PROYECTO DE TP
Expediente 0262-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26562, DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA, Y LA LEY 26815, DE MANEJO DEL FUEGO.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que
correspondan, reglamente la Ley 26.562 "Ley de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema" y la
Ley 26.815 " Ley de Manejo del Fuego"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habitualmente
somos testigos de una serie de accidentes en rutas y autopistas argentinas
como consecuencia de la imprevista aparición de bancos de humo producto de
la quema de pastizales en sus cercanías.
El manejo
irresponsable para la eliminación de diferentes tipos de residuos de
vegetación o de vegetación misma a través de la quema hace necesaria la toma
de medidas adecuadas que permitan ordenar los procedimientos utilizados en
estos actos en protección del bien común.
La actual
legislación contempla esta problemática a través de diferentes leyes. El 11 de
noviembre de 2009 se sancionó la Ley Presupuestos Mínimos de protección
ambiental para el control de actividades de quema- ley N° 26.562 - la cual
tiene por objeto establecer presupuestos mínimos de protección ambiental
relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de
prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad
pública, tal como lo señala en su artículo primero. En el mismo orden y bajo
otro enfoque sobre la misma temática fue sancionada la Ley de Presupuestos
Mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales,
conocida como Ley de Manejo de Fuego, N° 26.815, sancionada a fines del
año próximo pasado. Esta ley contempla en su articulado " Velar por la
seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de
incendios; establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en
defensa del ambiente" Asimismo establece coordinar y asistir técnica y
operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la ciudad
autónoma de Buenos Aires en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad
de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta
adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos
regionales de actuación; como así también promover la concientización de la
población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de
los hábitos perjudiciales para el ambiente.
En su capítulo
IV esta ley define las obligaciones de los particulares en torno a este tema
contemplando que las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la
normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las
jurisdicciones.
Cabe
considerar que en lo que respecta a la ley 26.562, su artículo 4° establece que
las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer
condiciones, requisitos y parámetros para autorizar la
quema, prevenir la propagación
y resguardar la seguridad pública. Por su parte la Ley 26.815 establece un
plazo de 180 días para su reglamentación, término éste que ya se ha
cumplido.
En este sentido
y en consideración de la alta peligrosidad que genera la irresponsable quema
de residuos vegetales y diferentes quemas
de pastizales que se cobran
tantas vidas humanas en numerosos accidentes de tránsito que se suceden en
nuestras carreteras, resulta imperioso que se arbitren los medios necesarios
para la reglamentación de las leyes referidas que se focalizan en esta
problemática y que aún no han encontrado el cauce necesario para su correcta
y efectiva implementación, en lo que a rutas y autopistas concierne.
Señor
Presidente; insistimos en el tratamiento de esta iniciativa que ya fuera
presentada bajo Expte N° 5961-D-2013, con la intención de erradicar los
accidentes de tránsito provocados como producto de la irresponsabilidad en la
quema de pastizales a la vera de las autopistas y rutas de nuestro país, razón
por la cual solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |