PROYECTO DE TP
Expediente 0277-D-2007
Sumario: CANDIDATOS ELECTORALES. ESTABLECER QUE CUANDO SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS DEBERAN CESAR EN SUS CARGOS AL MOMENTO DE LA OFICIALIZACION DE LISTAS.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Todos los funcionarios
que ocupen cargos políticos, por designación, en el Poder Ejecutivo nacional, así
como en las entidades autárquicas y entes u organismos centralizados o
descentralizados del Estado nacional, y que se postulen como candidatos, titulares
o suplentes, en elecciones generales, nacionales, provinciales o municipales,
deberán cesar en sus funciones al momento de la oficialización de las listas
correspondientes. En los casos en que el cese se concrete por medio de una
licencia durante dicho lapso, la misma procederá y será en todos los casos sin goce
de haberes.
Art. 2º - Desde la oficialización de la
lista y hasta finalizado los comicios, la publicidad oficial no podrá contener
elementos que promuevan la captación del sufragio a favor de ninguno de los
candidatos a cargos electivos que fueran funcionarios y no podrán exhibir
imágenes de los mismos.
Durante el lapso al que refiere el
párrafo anterior sólo se admitirá publicidad destinada a cubrir necesidades
informativas urgentes de la población en materia de seguridad, salud y
educación.
Los funcionarios públicos que
autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno en violación a lo
dispuesto en esta norma, incurrirán en el delito previsto en el artículo 248 del
Código Penal.
Art. 3º - Se prohíbe expresamente la
realización de actos oficiales o participación conjunta en cualquier actividad de los
funcionarios públicos en ejercicio juntamente con los candidatos a cargos electivos
que hubieran cesado en sus funciones ejecutivas y/o la mención de los mismos o
de las listas de candidatos de los partidos a que pertenecen. Igual prohibición
regirá para todas las actividades oficiales, cualquiera sea su naturaleza, en la que
no podrán participar los candidatos a cargos electivos, excepto aquellas que
refieran a conmemoraciones u homenajes.
Art. 4º - Cualquier ciudadano podrá
realizar una denuncia fundada ante el tribunal electoral que corresponda sobre los
hechos o acciones que involucren a candidatos o funcionarios y que impliquen
violaciones a lo dispuesto por la presente. La violación por parte de candidatos
oficializados ante la Junta Electoral, en los casos verificados, implicará
automáticamente el cese de la oficialización de las listas de candidatos del partido
a que corresponda.
En caso de corresponder, la justicia
electoral promoverá las acciones jurisdiccionales pertinentes contra los
funcionarios y notificará de los hechos a ambas Cámaras del Congreso de la
Nación.
Art. 5º - La presente ley es de orden
público y de cumplimiento obligatorio para todos los niveles del Estado
nacional.
Art. 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace largo tiempo, en la Nación asistimos a permanentes
mutaciones en los regímenes electorales, internas cerradas, abiertas, simultáneas,
etcétera, y todo ello a medida y conveniencia del oficialismo. Un solo aspecto se ha
mantenido constante en estos años, y es el uso y abuso de las estructuras
estatales para la apoyatura de los candidatos oficialistas.
Estas prácticas, sin lugar a ninguna
duda, constituyen vicios de nuestra organización democrática que debemos
erradicar definitivamente por diversas razones. La primera de ellas se relaciona con
la injusticia implícita de que estas conductas direccionadas a sólo un sector de la
sociedad deban ser pagadas por todos. La segunda es la evidente desventaja que
se establece para todos aquellos que, siendo opositores, no cuenten con la
estructura estatal para promover sus propuestas, lo que los coloca en evidentes
desventajas, alterando el principio de igualdad de oportunidades.
Propuestas diversas, anuncios de
obras que no se concretan luego, inauguraciones varias y cortes de cintas integran
el amplio esfuerzo estatal en pos de la continuidad de sus candidatos.
La consecuencia de ello es el
descrédito de las instituciones y de los funcionarios que la integran ante una
sociedad apabullada por las manipulaciones. Tenemos la firme convicción de que
es hora de terminar con estas prácticas, que nada aportan a la sociedad y que
contribuyen al continuismo y la simulación para el engaño.
Si existe verdadera intención de que
la administración de la cosa pública sea transparente, si se desea que los
habitantes y ciudadanos de este país vuelvan a creer, es menester que
consideremos la propuesta que se realiza.
Por las razones expuestas, requerimos
a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |