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PROYECTO DE TP


Expediente 0248-D-2010
Sumario: DECLARAR NULO DE NULIDAD ABSOLUTA AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar nulo de nulidad absoluta e insanable el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 por no adecuarse a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, esto según lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución se enmarca en una iniciativa similar impulsada por la Diputada Elisa Carrió. Por ello, y en honor a la verdad y brevedad, damos por reproducidos aquí los claros argumentos esgrimidos por la diputada antes nombrada en su proyecto de fecha 01/03/2010.-
Por nuestra parte diremos, sabido es que el Artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional establece expresamente que "(...) El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros" (la negrita y el subrayado me pertenecen)
Así podrá apreciarse que para que un decreto de necesidad y urgencia sea constitucionalmente válido deben concurrir al momento de su dictado circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios de formación y sanción de las leyes delineados por nuestra Carta Magna
Ahora bien, la pregunta obligada que debemos hacernos es si al momento del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 ¿existían circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios de formación y sanción de las leyes?
La respuesta es casi obvia, no existían.-
Y no existían -ni existen- ya que el decreto mencionado fue anunciado por la Presidente (y dictado) el mismo día en que se inauguraba el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional por lo que resulta inverosímil y equivocado pensar que concurre algún tipo de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios de formación y sanción de las leyes, máxime cuando el objetivo del Decreto N° 298/2010 es atender los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con tenedores privados y cuyos vencimientos operarán en el año en curso, motivo por el cual nada obsta que sea el Congreso quien se expida sobre esta cuestión.-
Por otra parte, el artículo 7° del Decreto N° 298/2010 vulnera de manera flagrante lo dispuesto por el Artículo 2° del Código Civil toda vez que establece que el dicho decreto "regirá a partir de la fecha de su dictado". Situación -ésta- sumamente grave y contraria a derecho.-
En suma, no quedan dudas que este tipo de medidas encabezadas por el Poder Ejecutivo no solo atentan contra normas constitucionales básicas y de derecho común sino que además destruyen las instituciones de nuestra República. Instituciones que es nuestro deber preservar.-
Por los argumentos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES