PROYECTO DE TP
Expediente 0257-D-2013
Sumario: EXPRESAR SATISFACCION POR EL FALLO DE LA SALA II DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, DANDO LUGAR A UN RECURSO DE REVISION, CONSIDERANDO INCONSTITUCIONAL AL ARTICULO 80, INCISO 7, DEL CODIGO PENAL QUE HABILITA LAS PENAS A PRISION Y RECLUSION PERPETUA PARA CIUDADANOS MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su profunda
satisfacción por el fallo emitido por la Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal, integrada por los/las jueces Ángela Ester Ledesma,
Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, dando lugar a los recursos de
revisión presentados, considerando inconstitucional el artículo 80, inciso
7 del Código Penal que habilita las penas a prisión y reclusión perpetua
para jóvenes menores de 18 años.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
César Alberto Mendoza,
Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández, Saúl Cristian
Roldán Cajal, Claudio David Núñez, y Diego Arce fueron condenados a
prisión perpetua cuando contaban entre 15 y 17 años de edad.
Desde 1999 fueron
aplicadas 12 penas de prisión perpetua a jóvenes menores de 18 años,
de éstos sólo 6 continuaron con esa condena, aunque uno de ellos está
muerto, Ricardo David Videla Fernandez. Según los datos existentes,
este joven apareció colgado en una celda de castigo de la Penitenciaría
de Mendoza el 21 de junio de 2005. Un compañero de su misma celda lo
vio con su cinturón al cuello y manifestó que le dijo "me voy a ahorcar
porque no quiero estar más acá". En varias ocasiones se refirió a su
intención de quitarse la vida.
En abril de 1999 Lucas
Mendoza y Claudio Núñez son los primeros jóvenes menores de 18 años
condenados a perpetua por el Tribunal Oral de Menores 1 de la Ciudad de
Buenos Aires, integrado por los jueces Eduardo Albano, Marcelo Arias y
el juez subrogante Claudio Gutierrez de la Cárcova. Estos mismos jueces
condenaron también cuatro meses después a César Mendoza.
El 2 de noviembre de 2010
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe
172/10 en la causa "César Alberto Mendoza y otros", determinando que
"el Estado de Argentina es responsable internacionalmente por mantener
en vigencia un sistema de justicia adolescente que permite que éstos
sean tratados al igual que los adultos infractores. Ello llevó a que César
Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl
Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, fueran
condenados a las penas de prisión y reclusión perpetuas por hechos que
ocurrieron cuando aún eran niños. Esta condena se impuso en
desconocimiento de los estándares internacionales aplicables en la
materia de justicia penal juvenil, en particular, la privación de libertad
únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve
que proceda, así como la obligación de asegurar una revisión periódica
de la posibilidad de excarcelación, tomando en especial consideración la
finalidad resocializadora de la pena. De esta manera, las penas de prisión
y reclusión perpetua fueron impuestas de forma arbitraria y resultaron
incompatibles con la Convención Americana. Esta situación se vio
agravada por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los
recursos de casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que
no pudieran argumentar cuestiones de hecho y valoración probatoria
mediante los referidos recursos, situación que consolidó la injusticia
generada en la condena a prisión y reclusión perpetua a los
adolescentes".
A continuación hace un
recuento pormenorizado de las violaciones del Estado Argentino a los
derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos
del Niño y de la Convención Americana recomendando que se dispongan
las medidas necesarias para una revisión amplia de las sentencias, que
se apliquen los estándares internacionales en materia de justicia penal
juvenil y se determine la situación de estos jóvenes "en congruencia con
dichos estándares"; asegurar mientras estén privados de libertad la
atención médica que requieran; disponer medidas legislativas "para que
el sistema de justicia penal aplicable a adolescentes por conductas
cometidas siendo menores de 18 años sea compatible con las
obligaciones internacionales en materia de protección especial de los
niños y de finalidad de la pena, según los parámetros formulados en el
presente informe". Solicita se realice una investigación "completa,
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer la
muerte de Ricardo David Videla Fernández y, de ser el caso, imponer las
sanciones que correspondan. Esta investigación deberá incluir las
posibles responsabilidades por las omisiones o faltas al deber de
prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la
víctima". Asimismo pide la investigación sobre los hechos de torturas de
los que fueron objeto Matías Mendoza y Claudio David Núñez y que se
impongan las sanciones que esos hechos ameritan, y a fin de que no se
repitan, diseñar programas de capacitación para el personal
penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos
y en particular el que corresponde a las personas privadas de libertad
prohibiendo la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Hace especial mención a
las condiciones inhumanas de detención de la Penitenciaría Provincial de
Mendoza, a fin de que se dispongan las medidas necesarias para
adecuarla a los estándares internacionales sobre la materia.
En el fallo de la Sala II de
la Cámara Federal de Casación Penal, cita pormenorizadamente el
informe 172/10 al que hicimos referencia, expresando en el fallo "En
efecto, si las normas procesales del derecho interno no prevén una
solución para dar eficacia a los derechos cuya reparación es imperativa
por mandato constitucional, entonces es deber de los magistrados
arbitrar los mecanismos necesarios para su protección, de modo tal de
garantizar su plena vigencia, máxime cuando se ha lesionado la dignidad
del ser humano, como es verificable en este caso".
Luego de citar diversos
antecedentes es que declara la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso
7 del Código Penal "en orden a la pena de prisión perpetua prevista con
relación a niños, niñas y adolescentes, hacer lugar a los recursos de
casación e inconstitucionalidad intentados por las defensas de los
imputados y por las Defensorías Públicas de Menores, anular la decisión
en crisis -en lo atinente al punto observado- y remitir las actuaciones a
otro Tribunal para que, previa audiencia, fije una nueva sanción respecto
de los nombrados con arreglo a la presente y atendiendo especialmente
a los lineamientos impuestos en el informe 172/10".
Respecto a los hechos de
tortura sufridos por los jóvenes Núñez y Mendoza, denunciados
oportunamente ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2
de Lomas de Zamora en el año 2007, cita que dicho juzgado archivó la
causa, sin investigar las responsabilidades de los penitenciarios
denunciados y señalados claramente por las víctimas.
Destaca la falta de
adecuación de las normas del Código Procesal Penal y de las leyes
penales juveniles, lo que "se cristaliza en efectos irreparables para las
víctimas" por lo cual entienden que "se impone la necesidad de una
reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de
los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que
se produzcan situaciones análogas en el futuro".
Cita el fallo Maldonado de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que en uno de sus párrafos
expresa "Que, consecuentemente, en la actualidad, el sistema jurídico de
la justicia penal juvenil se encuentra configurado por la Constitución
Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la
Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, normas que resultan de ineludible
consideración al momento de la imposición de penas por hechos
cometidos por menores".
El fallo de Casación aclara
que "En consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
del corpus iuris internacional y nacional analizados, se desprenden los
principios generales y rectores que deben utilizarse cuando se
encuentran en debate los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes, por lo cual constituye una obligación de todos los órganos
del Estado -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- adecuarse a su
cumplimiento y en esa función le asiste razón a los recurrentes en el
planteo jurisdiccional, acerca de que los niños no deben ser condenados
a prisión o reclusión perpetua, por ser violatorio de los estándares
exigidos en las normas convencionales y constitucionales".
Más adelante agrega que
"por mandato constitucional conforme surge del artículo 75 inciso 12 de
la Constitución Nacional, es facultad del Congreso Nacional el declarar
ciertos actos como punibles y fijar las penas de los mismos. Se trata de
una potestad exclusiva y privati8va del Poder Legislativo que se
encuentra exenta en principio del control judicial de constitucionalidad,
el cual solo puede ser ejercido en el caso concreto y ante una manifiesta
e inequívoca contradicción entre la norma legal y los preceptos de la
Carta Magna y del derecho internacional de los Derechos Humanos con
jerarquía internacional. En consecuencia, los órganos que realizan dicho
control cuando declaran la inconstitucionalidad del derecho, lo que
hacen es aplicar la Constitución del Estado como Ley Suprema y no el
derecho que la contradice, con el efecto de hacer ineficaz en el caso
concreto la disposición impugnada pero sin derogarla...". Cita el caso de
la ley 22278 vigente desde 1980, la que posibilita que los niños puedan
ser tratados como adultos , con lo cual "corresponde la declaración de
inconstitucionalidad de la modalidad de la pena absoluta, prisión o
reclusión perpetua establecida en el artículo 80 inciso 7 del Código,
inconstitucionalidad que solo se considera respecto a los niños, atento a
encontrarse comprometida la responsabilidad del Estado por el
incumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos
humanos".
El Tribunal destaca además
que Argentina es el único país de las tres Américas que mantiene en su
régimen penal la aplicación de penas de reclusión perpetua a niños. Cabe
señalar que el Estado Argentino, si bien recogió el reclamo planteado por
el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
nunca respondió al mismo, por lo cual la Comisión elevó un pedido de
condena a la Corte Interamericana, la que aceptó el caso y se
comprometió a convocar a las partes.
Actualmente Lucas
Mendoza tiene 31 años, está detenido en Devoto, Claudio Núñez tiene 32
años y César Mendoza 33, ambos se encuentran en el penal de General
Pico, La Pampa, y, como vemos, han vivido al menos la mitad de su vida
en el encierro. Este fallo demoró mucho, pero debemos sentirnos
satisfechos ya que cierra una parte de los reclamos de numerosos
organismos de la sociedad que venían luchando por lograrlo.
Por todo lo expuesto es
que solicitamos a las señoras/señores diputadas/diputados que
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |