Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0264-D-2014
Sumario: EVALUACION, SEGUIMIENTO Y ABORDAJE DE LOS TRASTORNOS DEL DESARROLLO DE NIÑOS: REGIMEN.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de evaluación, seguimiento y abordaje de los trastornos del desarrollo de niños
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés nacional la evaluación y seguimiento de los trastornos del desarrollo de los niños, así como su abordaje integral e interdisciplinario, la investigación clínica y epidemiológica en la materia, la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Trastornos del desarrollo: a las alteraciones en la respuesta sensorio-motriz y emocional, la inteligencia, el aprendizaje, la conducta adaptativa y el lenguaje.
b) Abordaje integral de los trastornos del desarrollo: evaluación y seguimiento debidamente validado, culturalmente compatible y capaz de detectar una amplia gama de problemas de desarrollo psicomotor.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, el que en el marco de la coordinación con las jurisdicciones, tiene las siguientes funciones:
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los trastornos del desarrollo, tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;
b) Promover campañas de concientización sobre los trastornos del desarrollo;
c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los trastornos del desarrollo, acorde al avance de la ciencia y tecnología en forma sistemática para niños de hasta seis (6) años.
d) Determinar los lineamientos para la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento;
e) Promover la determinación de los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los trastornos del desarrollo;
f) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los niños que presentan trastornos del desarrollo, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite;
g) Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los trastornos del desarrollo en las diferentes regiones y provincias;
h) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;
i) Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los trastornos del desarrollo acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores de salud pública;
j) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de los niños que presentan trastornos del desarrollo a los diferentes niveles educativos y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378 y por la Ley 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 4°.- La formulación de las políticas públicas relacionadas con los niños con trastornos de desarrollo, debe contar con la intervención en lo pertinente del Órgano de Revisión, la Comisión Interministerial y el Consejo Consultivo creados por la ley 26.657 de Salud Mental y de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 5º.- El sistema público de salud, los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga, las obras sociales del Poder Judicial, de las universidades nacionales, del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Policía Federal Argentina, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los trastornos del desarrollo, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y f) del artículo 3°.
Las prestaciones citadas en los incisos c) y f) del artículo 3° quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
ARTÍCULO 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 5°, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración este proyecto por el que se declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan trastornos del desarrollo, haciendo hincapié en los niños de hasta 6 años.
El presente proyecto tiene su antecedente en la consideración que durante el año 2013 hicieron las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Discapacidad, sobre un proyecto venido en revisión en el mes de julio de ese año, sobre la evaluación y abordaje de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), proyecto que apoyé, pero que a su vez observé mediante una disidencia parcial, en la que manifestábamos las consideraciones que forman parte de estos fundamentos y en las que proponíamos un texto dispositivo como el que se presenta en esta iniciativa.
A este antecedente, se le sumó otro proyecto del Senador Jaime Linares, aprobado también en el Senado en el mes de noviembre del año 2013, en el que se establece una pesquisa como la Prueba Nacional de Pesquisa de Trastornos del Desarrollo (PRUNAPE), antecedente que también había sido tomado en cuenta para fundamentar la mencionada disidencia.
Más allá de la confusión generada por el avance de dos proyectos con el mismo objeto, aprobados en el mismo período parlamentario por la misma Cámara - el Senado -, creemos que el tema merece una consideración urgente por parte de esta H. Cámara.
En primer lugar, destaco la necesidad de asegurar el derecho de los niños que resultan beneficiarios de esta ley, a acceder a un abordaje integral de problemáticas como el autismo y otras formas de padecimiento mental, sufrimiento psíquico, discapacidad mental y otros problemas asociados al desarrollo desde la niñez, incluyendo además el acompañamiento a sus familias.
En este sentido, me parece fundamental instaurar el diagnóstico oportuno, desde temprana edad, para no dilatar o demorar el comienzo de intervenciones terapéuticas, educativas, recreativas, entre otras, que cada niño, adolescente o adulto requiera para acceder al ejercicio de sus derechos en igualdad de oportunidades.
El abordaje de los trastornos del espectro autista (TEA) se ha transformado en una demanda de miles de familias, que buscan desde hace años el reconocimiento del derecho a la obtención de un diagnóstico temprano y un adecuado tratamiento para la atención correspondiente de sus hijos.
La circunstancia de que los mencionados proyectos no hubieran completado su tratamiento, nos permite contar con la oportunidad de legislar en este año 2014 de manera integral, una problemática cuyos alcances podrían ser superadores de los trastornos del espectro autista (TEA), teniendo en consideración la legislación vigente de los derechos del niño y la reciente sanción y reglamentación de la ley 26.657 de Salud Mental.
Sin duda que la implementación de mecanismos que permitan una pesquisa temprana de los riesgos de padecer TEA y la posibilidad de que esta cuente con un tratamiento especial temprano, implica una esperanza para muchos niños y sus familias. Pero estas intervenciones y su establecimiento legal no han permitido que se visualice íntegramente la consideración de los problemas del desarrollo desde una perspectiva más integral, que involucre otras perturbaciones posibles, como los cambios en la conducta, en lo sensorio motriz, en la respuesta emocional, en el lenguaje, la inteligencia y el aprendizaje del niño.
Estos problemas de desarrollo trascienden al TEA, que, considerados en forma particular como una patología desde la legislación, podrían generar distorsiones respecto de los alcances para otros trastornos que también están comprendidos en el marco de la ley de Salud Mental.
Es por esto que he tomado en cuenta el trabajo legislativo realizado durante 2013, pero a su vez he considerado una redacción que en mi opinión, es más adecuada, en la que, tomando la base de la declaración de interés nacional establecida para el abordaje de las personas con TEA, planteamos como eje la evaluación y seguimiento de los problemas de desarrollo que se hubieran detectado a través de pesquisas sistemáticas de todos los niños de hasta seis (6) años.
En este sentido, mantengo el impulso que se había hecho al reconocimiento efectivo de los derechos de quienes padecen estos trastornos, tal como se ha pretendido legislar parcialmente, pero remarcando que provocaría sin duda la necesidad de cubrir las lagunas que esa particularización del TEA genera.
El texto que se propone refiere entonces a la declaración de interés nacional de la evaluación y seguimiento de los trastornos del desarrollo de niños, así como su abordaje integral e interdisciplinario, la investigación clínica y epidemiológica en la materia, la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones. Quiero destacar algunos puntos de su articulado:
• En el artículo 1°, entendemos que la consideración de la evaluación y seguimiento de los trastornos del desarrollo de niños, así como su abordaje integral e interdisciplinario, la investigación clínica y epidemiológica en la materia, la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones, implican una perspectiva necesaria para permitir el acceso y hacer visibles a los que padecen varios trastornos que puedan ser detectados con las herramientas que se han previsto.
• Las definiciones del artículo 2° de trastornos del desarrollo y abordaje integral tienden a dar un marco de certeza al objeto de la ley. No es menor el hecho de no dejar librado a la reglamentación estos alcances, toda vez que todo el marco legal deviene de una decisión que de quedar circunscripta a la discreción, permitiría limitar derechos, en contraposición a lo que establece la propia ley vigente de Salud Mental y la legislación previa concordante sobre los derechos del niño y en su caso, los de las personas con discapacidad.
• Las funciones de la autoridad de aplicación determinadas en el artículo 3°, cuya titularidad hemos atribuido al Ministerio de Salud, creemos que deben ser establecidas en el marco del sistema federal que nos rige, por lo que se ha dejado a salvo la coordinación con las jurisdicciones. Párrafo aparte merece el inciso h), por el que proponemos la implementación del abordaje que establece la ley en forma inmediata en todas las jurisdicciones.
• En el artículo 4°, la intervención de organismos involucrados en la formulación de las políticas objeto de la ley, como son el Órgano de Revisión, la Comisión Interministerial y el Consejo Consultivo de la ley 26.657 de Salud Mental, resultaría fundamental, junto con la de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS -.
• En el artículo 5° hemos incorporado como efector de la cobertura de todo lo establecido al sistema público de salud, junto con los demás de los otros subsistemas de salud.
• Los artículos 6° y 7° proponen respectivamente la asignación de las partidas al Ministerio de Salud, en consonancia con la obligatoriedad que la ley 24.156 de Administración Financiera del Sector Público establece para individualizar las reparticiones y la invitación a adherir a las provincias a la ley.
En definitiva, esta propuesta tiende a consagrar el abordaje integral y su cobertura de manera efectiva, ampliando el acceso y la concientización a todos los trastornos del desarrollo, por lo que de ser acompañado por mis pares en su aprobación, habremos logrado un gran paso para miles de personas que hoy no cuentan con la suficiente ni adecuada cobertura integral.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.