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PROYECTO DE TP


Expediente 0245-D-2008
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO, LEY 23737: MODIFICACION.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESPENALIZACION DE LA MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO
Artículo 1.- Incorpórese a la ley 23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:
Art. 29 QUÁTER.- Se considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen natural o sintético, y con fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad competente.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los antecedentes empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha considerado que "[a]lgunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria" (1) . En similar sentido, se ha considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos de sida', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat. 'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2) .
De manera coincidente, "los reportes del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA que sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de recuperar la masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilización Terapéutica del Cannabis en el Estado español' realizado a partir de 2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, sida y esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es satisfactorio (4) . En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de enfermedades como el cáncer y el SIDA (5) .
En el medio local, el neumonólogo Aquiles Roncoroni, miembro de la Academia Nacional de Medicina y Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires señaló que a "veces las drogas de la farmacopea tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma manera ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En el mismo sentido, el Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés González García consideró que "[p]ara uso medicinal no debe ser prohibida. De hecho hace años que se utiliza la morfina y nadie dice nada" (6) .
En consonancia con esta realidad, las obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal de la cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En coincidencia con este fin, en el art. 1, inc. 1 x) considera que no son existencias "las cantidades de estupefacientes que se encuentran en el país o territorio: iv) En poder de los farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones o personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención en sus respectivos territorios; b) Para cooperar con los demás Estados en la ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos".
Cabe citar también el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, ratificada por la ley 17.818, que en su Preámbulo dice "Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7". La mencionada lista incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la Cannabis. Por su parte, el art. 7 establece que "En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta normativa, el art. 16 dispone que podrán ser despachadas al público "Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra cabe, cabe destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente, ya que si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 (7) . Este bien jurídico es de jerarquía indudablemente superior a la salud pública, que es el bien que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar que "[c]orresponde analizar si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación alegada".
En dicha causa fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad". Entre ellos se menciona el "cuadro de dolor crónico" (8) .
Finalmente, cabe reparar en el hecho que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre dichos países se encuentran Estados Unidos (en ocho estados como California y Arizona), Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000),
Canadá desde el 2001 (9) y en las farmacias de Holanda desde el 2003 (10) (el consumo de marihuana está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, de Cataluña (España) (11) .
Teniendo en cuenta estos fundamentos, solicito a mis pares la aprobación de esta propuesta, destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/1058983170.html.
(2) http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/medicina/1107185003 .html
(3) http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=3361& ReturnCatID=1892.
(4) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/1080745558.html.
(5) http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín Digital del 23 de septiembre del 2003.
(6) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02-14.html.
(7) En particular, cabe citar art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(8) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03-13.html
(9) http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/medicina/995279046. html.
(10) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/1062411276.html.
(11) http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/medicina/1107185003 .html.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría