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PROYECTO DE TP


Expediente 0257-D-2013
Sumario: EXPRESAR SATISFACCION POR EL FALLO DE LA SALA II DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, DANDO LUGAR A UN RECURSO DE REVISION, CONSIDERANDO INCONSTITUCIONAL AL ARTICULO 80, INCISO 7, DEL CODIGO PENAL QUE HABILITA LAS PENAS A PRISION Y RECLUSION PERPETUA PARA CIUDADANOS MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su profunda satisfacción por el fallo emitido por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los/las jueces Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, dando lugar a los recursos de revisión presentados, considerando inconstitucional el artículo 80, inciso 7 del Código Penal que habilita las penas a prisión y reclusión perpetua para jóvenes menores de 18 años.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández, Saúl Cristian Roldán Cajal, Claudio David Núñez, y Diego Arce fueron condenados a prisión perpetua cuando contaban entre 15 y 17 años de edad.
Desde 1999 fueron aplicadas 12 penas de prisión perpetua a jóvenes menores de 18 años, de éstos sólo 6 continuaron con esa condena, aunque uno de ellos está muerto, Ricardo David Videla Fernandez. Según los datos existentes, este joven apareció colgado en una celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza el 21 de junio de 2005. Un compañero de su misma celda lo vio con su cinturón al cuello y manifestó que le dijo "me voy a ahorcar porque no quiero estar más acá". En varias ocasiones se refirió a su intención de quitarse la vida.
En abril de 1999 Lucas Mendoza y Claudio Núñez son los primeros jóvenes menores de 18 años condenados a perpetua por el Tribunal Oral de Menores 1 de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por los jueces Eduardo Albano, Marcelo Arias y el juez subrogante Claudio Gutierrez de la Cárcova. Estos mismos jueces condenaron también cuatro meses después a César Mendoza.
El 2 de noviembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe 172/10 en la causa "César Alberto Mendoza y otros", determinando que "el Estado de Argentina es responsable internacionalmente por mantener en vigencia un sistema de justicia adolescente que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores. Ello llevó a que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, fueran condenados a las penas de prisión y reclusión perpetuas por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Esta condena se impuso en desconocimiento de los estándares internacionales aplicables en la materia de justicia penal juvenil, en particular, la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, así como la obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de excarcelación, tomando en especial consideración la finalidad resocializadora de la pena. De esta manera, las penas de prisión y reclusión perpetua fueron impuestas de forma arbitraria y resultaron incompatibles con la Convención Americana. Esta situación se vio agravada por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que no pudieran argumentar cuestiones de hecho y valoración probatoria mediante los referidos recursos, situación que consolidó la injusticia generada en la condena a prisión y reclusión perpetua a los adolescentes".
A continuación hace un recuento pormenorizado de las violaciones del Estado Argentino a los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana recomendando que se dispongan las medidas necesarias para una revisión amplia de las sentencias, que se apliquen los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil y se determine la situación de estos jóvenes "en congruencia con dichos estándares"; asegurar mientras estén privados de libertad la atención médica que requieran; disponer medidas legislativas "para que el sistema de justicia penal aplicable a adolescentes por conductas cometidas siendo menores de 18 años sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de protección especial de los niños y de finalidad de la pena, según los parámetros formulados en el presente informe". Solicita se realice una investigación "completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer la muerte de Ricardo David Videla Fernández y, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. Esta investigación deberá incluir las posibles responsabilidades por las omisiones o faltas al deber de prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la víctima". Asimismo pide la investigación sobre los hechos de torturas de los que fueron objeto Matías Mendoza y Claudio David Núñez y que se impongan las sanciones que esos hechos ameritan, y a fin de que no se repitan, diseñar programas de capacitación para el personal penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos y en particular el que corresponde a las personas privadas de libertad prohibiendo la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Hace especial mención a las condiciones inhumanas de detención de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, a fin de que se dispongan las medidas necesarias para adecuarla a los estándares internacionales sobre la materia.
En el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, cita pormenorizadamente el informe 172/10 al que hicimos referencia, expresando en el fallo "En efecto, si las normas procesales del derecho interno no prevén una solución para dar eficacia a los derechos cuya reparación es imperativa por mandato constitucional, entonces es deber de los magistrados arbitrar los mecanismos necesarios para su protección, de modo tal de garantizar su plena vigencia, máxime cuando se ha lesionado la dignidad del ser humano, como es verificable en este caso".
Luego de citar diversos antecedentes es que declara la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7 del Código Penal "en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes, hacer lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad intentados por las defensas de los imputados y por las Defensorías Públicas de Menores, anular la decisión en crisis -en lo atinente al punto observado- y remitir las actuaciones a otro Tribunal para que, previa audiencia, fije una nueva sanción respecto de los nombrados con arreglo a la presente y atendiendo especialmente a los lineamientos impuestos en el informe 172/10".
Respecto a los hechos de tortura sufridos por los jóvenes Núñez y Mendoza, denunciados oportunamente ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora en el año 2007, cita que dicho juzgado archivó la causa, sin investigar las responsabilidades de los penitenciarios denunciados y señalados claramente por las víctimas.
Destaca la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal y de las leyes penales juveniles, lo que "se cristaliza en efectos irreparables para las víctimas" por lo cual entienden que "se impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro".
Cita el fallo Maldonado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que en uno de sus párrafos expresa "Que, consecuentemente, en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que resultan de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores".
El fallo de Casación aclara que "En consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del corpus iuris internacional y nacional analizados, se desprenden los principios generales y rectores que deben utilizarse cuando se encuentran en debate los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, por lo cual constituye una obligación de todos los órganos del Estado -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- adecuarse a su cumplimiento y en esa función le asiste razón a los recurrentes en el planteo jurisdiccional, acerca de que los niños no deben ser condenados a prisión o reclusión perpetua, por ser violatorio de los estándares exigidos en las normas convencionales y constitucionales".
Más adelante agrega que "por mandato constitucional conforme surge del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, es facultad del Congreso Nacional el declarar ciertos actos como punibles y fijar las penas de los mismos. Se trata de una potestad exclusiva y privati8va del Poder Legislativo que se encuentra exenta en principio del control judicial de constitucionalidad, el cual solo puede ser ejercido en el caso concreto y ante una manifiesta e inequívoca contradicción entre la norma legal y los preceptos de la Carta Magna y del derecho internacional de los Derechos Humanos con jerarquía internacional. En consecuencia, los órganos que realizan dicho control cuando declaran la inconstitucionalidad del derecho, lo que hacen es aplicar la Constitución del Estado como Ley Suprema y no el derecho que la contradice, con el efecto de hacer ineficaz en el caso concreto la disposición impugnada pero sin derogarla...". Cita el caso de la ley 22278 vigente desde 1980, la que posibilita que los niños puedan ser tratados como adultos , con lo cual "corresponde la declaración de inconstitucionalidad de la modalidad de la pena absoluta, prisión o reclusión perpetua establecida en el artículo 80 inciso 7 del Código, inconstitucionalidad que solo se considera respecto a los niños, atento a encontrarse comprometida la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos".
El Tribunal destaca además que Argentina es el único país de las tres Américas que mantiene en su régimen penal la aplicación de penas de reclusión perpetua a niños. Cabe señalar que el Estado Argentino, si bien recogió el reclamo planteado por el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nunca respondió al mismo, por lo cual la Comisión elevó un pedido de condena a la Corte Interamericana, la que aceptó el caso y se comprometió a convocar a las partes.
Actualmente Lucas Mendoza tiene 31 años, está detenido en Devoto, Claudio Núñez tiene 32 años y César Mendoza 33, ambos se encuentran en el penal de General Pico, La Pampa, y, como vemos, han vivido al menos la mitad de su vida en el encierro. Este fallo demoró mucho, pero debemos sentirnos satisfechos ya que cierra una parte de los reclamos de numerosos organismos de la sociedad que venían luchando por lograrlo.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a las señoras/señores diputadas/diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)