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PROYECTO DE TP


Expediente 0272-D-2009
Sumario: REGIMEN TRANSITORIO DE EXTENSION DE COBERTURA MEDICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN SITUACION DE DESEMPLEO: DISTRACTO, SUSPENSION, FINANCIACION, VIGENCIA HASTA EL 31/12/2010.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN TRANSITORIO DE EXTENSIÓN DE COBERTURA MÉDICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
ARTICULO 1° Objeto.- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen transitorio que asegure la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales, a cargo de las entidades comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, en favor de los trabajadores y las trabajadoras en situación de desempleo o suspensión.
ARTICULO 2º Extensión en Caso de Distracto.- El período de mantenimiento de la calidad de beneficiario o beneficiaria de Obra Social establecido por el inc. a) del art. 10 de la ley 23.660 se extiende hasta los doce (12) meses, contados desde el momento del distracto.
ARTICULO 3° Extensión en Caso de Suspensión.- En caso de suspensión del trabajador o trabajadora en los términos de lo establecido por el inc. c) del art. 10 de la ley 23.660, el mantenimiento de la calidad de beneficiario o beneficiaria de Obra Social se extiende por todo el período que dura la suspensión.
ARTICULO 4° Financiación.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará a las Obras Sociales a las que hubiere aportado el beneficiario o beneficiaria, la cotización mínima mensual prevista en los términos de lo establecido por el artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 576/93, modificado por el Decreto N° 741 /03 y Decisión Administrativa N° 51/03, o la que en el futuro la reemplace, a los fines de asegurar la extensión de la cobertura dispuesta por los artículos 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 5º Vigencia.- El régimen dispuesto por la presente ley regirá desde el día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- SITUACION FACTICA
La crisis económica mundial arroja datos preliminares que nos indican que habrá repercusiones nefastas en la economía mundial. Las últimas previsiones económicas indican que el crecimiento en todas las regiones será considerablemente menor a los registrados en 2008. Si bien el impacto será diferente de un país a otro, se estima que ninguno de ellos podrá evitar las consecuencias negativas de esta situación.
En este contexto, si bien el desempleo urbano registraba índices en baja para la región de América Latina y el Caribe por quinto año consecutivo, la crisis internacional ha puesto un coto a este ciclo positivo y se estima que en el 2009 el número de desocupados aumente entre 1,5 y 2,4 millones de personas. De esta forma se estima que 50 millones de personas serán afectadas por el flagelo del desempleo hacia finales de este año conforme lo ha señalado la OIT al divulgar la nueva edición de su informe sobre el panorama laboral.
Un informe publicado por la Universidad Torcuato Di Tella indica que el índice de demanda laboral ha caído un 42,1% con respecto a la medición del mismo mes de 2008, y desde mayo de ese año este indicador presenta un desempeño interanual negativo.
El informe indica que hay un leve aumento de 16,4% en enero con respecto a diciembre, sin embargo el índice se mantuvo aún un 42,1% por debajo de la de enero de 2008 y 25 puntos por debajo del promedio de la serie iniciada en 2000.
Esta situación nos otorga perspectivas poco alentadoras para los próximos meses, esperándose una mayor caída en la demanda de trabajadores, la disminución del empleo y el aumento del desempleo.
II.- NECESIDAD DE LA NORMATIVA
Este contexto requiere de acciones urgentes, medidas globales y coordinadas para reducir la duración, la magnitud de la recesión y el impacto negativo que necesariamente tendrá sobre los trabajadores y las trabajadoras.
En este sentido se ha sostenido que "hay que proteger a las personas más expuestas. Las medidas que se apliquen con tal finalidad deberían comprender lo siguiente: extender la protección social y las prestaciones de desempleo, facilitar oportunidades adicionales de formación y readaptación profesional, reforzar los servicios de colocación, ampliar o poner en marcha programas de empleo de urgencia y redes de seguridad específicas". (1)
Experiencias anteriores nos indican que en períodos de crisis económica, a menos que se pongan en práctica medidas eficaces, se registran graves consecuencias sociales y laborales que afectan en mayor medida a los segmentos más débiles de la sociedad que generan un aumento de la pobreza y la desigualdad.
La promoción del empleo, la protección social y de los principios y derechos fundamentales en el trabajo así como el diálogo social, en el marco del Programa de Trabajo Decente de la OIT, constituye un conjunto eficaz de políticas para responder a la crisis económica actual. La visión y la estrategia adoptadas en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, son plenamente aplicables en este contexto. (2)
Consideramos que es el Estado quien debe asegurar la salud de la población. En ese sentido el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos; sociales y culturales -Protocolo de San Salvador- aprobado por Ley N° 24.658, establece en su artículo 10 el compromiso de los Estados Parte de reconocer la salud como bien público, adoptando las medidas necesarias para garantizar ese derecho.
En ese orden la ley 23.660 de régimen de aplicación de obras sociales en su artículo 10 inciso a) establece que "En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes".
Por su parte la ley 23.661 crea el Sistema Nacional de Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica mientras que la Ley Nº 24.013 en su artículo 119 establece que la protección por desempleo se conforma por: la prestación económica por desempleo, el pago de asignaciones familiares, cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales y la Prestación médico asistencial de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661.
III.- SINTESIS DEL PROYECTO
Teniendo en cuenta el panorama económico antes reseñado, y las expectativas de que en el corto plazo pueda registrarse un incremento de la masa de desempleados, ponemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de ley que dispone una extensión del término durante el cual el trabajador, en situación de desempleo o de suspensión, goza de los beneficios de las prestaciones médico asistenciales de que fue beneficiario mientras estuvo en actividad.
El proyecto dispone la extensión del plazo durante el cual se extiende la cobertura en dos situaciones distintas ya previstas por la ley 23.660 y 23.661.
El articulado del proyecto dispone la extensión en el caso del art. 10 inc a) de la ley 23.660 de 3 meses a 12 y para el caso del inc c) se dispone la extensión por todo el término de la suspensión.
En cuanto al financiamiento entendemos que al igual que el sistema vigente, debe mantenerse la misma fuente y la misma mecánica de pago ya dispuesta por el decreto 576/93 y sus modificatorias.
En cuanto al término de vigencia de la ley, se ha establecido hasta el 31 de diciembre de 2010 ya que en las previsiones de los analistas económicos se espera que la crisis se extienda durante todo 2009 y hasta mediados de 2010 en este sentido los especialistas indican que la crisis podría durar entre 8 y 15 meses ya que las crisis económicas que tuvo E.E.U.U. durante el último siglo no han superado dicho término, salvo la de 1930 que tuvo características diferentes a las demás (3) . En igual sentido el subdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), John Lipsky, consideró recién a final de este año y a comienzos de 2010 podría restaurarse la economía global (4) .
Entendemos que disposiciones de este carácter serán un aporte para la protección de los sectores más débiles y que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad al momento de afrontar la difícil coyuntura.
Por las consideraciones expuestas sometemos a la discusión y tratamiento el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA