PROYECTO DE TP
Expediente 0259-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
AUTORIDADES DE MESA
Modificaciones a la Ley 19.945, Código Electoral Nacional en
materia de Requisitos para las Autoridades de Mesa
Artículo 1º: Modifícase el
inciso 3 del Artículo 73 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, por
la siguiente redacción:
"3. Ejercer la actividad
docente."
Artículo 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público
conocimiento desde hace ya tiempo, y particularmente en las últimas
elecciones presidenciales desarrolladas el 28 de octubre del pasado
año, los serios problemas planteados para llevar a cabo con
normalidad los comicios debido a la ausencia e incluso, en ciertos
casos, la poca idoneidad de las autoridades de mesa.
Atento a que el sufragio,
además de ser un derecho es una obligación, se presume necesario
que aquellas personas que tengan la responsabilidad de ser autoridad
de mesa, sean las que cuentan con capacidades y cualidades acordes
con la tarea que les es asignada, a los fines de garantizar el normal
funcionamiento de los comicios y evitar cualquier tipo de altercado que
pueda llegar a perturbarlo.
Es por eso que resulta de
sumo interés a fin de incentivar el normal desarrollo de futuras
contiendas electivas, asignar dicha tarea a docentes en actividad, ya
que estos al desempeñarse en tareas educativas, tienen la capacidad
suficiente en materia intelectual como para asumir tal
responsabilidad.
Las autoridades de mesa,
al poseer título docente y desempeñarse en la labor educativa, cuentan
con estudios terciarios y/o universitarios, lo que les da herramientas
suficientes para desempeñarse como autoridad de mesa y además,
debido a sus conocimientos pedagógicos, tienen la capacidad necesaria
para asistir a aquellos votantes que desconocen alguna cuestión
inherente al acto eleccionario.
Además, como los
comicios, por lo general, son llevados a cabo en establecimientos
educativos, se presume que en muchos casos, los docentes deban
asistir a la misma escuela o colegio en el cual se desarrollan
laboralmente, lo que puede mejorar o facilitar la asistencia de estos en
el acto eleccionario.
Se presume necesario
llevar adelante todas las medidas dentro del marco de la razonabilidad,
a fin de que los actos eleccionarios se desarrollen en un ámbito de
normalidad. Por ende se entiende pertinente que las tareas
competentes a las autoridades de mesa sean llevadas adelante por
personal idóneo y capacitado, como lo son los docentes.
Ingresar como requisito
para las autoridades de mesa a las maestras, maestros, profesoras y
profesores además jerarquiza el rol social de dicha actividad, tan
importante para el ejercicio de ciudadanía y la educación de los futuros
ciudadanos.
Asimismo, terminar con el
desorden que se produce por las ausencias de autoridades de mesa en
los comicios también normalizará el funcionamiento establecido para el
acto eleccionario, ya que es de público conocimiento que en varias
ocasiones y en casi la totalidad de los distritos se ha tenido que
extender el horario para emitir los sufragios.
En relación a lo expresado
anteriormente, la organización de las capacitaciones para autoridad de
mesa así como las jornadas de práctica que pone a disposición de las
mismas la justicia electoral serán más eficientes y podrán adecuarse a
la dinámica laboral que la docencia exige reduciendo además, la
imposibilidad de concurrencia de los responsables de controlar los
actos electivos.
Por todo lo mencionado
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |