PROYECTO DE TP
Expediente 0272-D-2009
Sumario: REGIMEN TRANSITORIO DE EXTENSION DE COBERTURA MEDICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN SITUACION DE DESEMPLEO: DISTRACTO, SUSPENSION, FINANCIACION, VIGENCIA HASTA EL 31/12/2010.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN TRANSITORIO DE
EXTENSIÓN DE COBERTURA MÉDICA DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS.
ARTICULO 1° Objeto.- La
presente ley tiene por objeto establecer un régimen transitorio que asegure la
cobertura de las prestaciones médico-asistenciales, a cargo de las entidades
comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, en favor de los trabajadores y las
trabajadoras en situación de desempleo o suspensión.
ARTICULO 2º Extensión en
Caso de Distracto.- El período de mantenimiento de la calidad de beneficiario
o beneficiaria de Obra Social establecido por el inc. a) del art. 10 de la ley
23.660 se extiende hasta los doce (12) meses, contados desde el momento del
distracto.
ARTICULO 3° Extensión en
Caso de Suspensión.- En caso de suspensión del trabajador o trabajadora en
los términos de lo establecido por el inc. c) del art. 10 de la ley 23.660, el
mantenimiento de la calidad de beneficiario o beneficiaria de Obra Social se
extiende por todo el período que dura la suspensión.
ARTICULO 4° Financiación.-
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
liquidará a las Obras Sociales a las que hubiere aportado el beneficiario o
beneficiaria, la cotización mínima mensual prevista en los términos de lo
establecido por el artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 576/93, modificado
por el Decreto N° 741 /03 y Decisión Administrativa N° 51/03, o la que en el
futuro la reemplace, a los fines de asegurar la extensión de la cobertura
dispuesta por los artículos 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 5º Vigencia.- El
régimen dispuesto por la presente ley regirá desde el día de su publicación y
hasta el 31 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- SITUACION FACTICA
La crisis económica mundial arroja
datos preliminares que nos indican que habrá repercusiones nefastas en la
economía mundial. Las últimas previsiones económicas indican que el
crecimiento en todas las regiones será considerablemente menor a los
registrados en 2008. Si bien el impacto será diferente de un país a otro, se
estima que ninguno de ellos podrá evitar las consecuencias negativas de esta
situación.
En este contexto, si bien el
desempleo urbano registraba índices en baja para la región de América Latina
y el Caribe por quinto año consecutivo, la crisis internacional ha puesto un coto
a este ciclo positivo y se estima que en el 2009 el número de desocupados
aumente entre 1,5 y 2,4 millones de personas. De esta forma se estima que 50
millones de personas serán afectadas por el flagelo del desempleo hacia
finales de este año conforme lo ha señalado la OIT al divulgar la nueva edición
de su informe sobre el panorama laboral.
Un informe publicado por la
Universidad Torcuato Di Tella indica que el índice de demanda laboral ha caído
un 42,1% con respecto a la medición del mismo mes de 2008, y desde mayo
de ese año este indicador presenta un desempeño interanual negativo.
El informe indica que hay un leve
aumento de 16,4% en enero con respecto a diciembre, sin embargo el índice
se mantuvo aún un 42,1% por debajo de la de enero de 2008 y 25 puntos por
debajo del promedio de la serie iniciada en 2000.
Esta situación nos otorga
perspectivas poco alentadoras para los próximos meses, esperándose una
mayor caída en la demanda de trabajadores, la disminución del empleo y el
aumento del desempleo.
II.- NECESIDAD DE LA
NORMATIVA
Este contexto requiere de acciones
urgentes, medidas globales y coordinadas para reducir la duración, la magnitud
de la recesión y el impacto negativo que necesariamente tendrá sobre los
trabajadores y las trabajadoras.
En este sentido se ha sostenido que
"hay que proteger a las personas más expuestas. Las medidas que se apliquen
con tal finalidad deberían comprender lo siguiente: extender la protección social
y las prestaciones de desempleo, facilitar oportunidades adicionales de
formación y readaptación profesional, reforzar los servicios de colocación,
ampliar o poner en marcha programas de empleo de urgencia y redes de
seguridad específicas". (1)
Experiencias anteriores nos indican
que en períodos de crisis económica, a menos que se pongan en práctica
medidas eficaces, se registran graves consecuencias sociales y laborales que
afectan en mayor medida a los segmentos más débiles de la sociedad que
generan un aumento de la pobreza y la desigualdad.
La promoción del empleo, la
protección social y de los principios y derechos fundamentales en el trabajo así
como el diálogo social, en el marco del Programa de Trabajo Decente de la
OIT, constituye un conjunto eficaz de políticas para responder a la crisis
económica actual. La visión y la estrategia adoptadas en la Declaración de la
OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, son
plenamente aplicables en este contexto. (2)
Consideramos que es el Estado
quien debe asegurar la salud de la población. En ese sentido el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
derechos económicos; sociales y culturales -Protocolo de San Salvador-
aprobado por Ley N° 24.658, establece en su artículo 10 el compromiso de los
Estados Parte de reconocer la salud como bien público, adoptando las medidas
necesarias para garantizar ese derecho.
En ese orden la ley 23.660 de
régimen de aplicación de obras sociales en su artículo 10 inciso a) establece
que "En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se
hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses
mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses,
contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes".
Por su parte la ley 23.661 crea el
Sistema Nacional de Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a
efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los
habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica
mientras que la Ley Nº 24.013 en su artículo 119 establece que la protección
por desempleo se conforma por: la prestación económica por desempleo, el
pago de asignaciones familiares, cómputo del período de las prestaciones a los
efectos previsionales y la Prestación médico asistencial de acuerdo a lo
dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661.
III.- SINTESIS DEL
PROYECTO
Teniendo en cuenta el panorama
económico antes reseñado, y las expectativas de que en el corto plazo pueda
registrarse un incremento de la masa de desempleados, ponemos a
consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de ley que dispone una
extensión del término durante el cual el trabajador, en situación de desempleo
o de suspensión, goza de los beneficios de las prestaciones médico
asistenciales de que fue beneficiario mientras estuvo en actividad.
El proyecto dispone la extensión del
plazo durante el cual se extiende la cobertura en dos situaciones distintas ya
previstas por la ley 23.660 y 23.661.
El articulado del proyecto dispone la
extensión en el caso del art. 10 inc a) de la ley 23.660 de 3 meses a 12 y para
el caso del inc c) se dispone la extensión por todo el término de la
suspensión.
En cuanto al financiamiento
entendemos que al igual que el sistema vigente, debe mantenerse la misma
fuente y la misma mecánica de pago ya dispuesta por el decreto 576/93 y sus
modificatorias.
En cuanto al término de vigencia de
la ley, se ha establecido hasta el 31 de diciembre de 2010 ya que en las
previsiones de los analistas económicos se espera que la crisis se extienda
durante todo 2009 y hasta mediados de 2010 en este sentido los especialistas
indican que la crisis podría durar entre 8 y 15 meses ya que las crisis
económicas que tuvo E.E.U.U. durante el último siglo no han superado dicho
término, salvo la de 1930 que tuvo características diferentes a las demás (3) . En
igual sentido el subdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI),
John Lipsky, consideró recién a final de este año y a comienzos de 2010 podría
restaurarse la economía global (4) .
Entendemos que disposiciones de
este carácter serán un aporte para la protección de los sectores más débiles y
que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad al momento de
afrontar la difícil coyuntura.
Por las consideraciones expuestas
sometemos a la discusión y tratamiento el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |