PROYECTO DE TP
Expediente 0264-D-2014
Sumario: EVALUACION, SEGUIMIENTO Y ABORDAJE DE LOS TRASTORNOS DEL DESARROLLO DE NIÑOS: REGIMEN.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de evaluación, seguimiento
y abordaje de los trastornos del desarrollo de niños
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés
nacional la evaluación y seguimiento de los trastornos del desarrollo de los niños,
así como su abordaje integral e interdisciplinario, la investigación clínica y
epidemiológica en la materia, la formación profesional en su pesquisa, detección
temprana, diagnóstico, tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta
ley se entiende por:
a) Trastornos del desarrollo: a
las alteraciones en la respuesta sensorio-motriz y emocional, la inteligencia, el
aprendizaje, la conducta adaptativa y el lenguaje.
b) Abordaje integral de los
trastornos del desarrollo: evaluación y seguimiento debidamente validado,
culturalmente compatible y capaz de detectar una amplia gama de problemas de
desarrollo psicomotor.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de
aplicación es el Ministerio de Salud, el que en el marco de la coordinación con las
jurisdicciones, tiene las siguientes funciones:
a) Entender en todo lo referente a la
investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento
de los trastornos del desarrollo, tomando como premisa la necesidad de un
abordaje integral e interdisciplinario;
b) Promover campañas de
concientización sobre los trastornos del desarrollo;
c) Establecer los procedimientos de
pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los trastornos del desarrollo, acorde
al avance de la ciencia y tecnología en forma sistemática para niños de hasta seis
(6) años.
d) Determinar los lineamientos para la
formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana,
diagnóstico y tratamiento;
e) Promover la determinación de los
protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los
trastornos del desarrollo;
f) Determinar las prestaciones
necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los niños que presentan
trastornos del desarrollo, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia
lo amerite;
g) Realizar estudios epidemiológicos
con el objetivo de conocer la prevalencia de los trastornos del desarrollo en las
diferentes regiones y provincias;
h) Realizar estudios estadísticos que
abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la
presente ley;
i) Impulsar, a través del Consejo
Federal de Salud, la implementación en las diferentes jurisdicciones de un abordaje
integral e interdisciplinario de los trastornos del desarrollo acorde a lo establecido
en la presente, mediante los efectores de salud pública;
j) Coordinar con las autoridades en
materia sanitaria, educativa y de desarrollo social de las provincias que adhieran a
la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones
necesarias a los fines de la completa inclusión de los niños que presentan
trastornos del desarrollo a los diferentes niveles educativos y sociales, de acuerdo
a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por Ley 26.378 y por la Ley 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 4°.- La formulación de las
políticas públicas relacionadas con los niños con trastornos de desarrollo, debe
contar con la intervención en lo pertinente del Órgano de Revisión, la Comisión
Interministerial y el Consejo Consultivo creados por la ley 26.657 de Salud Mental
y de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad.
ARTÍCULO 5º.- El sistema público de
salud, los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, las
organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga, las obras
sociales del Poder Judicial, de las universidades nacionales, del personal civil y
militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Policía Federal Argentina, la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes
de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la
figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las
prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y
tratamiento de los trastornos del desarrollo, de acuerdo a lo establecido en los
incisos c) y f) del artículo 3°.
Las prestaciones citadas en los incisos
c) y f) del artículo 3° quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio (P.M.O).
ARTÍCULO 6º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a
cargo de las entidades mencionadas en el artículo 5°, se financiarán con los
créditos que asigne el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto de la
Administración Pública Nacional para el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
proyecto por el que se declara de Interés Nacional el abordaje integral e
interdisciplinario de las personas que presentan trastornos del desarrollo, haciendo
hincapié en los niños de hasta 6 años.
El presente proyecto tiene su
antecedente en la consideración que durante el año 2013 hicieron las Comisiones
de Acción Social y Salud Pública y de Discapacidad, sobre un proyecto venido en
revisión en el mes de julio de ese año, sobre la evaluación y abordaje de las
personas con trastorno del espectro autista (TEA), proyecto que apoyé, pero que a
su vez observé mediante una disidencia parcial, en la que manifestábamos las
consideraciones que forman parte de estos fundamentos y en las que proponíamos
un texto dispositivo como el que se presenta en esta iniciativa.
A este antecedente, se le sumó otro
proyecto del Senador Jaime Linares, aprobado también en el Senado en el mes de
noviembre del año 2013, en el que se establece una pesquisa como la Prueba
Nacional de Pesquisa de Trastornos del Desarrollo (PRUNAPE), antecedente que
también había sido tomado en cuenta para fundamentar la mencionada
disidencia.
Más allá de la confusión generada
por el avance de dos proyectos con el mismo objeto, aprobados en el mismo
período parlamentario por la misma Cámara - el Senado -, creemos que el tema
merece una consideración urgente por parte de esta H. Cámara.
En primer lugar, destaco la necesidad
de asegurar el derecho de los niños que resultan beneficiarios de esta ley, a
acceder a un abordaje integral de problemáticas como el autismo y otras formas
de padecimiento mental, sufrimiento psíquico, discapacidad mental y otros
problemas asociados al desarrollo desde la niñez, incluyendo además el
acompañamiento a sus familias.
En este sentido, me parece
fundamental instaurar el diagnóstico oportuno, desde temprana edad, para no
dilatar o demorar el comienzo de intervenciones terapéuticas, educativas,
recreativas, entre otras, que cada niño, adolescente o adulto requiera para acceder
al ejercicio de sus derechos en igualdad de oportunidades.
El abordaje de los trastornos del
espectro autista (TEA) se ha transformado en una demanda de miles de familias,
que buscan desde hace años el reconocimiento del derecho a la obtención de un
diagnóstico temprano y un adecuado tratamiento para la atención correspondiente
de sus hijos.
La circunstancia de que los
mencionados proyectos no hubieran completado su tratamiento, nos permite
contar con la oportunidad de legislar en este año 2014 de manera integral, una
problemática cuyos alcances podrían ser superadores de los trastornos del
espectro autista (TEA), teniendo en consideración la legislación vigente de los
derechos del niño y la reciente sanción y reglamentación de la ley 26.657 de Salud
Mental.
Sin duda que la implementación de
mecanismos que permitan una pesquisa temprana de los riesgos de padecer TEA y
la posibilidad de que esta cuente con un tratamiento especial temprano, implica
una esperanza para muchos niños y sus familias. Pero estas intervenciones y su
establecimiento legal no han permitido que se visualice íntegramente la
consideración de los problemas del desarrollo desde una perspectiva más integral,
que involucre otras perturbaciones posibles, como los cambios en la conducta, en
lo sensorio motriz, en la respuesta emocional, en el lenguaje, la inteligencia y el
aprendizaje del niño.
Estos problemas de desarrollo
trascienden al TEA, que, considerados en forma particular como una patología
desde la legislación, podrían generar distorsiones respecto de los alcances para
otros trastornos que también están comprendidos en el marco de la ley de Salud
Mental.
Es por esto que he tomado en cuenta
el trabajo legislativo realizado durante 2013, pero a su vez he considerado una
redacción que en mi opinión, es más adecuada, en la que, tomando la base de la
declaración de interés nacional establecida para el abordaje de las personas con
TEA, planteamos como eje la evaluación y seguimiento de los problemas de
desarrollo que se hubieran detectado a través de pesquisas sistemáticas de todos
los niños de hasta seis (6) años.
En este sentido, mantengo el impulso
que se había hecho al reconocimiento efectivo de los derechos de quienes padecen
estos trastornos, tal como se ha pretendido legislar parcialmente, pero remarcando
que provocaría sin duda la necesidad de cubrir las lagunas que esa
particularización del TEA genera.
El texto que se propone refiere
entonces a la declaración de interés nacional de la evaluación y seguimiento de los
trastornos del desarrollo de niños, así como su abordaje integral e
interdisciplinario, la investigación clínica y epidemiológica en la materia, la
formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico,
tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones. Quiero destacar algunos
puntos de su articulado:
• En el artículo 1°, entendemos que la
consideración de la evaluación y seguimiento de los trastornos del desarrollo de
niños, así como su abordaje integral e interdisciplinario, la investigación clínica y
epidemiológica en la materia, la formación profesional en su pesquisa, detección
temprana, diagnóstico, tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones,
implican una perspectiva necesaria para permitir el acceso y hacer visibles a los
que padecen varios trastornos que puedan ser detectados con las herramientas
que se han previsto.
• Las definiciones del artículo 2° de
trastornos del desarrollo y abordaje integral tienden a dar un marco de certeza al
objeto de la ley. No es menor el hecho de no dejar librado a la reglamentación
estos alcances, toda vez que todo el marco legal deviene de una decisión que de
quedar circunscripta a la discreción, permitiría limitar derechos, en contraposición
a lo que establece la propia ley vigente de Salud Mental y la legislación previa
concordante sobre los derechos del niño y en su caso, los de las personas con
discapacidad.
• Las funciones de la autoridad de
aplicación determinadas en el artículo 3°, cuya titularidad hemos atribuido al
Ministerio de Salud, creemos que deben ser establecidas en el marco del sistema
federal que nos rige, por lo que se ha dejado a salvo la coordinación con las
jurisdicciones. Párrafo aparte merece el inciso h), por el que proponemos la
implementación del abordaje que establece la ley en forma inmediata en todas las
jurisdicciones.
• En el artículo 4°, la intervención de
organismos involucrados en la formulación de las políticas objeto de la ley, como
son el Órgano de Revisión, la Comisión Interministerial y el Consejo Consultivo de
la ley 26.657 de Salud Mental, resultaría fundamental, junto con la de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS
-.
• En el artículo 5° hemos incorporado
como efector de la cobertura de todo lo establecido al sistema público de salud,
junto con los demás de los otros subsistemas de salud.
• Los artículos 6° y 7° proponen
respectivamente la asignación de las partidas al Ministerio de Salud, en
consonancia con la obligatoriedad que la ley 24.156 de Administración Financiera
del Sector Público establece para individualizar las reparticiones y la invitación a
adherir a las provincias a la ley.
En definitiva, esta propuesta tiende a
consagrar el abordaje integral y su cobertura de manera efectiva, ampliando el
acceso y la concientización a todos los trastornos del desarrollo, por lo que de ser
acompañado por mis pares en su aprobación, habremos logrado un gran paso para
miles de personas que hoy no cuentan con la suficiente ni adecuada cobertura
integral.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |