PROYECTO DE TP
Expediente 0261-D-2015
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA "CARRERA POR LA VIDA", A REALIZARSE EL 7 DE MARZO DE 2015 DESDE EL PARTIDO DE ESCOBAR HASTA EL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés de la Honorable Cámara
la "Carrera por la vida", actividad socio-cultural de amplia convocatoria a desarrollarse el
sábado 7 de marzo de 2015 en la que reconocidos maratonistas partirán desde el puerto
del partido bonaerense de Escobar hasta el Congreso de la Nación bajo el lema "No al
Puerto Regasificador, sí a la vida", peticionando por la inmediata clausura y paralización
de las operaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto la necesidad
de atender y ponderar la preocupación y movilización social generada a raíz de la
instalación de un Puerto Terminal de Regasificación y de un buque de almacenamiento
y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en Escobar, provincia de Buenos Aires,
ante las serias irregularidades denunciadas en torno al proceso de localización, puesta
en funcionamiento y operatoria de la planta, tratándose de una actividad que manipula
sustancias peligrosas -altamente inflamables- y que podría ser sumamente gravosa para
la salud y el ambiente.
Estamos hablando de un proceso
viciado en su origen ante la omisión de los debidos canales legales de consulta y
participación ciudadana, las instancias regulares de evaluación de riesgos e impactos, y
las medidas de precaución adecuadas de conformidad con las normas y estándares
internacionales de seguridad que rigen la materia. Estos últimos, criterios mínimos de
aceptación elaborados por especialistas en Estados Unidos de Norteamérica y Países de
la Unión Europea para la práctica específica con GNL (operatoria, instalaciones y
equipos) a fin de garantizar la seguridad de la población y el ambiente, tales como las
reglas EN 1474-2, EN 1474-3, EN1473, EN 1532, las recomendaciones de las SIGTTO,
Paper 14 y la Directiva Seveso II, entre otras.
Sin ir muy lejos, ya desde la etapa de
selección del lugar para instalar el puerto regasificador se infringieron las normas de
seguridad en materia de localización de Terminales GNL puesto que, por sus
características específicas y por los riesgos que implican, sólo admiten dos
localizaciones posibles:
a. En tierra sobre costa
marítima.
b. En mar adentro.
Sin embargo, el emprendimiento
operado por la UTE YPF SA-EnArSA (anteriormente YPF Repsol-ENARSA), cuyas obras se
habrían iniciado a mediados de 2010, y su puesta en funcionamiento en abril/mayo de
2011 -tal como reconocen los propios funcionarios intervinientes-, está localizado en una
zona de reserva natural en el km 74, calle Camino Jardín Náutico, en la Primera Sección
de Islas del Río Paraná de Las Palmas, que es una vía navegable internacional, y se
emplaza en las proximidades de un área densamente poblada.
La localización fluvial para el caso de
la Terminal del Puerto ESCOBAR LNG dista unos 300 kilómetros de altamar. Lo mismo
aplica respecto a la instalación del buque regasificador (o Planta Regasificadora
Flotante), que debe ser mar afuera.
La situación empeora cuando resulta
que, además de habilitarse la terminal y el buque regasificador que está instalado en
forma permanente en una vía fluvial, sobre el muelle atracan también los buques
metaneros que realizan la descarga, vulnerando aún más las normas de
seguridad.
Entonces, estamos hablando de un
mega-emprendimiento industrial ubicado en una vía fluvial con dimensiones y
características inapropiadas para estas operatorias, al encontrarse dentro de una zona
natural de riesgo de incendio, densamente poblada, a 300 kilómetros de alta mar, y en
un río navegable, altamente transitado y de aguas poco profundas por la gran cantidad
de sedimentos que transporta. Todas ellas condiciones adversas al gran calado de estos
buques, con alto riesgo de encallamiento, colisiones y con difícil acceso en caso de
siniestro; máxime con la inherente contaminación que provocan las emisiones gaseosas
altamente peligrosas y el riesgo de explosión que conlleva el almacenamiento y
descarga de gas de buques metaneros a un buque más pequeño como es el
regasificador.
A su vez, debe tenerse en cuenta la
presencia de humedales en el Delta y la importancia de preservar estas áreas protegidas
y la biodiversidad circundante, de enorme valor ambiental y biológico, con el agravante
de encontrarse en las proximidades de actividades industriales como la Central Atómica
Atucha II y las Empresas Petroleras de Campana. Ello exacerba la importancia del
debido cumplimiento de las normas de ordenamiento territorial y evaluación de impacto
ambiental y, en particular, los estudios de impacto ambiental estratégico y análisis de
riesgos conforme a la ley interna y a las reglas de seguridad internacional.
Cabe advertir que las irregularidades
del inicio se han prolongado durante la ejecución del proyecto, toda vez el proceso de
certificaciones administrativas está siendo cuestionado judicialmente y ello involucra
tanto a funcionarios de estamentos locales como de orden nacional (incluso aquellos del
más alto rango de la Secretaría de Energía de la Nación). Por otra parte, no se ha
acreditado la presentación de seguro de responsabilidad civil por el operador como
tampoco se han realizado las auditorías ambientales y de seguridad pertinentes.
El intenso accionar de vecinos del
lugar y organizaciones ambientales movilizados y consustanciados con la causa, logró
que la autoridad municipal fiscalizara las instalaciones labrando un acta de
contravención ante el "incumplimiento de la empresa en el mantenimiento actualizado
de la documentación" relacionada con la Seguridad, Higiene y Controles Ambientales.
Asimismo, la magnitud de los hechos aquí descriptos ha dado lugar a una serie de
presentaciones e iniciativas tanto a nivel local como nacional, tales como peticiones ante
el Defensor del Pueblo de Escobar, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Auditoría
General de la Nación, denuncias y acciones judiciales, y otros.
Sin embargo, hasta el momento no
se ha dispuesto siquiera el cese preventivo de estas operaciones.
Es precisamente con el ánimo de
difundir y alertar acerca de los impactos del proyecto, así como de llamar a la reflexión e
interpelar a los funcionarios responsables de la instalación y ejecución de una obra de
esta envergadura y las consecuencias riesgosas que conlleva para la población y el
ambiente, que se promueve el evento que es objeto de esta iniciativa legislativa.
La actividad que aquí se promueve es
un evento público deportivo, social y cultural, que consiste en una carrera desde el
Puerto de Escobar hasta el Congreso de la Nación, y se desarrollará el sábado 7 de
marzo de 2015, de acuerdo al cronograma que como anexo se acompaña. Se
acompañan dos anexos al proyecto: Anexo I: Convocatoria al evento; Anexo II:
Itinerario y cronograma tentativo.
La amplia convocatoria involucra a
agrupaciones de vecinos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en
general, contando con la participación de maratonistas reconocidos y la presencia del
Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, personalidad destacada en la lucha por la
justicia y los derechos humanos, para la presentación de un petitorio por la inmediata
paralización del Puerto Regasificador y la consecuente reubicación del mismo a zona
legalmente habilitada para ello.
Entendemos que como legisladores
debemos hacernos eco de este reclamo y apoyar estas iniciativas de interés socio-
cultural. Por tanto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
ANEXO IFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |