PROYECTO DE TP
Expediente 0246-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, SOBRE EL DESEMPEÑO DEL DOCTOR RODOLFO TAILHADE COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MIENTRAS EJERCE EL CARGO DE INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, en los términos del artículo
71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, la presencia del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, para que brinde informes verbales y las
explicaciones pertinentes respecto al desempeño del Dr. Rodolfo Tailhade como
concejal del Municipio de Malvinas Argentinas (Provincia de Buenos Aires) mientras
ejerce el cargo de Inspector General de Justicia, en tanto el artículo 20º de la Ley
Orgánica de la Inspección General de Justicia, Nº 22.315, establece claramente las
incompatibilidades de dicho cargo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una reciente información periodística
reveló que el actual Inspector General de Justicia, el Dr. Luis Rodolfo Tailhade, es,
además, concejal por el Frente para la Victoria, del Municipio de Malvinas
Argentinas.
La propia página web del Concejo
Deliberante Municipal (http://www.malvinasargentinas.gov.ar/index.php/poder-
legislativo) confirma esta información, como puede verse en el listado de actuales
concejales en ejercicio.
Según la nota publicada el día 19 de
febrero de 2014 en el Diario La Nación, el propio Dr. Tailhade "anunció que
también continuaría al frente de la IGJ y dijo que ambas funciones públicas son
compatibles porque, según argumentó, `la concejalía no implica carga horaria´".
Resulta sorprendente que el actual
titular de la IGJ desconozca la norma que regula su funcionamiento -Ley 22.315- y
que establece, en el artículo 20º, las incompatibilidades del cargo: "ARTICULO 20.
- La Inspección General de Justicia está a cargo de un Inspector General, que la
representa y es responsable del cumplimiento de esta ley.
El Inspector General debe reunir las
mismas condiciones y tendrá idéntica remuneración e incompatibilidades que los
jueces de las Cámaras Nacionales de Apelaciones."
Habría que sugerirle al Dr. Tailhade
que se interiorizara también con el artículo 9º del Decreto Ley 1.285 en el cual se
establecen claramente las incompatibilidades a las que se refiere la mencionada
Ley 22.315.
Esta situación es de extrema
gravedad y debería provocar la inmediata suspensión del titular de la IGJ mientras
se investiga el caso y se llega a una resolución.
El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación debe concurrir a esta Honorable Cámara a dar las
explicaciones del caso como responsable último de esta situación. Nadie puede
creer que el Dr. Julio Alak no estuviera al tanto de que el Sr. Tailhade ejerce en
simultáneo el cargo de concejal en un municipio de la Provincia de Buenos Aires.
Es inadmisible que como Ministro de Justicia, organismo del cual depende la
Inspección General de Justicia, tolere la comisión del delito de violación a los
deberes de funcionario público, tal como lo establece la propia Ley de Empleo
Público.
El cargo de Inspector General de
Justicia es de suma relevancia y de alta exposición, más teniendo en cuenta que el
Sr. Tailhade fue también noticia cuando la AFIP retiró el CUIT de su empresa
Taiser SA, dedicada a la explotación de establecimientos agrícolas, por considerar
que la firma era inactiva o fantasma y que se corría el riesgo de que cometiera
fraude fiscal (Resolución General AFIP 3358/12). Es insospechado que ningún
funcionario del Poder Ejecutivo o miembros del Frente para la Victoria no supieran
que el ejercicio del cargo que ejerce Tailhade es incompatible con cualquier otra
función, salvo la docencia.
Como se mencionó, la situación que
involucra al Inspector General de Justicia es sumamente grave y requiere su
renuncia o su apartamiento inmediato del cargo. Sin embargo, el caso adquiere
mayor gravedad cuando sospechamos, con alto nivel de certeza, que las
incompatibilidades a las que el Dr. Tailhade incurre son conocidas por el Ministro
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y por otros funcionarios y miembros
del partido gobernante. Estamos frente a la violación de dos leyes claves -como
son Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y la Ley
Orgánica de la Inspección General de Justicia- en un marco de total impunidad.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis colegas acompañen con su firma el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |