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PROYECTO DE TP


Expediente 0268-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PUBLICA EN LOS CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 132 DEL CODIGO PENAL
(AVENIMIENTO EN CASO DE RELACIONES AFECTIVAS ENTRE VICTIMA Y VICTIMARIO)
ARTICULO 1º : Modificase el art.132 del Código Penal de la Nación Argentina que quedara redactado de la siguiente forma: "En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130, la victima podrá instar el ejercicio de la acción penal publica con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección y ayuda las victimas".
ARTICULO 2º :El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTICULO 3º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante destacar que el avenimiento es el acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir.
El avenimiento puede ser producto del llamado a conciliación que haga el juez, o producto de la actividad de las mismas partes. En el primer caso, en la audiencia de conciliación se levanta un acta con los acuerdos de las partes. En el segundo, en un escrito de común acuerdo, las partes someten a la autorización del tribunal el acuerdo. En ambos casos, legalmente ejecutado, el avenimiento tiene el valor de cosa juzgada .
La figura del avenimiento está prevista en el Código Penal, en el artículo 132. Sin embargo, no son pocas las críticas desde el ámbito jurídico que recibe esa posibilidad de que la víctima de un delito de integridad sexual perdone al agresor.
Los requisitos para que un tribunal pueda convalidar "excepcionalmente" un avenimiento son cuatro: la víctima debe ser mayor de 16 años de edad, la propuesta debe ser "libremente formulada" por la víctima y "en condiciones de igualdad" con el agresor y debe preexistir al hecho delictivo una relación afectiva entre ambas partes. Además, el perdón debe ser "el modo más equitativo de armonizar el conflicto para el mejor resguardo del interés de la víctima".
Sin embargo, hoy recibe críticas. Marcelo Altamirano, un fiscal de Cámara de Córdoba, asegura que si la víctima tiene de 16 a 18 años no cabría el avenimiento, porque iría en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Pero más allá de la edad, Altamirano señala que el avenimiento, cuando la víctima es mujer, está en contra de los nuevos paradigmas de género vigentes en el ordenamiento jurídico argentino.
Es más, ese acuerdo va en contra de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (26.485), sancionada en 2009. Sucede que esa norma prohíbe en sus artículos 9 y 28 cualquier forma de mediación, negociación o conciliación entre las partes.
Esta figura del Código penal volvió a estar en el tapete después de un hecho de publico conocimiento sucedido en la Pampa donde la victima Carla Figueroa, abusada sexualmente por Marcelo Tomaselli, perdono a su victimario, se caso con el y cuando este salió de prisión la asesino.
En el caso de Marcelo Tomaselli, los jueces de primera instancia se negaron a aceptar el avenimiento pero sí lo autorizó el tribunal de alzada (Tribunal de Impugnación de La Pampa), aunque con un voto en contra
.Además, dos fiscales advirtieron que Carla Figueroa, la adolescente de 19 años víctima de violación, no estaba en condiciones de dar un consentimiento "libre y pleno".
La joven fue asesinada ocho días después de que Tomaselli saliera en libertad.
Los jueces pampeanos Pablo Balaguer, Carlos Flores y Gustavo Jensen resolvieron la libertad de Marcelo Tomaselli, el violador que se casó con su víctima Carla Figueroa y seis días después de salir de la cárcel la asesinó frente al hijo de ambos, bajo la figura legal de avenimiento, que implica otorgar al preso el perdón en la causa, a pedido de la mujer. Con un fallo divido, con el primer magistrado en contra, y el desenlace fatal, se abrió la polémica respecto de los motivos por los cuales se decidió liberar a un violador.
Para Flores, era pertinente permitir el avenimiento entre la pareja debido que estaba acreditada "la relación afectiva preexistente por los dichos de la joven y del imputado ante el juez de Paz de General Pico" donde contrajeron matrimonio.
Si bien admitió que "las agresiones sexuales entre personas unidas afectivamente se suelen dar en un contexto de una relación abusiva basada en la desigualdad, en donde existe un agresor dominante y una víctima doblegada", el magistrado consideró que la propuesta del imputado hacia la Carla Figueroa fue "real y sincera", que el doloroso desenlace nops hace ver que lejos de la realidad estaba este Juez.
Por tal motivo, dado que la mujer manifestó su deseo de que "la causa se termine para lograr una adecuada convivencia familiar", Flores sostuvo que la libertad de Tomaselli era "el modo más equitativo de armonizar el conflicto, no solamente en resguardo del interés de la víctima sino del hijo de ambos".
"Negar la posibilidad de avenimiento en tales condiciones significaría sustituir autoritariamente el interés y voluntad de la víctima por un interés público, que como señala la jurisprudencia, resulta secundario en delitos de esta naturaleza", opinó.
Por otro lado, el juez Pablo Tomás Balguer, votó en contra al considerar que "el consentimiento por parte de la mujer no fue formulado con libertad, por no estar en un plano de igualdad, circunstancias en que la posicionan en una difícil historia de vida y que la colocan en una evidente situación de vulnerabilidad".
En sus argumentos, destacó el colapso psicológico "que tan violento ultraje le ocasionó a la peticionante, considerando además que las secuelas de ello perduran en el tiempo, sin que le permitan aceptar seriamente que ella esté en condiciones de formular una propuesta de manera libre e igualitaria".
"A los efectos postraumáticos del hecho violento que denunció en contra de Tomaselli se deben agregar aquellas circunstancias trágicas que debió padecer la víctima a partir de los ocho meses de vida cuando su padre mató a su madre, y como consecuencia de ello debió criarla la abuela materna, en cuyo transcurso conoció a Tomaselli, con quien a temprana edad (15 años) tuvieron un hijo", enumeró.
El magistrado consideró que "todas estas circunstancias, colocan a Figueroa en inferioridad de condiciones respecto del imputado, en especial si se tiene en cuenta que la propuesta fue a instancia de Tomaselli por intermedio de quien ejerce su defensa, teniendo como único y excluyente objetivo adquirir la inmediata libertad y la extinción de la acción del hecho por el que fuera acusado".
Balaguer resumió: "En definitiva no encuentro la equidad que exige la norma con su aplicación y menos aún, que se esté resguardando a la víctima respecto de algo que no se encuentra en condiciones de decidir, como no tuvo posibilidades antes de poder resolver otras cosas en su vida, con la diferencia que no estaba involucrada la jurisdicción".
En tanto, el presidente del Tribunal de Impugnación Penal, Gustavo Jensen, fue quien se inclinó por la libertad del violador, al tener que opinar para resolver la situación penal de Tomaselli.
En sus fundamentos, el magistrado aclaró que si bien es difícil "predecir el futuro de dos personas que han decidido contraer matrimonio en forma libre y voluntaria", remarcó que no era su intención negarle una oportunidad a la pareja.
"Entiendo perfectamente la desconfianza que la experiencia tribunalicia ha generado en los magistrados del tribunal a-quo (se refiere al tribunal inferior que negó el avenimiento) ante planteos de esta naturaleza, pues no soy ajeno a la utilización de subterfugios de este tipo para eludir la persecución penal, pero no por ello habré de caer en el error de negarle la oportunidad a quien lo peticiona de perdonar a su agresor y de convivir con él si así lo desea, pues en definitiva nuestra tarea consiste en solucionar los conflictos que nos traen en la forma más armónica para el interés de las partes, sin descuidar la protección de la víctima", sostuvo Jensen.
Para ello, dispuso que se apliquen controles y medidas de apoyo asistencial y psicológico sobre los miembros del grupo familiar para verificar la voluntad de convivencia y "evitar nuevos hechos de violencia", medidas que según el resultado final no se cumplieron con efectividad.
Molina subdirectora de Políticas de Género de la capital pampeana, dijo que "es otro femicidio que se suma a la estadística del país y desnuda la falta de perspectiva de género de los operadores judiciales".
El Dr. Eugenio Zaffaronoi nos aporta respuesta esclarecedora en relación a la creación de una norma, expresando que "Cuando el legislador se encuentra frente a un ente y tiene interés en tutelar ese ente, es porque lo valora. Su valoración del ente se traduce en una norma, que eleva al ente a la categoría de bien jurídico. Cuando a ese bien jurídico le quiere dar una tutela penal, en base a la norma, elabora un tipo penal y el bien jurídico pasa a ser penalmente tutelado."
De lo expuesto, deducimos que una norma, por ende un tipo penal (ya que este es parte de la norma), deriva de un bien jurídicamente tutelado. Entonces sería correcto afirmar que determinadas conductas son punibles, por poner en peligro el bien que se ha propuesto garantizar.
En relación al tema que nos ocupa el ministro de la Corte Suprema Dr. Eugenio Zaffaroni criticó la figura del avenimiento establecida en el art. 132 del Código Penal que le permitió a Marcelo Tomaselli salir de prisión a pesar de haber violado a Carla Figueroa, y luego matarla , considerandola "una pieza arqueológica"
"El Código Penal contiene una pieza arqueológica, en definitiva, "¿por qué el delito de violación es el único que puede tener esa excusa absolutoria?", cuestionó Zaffaroni, y agregó: "Sería más lógico que lo tuviera (el avenimiento) el robo: me llevo algo, lo devuelvo, pido perdón, en fin, arreglo la casa un mes, tiene más razón".
"Pero en la violación con violencia, violación propia, me parece que es una pieza arqueológica que quedó en el Código".
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 20/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012 SANCIONADO