PROYECTO DE TP
Expediente 0266-D-2012
Sumario: OBLIGATORIEDAD QUE LOS CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y CUATRICICLOS POSEAN ESPEJOS RETROVISORES.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA
OBLIGATORIEDAD QUE LOS CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y CUATRICICLOS
POSEAN ESPEJOS RETROVISORES
Artículo 1º.- Establézcase la
obligatoriedad de que todo vehículo de la categoría ciclomotores, motos,
motocicletas, triciclos y cuadriciclos, sea fabricado o comercializado en el territorio
nacional, deberá poseer espejos retrovisores de ambos lados; entendiéndose a éste
como un elemento más de seguridad del vehículo.
Artículo 2º: El Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Publica y Servicios, conjuntamente con la Secretaria de
Transporte, será la autoridad de aplicación de la presente ley
Artículo 3° - Se invita a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4° - La presente ley entrará en
vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial
Articulo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero que este proyecto es un paso
más a la Seguridad Vial que tanto falta nos hace y que cobra vidas diariamente.
El objetivo de este proyecto de ley es
regular aun mas las condiciones que deberán cumplir los ciclomotores, motos,
motocicletas, triciclos y cuadriciclos para poder circular en la vía pública.
Estos vehículos, conforme a la legislación
vigente podrán circular si reúnen los requisitos técnicos necesarios, de seguridad,
identificación vehicular y ambientales, debiendo contar con la correspondiente
Licencia para Configuración de Modelo.
Con respecto a las condiciones de
seguridad, los ciclomotores, motos, motocicletas, triciclos y cuadriciclos no solo
deberán contar con los dispositivos originales de seguridad en buen estado de
funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación,
frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes sino que también deberán poseer
espejos retrovisores de ambos lados.
Así, de esta manera, al implementar la
obligatoriedad del uso de los espejos retrovisores, los usuarios pueden tener una
visión más extensa para aquellos ángulos que sin realizar virajes del cuerpo
imprudentes, podrían llegar a alcanzar generando una mayor percepción en los
objetos y personas que se encuentran en su radio.
Asi no solo se protege al conductor sino
también a los transeúntes que por una maniobra sin los espejos retrovisores podría
ocasionar accidentes; ya que produciría inestabilidad vehicular o quitar la mirada de
la dirección que lleva el motovehículo.
Quiero dejar constancia de que si bien
esta exigencia, ya se encuentra en varias ordenanzas municipales, es de suma
importancia que sea obligatorio a nivel nacional.
Por todo lo expuesto, es vengo a solicitar
a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0523-D-14 |