PROYECTO DE TP
Expediente 0259-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS
GENERALIDADES
Articulo 1: Institúyase un régimen para la promoción y desarrollo de la producción de camélidos sudamericanos, sus productos y subproductos, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su reglamentación establezca el Poder Ejecutivo.
Articulo 2: Entiéndase por camélidos sudamericanos a los animales mamíferos herbívoros pertenecientes al Orden Artiodactyla, Suborden Tylopoda Familia Camelidae, pertenecientes a los siguientes cuatro géneros y especies: Lama glama (Llama), Lama pacos (Alpaca), Vicugna vicugna (Vicuña) y Lama guanicoe (Guanaco).
Articulo 3: Los beneficios de la presente ley serán exclusivos para las explotaciones pecuarias que se desarrollen en las provincias de: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba, La Pampa, Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Se le dará preferencia a los proyectos que se ejecuten en el ámbito del territorio
comprendido en las regiones fitogeográficas de Puna, Pre Puna, Subandina, Meseta patagónica, Sierras Centrales y Llanuras áridas y semiáridas.
Articulo 4: Esta ley comprende la explotación de hacienda camélida doméstica y silvestre de las especies animales mencionadas en el Artículo 2º y realizada en las provincias comprendidas en el Artículo 3º, que tenga por finalidad obtener una producción comercializable ya sea animales en pie, carne, fibra, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otros productos industriales o artesanales derivados.
Artículo 5: Las actividades relacionadas con la ganadería de camélidos sudamericanos encuadradas en el marco de la presente ley son:
a) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas para realizar estudios, investigaciones, capacitación y difusión.
b) Ejecución de acciones que faciliten la promoción y desarrollo de la producción de camélidos sudamericanos, sus productos y subproductos.
c) Priorizar el apoyo a los pequeños productores ganaderos o minifundios y en particular a los grupos familiares con las necesidades básicas insatisfechas.
d) Generar acciones de comercialización e industrialización de la producción, tanto las llevadas a cabo en forma directa por el productor como las que se realicen a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical, donde el productor tenga una participación directa.
e) Propiciar la recomposición de los planteles y su selección y mejora zootécnica, incluida la mejora genética.
f) Incrementar la productividad mediante la intensificación racional de las explotaciones con aplicación de tecnologías adecuadas para el manejo extensivo e intensivo de las explotaciones.
g) Generar y aplicar programas regionales de extensión ganadera para la difusión de tecnologías apropiadas para la explotación de los camélidos sudamericanos.
h) Mejorar los procesos de esquila y propiciar la clasificación, tipificación y acondicionamiento de la fibra.
i) Elaborar y promover la aplicación de planes sanitarios a nivel regional.
j) Promover la reestructuración parcelaria fomentando y alentando los emprendimientos pecuarios asociativos, cooperativos u otras formas empresarias de integración vertical donde los productores tengan una participación directa y activa en su conducción.
k) Apoyar y estimular las acciones a nivel local de elaboración, industrialización y comercialización de la producción realizadas en forma directa por el productor.
l) Planificar y ejecutar estrategias de control del daño causado por los predadores de la fauna silvestre sobre los camélidos y desarrollar planes para el aprovechamiento racional de los animales muertos por los predadores.
m) Celebrar convenios con el Banco Nación, o con otras instituciones financieras de capital nacional o internacional, a fin de lograr apoyo crediticio y financiero para la actividad.
n) Promocionar y posicionar los productos y subproductos de camélidos sudamericanos en los mercados internos y externos.
o) Promover la capacitación en técnicas artesanales e industriales para elaborar localmente los productos y subproductos de camélidos.
OBJETIVOS
Esta ley tiene por finalidad cumplir con los siguientes objetivos:
Articulo 6: El objetivo principal de la presente ley, es generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción de camélidos, en las provincias extrapampeanas mencionadas en el Artículo 3º; considerando a la ganadería de camélidos, como un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional, que facilite la radicación de la población rural y evite su éxodo.
Articulo 7: Desarrollar, promover e incentivar la producción de camélidos sudamericanos y sus productos ya sea animales en pie, fibra, cuero, grasa, carne, semen, embriones y de subproductos derivados, ya sea en forma primaria, semielaborados e industrializados, incluyendo los criaderos particulares de vicuñas y guanacos, instrumentados por el INTA, Universidades Nacionales, Universidades Nacionales Públicas con administración privada u otros organismos públicos de investigación y los criaderos que en el futuro se concreten en forma similar.
Articulo 8: Promover y apoyar el desarrollo de la ganadería de camélidos en sistemas productivos sustentables en ecosistemas apropiados y que contemplen modalidades de explotación que preserven el medio ambiente.
Articulo 9: Desarrollar y propiciar la crianza de vicuñas y guanacos en la modalidad de semicautividad u otros sistemas de aprovechamiento racional de estos recursos faunísticos. Todo plan de trabajo o proyecto de inversión alcanzado por la presente ley que involucre cualquier actividad con las especies Vicugna vicugna (Vicuña) y/o Lama guanicoe (Guanaco), como requisito previo a percibir los beneficios contenidos en la misma, deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio De Salud, debiendo ajustarse plenamente a las disposiciones de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y sus reglamentaciones y a los convenios internacionales vigentes en la materia, en todo lo referido, entre otras actividades, a la captura, cría, manejo, explotación, comercialización, tránsito y exportación de estos ejemplares y sus frutos o productos.
Articulo 10: Planificar y ejecutar políticas para el desarrollo de la ganadería de camélidos, que tengan como prioridad el incremento de las fuentes de mano de obra a nivel local y regional y promuevan la radicación de la población rural.
La planificación y estrategias de las políticas para la promoción y desarrollo de la ganadería de camélidos debe contemplar el alcance de las siguientes metas:
a) Aumentar los ingresos netos percibidos por los distintos eslabones de la cadena de valor.
b) Desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado global.
c) Incrementar el valor agregado localmente.
d) Aumentar el volumen y valor de las exportaciones sectoriales.
e) Organizar estructuras de comercialización que le faciliten a los productores las transacciones comerciales de animales, fibra, carne, cueros, productos artesanales o industriales y subproductos derivados.
BENEFICIARIOS
Articulo 11: Serán beneficiarios las personas físicas, jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
Articulo 12: La autoridad de aplicación dará un trato preferencial en los beneficios económicos y diferencial en los requisitos a cumplimentar en el presente régimen a:
a) Pequeños productores de camélidos que posean o exploten una superficie de campo reducida bajo cualquier modalidad o sistema de tenencia y cuya tenencia sea por cualquier título.
b) Pequeños productores que posean una pequeña cantidad de animales camélidos y cuyo núcleo familiar se encuentre con necesidades básicas insatisfechas.
c) Los pequeños productores que no cumplen con la condición de poseer una explotación ganadera de camélidos económicamente sustentable pero, dicha actividad constituye el principal ingreso económico familiar, se desarrolla en tierras agroecológicamente aptas, con una carga animal acorde al potencial forrajero de las mismas y las prácticas de manejo no afectan a los recursos naturales.
d) Pequeños productores de áreas desfavorecidas y marginales que críen otras especies de animales domésticos como ovinos, caprinos, bovinos, etc. y para los cuales la cría de Camélidos puede representar una alternativa económica y ecológica para su sistema de producción.
Articulo 13: Para acceder a este tratamiento diferencial, los productores deberán, además de encuadrarse en alguno de los incisos anteriores (a, b c o d) cumplimentar en forma simultanea los siguientes requisitos:
a) Poseer en explotación un número de animales camélidos que no supere el máximo establecido para esta categoría de pequeños productores. El número máximo de animales será fijado por la autoridad de aplicación
b) Habitar en forma permanente y continua el predio donde realiza la explotación ganadera o en su defecto residir dentro del área rural en la cual está la explotación.
c) Intervenir en forma directa con su trabajo y el de su grupo familiar en la producción, no contratando personal permanente para la explotación. Solo se aceptará la contratación eventual y temporaria de mano de obra por un periodo continuo o discontinuo que no supere en valor los treinta jornales al año, equivalentes a la categoría de peón rural.
d) Contar con un ingreso económico del grupo familiar que no supere el máximo establecido para esta categoría de productores por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación, a propuesta de la Comisión Técnica de Camélidos (COTECA) queda facultada para suprimir, adecuar, o cambiar total o parcialmente los incisos a, b, c y d del presente artículo si mediaren nuevas condiciones socioeconómicas que requieran de estos cambios para un mejor cumplimiento de los objetivos de la ley.
Articulo 14: La autoridad de aplicación, en el tratamiento de estas categorías de pequeños productores, esta autorizada a firmar convenios con instituciones y organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas, que cumplen funciones de desarrollo de este sector social con la finalidad de coordinar y optimizar la asistencia.
Articulo 15: A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicada la explotación.
Luego de su revisión y aprobación será remitido a la autoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los 90 días contados a partir de su recepción, pasado dicho plazo la solicitud se considerará como aprobada.
La autoridad de aplicación queda facultada para establecer la documentación y requisitos que deberá cumplir el productor solicitante de beneficios de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio solicitado.
Articulo 16: No podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas que tuvieren deudas impagas exigibles de carácter fiscal o previsional y que no se hayan comprometido a regularizar su situación, mediante planes de pagos.
b) Las empresas deudoras de otros regímenes de promoción nacionales o provinciales.
c) Las personas físicas, socios de sociedades de hecho y los directores, administradores y fiscalizadores de las sociedades o cooperativas
legalmente constituidas, que en ejercicio de sus funciones hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos, penales, tributarios, previsionales y/o económicos.
d) Funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales y directivos, técnicos y profesionales de organismos oficiales.
DE LOS BENEFICIOS
Articulo 17: Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la ganadería de camélidos podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Créditos destinados a los estudios de base necesarios para la fundamentación necesaria en la elaboración y formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión. El plan de trabajo o proyecto de inversión debe ser realizado por un profesional universitario de las ciencias agropecuarias (Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario) con matrícula provincial o nacional para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto. El monto del crédito será variable por zona, tamaño de la explotación y actividad propuesta.
b) Subsidios totales o parciales para abonar los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y formulación del proyecto o plan.
c) Apoyo económico reintegrable o no reintegrable para la ejecución de inversiones incluidas en el plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
d) Subsidio a la tasa de interés de prestamos bancarios, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación, para realizar estudios de mercado y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados y certificación de calidad de los productos.
e) Asistencia financiera para la realización de estudios preliminares de evaluación forrajera, receptividad, calidad y caudal de aguas, aptitud de suelos, estudios parasitológicos y sanitarios, así como otros estudios o
investigaciones que permitan obtener información básica y necesaria para la elaboración y formulación correcta de los planes o proyectos.
El Estado Nacional, las provincia y los municipios fijarán a través de la autoridad de aplicación que corresponda, los alcances de las exenciones impositivas y de tasas que consideren convenientes.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 18: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) u el organismo que la reemplace.
COMISION TÉCNICA DE CAMELIDOS
Articulo 19: Créase en el ámbito de la SAGPyA la Comisión Técnica de Camélidos (COTECA) del Régimen para la promoción y el desarrollo de la ganadería camélida. La autoridad de aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la COTECA.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 20: El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación como autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público para la designación del Coordinador Nacional del régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería camélida. El cargo de Coordinador Nacional será ocupado por un profesional universitario en ciencias agropecuarias (Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria o Médico Veterinario) y con dedicación exclusiva.
b) Designar el Administrador del Fondo para la Actividad Camélida (FOAC) creado en el artículo 25 de la presente ley. Asimismo deberá establecer la estructura jurídica y administrativa más adecuada para que dicho fondo cumpla con los objetivos de la presente ley.
c) Aplicar en un todo la presente ley, su reglamento, dictar y aplicar las normas que en consecuencia se dicten a los fines de garantizar los objetivos previstos.
d) Diagramar en conjunto con la COTECA las políticas regionales para la aplicación de la presente ley.
e) Instrumentar en concordancia con la Secretaría de Hacienda, el marco operativo para la constitución e instrumentación del Fondo para la Actividad Camélida (FOAC), creado por el artículo 25 de la presente ley.
f) Aprobar anualmente a propuesta de la COTECA la distribución primaria del presupuesto asignado del Fondo para la Actividad Camélida (FOAC) y de los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
g) Reasignar el presupuesto del FOAC, en acuerdo con la COTECA, cuando se determine que existe sub ejecución presupuestaria en alguna provincia y/o incumplimientos en las pautas de administración de acuerdo a las normativas vigentes del régimen.
h) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios, a través de los directorios de las unidades ejecutoras provinciales.
i) Contratar servicios o realizar compras de bienes que resultaren imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
j) Convocar una vez al año como mínimo a un Foro Nacional de Producción de Camélidos al que serán invitados todos los sectores relacionados con la temática: Asociaciones y representantes de los productores, Organismos e Instituciones oficiales, Entidades y Organismos privados, Funcionarios, Legisladores nacionales y provinciales, Universidades Nacionales y privadas, Organismos no gubernamentales (ONG).
k) Elaborar en concordancia con la COTECA un Manual Operativo donde se describan detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
l) Firmar convenios con instituciones y organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas, con la finalidad de coordinar y optimizar la asistencia técnica, económica, educativa, sanitaria y social al sector de los productores de camélidos y sus familias.
m) Elaborar y aprobar en coordinación con la COTECA del régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen, estableciendo el procedimiento para la imposición de las sanciones y garantizando el mecanismo de defensa de los afectados.
n) Aplicar las sanciones correspondientes a los beneficiarios que hubieren incumplido con la presente ley.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CAMÉLIDOS
Articulo 21: La COTECA estará compuesta por un Presidente y un cuerpo de doce (12) vocales. El cargo de presidente será ejercido por el Coordinador Nacional. Los cargos de vocales serán ocupados por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); uno (1) por el Programa Social Agropecuario (PSA); uno (1) en representación del Consejo Federal de Inversiones (CFI); uno (1) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias del NOA (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y Tucumán); uno (1) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias Centrales (San Juan, Mendoza, La Pampa, Córdoba y San Luis); uno (1) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias Patagónicas (Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego); dos (2) en representación de los productores; uno (1) en representación de las Facultades de Universidades Nacionales y Universidades Nacionales Públicas con administración privada con carreras profesionales en Ciencias Agropecuarias y uno (1) en representación de los Organismos no gubernamentales (ONG) con competencia en el tema camélidos.
Los gobiernos provinciales y las instituciones oficiales quedan facultados para establecer los mecanismos de designación de sus representantes a la COTECA.
Los miembros de la COTECA no recibirán remuneración alguna por su intervención en la misma con cargo a este régimen. La Coordinación Nacional podrá compensar gastos de viajes o alojamiento de los representantes de los productores en los casos que estén debidamente justificados.
Articulo 22: Todos los miembros de la COTECA tendrán derecho a un voto. En caso de empate la decisión queda a cargo del presidente. Los representantes de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias de las regiones productivas, así como los organismos integrantes de la COTECA podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes, debiendo hacerlo en forma fehaciente, con el instrumento legal correspondiente y por escrito. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
Articulo 23: La COTECA funcionará en el ámbito de la SAGPyA, dependiente del Ministerio de Economía y tendrá las siguientes funciones:
a) Ser el organismo de consulta permanente para la autoridad de aplicación.
b) Proponer a la Autoridad de Aplicación la política sectorial a implementar a través del presente régimen y recomendar los criterios para la utilización del FOAC.
c) Proponer a la Autoridad de Aplicación para su aprobación, la distribución primaria del presupuesto asignado del FOAC. Previa evaluación, elevará anualmente para su aprobación los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
d) Acordar con la autoridad de aplicación la reasignación de los fondos del FOAC, cuando se determine que existe sub ejecución presupuestaria en alguna provincia y/o incumplimientos en las pautas de administración de acuerdo a las normativas vigentes del régimen.
e) Realizar el seguimiento de la ejecución del presente régimen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios y al definirse para cada zona agro ecológica del país y para cada actividad, el tipo de ayuda económica que se entregará.
f) Actuar como órgano consultivo para recomendar y acordar con la autoridad de aplicación las sanciones que deberán aplicarse a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones.
g) Convocar para consulta a expertos o especialistas. Asimismo podrá incorporar para su integración transitoria a representantes de otras entidades y organismos nacionales o provinciales para abordar una temática específica en cuestión.
h) Proponer y coordinar con la Autoridad de Aplicación la adecuación y actualización de las normas del presente Régimen para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
i) Elaborar con la Autoridad de Aplicación un Manual Operativo donde se describan detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
j) Proponer a la Autoridad de Aplicación el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen.
k) Proponer a la Autoridad de Aplicación las condiciones de excepción que deben reunir los productores de las categorías establecidas en el artículo 12.
l) Promover y celebrar convenios o asociaciones, llevar a cabo estudios e investigaciones para la promoción y desarrollo de las exportaciones de productos o subproductos para incrementar el consumo local de productos y subproductos.
m) Organizar y participar en campañas publicitarias, en ferias locales, regionales e internacionales para representar a los intereses de los productores de camélidos.
n) Organizar y dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento.
o) Realizar actividades de asistencia técnica por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, instituciones internacionales, relacionadas con la producción ganadera, agroindustria y comercio de productos agropecuarios.
p) Promover y facilitar el intercambio interinstitucional de profesionales, técnicos y expertos.
q) Identificar y gestionar recursos de fuentes local o externa para apoyar la ejecución de las actividades de promoción, investigación y desarrollo de la ganadería de camélidos y actividades conexas.
FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL
Articulo 24: El Coordinador Nacional del régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería camélida, será puesto en funciones por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Ejecutar las políticas para el sector, fijadas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales o provinciales que intervengan en la ejecución de este régimen.
c) Coordinar con la COTECA la propuesta de adecuación y actualización de las normas del presente Régimen para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
d) Colaborar con la COTECA en la formulación de los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial, con sus correspondientes presupuestos.
e) Elaborar con la COTECA un Manual Operativo donde se describan detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
f) Supervisar y controlar la labor del administrador del Fondo para la Recuperación de la Actividad Camélida (FOAC).
g) Administrar todos los bienes que se le asignen a este régimen.
h) Redactar el Reglamento de funcionamiento de la COTECA, quedando facultado para establecer futuras modificaciones.
i) Convocar a las reuniones de la citada COTECA. y al Foro Nacional de la Producción Camélida.
j) Diagramar e instrumentar acciones para el seguimiento y control de este régimen tanto a nivel nacional como en los diferentes programas regionales y/o provinciales.
k) Elaborar y poner en funcionamiento un sistema de informatización interna que permita una óptima comunicación entre todos los participantes.
DE LOS FONDOS
Articulo 25: Créase el fondo fiduciario denominado: Fondo para la Recuperación de la Actividad Camélidos (FOAC) que se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales que se fijen en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, de donaciones, de aportes de organismos internacionales, provinciales, municipales y de los productores, del recupero de los créditos otorgados por el mismo y con el fondo proveniente de las sanciones aplicadas conforme al artículo 20 (inciso l) de la presente ley. Este fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este régimen.
Articulo 26: El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a partir de la promulgación
de la presente ley y por 20 años, un monto anual a integrar en el FOAC el cual no será inferior a diez millones de pesos.
Articulo 27: La autoridad de aplicación, previa consulta con la COTECA, establecerá el criterio para la distribución de los fondos del FOAC. El criterio de distribución deberá dar prioridad a los proyectos que se desarrollen en las zonas agro ecológicas comprendidas dentro de las regiones de Puna, Prepuna y Subandina en las cuales la ganadería de camélidos tenga una significativa importancia socio-económica. Dentro de las regiones se tomará como criterio de selección los proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra local y el arraigo de la población rural.
Articulo 28: Anualmente la autoridad de aplicación en acuerdo con la COTECA podrá destinar los fondos a:
a) Hasta el 5% de los fondos del FOAC para compensar los gastos administrativos.
b) Hasta 15% para acciones de apoyo general que promuevan el desarrollo de la ganadería de camélidos tales como:
1.- Control de especies silvestres predadores de camélidos o plagas que afecten la salud o fuentes de forraje de los camélidos.
2.- Realizar estudios de mercado y campañas para favorecer el incremento del consumo de productos de camélidos.
3.- Realización de cursos de capacitación técnica a profesionales, productores y extensionistas, involucrados en la formulación y ejecución de planes y proyectos de inversión comprendidos en el presente régimen.
Articulo 29: La autoridad de aplicación en acuerdo con la COTECA queda facultada para la reasignación de los presupuestos del FOAC, cuando se determine que existe sub ejecución presupuestaria en alguna provincia y/o incumplimientos en las pautas de administración de acuerdo a las normativas vigentes del régimen.
Articulo 30: Los recuperos efectuados por cada una de las provincias se integrarán a la cuota del FOAC, así como también todo otro aporte y donaciones que se obtenga. Todos esos montos se incorporarán al presupuesto del ejercicio correspondiente.
Articulo 31: Los fondos destinados a compensar gastos administrativos, equipamiento y viáticos no podrán superar en ningún caso el 5% del monto total asignado a cada provincia.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 32: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad temporaria o definitiva de los beneficios otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio otorgado.
c) Devolución del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente ley, mas las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
Articulo 33: La autoridad de aplicación, a propuesta de la COTECA, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a), b) y c) y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas en el inciso d). En los casos de los incisos a), b) y c) se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
La autoridad de aplicación queda facultada para elaborar la reglamentación que establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando siempre el derecho de defensa de los afectados.
ADHESION PROVINCIAL
Articulo 34: Los Estados Provinciales que adhieran al régimen de la presente ley, podrán disponer las exenciones impositivas, en los términos y porcentajes
que fije su autoridad de aplicación. Al momento que un gobierno provincial comunique su adhesión a la presente ley deberá en el mismo acto informar taxativamente que beneficios y plazos que otorgara.
En aquellos casos que los beneficios contemplados correspondan a tasas o gravámenes municipales, los gobiernos municipales correspondientes deberán adherir obligatoriamente a la presente ley y deberán establecer taxativamente los beneficios otorgados.
Articulo 35: Para acogerse a los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán constituir una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), que será la autoridad de aplicación a nivel provincial y deberán designar un Coordinador Provincial. Este cargo de Coordinador Provincial deberá ser cubierto por un profesional universitario en ciencias agropecuarias (Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario) con matrícula provincial o nacional y con dedicación exclusiva.
Articulo 36: La UEP estará constituida por un Directorio conformado el Coordinador Provincial como representante titular del gobierno provincial que tendrá las funciones de Director, un representante titular y un suplente por los productores de camélidos, un representante titular y un suplente por el INTA y un representante titular y un suplente de la SAGPyA a nivel provincial y un representante titular y un suplente por los Organismos no gubernamentales (ONG) con competencia en el tema. En aquellas provincias adheridas donde funcionen Facultades de Universidades Nacionales y Universidades Nacionales Públicas con administración privada con Carreras Profesionales en Ciencias Agropecuarias, se deberá incluir en la UEP un representante titular y un suplente de esas Facultades.
La UEP como autoridad de aplicación del presente régimen, en el territorio de la provincia, deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales, encargados del fomento de la actividad camélida, con la autoridad de aplicación.
Articulo 37: La UEP tendrá entre las siguientes funciones y facultades:
a) Elaborar y aprobar los planes anuales y sus correspondientes presupuestos a nivel provincial.
b) Establecer en concordancia con la autoridad de aplicación, el procedimiento para designar a los representantes de los productores para integrar la COTECA. En cada región se deberán tener en cuenta, las particularidades socio-económica de los productores para establecer el procedimiento de elección. Asimismo se deberá garantizar que los productores puedan elegir a sus representantes con total libertad e independencia. La duración de los mandatos de los representantes de los productores integrantes de la COTECA será determinada por cada una de las asociaciones con relación a sus representados. Cada miembro del Directorio de la UEP tendrá derecho a un voto. En caso de considerarlo necesario la UEP podrá invitar a participar del Directorio con un representante titular y un suplente a otros organismos e instituciones, dichos integrantes tendrán solamente derecho a voz.
c) Recepcionar, analizar y aprobar en primera instancia las solicitudes de los beneficiarios para su posterior elevación autoridad de aplicación para su aprobación definitiva.
d) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
e) Informar a la autoridad de aplicación sobre el avance de los programas operativos a nivel de su jurisdicción.
f) Aplicar las sanciones a los infractores de acuerdo a lo establecido por la presente ley y a las normativas futuras que establezca la autoridad de aplicación.
g) Asesorar a los productores sobre todo lo relacionado con la presente ley.
h) Establecer el manejo financiero y contable del FOAC a nivel provincial en concordancia con las normas emanadas de la autoridad de aplicación.
Articulo 38: La UEP está autorizada a la contratación de personal que presten servicio para la aplicación de la presente ley. También esta autorizada a realizar gastos en bienes, insumos y servicios contemplados en los presupuestos anuales aprobados por la autoridad de aplicación y sometidos a las normativas y controles establecidos en la legislación vigente.
Articulo 39: Para el funcionamiento operativo de la UEP los recursos financieros podrán ser aportados total o parcialmente por el FOAC. El gobierno provincial y las demás instituciones y asociaciones de productores miembros de la UEP aportarán por su parte recursos humanos, equipamiento y mobiliario.
Articulo 40: La presente ley será reglamentada por la autoridad de aplicación dentro de los ciento veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 41: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución de los camélidos se inicia en el continente Americano, más precisamente en América del Norte, hace aproximadamente unos 45 millones de años. De las actuales seis especies, dos se encuentran en el continente Asiático y cuatro en América del Sur.
Los camélidos sudamericanos se dividen en dos especies doméstica, Llama y Alpaca y dos silvestres, Guanaco y Vicuña.
Su distribución territorial es preponderantemente andina, a excepción del Guanaco que se distribuye también por planicies y llanuras áridas y semiáridas.
Los camélidos en general fueron animales estratégicos y de gran valor para las culturas aborígenes precolombinas. Nuestros pueblos andinos utilizaban y utilizan las llamas y alpacas como animales de carga y transporte, para obtener carne y la muy apreciada fibra.
El guanaco por su parte resultaba un abundante y nutritivo animal de caza, que además de su carne aportaba a las poblaciones autóctonas su cuero y su lana.
Muchos historiadores enfatizan como la economía del Imperio Inca se basó principalmente en la explotación de la llama (Lama glama). La importancia que los Incas le dieron a este animal se traduce en el alto valor religioso y ceremonial que le dieron los sacerdotes del Imperio.
En nuestros días como hace milenios, los pobladores rurales de las Regiones Andinas, Puneña y serranías áridas se crían camélidos, como animales productores de carne y fibra. En estos territorios áridos, donde la agricultura y ganadería tradicional no son económicamente viables, la crianza de Llamas y Alpacas constituye el único medio de subsistencia de las familias rurales.
Por su parte las especies silvestres, Vicuña y Guanaco, constituyen un valioso recurso genético y económico que puede y debe conservarse para ser aprovechado racional y sustentablemente.
Con respecto al valor de los productos, estudios realizados en el INTA EERA-Castelar, indican que la carne de camélidos es sumamente magra (con exigua cantidad de grasa siempre blanca), y de muy buena textura (grano muy fino). Otra cualidad sobresaliente es el bajísimo contenido de colesterol.
En cuanto a la calidad de fibra, los diferentes camélidos poseen características singulares, en particular las fibras de Vicuña y de Alpaca, cuya finura y calidad le otorga una altísima cotización en el mercado internacional. Los censos agropecuarios indican que en nuestro país hay aproximadamente más de 160 000 camélidos domésticos, con una amplia mayoría de llamas.
Estos animales son explotados con numerosas deficiencias de selección y manejo, lo que impide el aprovechamiento del enorme potencial zootécnico que poseen
La situación de aislamiento que caracteriza a la zonas Andinas y vastas regiones serranas áridas, repercute negativamente para la presencia de organismos oficiales e instituciones que brinden apoyo técnico y económico a este tipo particular de productores. En su gran mayoría son productores minifundistas, con economías de subsistencia familiar y que en muchos casos, no son dueños de la tierra que habitan y/o en la que producen.
Las recurrentes crisis de las economías regionales, y en particular las extrapampeanas, han puesto a muchas familias rurales en una situación de marginación social y económica de tal gravedad, que la única opción de vida que les queda es la migración, pasando a engrosar los cordones de miseria de los grandes centros urbanos.
Las políticas gubernamentales, deben orientarse a brindar una rápida y sólida respuesta a estas postergadas regiones procurando el arraigo, trabajo y el bienestar de sus habitantes.
Este proyecto de ley, pretende ser una herramienta política que apoye en forma racional la ganadería de camélidos como medio productivo para la generación de mano de obra a nivel regional.
El objetivo principal de la presente ley, es generar y promover políticas ganaderas, para la crianza y producción de camélidos, en las provincias extrapampeanas mencionadas en el Artículo 3º.
En estas regiones áridas, se debe considerar a la ganadería de camélidos, como un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y mano de obra local, que facilite la radicación de la población rural y evite su éxodo.
Es menester que el desarrollo de la ganadería contemple además de los aspectos sociales y económicos, la preservación del medio ambiente. Desde este punto de vista los camélidos, son animales ideales para integrar sistemas productivos sustentables en ecosistemas apropiados y que preservan el medio ambiente ya que han co-evolucionado en él.
El desarrollo socio-económico de estas regiones extra pampeanas, es una obligación impostergable para permitir a las familias andinas y en particular a los jóvenes vivir decorosamente en su tierra y revertir los continuos éxodos.
Por todo lo expresado en estos fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
ECONOMIAS REGIONALES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/03/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
05/07/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0769/2006 | CON MODIFICACIONES | 22/08/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE ADHESION DE LA DIPUTADA GARIN DE TULA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 19/04/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/06/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 09/08/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/08/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |