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PROYECTO DE TP


Expediente 0260-D-2008
Sumario: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS: MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO 50.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CADUCIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Modificaciones a la Ley 23.298 en materia de caducidad de los partidos políticos
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 50° de la Ley 23.298 por la siguiente redacción:
"b). - La no presentación en distrito alguno a 2 (dos) elecciones consecutivas;"
"c). - No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas el cinco por ciento (3%) del padrón electoral en ningún distrito;"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando se habla de reforma política son muchos los argumentos a los que se hace mención. En la actualidad el funcionamiento de los partidos políticos ha cambiado con respecto a décadas pasadas, sobre todo por las demandas de la ciudadanía, que se ha vuelto más exigente, y pide del cuerpo de representantes respuestas en ese sentido.
Entre estas demandas figura la modificación en el funcionamiento de la dinámica de los partidos políticos, y de las exigencias que rigen para con ellos.
Los partidos políticos deben ser aquellas instituciones capaces de representar a una parte de la ciudadanía, abarcando no sólo una ideología, sino un conjunto de apoyos y demandas comunes a estos últimos. Pero han aparecido en escena en los últimos tiempos, agrupaciones que han pretendido pura y exclusivamente conseguir votos, descuidando no sólo el papel que juegan dentro de la organización militantes y afiliados, sino también las normativas vigentes.
Los objetivos conducen a ratificar el pluralismo que caracteriza el sistema político argentino, pero evitando caer en la fragmentación y la falta de representación.
Se pretende así mejorar la calidad democrática tratando de que los actos eleccionarios promuevan a los representantes más comprometidos con las preferencias de la voluntad popular.
La reforma de los incisos b) y c) de la Ley 23.298 de partidos políticos permitirá la caducidad de un partido político, debido a la no presentación o el bajo resultado obtenido en las elecciones generales. Además es esta cuestión uno de los principales indicadores a fin de evaluar la representatividad de una agrupación en la ciudadanía, tanto la ausencia reiterada como un bajo nivel de votos recibidos, son razones más que justificadas como para que se determine la caducidad de un partido político.
Se presume necesaria esta reforma a fin de una mayor severidad de los incisos antes mencionados y evitar la proliferación de agrupaciones políticas de escasa representación.
La modificación de estas dos variables tiene como objetivo reducir la permisividad con la cual el sistema político se ha manifestado en torno al control de las agrupaciones políticas. Un partido que no se presente en dos elecciones consecutivas o que no alcance más del tres por ciento (3%) del total de los electores en ni siquiera un distrito, no es una agrupación que se muestre reflejada por la voluntad popular.
Una de las causas de la persistencia en el tiempo de estas fuerzas de baja representación fue la flexibilidad para dotar de personería jurídica a un partido que existe en la actualidad y la derogación total del inciso c) del artículo 50 mediante la derogada ley número 25.611, en el año 2002. Esto último se tradujo en la ausencia de requisitos relacionados al número de votos efectivos necesarios, lo que permitió que muchas agrupaciones hayan logrado sobrevivir a pesar de los bajos resultados electorales.
En noviembre del año 2007 la Cámara Nacional Electoral, presentó un informe en el cual se detallaba la existencia de 716 partidos inscriptos en todo el país, de los cuales 46 eran de orden nacional.
Entre los años 2001 y 2007, se crearon quinientos treinta y dos (532) partidos políticos. Sólo en 2003 se le dio personería jurídica a ciento treinta y un (131) agrupaciones. Mientras que en igual período de tiempo caducaron trescientas catorce (314).
A pesar del reestablecimiento de dicha norma en el año 2006, mediante la ley 26.191, la misma es débil, ya que el valor que estipula, el dos por ciento (2%), en dos (2) elecciones consecutivas, es un umbral demasiado bajo.
En las últimas elecciones nacionales, de las catorce (14) listas que presentaron candidatos presidenciales, siete (7) de ellas no superaron el uno por ciento (1%) de los votos positivos.
Situación similar sucedió en las provincias con los candidatos a diputados nacionales donde en casos como en Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán el treinta por ciento (30%) o más de las agrupaciones políticas que se presentaron sacaron menos del uno por ciento (1%) de los votos.
Otro aspecto a destacar es que algunas fuerzas han sido creadas y subsisten con fines muy alejados de la práctica política, que en algunos casos incluso llegan a mantenerse por el solo hecho de conseguir recursos económicos provenientes de lo estipulado por la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Reforzar el sistema electoral revalorizando el papel de los partidos políticos en tanto instituciones representantes de los intereses y demandas de la ciudadanía a la cual representan es uno de los principales objetivos de esta modificación.
Por todo lo mencionado solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA