PROYECTO DE TP
Expediente 0259-D-2010
Sumario: RECHAZAR LOS DECRETOS 297/2010 DE CANCELACION DE LA TOTALIDAD DE LOS VENCIMIENTOS DE CAPITAL E INTERESES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL CON RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD QUE EXCEDAN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 23928 Y SUS MODIFICACIONES, Y 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Rechazar los
Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010, por cuanto en forma harto
palmaria y evidente:
1) abordan materia de
competencia clara y específica del Congreso de la Nación (art. 75
incisos 6, 7, y 11), invadiendo el área de reserva legal de este último;
2) se dictaron sin que
medie una situación de necesidad y urgencia que lo justifique;
3) se esquiva
injustificadamente con el dictado de los mismos en forma burda el
trámite de sanción ordinaria de las leyes;
4) reproducen en los
sustancial el contenido del derogado Decreto Nº 2010/2009,
suspendido judicialmente en su aplicación con base en semejantes
reparos a los que nuevamente ofrecen los Decretos Nº 297/2010 y Nº
298/2010;
5) ponen en crisis la
República al sacrificar flagrantemente el principio republicano de
división de poderes y el orden público constitucional.
2º.- Retrotraer los efectos
de la presente al tiempo de su dictado por cuanto tales decretos
comportan una flagrante y grave transgresión y violación de los
presupuestos fácticos y de las reglas y principios jurídicos que habilitan
su dictado y determinan en caso contrario su nulidad (en los términos
del art. 99 inciso 3, segundo párrafo de la C.N.), de modo que no
pueda invocarse derecho adquirido alguno al amparo de los
mismos.
3º- Ordenar sin más la
inmediata restitución al BCRA de los fondos que en virtud de los
decretos rechazados hubieran sido transferidos al Tesoro Nacional en
la misma especie, sin posibilidad alguna de canjear los mismos por
títulos o instrumento equivalente o semejante.
4ª- Instruir al Presidente
del Senado de la Nación para que inicie y/o promueva las acciones
penales o denuncias que corresponda en orden a la investigación y
eventual sanción que en mérito a los tipos penales que en el dictado
y/o ejecución de tales decretos pudieren verse comprometidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Asistimos a una situación
sin precedentes y de una inusitada gravedad institucional.
Como legisladores, en
tanto miembros del Poder Legislativo, tenemos la irrenunciable misión
y correlativa obligación de observar y hacer observar la Constitución
Nacional. A ello nos juramentamos cuando asumimos el deber de
representar al Pueblo de la Nación o a las Provincias, desde la Cámara
de Diputados y la de Senadores, respectivamente.
Y si algo no podemos
hacer en esta hora es hacernos los distraídos, pues el silencio, la
inacción o la complacencia ante el dictado de los Decretos Nº
297/2010 y Nº 298/2010 nos hará responsables en términos del art.
29 de la Constitución Nacional.
Debemos actuar, y
tenemos que hacerlo ya mismo, de inmediato. No podemos esperar un
segundo más en impedir los desbordes del Poder Ejecutivo, máxime
cuando este último exorbita sus competencias y al hacerlo invade las
propias del órgano al que pertenecemos.
El dictado de los
Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010 indubitablemente da cuenta, a la
luz de su contenido, de que: 1) se aborda materia de competencia
clara y específica del Congreso de la Nación (art. 75 incisos 6, 7, y 11),
invadiendo el área de reserva legal de este último; 2) se han producido
sin que medie una situación de necesidad y urgencia que lo justifique;
3) Se esquiva injustificadamente con su dictado el trámite de sanción
ordinaria de las leyes; 4) reproducen en los sustancial el contenido del
derogado Decreto Nº 2010/2009, suspendido judicialmente en su
aplicación con base en semejantes reparos a los que nuevamente
ofrecen los Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010 y 5) se pone en
crisis la República al sacrificar flagrantemente el principio republicano
de división de poderes y el orden público constitucional.
Pero a la vez, y en
función de ello, su ejecución automática viene a trasuntar el burdo
atajo elegido por el Poder Ejecutivo para impedir la intervención del
Poder Legislativo, sea en su concepción y sanción, sea en su control,
para consumar un acto de una ilegitimidad manifiesta.
Agravado ello por el
hecho de que si algo resulta patente en esta nueva ocasión, es que no
mediaba imposibilidad funcional alguna del Congreso. Es más, el
dictado de los decretos en cuestión el mismo día de la apertura de las
sesiones ordinaria se erige en burla y afrenta gratuita e innecesaria
para con las instituciones y la ciudadanía, que no merecen se juegue
con ellas y con el destino de la República.
Esto es, ni siquiera es el
receso legislativo una pretexto valedero en la ocasión, como lo fuera al
dictar el derogado decreto Nº 2010/2009.
Por lo expuesto es que
solicito de mis pares me acompañen en el presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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