PROYECTO DE TP
Expediente 0256-D-2010
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL ATLANTICO AUSTRAL - COFEDEAA - EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Consejo Federal para el
Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral (COFEDEAA)
De la Creación y
Misión:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Consejo Federal
para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral (CO.FE.D.E.A.A), cuya misión
será la de proponer y coordinar las acciones del Gobierno Federal y de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur respecto de los
territorios argentinos del Atlántico Austral.
De la Jurisdicción:
ARTÍCULO 2º.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral tiene incumbencia
sobre las problemáticas surgidas o potenciales en la jurisdicción de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en aquellos temas en que se
vea afectado el ejercicio pleno la soberanía nacional y la autonomía de la
Provincia, sea como consecuencia de lo establecido por un tratado internacional o
por el ilegítimo accionar de Estados extranjeros o de personas físicas o jurídicas
que desconozcan los derechos y atribuciones de la Nación Argentina o del Estado
Provincial en dicho sector.
De su integración:
ARTÍCULO 3º.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral estará integrado
por:
a) El Presidente Provisional del
Honorable Senado de la Nación;
b) El Vicepresidente Primero del
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
c) El Gobernador de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
d) El Vicepresidente 1º del
Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
e) El Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación;
f) El Ministro de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación;
g) El Ministro de Defensa de la
Nación;
h) El Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
i) Uno de los Senadores que
representan a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
en el Honorable Senado de la Nación, que integre, preferentemente, la Comisión
de Relaciones Exteriores y Culto; Defensa Nacional o Minería, Energía y
Combustibles, a elección de sus pares de Comisión, a simple pluralidad de
votos;
j) Uno de los diputados que
representan al Pueblo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que integre,
preferentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional
o Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios a elección de sus pares
de comisión a simple pluralidad de votos;
k) Un representante del Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación con voz pero sin voto;
De las funciones:
ARTÍCULO 4º.- Son funciones
del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral:
a) Recomendar a los Poderes
Ejecutivos Nacional y Provincial en la definición de los objetivos de la política
general y de la estrategia en particular aplicables al Atlántico Austral;
b) Evaluar y proponer a través
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación alternativas sobre los efectos
que para la Nación y para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur produzca la política desplegada por el Gobierno Nacional en la
materia;
c) Coordinar las políticas que el
Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia implementen en la materia en su
jurisdicción;
d) Convocar a las entidades
públicas, e invitar a las privadas, a prestar su colaboración en el cumplimiento de
las tareas propias del Consejo;
e) Difundir sistemáticamente
entre los integrantes del Consejo toda información actualizada que se recabe
sobre la situación del Atlántico Austral, y mantener informada a la opinión
pública, en particular a la de la Provincia;
f) Proponer la adopción de
normas jurídicas, y la derogación o reforma de las ya existentes, mediante la
elevación de anteproyectos de Ley o de Decreto al Poder Ejecutivo Nacional;
g) Reunir datos y redactar
informes relativos a las cuestiones de su incumbencia.
h) Disponer la creación de
Comisiones ad-hoc, integradas por especialistas o funcionarios nacionales o
provinciales, para el tratamiento de un tema en particular;
i) Dictar su propio Reglamento
Interno de funcionamiento.
De sus Autoridades.
ARTÍCULO 5º.- En
oportunidad de celebrarse la reunión Constitutiva del Consejo Federal para el
Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral, se elegirá de entre sus miembros a
un Presidente y un Vicepresidente, quienes tendrán mandato por UN (1) año y
serán reemplazados de forma rotativa entre sus miembros, de conformidad con lo
que oportunamente establezca el reglamento de funcionamiento.
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en el caso de ausencia o impedimento transitorio con iguales deberes
y atribuciones. Si el Vicepresidente se hallare también ausente, los miembros
presentes elegirán a un Presidente ad-doc con los mismos deberes y atribuciones
del titular.
Las atribuciones y deberes del
Presidente se determinarán en la oportunidad de aprobar el Reglamento Interno
de funcionamiento.
De la Secretaría
Ejecutiva.
ARTÍCULO 6º.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral contará con una
Secretaría Ejecutiva con asiento permanente en la ciudad de Ushuaia; cuyo titular
será propuesto por el Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur con acuerdo de la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Las
condiciones de elegibilidad para el titular de la Secretaría Ejecutiva serán las
normadas en el Artículo 91 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y deberá acreditar idoneidad para el cargo. Su
jerarquía y estructura se establecerá a través del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 8º.- El titular de la
Secretaría Ejecutiva tendrá un mandato de CUATRO (4) años y podrá ser
reelegido.
ARTÍCULO 9º.- El Secretario
Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Prestar asistencia técnico-
administrativa al Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico
Austral;
b) Entender en la organización y
a la coordinación general de la labor del Consejo Federal para el Desarrollo
Estratégico del Atlántico Austral;
c) Asistir a las reuniones del
Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
d) Ejecutar las acciones
administrativas necesarias para que se difundan las Recomendaciones resueltas
por Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
e) Requerir la concurrencia a las
reuniones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral,
con carácter de invitados a representantes de organismos oficiales, entidades
privadas y personalidades de significativa representatividad en actividades
vinculadas con el o los asuntos en tratamiento y que requieran la opinión de
especialistas;
f) Preparar y distribuir la
documentación que deba utilizar el Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico
del Atlántico Austral y requerir toda la información complementaria que resulte
necesaria;
g) Requerir la recomendaciones
emanadas del Consejo y remitirlas a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación;
h) Redactar las Actas de las
reuniones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico
Austral;
i) Recepcionar y abrir las
comunicaciones dirigidas al Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del
Atlántico Austral; darles el giro que corresponda, debiendo en todos los casos
mantener informado al Presidente,
j) Asistir al Presidente y cumplir
con las funciones que éste le asigne en uso de sus facultades.
De las Sesiones.
ARTÍCULO 10.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral se reunirá en Sesión
Ordinaria, al menos DOS (2) veces por año, conforme un cronograma que
elaborará la Secretaría Ejecutiva del Consejo Ad-referéndum de éste. También
podrán celebrarse Sesiones Extraordinarias a solicitud de por lo menos TRES (3)
de sus miembros.
Las Sesiones del Consejo Federal
para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral se realizarán en el lugar y
fecha que se determine en cada una de las Sesiones que se celebre.-
ARTÍCULO 11.- Las
resultantes del consenso del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del
Atlántico Austral, se denominarán Recomendaciones, las que serán obtenidas por
mayoría del total de los miembros del Cuerpo. El Jefe de Gabinete de Ministros de
la Nación elevará al titular del Poder Ejecutivo Nacional la Recomendaciones
producidas por el Consejo.
Las Recomendaciones no serán
vinculantes.
De la Sesión
Constitutiva.
ARTÍCULO 12.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral deberá constituirse en
la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del atlántico Sur, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la
publicación de la presente Ley.
Disposiciones
Complementarias.
ARTÍCULO 13.- Podrán
participar en las deliberaciones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico
del Atlántico Austral, en carácter de invitados especiales del Consejo, con voz
pero sin voto, tanto funcionarios del Gobierno Federal como del Gobierno
provincial, como expertos en cada materia sujeta a análisis.
ARTÍCULO 14.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral deberá aprobar su
Reglamento Interno de Funcionamiento, dentro de los NOVENTA (90) días de
celebrada la Reunión Constitutiva.
ARTÍCULO 15.- El mandato
del primer Secretario Ejecutivo designado, caducará en la primera Sesión del
Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral que se
desarrolle en el año 2013. A partir de esa fecha los mandatos tendrán vigencia de
CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 16.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que
nuestra República se encuentra impedida en la actualidad de ejercer plenamente
su soberanía sobre parte del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En este sentido cabe referirse
especialmente a la ilegítima prospección y exploración de minerales,
especialmente de índole energética; a la posible depredación de la biodiversidad
marina existente en la región; y al despliegue de un desproporcionado poder
militar, por parte del Reino Unido.
Somos conscientes de que los
amplios espacios geográficos a los que se refiere este proyecto de ley requieren
de una presencia argentina activa y efectiva, destinada a desarrollar, preservar,
controlar y proteger la infinidad de recursos estratégicos que deberían contribuir
a la prosperidad de la Nación toda y a la de la Provincia y al bienestar de sus
habitantes.
Entendemos que este proyecto
debe ser aprobado tanto por motivos de índole jurídica -como que la
conformación política de la Argentina como Estado Federal, con concurrencia de
intereses generales y locales exige el despliegue de un accionar en pos del
desarrollo que atienda a los requerimientos y opiniones de las provincias
potencialmente afectadas -, como por responder a la lógica de un empleo racional
de los medios disponibles, lo cual implica coordinar todos los esfuerzos posibles
en pro de la grandeza de la Argentina.
A tal efecto se propone la
conformación de un Consejo Federal específico que por aplicación de lo dispuesto
en la ley de ministerios vigente se integre en la órbita de la Jefatura de Gabinete
de la Nación. El mismo estará destinado a la construcción de los amplios
consensos que requiere el diseño y puesta en práctica de auténticas políticas de
estado, y, por su concepción estratégica, se integrará con funcionarios del
máximo nivel del Ejecutivo Federal y del Fueguino y con calificados
representantes de los Poderes Legislativos Nacional y Provincial.
Es por ello, que solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |