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PROYECTO DE TP


Expediente 0273-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 109 Y 110 DEL CODIGO PENAL, REFERIDOS A CALUMNIAS O FALSA IMPUTACION DE UN DELITO Y DESHONRA, SUSTITUYENDO LA PENA DE PRISION POR LA DE MULTAS.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SUSTITUYENDO LA PENA DE PRISION POR LA MULTA, PARA LOS DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 109º del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 109.- La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción publica, será reprimido con multa de quince mil a doscientos setenta mil pesos.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 110º del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reedita la propuesta del expediente Nº S-1543/04 de mi autoría.
En nuestro país las penas privativas de libertad lejos de cumplir con su finalidad resocializadora agravan en la mayoría de los casos, la marginación de los sectores sociales criminalizados.
Frente al aumento de la criminalidad violenta y al reciente agravamiento de las penas para delitos graves es previsible que ello traiga aparejado un crecimiento de la población carcelaria.
No parece razonable que frente al ostensible descrédito de la prisión por un lado y a la necesidad pese a ello de su utilización para casos graves de criminalidad se la siga manteniendo como sanción para supuestos en los que por su escasa lesividad bastaría la imposición de otra clase de pena.
En efecto, las calumnias y las injurias son delitos de acción privada que, en principio, solo afectan al honor de la víctima y por ello solo ella puede iniciar y perseguir la acción penal bastando con su renuncia para que se extinga.
Por otro lado, ya hay delitos de acción privada que no tienen prevista pena privativa de libertad sino solo multa o multa e inhabilitación como por ejemplo la violación de secretos (artículos 155 y 156 Código Penal), y la concurrencia desleal (artículo 159). Y esa penalización ha sido suficiente habida cuenta que la incidencia de tales delitos es insignificante en la estadística criminal.
Con este proyecto se pretende equiparar a los delitos de calumnias e injurias con los de violación de secretos y concurrencia desleal en lo referente a su penalización.
Sustituyendo la pena de prisión por la de multa para que de ese modo quede subrayado el carácter distintivo de estos delitos de acción privada y a la vez no se abuse de la amenaza de la pena de prisión para restringir o alterar la libertad de expresión tal como se hacía con el delito de desacato hasta su derogación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)