PROYECTO DE TP
Expediente 0248-D-2010
Sumario: DECLARAR NULO DE NULIDAD ABSOLUTA AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar nulo de nulidad absoluta e
insanable el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 por no adecuarse a
los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su
dictado, esto según lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 3º de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
se enmarca en una iniciativa similar impulsada por la Diputada Elisa Carrió. Por
ello, y en honor a la verdad y brevedad, damos por reproducidos aquí los claros
argumentos esgrimidos por la diputada antes nombrada en su proyecto de
fecha 01/03/2010.-
Por nuestra parte diremos, sabido
es que el Artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional establece
expresamente que "(...) El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para
la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal,
tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos
por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo
general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de
gabinete de ministros" (la negrita y el subrayado me pertenecen)
Así podrá apreciarse que para que
un decreto de necesidad y urgencia sea constitucionalmente válido deben
concurrir al momento de su dictado circunstancias excepcionales que hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios de formación y sanción de las leyes
delineados por nuestra Carta Magna
Ahora bien, la pregunta obligada
que debemos hacernos es si al momento del dictado del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 298/2010 ¿existían circunstancias excepcionales que hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios de formación y sanción de las leyes?
La respuesta es casi obvia, no
existían.-
Y no existían -ni existen- ya que el
decreto mencionado fue anunciado por la Presidente (y dictado) el mismo día
en que se inauguraba el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional
por lo que resulta inverosímil y equivocado pensar que concurre algún tipo de
circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios de formación y sanción de las leyes, máxime cuando el objetivo del
Decreto N° 298/2010 es atender los pagos de la deuda pública del Tesoro
Nacional con tenedores privados y cuyos vencimientos operarán en el año en
curso, motivo por el cual nada obsta que sea el Congreso quien se expida
sobre esta cuestión.-
Por otra parte, el artículo 7° del
Decreto N° 298/2010 vulnera de manera flagrante lo dispuesto por el Artículo 2°
del Código Civil toda vez que establece que el dicho decreto "regirá a partir de
la fecha de su dictado". Situación -ésta- sumamente grave y contraria a
derecho.-
En suma, no quedan dudas que
este tipo de medidas encabezadas por el Poder Ejecutivo no solo atentan
contra normas constitucionales básicas y de derecho común sino que además
destruyen las instituciones de nuestra República. Instituciones que es nuestro
deber preservar.-
Por los argumentos expuestos,
solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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