PROYECTO DE TP
Expediente 0261-D-2008
Sumario: BOLETAS ELECTORALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: INCORPORACION DEL INCISO 1) AL ARTICULO 62.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETAS ELECTORALES
Modificación de la Ley 19.945, Código Nacional Electoral en
materia de boletas electorales
Artículo 1º: Incorpórese al
Inciso 1) del artículo 62 de la Ley 19.945, Código Nacional Electoral,
los siguientes párrafos:
"Cada boleta tendrá una
única combinación de secciones en las cuales sólo estarán incluidos los
candidatos del mismo partido o coalición."
"En el caso de que
diferentes partidos o coaliciones muestren adhesión a otro partido o
coalición, las secciones de las boletas deberán tener una separación
física, ya que sólo podrán estar unidas entre sí las secciones de un
mismo partido o coalición."
"En caso de tratarse de
una coalición de partidos, los diferentes cuerpos que conformen su
boleta estarán conformados por candidatos y listas de dicho frente, sin
hacer referencia a un partido adherente en particular. En caso de que
un partido presente candidatos a cargos legislativos a nivel nacional
y/o legislativos y/o ejecutivos a nivel provincial y/o municipal en listas
diferentes a las de una coalición, sus boletas tendrán una separación
física entre sí, por más que éste conforme dicho frente."
Artículo 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tiempo hace que se
observa un alejamiento entre la sociedad y la política partidaria. Desde
la opinión pública se han reclamado diferentes reformas que tiendan a
mejorar, tanto la transparencia como los controles para los partidos
políticos y el sistema electoral.
En las pasadas elecciones
presidenciales, numerosos reclamos fueron publicados en distintos
medios periodísticos a raíz de supuestas irregularidades detectadas en
los comicios. Muchas de esas solicitudes, hacían referencia a la
presencia de las denominadas "listas colectoras" y las "listas espejo",
en cuanto que desvirtuan la función de los partidos políticos y
provocan una sensación de desagrado al elector.
Además, en los últimos
años el número de boletas presentes en el cuarto oscuro se ha ido
multiplicando, haciendo cada vez más engorroso para el ciudadano
ubicar la cédula deseada. Cuestión que se torna aún más compleja si el
elector pretende votar a candidatos de diferentes listas y debe cortar
las mismas.
Es preciso clarificar todos
aquellos aspectos concernientes a las votaciones. Llevar adelante
medidas que simplifiquen el acto por el cual el ciudadano cumple con
el derecho y obligación que es el sufragio.
Se pretende ante esto,
construir y establecer aquellos mecanismos que mejoren la práctica
democrática sin desvirtuar la figura de los partidos políticos como
actores esenciales del régimen. Se busca así que mediante el acto
electoral el ciudadano pueda expresar de la forma más sencilla y
coherente su voluntad.
El presente proyecto,
tiene por fin fortalecer el sistema de partidos haciendo que sus
unidades, se fortalezcan orgánicamente, tanto en su función política
como sociabilizadora y que las agrupaciones partidarias, no sean
simples estructuras carentes de ideologías, con el único fin de
conseguir votos.
En la actualidad, el Código
Nacional Electoral en el 62, Inc. I, establece que cada boleta tendrá
"tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la
elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras
que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte
del elector", dicha norma es ambigua y presenta ciertos vacios en
cuanto a la conformación de las listas y las obligaciones de los
partidos, a tal punto que se permitía, las más diversas combinaciones
dentro de la misma cédula.
La posibilidad de que el
mismo candidato presidencial acompañe en varias boletas a diferentes
candidatos en el nivel local o legislativo, confundió a los electores y la
función que cumplían las agrupaciones partidarias se vio distorsionada.
Contrariamente a esto, el
presente proyecto pretende que cada candidato forme parte de una
sola lista y que se respete el partido (o coalición) a la cual
representa.
Cada boleta incluirá
exclusivamente a los candidatos y listas propios de cada partido o
coalición electoral. En el caso de estas últimas, sus cédulas estarán
conformadas en sus distintas secciones por miembros que representen
a la alianza en su conjunto independientemente de su bandera
partidaria, así queda impedida la aparición de listas autónomas en
otros cargos por más que estas estén conformadas por un partido
miembro de dicho frente.
A modo de ejemplo, si
una coalición está conformada por cuatro partidos políticos, en los
comicios ésta sólo podrá tener una sola boleta y en caso de que
alguno de esos partidos en un distrito particular pretenda elevar
candidatos "por fuera" de dicho frente sus boletas tendrán que
presentarse de forma separada de las de dicha alianza.
La presente reforma,
pretende también fortalecer institucionalmente a los partidos, a fin de
que estos no sean sólo un requisito a fin de acceder a un cargo
público, sino, que sean centro formadores y sociabilizadores con una
ideología presente. Evitando así, la proliferación de estructuras vacías,
en torno a figuras dotadas de un carisma de situación que sólo dan
como resultado el resquebrajamiento y la erosión del sistema de
partidos.
Estas experiencias y
procesos que se han vivido en los últimos años, en vez de fomentar la
participación y el acercamiento de la sociedad a la política, como se
creía en un principio, ha creado cada vez más apatía y descreimiento,
siendo los principales afectados los partidos políticos.
Realizar procesos
eleccionarios que muestren prácticas más claras y que de cierta forma
permitan una mejor expresión de los ciudadanos en cuanto al respeto
de sus ideas e intenciones políticas, es una de las maneras más
fructíferas de consagrar el sistema republicano y democrático que
representa a la Argentina.
Por todo lo mencionado
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |