PROYECTO DE TP
Expediente 0245-D-2008
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO, LEY 23737: MODIFICACION.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
DESPENALIZACION DE LA
MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO
Artículo 1.- Incorpórese a la
ley 23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:
Art. 29 QUÁTER.- Se considerará
autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14
y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol
(THC), ya sea de origen natural o sintético, y con fines terapéuticos o para la
investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de
síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas queda sujeto a la reglamentación
establecida por la autoridad competente.
Artículo 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes empíricos revelan
que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol
(THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En
particular, se ha considerado que "[a]lgunas de las virtudes terapéuticas que se
atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las
náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida
de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores en enfermos con
esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el
glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que
tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria" (1) . En
similar sentido, se ha considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se
recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que
provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos
de sida', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat.
'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis
múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no
respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2) .
De manera coincidente, "los reportes
del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica
de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA que
sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de recuperar la
masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilización
Terapéutica del Cannabis en el Estado español' realizado a partir de 2.250
pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, sida y esclerosis múltiple que
consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor
asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es
satisfactorio (4) . En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias
de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de
investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el
cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas
de enfermedades como el cáncer y el SIDA (5) .
En el medio local, el neumonólogo
Aquiles Roncoroni, miembro de la Academia Nacional de Medicina y Profesor
Emérito de la Universidad de Buenos Aires señaló que a "veces las drogas de la
farmacopea tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma manera
ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En el mismo
sentido, el Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés González García consideró
que "[p]ara uso medicinal no debe ser prohibida. De hecho hace años que se
utiliza la morfina y nadie dice nada" (6) .
En consonancia con
esta realidad, las obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de
la ONU habilitan el uso medicinal de la cannabis debido a sus virtudes
terapéuticas. En particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de
las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo
"Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo
indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias
para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En coincidencia
con este fin, en el art. 1, inc. 1 x) considera que no son existencias "las cantidades
de estupefacientes que se encuentran en el país o territorio: iv) En poder de los
farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones
o personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones
terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las Partes
adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser
necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención
en sus respectivos territorios; b) Para cooperar con los demás Estados en la
ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y c) Sin perjuicio de las
disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la
producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el
comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos".
Cabe citar también el
Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, ratificada
por la ley 17.818, que en su Preámbulo dice "Reconociendo que el uso de
sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no
debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con
esta finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el uso de
las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7". La mencionada lista
incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la Cannabis. Por su
parte, el art. 7 establece que "En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las
Partes: a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos
muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos
médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o
expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta normativa, el art. 16
dispone que podrán ser despachadas al público "Las preparaciones y
especialidades medicinales que: a) Contengan estupefacientes incluidos en la lista
I de la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de
cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra cabe, cabe destacar que el
uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente, ya que si bien
la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se
encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que
provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el
art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar
ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien
jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los
tratados de derechos humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 (7) . Este bien
jurídico es de jerarquía indudablemente superior a la salud pública, que es el bien
que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo
personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una
afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud
pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió un fallo
jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar
que "[c]orresponde analizar si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia
física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como
personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo
de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia
pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo efectuado por la
imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su
versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos
fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en
cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis
desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación
alegada".
En dicha causa fue requerida la
opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un
informe incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o
tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L
(marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de
Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida
de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento
quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos
convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales parecería
tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al
hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su
utilidad". Entre ellos se menciona el "cuadro de dolor crónico" (8) .
Finalmente, cabe reparar en el hecho
que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de
marihuana con fines medicinales. Entre dichos países se encuentran Estados
Unidos (en ocho estados como California y Arizona), Alemania (por una decisión de
Tribunal Constitucional en el 2000),
Canadá desde el 2001 (9) y en las
farmacias de Holanda desde el 2003 (10) (el consumo de marihuana está
legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, de Cataluña (España) (11) .
Teniendo en cuenta estos
fundamentos, solicito a mis pares la aprobación de esta propuesta, destinada a
autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos de
tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su
posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/1058983170.html.
(2)
http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/medicina/1107185003
.html
(3)
http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=3361&
ReturnCatID=1892.
(4)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/1080745558.html.
(5)
http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín Digital del 23 de
septiembre del 2003.
(6)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02-14.html.
(7) En particular, cabe citar art. 25 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(8)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03-13.html
(9)
http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/medicina/995279046.
html.
(10)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/1062411276.html.
(11)
http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/medicina/1107185003
.html.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |