PROYECTO DE TP
Expediente 0268-D-2010
Sumario: EXIMIR DEL PAGO DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS POR MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS, PREVISTA EN EL DECRETO 1654/2008, A LOS HIJOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS MENORES DE 18 AÑOS NACIDOS EN PAISES EXTRANJEROS QUE EXIJAN EL PAGO DE UNA TASA POR LA SOLICITUD Y/O TRAMITACION DE VISA CONSULAR DE INGRESO A SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1- Exímase del pago de la tasa
de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, prevista en el
decreto 1654/2008, a los hijos de ciudadanos argentinos nacidos en países que
exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o
tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.
Art.2- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 1654/2008 establece en su
artículo primero la creación de "... la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo
de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la
REPUBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la
visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que sean
nacionales de países que exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa
por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos
territorios".
En los fundamentos del mencionado
decreto podemos leer que dicha tasa se instrumenta "... a fin de reestablecer la
reciprocidad en el trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja
en las exigencias que se imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se
considera oportuno disponer la creación de una tasa de solicitud de ingreso que
deberán abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes alcance el beneficio referido en el
considerando anterior, por un monto equivalente al que deben abonar los
argentinos por la solicitud de visa a esos países".
La puesta en funcionamiento del
Decreto 1654 ha hecho que los padres argentinos con hijos nacidos en los países
contemplados en dicho Decreto, se vean obligados a tener que abonar la tasa de
solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, provocado de esta
forma un costo económico considerable a los ciudadanos argentinos que residen
en los países contemplados en el Decreto y desean ingresar al territorio
nacional.
Consideramos necesario eximir del
pago de la tasa mencionada a los hijos de argentinos nacidos en los países
contemplados en el Decreto, para suspender de esta manera el perjuicio
económico que en la actualidad se les confiere a los ciudadanos argentinos que
ingresan al país con sus hijos nacidos en territorio extranjero.
Por los argumentos esgrimidos,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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