PROYECTO DE TP
Expediente 0268-D-2007
Sumario: CREACION DE CINCO JUZGADOS, DOS FISCALIAS Y UNA DEFENSORIA CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR.
Fecha: 06/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
JUZGADOS NACIONALES DE FAMILIA CON COMPETENCIA
EN VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1°. Créanse cinco Juzgados Nacionales de Familia con competencia exclusiva en
cuestiones de Violencia Familiar, a cargo de un magistrado con dos
Secretarías cada uno de ellos, en el marco de la aplicación de la ley 24.417
de Régimen de Protección contra la Violencia Familiar y las normas que en un
futuro se dicten sobre la materia.
Artículo 2°. Cada Juzgado Nacional de Familia con competencia exclusiva en cuestiones de
Violencia Familiar contará con la dotación de un cuerpo técnico auxiliar que asistirá interdisciplinariamente y colaborará con el juez a cargo del Juzgado.
El cuerpo técnico auxiliar dependerá orgánicamente de cada Tribunal y estará integrado por un médico psiquiatra, un licenciado en psicología y tres
asistentes sociales, designados por concurso de antecedentes y oposición, previa acreditación de experiencia en asuntos de violencia familiar.
Artículo 3°. Créanse dos Fiscalías, con una Secretaría cada una de ellas con competencia para intervenir en estos Juzgados específicamente.
Artículo 4°. A estos mismos efectos y fines créase una Defensoría Pública Oficial.
Artículo 5°. El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de designación de candidatos al Poder
Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6°. Tendrán preferencia para ocupar los cargos , tanto de jueces como del equipo técnico
auxiliar, aquellos que acrediten preparación previa y específica, y experiencia en la materia.
Artículo 7°. La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
necesario para la atención del gasto que su objetivo demande, que se imputará al presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación del próximo período.
Artículo 8°. Invítese a las provincias a dictar normas de igual naturaleza que lo previsto en la presente.
Artículo 9°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estudios recientes demuestran que la violencia
familiar ha adquirido en nuestro país una dimensión cuantitativa realmente
importante. La previsión de que las cifras de agresiones denunciadas se
incrementen como consecuencia de la mayor mentalización social respecto al
tema, hasta aproximarse al número de agresiones realmente producidas,
determina la necesidad de especializar Juzgados en Familia en esta materia ,
creando JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL DE FAMILIA, con competencia
en Violencia Familiar.
Atento que la violencia es una
violación a los derechos humanos aún en el ámbito familiar, es necesario
entonces el respeto a la integridad física , psíquica y moral.
Gran cantidad de causas
iniciadas en los Tribunales de Familia corresponden a este tema específico,
más el aumento no solo tiene relación como anteriormente se expresó en una
mayor mentalización social para realizar la denuncia, sino además la violencia
intra-familiar es directamente proporcional al aumento de la exclusión social;
exclusión esta que padece una gran parte nuestra sociedad.
La violencia dentro del seno
familiar puede ir dirigida hacia cualquier miembro pero, involucra a todos los
integrantes de la misma, aun cuando sea dirigida contra uno de sus
miembros las huellas quedan en todos.
En muchos casos se convierten
en conductas que serán repetidas en las relaciones futuras. Muchos de los
agresores han sufrido la misma situación por parte de sus padres, o han sido
observadores de la situación entre sus progenitores en su familia de origen,
cumpliendo así con el modelo de repetición adquirido.
No menos importante que la
especialización de Juzgados en materia de Violencia Familiar es la formación
especializada de los jueces que integrantes de dichos Juzgados.
La violencia familiar constituye
un problema de primera magnitud, frecuentemente asociada a factores como
el consumo de alcohol y drogas, capaces de generar por sí solos tensiones
sociales; pero la exclusión social y el modelo ancestral aceptado de
sometimiento hacen necesario poner a disposición de los jueces y sus
auxiliares de justicia todo un programa formativo que les permita conocer en
profundidad la compleja problemática que rodea este fenómeno, sus causas
, su resolución eficaz y los instrumentos que a tal fin la legislación prevé, a
efectos de la derivación pertinente para su tratamiento . Solo a través de la
preparación específica de quienes tienen la responsabilidad de decidir cuales
son las sanciones o medidas más adecuadas que han de imponerse ante un
supuesto de maltrato doméstico se podrá conseguir luchar eficazmente
contra este tipo de flagelo.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |