PROYECTO DE TP
Expediente 0260-D-2008
Sumario: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS: MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO 50.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
CADUCIDAD
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Modificaciones a la Ley 23.298 en materia de caducidad de los
partidos políticos
El Senado
y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícanse
los incisos b) y c) del artículo 50° de la Ley 23.298 por la siguiente
redacción:
"b). - La
no presentación en distrito alguno a 2 (dos) elecciones
consecutivas;"
"c). - No
alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas el cinco por ciento (3%) del
padrón electoral en ningún distrito;"
Artículo 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando se habla de
reforma política son muchos los argumentos a los que se hace
mención. En la actualidad el funcionamiento de los partidos políticos ha
cambiado con respecto a décadas pasadas, sobre todo por las
demandas de la ciudadanía, que se ha vuelto más exigente, y pide del
cuerpo de representantes respuestas en ese sentido.
Entre estas demandas
figura la modificación en el funcionamiento de la dinámica de los
partidos políticos, y de las exigencias que rigen para con ellos.
Los partidos políticos
deben ser aquellas instituciones capaces de representar a una parte de
la ciudadanía, abarcando no sólo una ideología, sino un conjunto de
apoyos y demandas comunes a estos últimos. Pero han aparecido en
escena en los últimos tiempos, agrupaciones que han pretendido pura
y exclusivamente conseguir votos, descuidando no sólo el papel que
juegan dentro de la organización militantes y afiliados, sino también las
normativas vigentes.
Los objetivos conducen a
ratificar el pluralismo que caracteriza el sistema político argentino, pero
evitando caer en la fragmentación y la falta de representación.
Se pretende así mejorar la
calidad democrática tratando de que los actos eleccionarios promuevan
a los representantes más comprometidos con las preferencias de la
voluntad popular.
La reforma de los incisos
b) y c) de la Ley 23.298 de partidos políticos permitirá la caducidad de
un partido político, debido a la no presentación o el bajo resultado
obtenido en las elecciones generales. Además es esta cuestión uno de
los principales indicadores a fin de evaluar la representatividad de una
agrupación en la ciudadanía, tanto la ausencia reiterada como un bajo
nivel de votos recibidos, son razones más que justificadas como para
que se determine la caducidad de un partido político.
Se presume necesaria
esta reforma a fin de una mayor severidad de los incisos antes
mencionados y evitar la proliferación de agrupaciones políticas de
escasa representación.
La modificación de estas
dos variables tiene como objetivo reducir la permisividad con la cual el
sistema político se ha manifestado en torno al control de las
agrupaciones políticas. Un partido que no se presente en dos
elecciones consecutivas o que no alcance más del tres por ciento (3%)
del total de los electores en ni siquiera un distrito, no es una
agrupación que se muestre reflejada por la voluntad popular.
Una de las causas de la
persistencia en el tiempo de estas fuerzas de baja representación fue
la flexibilidad para dotar de personería jurídica a un partido que existe
en la actualidad y la derogación total del inciso c) del artículo 50
mediante la derogada ley número 25.611, en el año 2002. Esto último
se tradujo en la ausencia de requisitos relacionados al número de
votos efectivos necesarios, lo que permitió que muchas agrupaciones
hayan logrado sobrevivir a pesar de los bajos resultados
electorales.
En noviembre del año
2007 la Cámara Nacional Electoral, presentó un informe en el cual se
detallaba la existencia de 716 partidos inscriptos en todo el país, de los
cuales 46 eran de orden nacional.
Entre los años 2001 y
2007, se crearon quinientos treinta y dos (532) partidos políticos. Sólo
en 2003 se le dio personería jurídica a ciento treinta y un (131)
agrupaciones. Mientras que en igual período de tiempo caducaron
trescientas catorce (314).
A pesar del
reestablecimiento de dicha norma en el año 2006, mediante la ley
26.191, la misma es débil, ya que el valor que estipula, el dos por
ciento (2%), en dos (2) elecciones consecutivas, es un umbral
demasiado bajo.
En las últimas elecciones
nacionales, de las catorce (14) listas que presentaron candidatos
presidenciales, siete (7) de ellas no superaron el uno por ciento (1%)
de los votos positivos.
Situación similar sucedió
en las provincias con los candidatos a diputados nacionales donde en
casos como en Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La
Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y
Tucumán el treinta por ciento (30%) o más de las agrupaciones
políticas que se presentaron sacaron menos del uno por ciento (1%)
de los votos.
Otro aspecto a destacar
es que algunas fuerzas han sido creadas y subsisten con fines muy
alejados de la práctica política, que en algunos casos incluso llegan a
mantenerse por el solo hecho de conseguir recursos económicos
provenientes de lo estipulado por la ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos.
Reforzar el sistema
electoral revalorizando el papel de los partidos políticos en tanto
instituciones representantes de los intereses y demandas de la
ciudadanía a la cual representan es uno de los principales objetivos de
esta modificación.
Por todo lo mencionado
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |