avance para la
educación en nuestro país y que podamos dar, todos los actores
involucrados en las decisiones que conciernen a la educación, un
paso positivo para comenzar a dejar atrás los más tradicionales
problemas en términos de financiamiento de la inversión.
El
concepto que promueve esta propuesta es la equidad. Su objetivo
principal es alcanzar un promedio óptimo de inversión en
educación valorando el esfuerzo financiero de las provincias que
presentan mayor dificultad para alcanzar los desafíos que las
leyes de Educación Nacional y de Financiamiento Educativo
establecen.
Al
día de hoy, han existido dificultades para cumplir con la totalidad
de los objetivos propuestos en esas normas. Sea por la estructura
de gastos que demanda para el Estado Nacional y para los
gobiernos provinciales, o porque no han quedado claros los
medios para desarrollar la infraestructura necesaria para brindar,
por ejemplo, la jornada completa o la jornada extendida en todas
las escuelas públicas de nuestro país.
Si
bien sabemos que alcanzar semejante cometido puede parecer
una labor de un tamaño inestimable, a nuestros ojos resulta
posible aunar esfuerzos en pos del mismo. Este proyecto es una
propuesta que intenta dar una respuesta a estas encrucijadas sin
ser pensada como una solución absoluta.
El
Fondo Complementario de la Inversión en Educación busca, por un
lado, asegurar el financiamiento educativo y, por el otro,
equilibrar las diferencias de inversión en educación entre el
conjunto que conforman las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Principalmente, construyendo un gradiente de la inversión
en educación por jurisdicción en el que, tras elaborar un promedio
sensato y racional de estas erogaciones por alumno, se financiará
a las jurisdicciones que realizan una inversión por estudiante
inferior al promedio establecido. Justamente, puede considerarse
que estas provincias las que deben ser asistidas al ser las más
dificultadas en alcanzar ese promedio óptimo y razonable, y las
que se verían imposibilitadas en mayor medida en realizar los
objetivos que plantean las leyes anteriormente mencionadas.
Entendemos, además, que se trata de un Fondo que
representa alrededor del 1,2% de los recursos fiscales
proyectados para el presente año en el Presupuesto 2013. Con
estas estimaciones estamos en condición de afirmar que un
proyecto como el presente, que apunta a revertir las
desigualdades en términos financieros - situación que se expresa
en las dificultades y obstáculos que aparecen año tras año en los
sistemas educativos provinciales-, tendrán una respuesta efectiva
en la constitución de este.
En
el cuadro siguiente (2) , se puede apreciar la estructura de gastos
por habitantes del presupuesto educativo para cada jurisdicción, y
allí veremos también las distancias entre la inversión realizada por
cada una de ellas:
Cuadro 1. Inversión Estatal por alumno y por jurisdicción.
Fuente: Monitoreo Ley de Financiamiento Educativo, CIPPEC,
2012.
aca
tabla
Como se visualiza en el cuadro anterior, debajo de la
media (o el promedio simple que se refleja, con los datos del año
2010), sólo 8 de las 24 jurisdicciones sobrepasan el promedio,
evidenciándose una diferencia de casi 14.000 pesos por cada
estudiante entre la provincia que menos inversión por alumno
realiza (Salta) y la que mejor posicionada está (Tierra del Fuego).
Resaltamos que este análisis primario y básico tiene en cuenta
únicamente el dato de la inversión por alumno y no ahonda en
otras variables como cantidad de habitantes, desarrollo humano, o
porcentaje de las erogaciones del sistema educativo sobre el
presupuesto total provincial.
Creemos firmemente que este proyecto de ley es un paso
más dentro del camino trazado desde el año 2003, en función de
fortalecer la educación pública, igualitaria y solidaria, con una
fuerte vocación por formar ciudadanos, pero también personas
con proyectos de vida concretos, en el marco de un país
fuertemente decidido por su desarrollo, al interior de una región
que se sabe protagonista del siglo que transitamos. Que nos
quede claro que sólo el conocimiento, y el apostar por el
desarrollo científico y productivo nos podrán convertir en lo que
soñamos, por eso considero que este proyecto de ley representará
un pequeño paso más en esa dirección.
Por
todas estas razones, es que solicito a mis pares el
acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |