PROYECTO DE TP
Expediente 0279-D-2006
Sumario: LEY DE EDUCACION AMBIENTAL.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
Principios generales, fines y objetivos de la Educación Ambiental
Artículo 1°. - La presente ley tiene por objeto establecer principios, criterios y objetivos para la instrumentación de las políticas de educación ambiental dispuestas por el artículo 41° de la Constitución Nacional, las disposiciones pertinentes de la Ley 25.675 (art. 8 inc.4º y 5º y arts. 14º a 17º) y los diversos Convenios, Pactos y Tratados Internacionales en la materia, suscriptos por el país.
Artículo 2°. - La Educación Ambiental tiene por finalidad integrar el conjunto de los procesos socio ambientales mediante los cuales los habitantes elaboran y desarrollan valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromiso orientados
a) a la defensa y el respeto de la complejidad ambiental
b) a la contribución para prevenir y superar problemáticas ambientales locales y globales con una concepción basada en la sustentabilidad económica, social, cultural y ecológica
c) a la realización de un modelo de desarrollo económico y social sustentable y a una sana calidad de vida.
Artículo 3°. - La Educación Ambiental se instrumenta como una dimensión específica del sistema educativo en todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales. La dimensión ambiental implica la integración de una problemática compleja: las relaciones entre naturaleza, sociedad y cultura, preservando la soberanía, la participación democrática, los derechos humanos y la paz.
La Educación Ambiental tendrá un desarrollo curricular transversal a todas las disciplinas y áreas, con una perspectiva inter y transdisciplinaria, tanto en la educación formal como en la no formal.
Artículo 4°. Es objetivo de la Educación Ambiental el desarrollo de una conciencia ambiental crítica, comprometida con un modelo sustentable de desarrollo y el derecho a un ambiente sano, que involucran:
a) la preservación y mejoramiento del ambiente humano;
b) la utilización racional de los recursos naturales;
c) el respeto y la preservación de la biodiversidad;
d) el cuidado del patrimonio natural y cultural;
e) el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural;
f) el rescate y la preservación de la diversidad de las culturas de los pueblos aborígenes;
g) la utilización y el desarrollo de tecnologías no agresivas del ambiente;
h) la generación de conocimientos ambientales en todos los campos disciplinarios;
i) la promoción de enfoques pedagógicos y epistemológicos basados en la inter y en la transdisciplinariedad;
j) el desarrollo de conductas ambientales dentro de las instituciones educativas;
k) la adquisición de conductas preventivas y reparadoras con relación a los daños ambientales por parte de la comunidad;
l) el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras.
CAPITULO II
De la inserción de la Educación Ambiental dentro del Sistema Educativo
Artículo 5°. - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades educativas de las diferentes jurisdicciones acordarán, en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares, formales y no formales, que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 6°. - Las instituciones universitarias determinarán las modalidades de cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley, tomando en cuenta para ello la necesaria coordinación a través del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología con el conjunto del sistema educativo.
Artículo 7°. - A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de esta ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología convocará al Consejo Federal de Medio Ambiente -COFEMA- como organismo consultivo.
Artículo 8°. - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades educativas de las jurisdicciones tendrán la responsabilidad de:
a) incluir la temática ambiental en los diseños curriculares de todos los niveles y modalidades para facilitar el abordaje de la problemática socioambiental.
b) incorporar la Educación Ambiental en la formación docente inicial y en la oferta de programas de capacitación, formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente;
c) incorporar en los diferentes trayectos formativos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo una mirada responsable respecto de las consecuencias socioambientales derivadas de la utilización inadecuada de la tecnología.
d) promover el desarrollo de modelos de arquitectura escolar desde una perspectiva ambiental.
e) difundir información sobre las instituciones, recursos jurídicos y sociales participativos aptos para la denuncia, prevención y reparación de los daños ambientales.
CAPITULO III
De la inserción en la Educación no Formal
Artículo 9°. - Los centros educativos y culturales del sistema de educación no formal, tendrán inserta la Educación Ambiental en la programación de sus actividades y colaborarán como miembros de la comunidad en el diagnóstico de los problemas ambientales de su región y en el diseño de estrategias preventivas y reparadoras del daño ambiental.
Artículo 10°. - Las autoridades educativas promoverán:
a) El desarrollo de programas conjuntos entre las instituciones a su cargo, otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales referidos a la promoción de los objetivos de la presente ley.
b) El apoyo de iniciativas educativas no formales e informales que favorezcan el desarrollo cultural de la dimensión ambiental, tales como jornadas, talleres, exposiciones y otros.
c) La organización y creación de museos ambientales o de sectores dedicados a esa temática dentro de los museos, así como también exposiciones, centros de experimentación y de innovación tecnológica basada en un criterio de sustentabilidad.
CAPITULO IV
De la Red de Educación Ambiental
Artículo 11°. - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades educativas de las diferentes jurisdicciones acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación la puesta en marcha de una Red de Educación Ambiental que servirá para coordinar las acciones educativas formales, no formales e informales , que tendrá las siguientes funciones :
a) orientar la producción y garantizar la difusión del material didáctico referido a la temática ambiental adecuado a cada nivel y función y a las diversidades regionales, sociales y culturales;
b) organizar un Centro Nacional de Documentación Ambiental que permitan a las diferentes regiones disponer equitativamente de la información; e invitar a las jurisdicciones a que adopten similares decisiones.
c) generar encuentros regionales de intercambio de experiencias e investigación.
d) contribuir a la realización de relevamientos de las problemáticas ambientales regionales tomando como base la tarea desarrollada en las unidades educativas y por otras instituciones comunitarias.
CAPITULO V
De la formación y capacitación para la Educación Ambiental
Artículo 12º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología:
a) impulsará la formación de docentes, técnicos y especialistas en la temática ambiental para el sistema formal y no formal;
b) incluirá temas referidos a la problemática ambiental en las diferentes carreras a nivel superior no universitario;
c) propiciará la creación de post títulos y post grados en educación ambiental;
d) planificará, ejecutará y fiscalizará en el Sistema Educativo Nacional, jornadas institucionales de formación, capacitación y actualización docente sobre Educación Ambiental, adecuándolas a cada nivel y modalidad;
e) colaborará en la capacitación no formal en temas referidos a la problemática ambiental.
f) invitará a las provincias; a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las universidades a profundizar programas y experiencias educativas vinculadas al cuidado del medio ambiente;
CAPITULO VI
De la comunicación para la Educación Ambiental
Artículo 13.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos.14º y 15º de la Ley 25.675, -Ley General del Ambiente- las autoridades educativas promoverán:
a) la difusión de información referida a la problemática ambiental en los diferentes medios de comunicación social;
b) el desarrollo y la instrumentación de programas de comunicación nacionales y regionales para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.
c) campañas nacionales y regionales de preservación del patrimonio cultural y natural;
d) que la información educativa contenida en programas emitidos por canales televisivos deba ser subtitulada.
Cuando las acciones establecidas en este artículo sean compartidas entre las autoridades educativas y organismos nacionales con responsabilidad en la comunicación de la problemática ambiental, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología les brindará asesoramiento técnico y pedagógico
CAPITULO VII
De la investigación sobre Educación Ambiental
Artículo 14°. - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus organismos competentes, incentivará y financiará proyectos de investigación educativa referidos al objetivo de la presente ley, en las siguientes áreas temáticas, entre otras.
a) la inserción de la Educación Ambiental en todos los estamentos del sistema educativo; el desarrollo de métodos pedagógicos adecuados y de una epistemología y una ética de la complejidad ambiental;
b) el diseño de modelos de arquitectura escolar adecuados a los principios y fines establecidos en esta ley;
c) el conocimiento, uso y desarrollo de tecnologías no agresivas al medio ambiente;
d) la producción de material didáctico; en diferentes soportes y formatos.
e) la realización de relevamientos de las problemáticas ambientales ligadas a la comunidad educativa y a la región a la que pertenece;
f) las consecuencias ambientales de la aplicación de las diferentes tecnologías, técnicas y procedimientos productivos;
g) la utilización de estrategias y sistemas de prevención y reparación individuales y colectivas de los daños ambientales.
h) la articulación entre los saberes populares y científicos en las diferentes cosmovisiones para la solución de la problemática ambiental.
CAPITULO VIII
Derecho al acceso a la información ambiental
Artículo 15º . - Los agentes educativos y culturales tienen el derecho a solicitar, acceder y recibir información ambiental tal como lo garantiza la ley 25.831.
CAPITULO IX
De la implementación
Artículo 16º. - La implementación de esta ley será sufragada con los recursos del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología asignados para el cumplimiento de las políticas educativas
CAPITULO X
Del contralor de la implementación de la Educación Ambiental
Artículo 17º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá enviar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación un informe anual en el que conste el estado de la implementación de la Educación Ambiental y la evaluación cualitativa del mismo
Artículo 18º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se presenta el actual proyecto de ley, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales del Articulo 41 -C.N-., respecto de la Educación ambiental, el Art. 75, inc) 22, los tratados internacionales vigentes en la materia, y las disposiciones establecidas por la Ley 25.675, de Política Ambiental Nacional.
Por otra parte, recoge el proyecto que presentáramos en el año 2004, y los aportes de los proyectos de los diputados y diputadas que se citan a continuación: Expte. Nº 22-D-04, Expte. Nº 360-D-04, Expte. Nº 1.564-D-04, de la diputada Lozano (E.), de los diputados Basualdo y Baigorri y de la diputada Rodríguez (M.V) y otros/as diputados y diputadas
I. El marco actual de la educación ambiental
La dimensión ambiental, dentro del marco actual, es incorporada en la agenda de la mayoría de los países, tanto por el deterioro de su calidad de vida como por sus consecuencias a futuro. Educación Ambiental concebida como derecho de los habitantes y como deber del Estado, que incorporara su problemática incorporar en la formación de todos los habitantes de nuestro país.
Es así, que la Educación Ambiental pasa a ser un proyecto estratégico, basado en desentrañar la diversidad ecosistémica y la riqueza cultural, al plasmarla en el diseño de un modelo educativo de valores democráticos, en una interacción dinámica entre lo local y lo global, lo global y lo local.
Actualmente, la problemática ambiental constituye la crisis de los tiempos contemporáneos. Resume la multiplicidad de desequilibrios que nos ponen frente a una situación de grave conflicto socioambiental e incertidumbre. La crisis ambiental se genera como consecuencia de la desprotección de la biodiversidad natural y de la diversidad cultural. Es producto de un modelo de relaciones que ha considerado externo al ambiente, con el objeto de dominar a la naturaleza, economizar al mundo y homogeneizar la cultura. Uno de los horizontes estratégicos para enfrentar este desafío de la humanidad es la Educación Ambiental.
Desde organismos internacionales como la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y el PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), desde otras perspectivas latinoamericanas y por demandas concretas florecidas en la Argentina, a raíz de la propia dinámica social y multiplicidad de actores sociales de la sociedad civil, se piensa en la Educación Ambiental dentro de un Modelo Socioeducativo que permita entender los conflictos y satisfacer las expectativas de la sociedad.
Históricamente, la Educación Ambiental cobra perfiles específicos desde la Segunda Postguerra, cuando los conflictos socioambientales comienzan a mostrarse con inusitada fuerza y promueven una paulatina y creciente preocupación mundial. Ya, específicamente, en la década del 60 y en el marco de un contexto internacional muy fluido, se conforman tramas sociales, políticas y culturales, de enorme cuestionamiento a un mundo que se presentaba con flagrantes injusticias y relaciones desiguales entre el norte y el sur e, inclusive, dentro de cada uno de ellos. La Guerra Fría, el proceso de Descolonización en África, el movimiento contracultural Hippie, los Movimientos estudiantiles, entre otros, revelan una profunda matriz de la sociedad disconforme con los objetivos que percibía. Asimismo, se hacía evidente, particularmente en los países industrializados, una incipiente preocupación por las cuestiones ecológicas.
Desde la aparición, por los años ´60, del interés por las cuestiones ambientales, la Educación Ambiental ha sido considerada un proyecto crucial para resolver la infinidad de problemas cada vez más complejos que degradaban el ambiente.
De esta manera, se aprecia una fuerte visión ecologista, propia de la preocupación de los países industriales, quienes fueron los que tamizaron esta conferencia con sus enfoques. Así que nace la idea de la Educación Ambiental, desandando los primeros umbrales de un proceso histórico que actualmente se ha transformado en un verdadero desafío. Desafío mayor y más comprometido para países como la Argentina.
II. El aporte de los tratados internacionales
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1) ( Estocolmo) sostenía en el Principio 19: "Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos."
A partir de esta demanda, la UNESCO y el PNUMA (2) establecen el Programa Internacional de Educación Ambiental en 1975, que se ha convertido en una herramienta indispensable para pensar la reorientación de los sistemas educativos.
En 1974, se publica el famoso estudio "Los Límites del Crecimiento" (3) conocido como el Informe del Club de Roma, que produce un enorme impacto mundial. Ahora sí comienza a producirse un despertar en América Latina y en Argentina.
Las Naciones Unidas convocan en 1975, en Cocoyoc, México, al Seminario sobre Modelos de Utilización de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Estrategias de Desarrollo (4) . Se pone en tela de juicio el modelo de desarrollo de los países centrales y se generan otros conceptos para analizar y actuar dentro de un creciente contexto crítico. Ya la problemática ambiental es definida "como una cuestión compleja donde confluyen procesos socioeconómicos, culturales, sociales, tecnológicos y ecológicos".
El Proyecto Internacional de Educación Ambiental -PIEA-, convoca en Belgrado a un Seminario con la intención de afirmar la necesidad de que los estados miembros de las Naciones Unidas pongan en marcha proyectos de Educación Ambiental. El Seminario (5) , celebrado en 1975, promulga la "Carta de Belgrado", e insta a un Nuevo Orden Económico Mundial, más justo y solidario, respetuoso del medio ambiente, de la diversidad cultural y regional, y postula la eliminación de la pobreza, de la contaminación, del analfabetismo y de la dominación. Esta conferencia profundiza el programa trienal del PIEA, y para ponerlo en marcha se convoca a la Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental, en Tbilisi, Georgia, para octubre de 1977.
Esta última ha significado un gran salto cualitativo para consolidar el proyecto de Educación Ambiental y se ha convertido en una bisagra sustantiva, especialmente para América Latina, ya que estimula su incorporación al proceso del nuevo proyecto educativo.
La movilización que produjo la Conferencia de Tbilisi (6) ha sido enorme. 90 países participaron en su preparación y desarrollo, así como infinidad de ONGs. Las definiciones que plantea el Documento Preparatorio y la propia Declaración son un verdadero cambio de rumbo con referencia a la educación y a la problemática del desarrollo.
En relación con nuestro análisis, vale mencionar el siguiente párrafo del documento: "El desarrollo no puede ser ya la simple aplicación en todo el mundo de modos de pensamiento, experiencias, conocimientos y modos de vidas propios de una región o de una cultura. Por el contrario, la orientación y el ritmo del desarrollo deberán definirse de modo endógeno por cada sociedad en función de las necesidades, los objetivos socioeconómicos y las particularidades de su medio ambiente, así como de las consecuencias del desarrollo sobre la biosfera. Significa también estimular la participación efectiva de los sectores activos de la población en el proceso de concepción, decisión y control de las políticas inspiradas por las nuevas ópticas del desarrollo".
La Declaración y Principios establecidos en Tbilisi con referencia a la Educación Ambiental y que los estados miembros de las Naciones Unidas acordaron promover, entre otros, sostienen: "Tomar en cuenta la totalidad del ambiente: natural, cultural, tecnológico y social, económico, político, moral y estético; Tener en cuenta los antecedentes históricos, concentrarse en las actuales situaciones ambientales y elaborar una acción prospectiva; Construir un proceso permanente desde el nivel inicial prosiguiendo en todas las etapas de la educación formal e informal; Aplicar un enfoque interdisciplinario aprovechando el contenido específico de cada disciplina para una perspectiva global y equilibrada; Estudiar lo ambiental desde lo local, regional, nacional e internacional para la compenetración con otras condiciones ambientales en diferentes regiones geográficas; Concertar los procesos de sensibilización, adquisición de conocimientos, habilidades para resolver problemas y clarificación de valores relativos al medio ambiente, en todas las edades, en especial en los más jóvenes con respecto al medio ambiente de su propia comunidad; Subrayar la complejidad de los problemas ambientales y la necesidad de descubrir los síntomas y causas reales para el desarrollo de un sentido crítico y de las aptitudes que sean precisas para la resolución de los problemas".
Luego de transcurrir la década de los años ´70 en América Latina, como etapa signada por las dictaduras militares, las luchas por la revalorización y el retorno a las democracias, conforman un escenario sociocultural más abierto y receptivo a la temática de la Educación Ambiental.
La década de los ´90 marca un giro copernicano para las cuestiones ambientales y para el valor estratégico y ético de la Educación Ambiental. La Conferencia de Río de Janeiro, (ECO´92) (7) , es un hito histórico para la humanidad. 150 naciones se reúnen en Río y luego de profundos debates se edita el informe conocido como AGENDA 21. Uno de sus apartados, el 36, está dedicado a la Educación Ambiental. Entre otros aspectos menciona: "Garantizar una educación para el medio ambiente y el desarrollo a todas las personas de todas las edades; Desarrollar los conceptos sobre medio ambiente y desarrollo, inclusive los problemas de las sociedades en todos los programas educativos, analizando los problemas y sus causas. Debe darse especial atención a la capacitación de los tomadores de decisiones y de los docentes; Involucrar a los niños en los estudios relacionados con la salud del medio ambiente, en los ámbitos local, y regional, incluyendo el cuidado del agua potable, el saneamiento, la alimentación y los impactos económicos y ambientales de los recursos utilizados; Trabajar de acuerdo con los medios, los grupos teatrales y mediante la publicidad para estimular una discusión más activa entre la población; Rescatar y recuperar las experiencias indígenas para mejorar la comprensión de la educación y la capacitación; Impulsar a todos los sectores de la sociedad, incluyendo a las industrias, las universidades, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios para que capaciten a las personas en la gestión del medio ambiente".
Paralelamente, se efectuó en Río, el Encuentro del Foro de las Organizaciones No Gubernamentales. Acudieron a esa cita miles de representantes de todos los continentes. Tras unos debates históricos, ricos y de una fecundidad extraordinaria se signó el Tratado de Educación Ambiental para Sociedades Sustentables y Responsabilidad Global.
En su declaración de principios (8) (Tratado de Educación Ambiental para Sociedades Sustentables y Responsabilidad Global) afirma que la Educación Ambiental: "...es un proceso de aprendizaje permanente, basado en el respeto a todas las formas de vida... tal educación afirma valores y acciones que contribuyen a la transformación humana y social y a la preservación ecológica. Ella estimula la formación de sociedades socialmente justas y ecológicamente equilibradas, que conserven entre sí una relación de interdependencia y diversidad"
El Tratado impulsa una verdadera educación basada en fundamentos éticos y profundamente democrática estableciendo, entre otros objetivos, los siguientes: "La Educación Ambiental es un derecho de todos; Debe tener como fundamento pedagógico y filosófico el pensamiento crítico e innovador, promoviendo la transformación y la construcción de una nueva sociedad; Tiene el propósito de formar ciudadanos con conciencia local y planetaria, que respeten la autodeterminación de los pueblos y la soberanía de las naciones; Debe tener una perspectiva holística, enfocando la relación entre el ser humano, la naturaleza y el universo de forma interdisciplinaria; Debe estimular la solidaridad, la igualdad y el respeto a los derechos humanos, valiéndose de estrategias democráticas e interacción entre las culturas; Debe tratar las cuestiones globales criticas, sus causas e interrelaciones en una perspectiva sistémica, en su contexto social e histórico; Requiere la democratización de los medios de comunicación y su compromiso con los intereses de todos los sectores de la sociedad; Debe ayudar a desarrollar una conciencia ética sobre todas las formas de vida con las cuales compartimos este planeta, respetar sus ciclos vitales e imponer límites a la explotación de estas formas de vida por los seres humanos".
También, el conjunto de Cumbres convocadas por las Naciones Unidas en una multiplicidad de temas, se ocupó de la cuestión ambiental y priorizaron la Educación Ambiental como una estrategia para superar el conflicto que enfrenta la humanidad. Así, entre otros, han multiplicado este pensamiento y las resoluciones acordadas para los Estados Miembros de la ONU estableciendo un compromiso ineludible: La Cumbre Social, realizada en Copenhague, La Cumbre sobre la cuestión de la Población celebrada en El Cairo, y la Cumbre sobre el Hábitat II efectuada en Estambul, marcando rumbos sobre la cuestión ambiental y la educación.
A 20 años de TBILISI, las Naciones Unidas por intermedio de la UNESCO, convocó a la Conferencia Internacional sobre Ambiente y Sociedad: Educación y Sensibilización del Público para la Sustentabilidad, celebrada en Grecia (9) , cuya resolución marcó el rumbo definitivo de la Educación Ambiental.
Por la misma época se expande en América Latina la postulación de un sistema educativo centrado en la educación ambiental. Son muestras de esos nuevos horizontes filosóficos, políticos y pedagógicos El Taller Subregional de Educación Ambiental para la Enseñanza Secundaria, celebrado en Chosica, Perú, en 1976; La Reunión de Bogotá, Colombia, en 1977, sobre Educación Ambiental, preparatoria de Tbilisi; el Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental de Guadalajara, México, en 1992; EL Taller Regional sobre Educación e Información en Medio Ambiente, Población y Desarrollo Humano Sustentable, celebrado en Santiago de Chile en el ´94, la Reunión celebrada en Quito, Ecuador, sobre la Gestión de Programas de Educación Ambiental, todas convocados por la UNESCO y el PNUMA, que contaron con la participación de Argentina y de innumerables docentes argentinos comprometidos con esa visión de la educación.
Igualmente, "la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado la protección y promoción de un concepto amplio de la libertad de expresión sosteniendo que la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la opinión pública. "Es, en fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada"3. De modo que una concepción amplia ("social") de la libertad de expresión abre canales para la interpretación de la libertad de información en un sentido que se acerca al derecho de acceso a la información." (10)
(11) Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la celebración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (12) no era ningún secreto -ni siquiera una cuestión que hubiera que debatir- que el avance en el logro del desarrollo sostenible había sido extremadamente decepcionante desde la Cumbre para la Tierra de 1992, ya que la pobreza había aumentado y la degradación del medio ambiente había empeorado. Lo que el mundo deseaba, según lo que afirmaba la Asamblea General, no era un nuevo debate filosófico o político sino más bien una cumbre de acciones y resultados.
La Cumbre de Johannesburgo ha puesto los cimientos y ha abierto el camino para la acción. Como Cumbre centrada en la aplicación de medidas, Johannesburgo no ha producido resultados dramáticos: no ha habido acuerdos que permitan concertar nuevos tratados, y muchas de las metas convenidas se han fijado en una serie de reuniones de nivel mediano. Pero finalmente se han establecido algunas nuevas metas importantes, como reducir a la mitad para 2015 el número de personas que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento; producir y utilizar productos químicos para 2020 siguiendo métodos que no tengan efectos negativos importantes sobre la salud humana y el medio ambiente; mantener o restablecer, de modo urgente y a ser posible para 2015 las poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan dar la producción máxima sostenible; y lograr para 2010 una reducción importante de la tasa actual de pérdida de la diversidad biológica.
"La cuestión es si serán realmente diferentes las cosas después de Johannesburgo" se preguntaba el Secretario General de la Cumbre, Nitin Desai. "Esta será la prueba a la hora de poner en práctica las propuestas de la conferencia".
La Cumbre también dio como resultado el comienzo de más de 300 asociaciones voluntarias, cada una de las cuales aportará recursos adicionales en apoyo de las iniciativas para lograr el desarrollo sostenible. Esas asociaciones, producto en parte de compromisos asumidos por los gobiernos, constituyen un mecanismo que permitirá asegurar la puesta en práctica de las propuestas de la Cumbre..
"Johannesburgo nos ofrece una base sólida para avanzar en la adopción de medidas y en la ejecución", afirmó el Sr. Desai. "Aunque el Plan de Ejecución adoptado en Johannesburgo sólo tiene 50 páginas, en muchos sentidos está más centrado y es más concreto que el Programa 21. Hemos acordado prioridades mundiales para la acción y hemos convenido en adoptar medidas al respecto". .
En Johannesburgo se asumieron compromisos -sobre mayor acceso a recursos hídricos y saneamiento y sobre energía, mejora de los rendimientos agrícolas, gestión de los productos químicos tóxicos, protección de la biodiversidad y perfeccionamiento de la ordenación de los ecosistemas- no sólo por parte de los gobiernos sino también de las organizaciones no gubernamentales (ONG), de las organizaciones intergubernamentales y de las empresas, con la adopción de más de 300 iniciativas voluntarias.
El Sr. Desai también mencionó las asociaciones como importante logro de la Cumbre. "Uno de los retos más importantes es lograr que el desarrollo sostenible pueda adaptarse a situaciones locales, es decir, lograr que algo que ha funcionado en una docena de lugares funcione en 1.000 lugares". El Sr. Desai manifestó que las asociaciones son un medio para superar los métodos del pasado impulsados por los donantes y permitir a los representantes de los países desarrollados y de los países en desarrollo reunirse para formular planes cuando se hace necesario adoptar medidas sobre algo.
Sin embargo, el Sr. Desai advirtió que las asociaciones no pueden sustituir a las responsabilidades y los compromisos de los gobiernos, sino que tienen como único fin incrementar la calidad de la ejecución.
No todo el mundo quedó satisfecho de los resultados de la Cumbre de Johannesburgo, en particular algunas ONG que consideraron que la Cumbre no había ido suficientemente lejos en el establecimiento de metas para aumentar la utilización de las fuentes de energía renovables. Jonathan Lash, Presidente del Instituto de Recursos Mundiales, dijo que "hemos perdido una oportunidad para aumentar la producción de energía de fuentes no contaminantes, como la energía solar, la biomasa y la energía eólica, y para proporcionar un marco seguro para la acción a las numerosas empresas que están adoptando medidas para reducir las emisiones".
III. La respuesta argentina
Es, desde esas reuniones que surge una impronta latinoamericana para la Educación Ambiental cuya cartografía pedagógica y cognitiva trata de dar respuestas a la crisis suscitada desde la perspectiva neoliberal en educación. Al mismo tiempo, la cosmovisión latinoamericana promueve un estilo educativo diferente al postulado para la educación ambiental por los países centrales e industrializados, ya que se basa en las tradiciones pedagógicas latinoamericanas y en la riqueza de la diversidad cultural del continente.
En nuestro país el fenómeno de la Educación Ambiental siguió los vaivenes de los vientos que se dieron en América Latina, pero una vez retornada la democracia ha crecido sustantivamente la conciencia social sobre esa perspectiva educativa.
Históricamente, el Estado Argentino, careció de una política que integre a las distintas áreas y factores económicos que inevitablemente impactan sobre el ambiente. Es necesario diseñar en la Argentina un plan estratégico, que asentado en el concepto integral e integrador del ambiente promueva y ejecute políticas de Estado que atraviesen todas las áreas mencionadas. Nuestro país debe poner a punto tecnologías limpias, favorecer la integración y los convenios regionales en el marco del MERCOSUR, no sólo en lo económico sino también en lo ambiental y social.
La falta de una política en este sentido ha llevado a que la situación ambiental por la que atraviesa la Argentina sea crítica.
Empero, esas políticas publicas no puede ser una suma de acciones aisladas, sino que tiene que partir del reconocimiento de que los procesos son interdependientes y debe abordarse directamente vinculada a las temáticas que abarcan cuestiones de índole económica, social y política.
Es indispensable ampliar los espacios de intercambio de participación, con el permanente consenso de la sociedad, ya que el derecho a un ambiente sano no es un recitado político, es nada menos que el acceso al derecho de nacer, crecer y desarrollarse en un ámbito que nos permita educarnos con calidad, que asegure nuestra identidad y nuestra dignidad.
Por estas razones, es que, es imprescindible impulsar el avance de una política activa en torno a la Educación Ambiental. La participación de la comunidad Educativa y de Ciencia y Técnica deberá producir y distribuir conocimientos, con el desafío de facilitar e impulsar la efectiva participación ciudadana en la gestión del ambiente, asegurando el libre acceso a la información y educación ambientales.
La gestión deberá basarse en una política de real participación ciudadana, dando prioridad a las ONGs ambientalistas, a los técnicos especializados, a las comunidades aborígenes y a los actores sociales representativos, además de la presencia indiscutida del Sistema Educativo.
La Argentina, ha incorporado la cuestión ambiental en la Constitución Nacional reformada en 1994, (13) estableciendo en su Artículo 41, segundo párrafo, con relación al ambiente: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
La movilización de la sociedad civil en todas las regiones del país, a través de una multiplicidad de Organizaciones No Gubernamentales, ha hecho y realizan un denodado y fecundo movimiento por la Educación Ambiental, en principio, con fuerte incidencia sobre los procesos educativos no formales e informales. En todas las regiones del país, aún en los más desfavorecidos sitios geográficos, la Educación Ambiental se ha visto enriquecida por las actividades programadas como seminarios, talleres, clases públicas, excursiones, publicaciones, manifiestos, que ONGs han diseñado y realizado con repercusiones y concientización excepcional, acciones y movilizaciones ciudadanas como reacción ante conflictos socioambientales locales y regionales.
En ciertos ámbitos empresarios también se han abordado el tema ambiental, y es reconocida la postura de algunas empresas que promueven la difusión sobre temas ambientales y realizan talleres y cursos, así como la edición de publicaciones sobre el particular.
Del mismo modo, distintas Universidades Nacionales han incorporado programas sobre la problemática ambiental y ya son numerosas las especializaciones, postgrados, maestrías y doctorados que tienen a la temática como eje. También, en los nuevos CBC de la enseñanza, se inserta como eje transversal, aunque sin más especificaciones de tipo pedagógico y epistemológico, lo que neutraliza la posibilidad de instalar y desarrollar una verdadera Educación Ambiental.
Desde la década del ´90 el campo docente aporta para la difusión y formación sobre esta problemática, desarrollando programas, seminarios, encuentros y postgrados sobre la cuestión ambiental en distintas regiones del país, por la que han transitado miles de docentes y representes de organizaciones no gubernamentales por su proyecto. En convenio con Universidades Nacionales, especialmente con la Universidad Nacional del Comahue, el gremio docente dicta la Carrera de Especialización de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable, contando con especialistas de Argentina, Chile, Brasil, México y España. Pero señalamos, enfáticamente, que..."es claro que los derechos, en cuanto tales, no constituyen la realidad social; es su ejercicio efectivo el que la construye. De allí la importancia, teniendo en cuenta la historia de la región, que los desarrollos institucionales en América Latina no se reduzcan a cumplir una función simbólica y operen efectivamente sobre la realidad social, promoviendo y garantizando una genuina y amplia participación" (14)
En Argentina, las recomendaciones del Primer Coloquio FARN: (15) Propuestas de Políticas Públicas Para el Desarrollo Sustentable, incluyeron, entre otras:
1. Control y participación de la comunidad en la gestión de proyectos y presupuestos educativos.
2. Incorporación a los contenidos curriculares, como eje transversal, de la temática ambiental enmarcada en el Desarrollo Sustentable.
3. La educación ambiental debe cumplir un rol fundamental en la educación no formal.
4. Creación y difusión de un banco de datos de todas las experiencias en educación ambiental en el país, de consulta, intercambio y actualización permanentes.
5. Formación de redes de trabajo participativo intrainstitucional e insterinstitucional y con la comunidad educativa.
6. Creación de espacios institucionales de participación de los alumnos para contribuir en el diseño de Políticas Públicas Educativas.
7. Hacer explícito el concepto de desarrollo sustentable en los diseños curriculares, sugiriendo líneas de acción, de tal manera que no quede en una enunciación.
8. Supervisar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes con relación al turismo estudiantil.
9. Hacer operativos los derechos de los pueblos indígenas contemplados en la reforma de la Constitución Nacional.
10. Entregar las tierras, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, facilitando, especialmente, el rescate de su identidad cultural, con sus formas de organización, para permitir su autogestión.
11. Contemplar en todas las políticas, acciones que tengan en cuenta, el respeto, de la diversidad ambiental y cultural, haciendo énfasis en la educación formal e informal.
12. Que en la formulación y/o regulación de políticas de desarrollo sustentare participen todos los sectores involucrados.
13. Que el desarrollo sustentable se manifieste con equidad social; y que el Estado actúe como mediador social garantizando dicha equidad.
14. En las políticas contemplar el patrimonio cultural del pasado y su preservación.
15. Considerando la educación como herramienta de cambio y construcción de cultura, incluir el enfoque de género en la currícula escolar.
16. En los estudios de impacto ambiental prever que en la participación y en los estudios técnicos esté presente la problemática de la mujer y su entorno.
17. Que todo esto se pueda dar en un marco de unidad en la diversidad
Todos las afirmaciones antedichas, develan la relevancia de la presentación de este proyecto: La Educación Ambiental es un derecho de todos los habitantes, y no sólo de los incluidos en el Sistema Educativo, siendo el Estado Nacional el garante de ese derecho. Y no sólo por la consideración el derecho a la Educación, consagrado en nuestra Carta Magna, sino por el derecho a la Igualdad de oportunidades. Esta es la deuda argentina con sus habitantes.
El derecho a la Educación, compromete a la Educación como la base para la construcción de una ciudadanía emancipada y solidariamente integrada en un proyecto nacional, popular y democrático, que excluya la violencia, promueva la paz social y difunda los valores de la verdad, la justicia, la igualdad y el reconocimiento del otro como sustento de la identidad argentina. Esta es la herramienta más efectiva para que el país pueda embarcarse en un nuevo proyecto trascendente hacia el futuro.
La educación pública y gratuita, adecuada a las necesidades actuales, debe garantizar a todo el pueblo el acceso, en condiciones de igualdad, al saber y a la cultura nacional, latinoamericana y universal. Esto obliga a revisar los criterios de asignación de recursos como así también al conjunto de la reforma aplicada en los últimos años. Como principio, todo compromiso federal deberá establecer umbrales mínimos de financiamiento destinado al área educativa, junto con claros indicadores de evaluación del cumplimiento de las metas acordadas. La Nación debe reasumir el papel de garante de la distribución democrática del conocimiento.
Pero la formación educativa de la ciudadanía no debe descansar únicamente en el sistema de educación tradicional, sino que debe estar inscripta en una política cultural más vasta, que recree la memoria, la verdad, la justicia, la autenticidad y la belleza. Sin integridad moral no hay ciudadano; sin ciudadano no hay República. La política educativa es un instrumento de reconstrucción colectiva
En las condiciones actuales del desarrollo social, es necesario avanzar hacia un sistema de educación permanente que sea integrador de toda la ciudadanía. Esto implica que abarque a toda la población y a todas las edades, integrando a la ciudadanía de forma continua con el sistema institucional y las acciones educativas. Esto permite valorizar a las personas y a los distintos grupos sociales, potenciando su participación activa en las propuestas y acciones.
Al mismo tiempo, se articula la escuela y las otras instituciones educativas, las familias, las organizaciones sociales y comunitarias y los centros culturales. De este modo, se redefine el lugar de la escuela, recuperando su función formadora e incorporándola en la compleja trama de instituciones sociales y nuevos movimientos sociales emergentes en el país. Todo esto es imprescindible para colaborar en la reconstrucción del tejido social y devolver al sistema educativo su papel de institución capaz de integrar una sociedad cada vez más fragmentada.
Es necesario construir una nueva pedagogía de la participación, que genere instancias de construcción y aprendizaje colectivo para toda la comunidad educativa y que garantice la legitimidad y apoyo a las propuestas de cambio.
El derecho a la igualdad se expresa en el artículo 16 de la Constitución Nacional "todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley." La Corte Suprema de Justicia de la Nación históricamente ha determinado que "la igualdad establecida por el Art. 16 de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros; de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos y que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social (16)
Cabe destacar que, especialmente a partir de la Reforma Constitucional de 1994, cuando se habla de igualdad ante la ley se quiere expresar la idea de la igualdad real y no sólo la consagrada por el derecho creado en forma de ley. En este sentido, el concepto de igualdad formal ya ha sido superado, y en virtud de la necesidad de asegurar la igualdad real de oportunidades y de trato el Estado no sólo ha de crear las normas para consagrar esa igualdad, sino también intervenir en las relaciones públicas y privadas para garantizarla. Para poder cumplir eficazmente con este cometido no puede dejar de advertirse la situación de aplazamiento de la que muchos sectores son víctimas, y la consecuente necesidad de brindarles un tratamiento diferencial, que atienda a esas particulares circunstancias.
Como se ha mencionado, la igualdad ante la ley encuentra también recepción en el texto de diversos tratados que, a partir de la reforma constitucional de 1994, gozan de rango constitucional (Art. 75, inc. 22 C.N.).
Estos instrumentos internacionales introducen en forma expresa el derecho a la igualdad, la prohibición de discriminar y la obligación imperativa de proteger los derechos fundamentales contra cualquier tipo de discriminación:
El artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece que: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna"
El artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
El artículo 24 de esta Convención dispone que: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derechos, sin discriminación, a igual protección de la ley."
En tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Preámbulo estipula: "que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad";
El artículo 2 de la Declaración afirma: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."
Por su parte, el artículo 7 de esta Declaración dispone: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2 estatuye que: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2 afirma que: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social "
El artículo 26 dispone que: "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ámbito local no significa solamente el reconocimiento de nuevos derechos o un mayor alcance de su protección, sino que también implica la incorporación de los principios del derecho internacional de derechos humanos en relación con el pleno goce y ejercicio de estos derechos y sus criterios de aplicación. (17)
De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana (18) (Conf. Art. 75 C.N y 62 y 64 CADH y Art. 2 ley 23.054). Y, en los considerándoos 11 y 12 del último de los fallos citados, agregó: "... Que la ya recordada "jerarquía constitucional" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (considerando 5) ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (Art. 75 inc. 22 par. 2), esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana...".
"Que, en consecuencia, a esta Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde -en la medida de su jurisdicción-, aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado en los términos anteriormente expuestos, ya que de lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional."
Por estos motivos, resulta relevante citar la Opinión Consultiva OC- 4/84 (19) de 1984 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esa ocasión, la Corte Interamericana sostuvo que: "El artículo 1.1 de la Convención, que es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, dispone la obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos "sin discriminación alguna". Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con ella."
IV. El derecho de acceso a la información ambiental
Nuestra Constitución Nacional establece, en su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo", por su parte, establece que "... las autoridades proveerán a... la información y educación ambientales...". Así, se convierte en un deber del Estado garantizar el acceso de la población a la información ambiental, a la vez que recolectar, ordenar y suministrar la información al público. "En general, este derecho se circunscribe a la información administrada por el Estado, pero puede incluir información privada de naturaleza pública; tales son los casos, por ejemplo, de información de empresas prestadoras de servicios públicos o de industrias riesgosas." (20)
Se había pronunciado en este mismo sentido la ECO 92: "A nivel nacional, cada individuo debe tener acceso a la información concerniente al ambiente que este n poder de las autoridades públicas y la oportunidad de participar en los procesos de decisión. Los Estados deberán facilitar y alentar la participación pública poniendo a disposición de manera amplia la información con que cuentan"
Allí, además, se establece la obligación que tienen los estados de informarse entre sí: "Cada Estado deberá notificar inmediatamente a los otros Estados sobre cualquier desastre natural u otras emergencias susceptibles de producir efectos dañosos súbitos en el ambiente de dichos otros Estados"
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (21) (Pacto de San José de Costa Rica) -que ha sido ratificada por la Argentina- dispone en el párrafo 11 del artículo 13: "Toda persona tiene derecho (...) de buscar, recibir, (...) informaciones e ideas de toda índole."
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que: "El derecho a la información vinculado específicamente con el acceso a la información pública no sólo surge sólo de las normas citadas, sino que al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la Administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de Gobierno. Este derecho es entonces la concreción en un ámbito específico del derecho a recibir información, y constituye una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la Administración, y de la regla republicana de la publicidad de los actos de gobierno. Se vincula, además, con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional. Esta construcción teórica (22) recibió consagración jurisprudencial en el fallo "Tiscornia", en el cual tanto la jueza de grado como la Cámara Federal Contencioso-Administrativa reconocieron la existencia de un derecho de acceso a la información pública, condenando a la Policía Federal a suministrar la información requerida por los peticionantes." (23)
El derecho al acceso a la información (24) , (25) compromete la igualdad en la participación de todos los habitantes de la Nación, cualquiera sea problemática de la que se trate, de ahí la necesidad de establecer marcos regulatorios transparentes que protejan ese derecho." La posibilidad de acceder a la información se inserta en un proyecto de democratización del poder y es una condición básica tanto para una participación pública significativa en los procesos de toma de decisión como para un efectivo control del ejercicio de los poderes públicos". (26)
Siguiendo esta orientación, se colige que": La desinformación y/o la información inexacta o inoportuna, pueden afectar sustancialmente la calidad de la participación. El reconocimiento de un derecho al libre acceso a la información pública, además de configurarse como un derecho de carácter colectivo, actúa como una garantía de la participación, cuyo desarrollo ha venido de algún modo de la mano de la protección del medio ambiente. (27)
A los fines aclaratorios, ". es necesario hacer algunas distinciones conceptuales. En primer lugar, el libre acceso a la información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Este es uno de los principios básicos del sistema republicano y su contenido está dado por la obligación del Estado de dar a conocer sus propias decisiones: leyes, reglamentos, resoluciones, etc. El libre acceso a la información, en cambio, es el derecho de cualquier persona a acceder a información pública seleccionada por el propio interesado. (28) "
V. La participación ciudadana
Las leyes encuentran sus destinatarios, por lo antedicho, en personas de todas las edades, niveles educativos y colectivos sociales, con especial presencia de los grupos desfavorecidos, en consonancia con los planteamientos de equidad propuestos por la Educación Ambiental y el desarrollo sostenible. Niños (29) , jóvenes y adultos, como sujetos activos y partícipes de los procesos educativos y culturales
Ya, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo - Río de Janeiro (30) , en su Principio 10, exponía: " El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos..." (31)
El Principio 10 (32) de la Declaración de Río, nos plantea (33) algunos elementos que podríamos considerar como componentes básicos de un modelo de democracia participativa: ": El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.". Así, "de la lectura del Principio se desprende que para avanzar en el camino de la participación pública se debe garantizar el acceso a la información, a los procesos de toma de decisiones y a la justicia (34) "
En nuestro país, la Constitución reformada en 1994 recepta dos formas semi-directas de democracia, que importan un avance sobre el sistema meramente representativo. En primer lugar, se adopta la iniciativa popular (Artículo 39 de la C.N.); este es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos, cumplidos ciertos requisitos, pueden presentar proyectos de leyes en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. En segundo lugar, se consagra la consulta popular (artículo 40 de la C.N.), que es un mecanismo por el cual se somete a consideración de la población un proyecto de legislación específico, siendo en ciertas circunstancias la consulta de carácter vinculante y en otros no.
Siguiendo a (35) Cohen y Arato en el análisis del concepto de sociedad civil, podemos distinguir al menos dos componentes en la noción de democracia participativa. Por un lado, un componente "activo", que comprende los actos y acciones mismas de participación; esto es el "hacer" de la sociedad civil, ya sean tareas educativas, de concientización de la opinión pública, de movilización social o cualquier otro tipo de involucramiento en las cuestiones públicas. Por otro lado, un componente "institucional", que se refiere al conjunto de instituciones que reconocen y garantizan el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, por ejemplo, a asociarse, a peticionar ante las autoridades, a acceder a la información pública, etc. La importancia de la distinción reside en resaltar la necesaria concurrencia de ambos componentes en la construcción de una democracia participativa. Un alto nivel de movilización social, una alta capacidad de influencia por parte de ciertas organizaciones sociales, un diálogo fluido entre gobierno y sociedad, no son indicadores suficientes de la fortaleza de una democracia participativa. Se trata de construir participación con soportes institucionales y jurídicos. La participación se institucionaliza a partir del reconocimiento de derechos y sobre la base de un criterio de legalidad y no de oportunidad o discrecionalidad estatal. Desde una perspectiva más amplia, se considera incidencia a toda acción tendiente a influenciar las decisiones de cualquier elite institucional en pos de bienes colectivos. (36) En este caso, se incorpora un abanico mucho más amplio de métodos y estrategias de incidencia, a saber: acciones judiciales, participación en audiencias públicas, consejos consultivos, reuniones con decisores, así como también la generación y divulgación de investigaciones, campañas educativas, campañas para movilizar la opinión pública, manifestaciones, etc. Asimismo, hay una ampliación de posibles escenarios de intervención, que no se reducen solamente a los ámbitos tradicionales del lobby (el poder legislativo y/o ejecutivo) o los tribunales, sino que incluye la opinión pública, el mundo empresarial, la academia, etc."
VI. Las disposiciones de la Ley 25.675 (37) , de Política Ambiental Nacional
Además, la Ley 25.675 (38) , de Política Ambiental Nacional, dispone en su articulado, lo siguiente respecto de la educación ambiental:
En su articulo 2, establece que: La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; entre otros.
En el articulo 8 se enuncian y enumeran los instrumentos de la política y la gestión ambiental, que son los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Específicamente, se destaca un capitulo dedicado a la Educación ambiental, artículos 14 al 15, citamos textualmente:
Articulo 14. - La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
Articulo 15. - La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente, y el desarrollo de una conciencia ambiental, Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.
El capitulo siguiente, esta dedicado a la Información ambiental (artículos 16 al 18), siendo sus disposiciones:
Articulo 16. - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
Articulo 17. - La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Articulo 18. - Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
A continuación , aparecen los artículos del 19 al 21 , sobre Participación ciudadana :
Articulo 19. (39) - Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Articulo 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Articulo 21. - La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Por los supuestos precedentes, el derecho a la Educación Ambiental hoy resulta incuestionable. Su acción pedagógica y social promueve un nuevo sentido ante los interrogantes que nos abre esperanzador el nuevo milenio. La diferencia con el anterior modelo educativo se funda en imaginar un mapa conceptual interactivo que articule, que religue y pueda contextualizar, dando cuenta de las nuevas realidades. No podemos olvidar que los problemas del planeta, de la sociedad, de la naturaleza, del ser humano y de su cultura, de su desarrollo económico, son problemas multidimensionales, que atraviesan todas las fronteras físicas, biológicas y socioculturales, y que desde el punto de vista de su abordaje para la investigación y la educación son problemas inter y transdisciplinarios.
En estos tiempos se hace imperioso reorientar la Pedagogía y las Ciencias de la Educación hacia la Educación Ambiental, tal como lo recomiendan una multiplicidad de organismos internacionales y la propia sociedad argentina.
"La insuficiente información, las barreras culturales, las desigualdades sociales, la falta de responsabilidad social, el desinterés, el escepticismo, el temor a la manipulación, el clientelismo político, el autoritarismo, son solo algunos aspectos de nuestra vida social que afectan y condicionan las experiencias concretas de participación. De ello se desprende una obvia consideración: no es posible analizar la participación, y mucho menos practicarla, al margen de los contextos sociales y culturales concretos. (40) "
Es por ello que la pedagogía de la Educación Ambiental, instalada en los nuevos paradigmas de las ciencias, debe tender los puentes hacia un currículo complejizador, bañado por los afluentes de concepciones crítico-creativas, en el marco de la inter-retroacción de las dimensiones cognitivas, por la direccionalidad principal de concepciones ético y estéticas y una visión de la ciencia definida por el respeto insoslayable por la biodiversidad natural y la diversidad cultural. La educación ambiental es profundamente democrática y revalorizadora de la totalidad de los derechos humanos.
"Nuestro razonamiento por lo tanto es el siguiente: el paso hacia una democracia participativa multiplica el número de los actores que intervienen en la toma de las decisiones gubernamentales. Esta afirmación trae aparejada asimismo la necesidad de que tanto unos como otros puedan compartir la información relativa a las características de la cual se derivará la conveniencia o no de las decisiones a ser tomadas. Resulta entonces claro que toda esta construcción se deriva de una noción de acto de gobierno en cuya gestación se produce una suerte de co-responsabilidad entre gobernantes y gobernados. Ella surge de la misma participación y exige para todos un umbral común de información que los lleve a constar con un conocimiento que les permita cumplir, a unos y a otros, de manera efectiva, las obligaciones que pesan sobre ellos. Nos referimos, por supuesto, a los deberes en tanto copartícipes en la toma de las decisiones de carácter público"
Es, en este sentido, que implica una apuesta para el desarrollo sustentable, justo, solidario que promueve la confluencia de saberes, recupera las tradiciones populares y recupera el saber de las cosmovisiones de los pueblos indígenas, lo que implica el desarrollo de programas educativos bilingües para las etnias originales. Se arraiga desde esta concepción fundada en la racionalidad ética una perspectiva abierta a la multi e interculturalidad, lo que transforma a la Educción Ambiental en un proyecto educativo de arraigado sentido democrático.
Por todo lo aquí expuesto, es que solicitamos la aprobación de Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/09/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3123/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0279-D-2006, 0124-CD-2007 y 2771-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3350-D-06, 3870-D-06 Y 3394-D-07 | 22/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0279-D-2006, 0124-CD-2007 y 2771-D-2006 | 07/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0279-D-2006, 0124-CD-2007 y 2771-D-2006 | 14/11/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA AUGSBURGER | 14/11/2007 | |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA COMELLI | 14/11/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0279-D-2006, 0124-CD-2007 y 2771-D-2006 |