PROYECTO DE TP
Expediente 0266-D-2006
Sumario: ANOTACION DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN LOS PADRONES ELECTORALES.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ANOTACIÓN DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN LOS PADRONES ELECTORALES
Artículo 1º- La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación proporcionará a los jueces con competencia electoral la nómina de personas que tiene acreditadas como desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley.
Asimismo, les informará cada modificación que en ella se produzca.
Artículo 2º- Los jueces con competencia electoral, al momento de cumplir el deber impuesto por el art. 43 inc. 6 del Código Electoral Nacional, harán inscribir la desaparición en los padrones electorales. En ningún caso, se procederá a su exclusión como fallecidos.
Artículo 3º- Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia campaña publicitaria por los principales medios de comunicación nacionales y provinciales para cumplir el objeto de esta ley, y fijará el tiempo de su duración.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reedita la propuesta del expediente Nº S-99/05 de mi autoría.
El padecimiento sufrido por las víctimas del terrorismo de Estado que se abatió sobre nuestro país en el pasado reciente ha impuesto, como deber ético y como obligación ajustada al derecho y a la equidad, la necesidad de hacer efectiva una doctrina reparatoria orientada al resarcimiento, tanto material como moral, de aquellas víctimas.
La legislación adoptada en materia de derechos humanos contempló situaciones de diversa índole, cuyo eje directriz fue la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 4 de octubre de 1991, en virtud de la cual el Estado argentino puso en práctica un programa de desagravio que incluyó la justa compensación en los casos de gravísimos delitos contra las personas perpetrados desde el poder del Estado durante la última dictadura militar.
Por otra parte, y toda vez que se hacía necesario contemplar el aspecto moral de la reparación, se habilitaron, desde el Poder Judicial, los llamados juicios de la verdad, que posibilitaron el comienzo de un proceso orientado a que los familiares de las víctimas pudiesen conocer su paradero y lo ocurrido con sus seres queridos.
El proyecto que hoy someto a consideración de mis pares procura dar continuidad a esta línea de reparación moral y constituye, a la vez, un tratamiento de situaciones especiales estrictamente ajustado a derecho.
En efecto, mediante el mismo se pretende la anotación, en los padrones electorales, de las personas que, en los registros oficiales, figuren como desaparecidas por el terrorismo de Estado. Es decir que se procura evitar que no se proceda a su exclusión considerándolas como fallecidas, situación que, con toda evidencia, repugnaría al sentido ético y a la norma jurídica.
La inscripción de la persona desaparecida --que en esa calidad figure en los archivos obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-- será ordenada por los jueces en el marco de las pautas y procedimientos que fija el Código Electoral Nacional, y este solo acto evitará que se consume, en la persona del desaparecido, un nuevo injusto, como sería el de dar por fallecida a una persona de la cual, por las ominosas circunstancias en que desapareció, jamás podría afirmarse tal cosa sin agraviar, a un tiempo, el derecho y los valores básicos en que asienta su vida nuestra comunidad.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |