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PROYECTO DE TP


Expediente 0244-D-2014
Sumario: COLECTIVIDAD ARGENTINO - ROMA: REGIMEN PARA SU RECONOCIMIENTO HISTORICO Y FOMENTO.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECONOCIMIENTO Y FOMENTO A LA COLECTIVIDAD ARGENTINO- ROMÀ
Reconocimiento histórico.
Artículo 1°- El estado nacional, atestigua y reconoce que el pueblo ROMÀ, ha sido víctima a través de los tiempos, de un genocidio histórico y perpetuado.
Artículo 2°- El estado nacional, repudia el accionar discriminatorio y todos los escenarios que han engendrado el maltrato, ultraje y la discriminación del pueblo ROMÀ, en su devenir cronológico.
Artículo 3°- El estado nacional, asume su conformidad, en declarar el día 8 de abril, día Internacional del Pueblo ROMÀ y aboga por su plena representación ante la ONU, esto es desplegando su voz y voto.
Artículo 4°- El estado nacional, respalda, una adecuada y apropiada participación de consejeros y delegados del pueblo ROMÀ, en Convenciones y Congresos, nacionales e internacionales, con el fin de abrir canales de comunicación que traspasen las fronteras de los estereotipos xenofóbicos.
Artículo 5°- El estado nacional, reivindica el mantenimiento de las señas culturales e identidad étnica del Pueblo ROMÀ.
Artículo 6°- El estado nacional, garantiza el respeto, la protección y promoción en el desarrollo de culturas que comparten un mismo espacio, respetando sus diferencias culturales, implementando las medidas que sean adecuadas para tales fines.
Objeto
Artículo 7°- La presente ley tiene por finalidad instrumentar estrategias de desarrollo social y económico orientado a la cohesión social de las minorías étnicas que residen en la República Argentina, en particular hacia la Comunidad argentino - ROMÀ. Con el compromiso de organizar políticas inclusivas, efectivas y decididas a obtener la paridad de oportunidades en observancia a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Artículo 8°- Es un derecho de la Comunidad argentino - ROMÀ, participar activamente en el lineamiento, planificación y diseño de políticas inclusivas y obligación de las autoridades competentes, Nacionales y Provinciales, avanzar en mecanismos que reconozcan sus capacidades y prácticas consuetudinarias.
Promoción de políticas programáticas.
Artículo 9°- El Poder Ejecutivo Nacional, impulsará políticas activas para la promoción social y cultural de la Comunidad argentino- ROMÀ, con el fin de conseguir la igualdad de oportunidades, así como la defensa y concordia de sus costumbres y tradiciones, en la sociedad mayoritaria.
Artículo 10°- El Poder Ejecutivo Nacional, desarrollará programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida teniendo como prioridad las siguientes asignaturas:
a) La eliminación de cualquier forma de racismo o marginación para conseguir las metas de justicia, pluralismo y libertad, anhelados y caros a la Comunidad argentino -ROMÀ.
b) El estudio, fomento y mantenimiento de la cultura, lengua, historia y costumbres ROMÀ.
c) La potenciación de las relaciones nacionales e internacionales con las Asociaciones ROMÀ, de todo el mundo, intercambiando con ellas, experiencias y proyectos.
Autoridad de Aplicación - Cooperación de Autoridades Competentes.
Artículo 11 °- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Sin perjuicio de la concurrencia o delegación que el Ministerio de Desarrollo Social otorgue a las Autoridades Competentes, cuando las materias o áreas específicas, lo requieran.
Artículo 12°- La Autoridad de Aplicación, profundizará en el conocimiento sociológico, de las minorías étnicas en general, y del pueblo ROMÀ en particular, a través de las siguientes acciones:
a) Identificar y analizar procederes tendientes a superar la exclusión de la colectividad argentino-ROMÀ, respecto de áreas centrales como educación, trabajo, seguridad social y cualquier otra que sea de especial interés para su comunidad.
b) Suscitar líneas de acción, con enfoque diferencial para su aplicación en la colectividad argentino -ROMÀ, contribuyendo así a su desarrollo.
c) Proporcionar un análisis de la exclusión del mercado laboral de la colectividad argentino- ROMÀ.
d) Comunicar y divulgar, tanto las leyes antidiscriminatorias como los programas perfilados y dirigidos a las minorías étnicas con el fin de que la sociedad en general y los beneficiarios en particular perciban y comprendan el alcance de sus funciones y competencias.
e) Capacitar a los grupos poblacionales étnicos, en el conocimiento de sus derechos, de las leyes que los consagran que valga como canal de comunicación entre las partes.
f) Asesorar, gravitando en las iniciativas de las distintas asociaciones de hecho o de derecho, representativas de la colectividad argentino - ROMÀ, que redunden en su fortalecimiento organizativo y en el pleno acceso a la oferta de bienes y servicios.
De la protección, respeto y desarrollo de la cultura, el idioma ROMANI y áreas centrales de la vida institucional.
Postulados básicos.
Artículo 13°.- La protección, respeto y desarrollo de la cultura y el idioma ROMANI, contemplará:
a) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de la cultura e idioma ROM, capacitándolos para valorarlas positivamente, alejadas del prejuicio y la discriminación ideológica.
b) El derecho de los niños y niñas ROMÀ a asistir a los establecimientos de educación primaria, media y superior, con su atuendo tradicional. Garantizando, la igualdad de oportunidades de acceso a la educación.
c) La contratación de maestros y ayudantes de clases ROMÀ que brinde oportunidades a los educandos que la instrucción, respondan a sus necesidades.
d) La promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idioma ROMÀ en la enseñanza superior.
e) La obligatoriedad de la autoridad competente de anotar los nombres y apellidos de las personas ROMÀ, en la forma como lo expresen sus padres y con las normas de trascripción fonética que ellos indiquen.
f) El desarrollo de las expresiones artísticas, folclóricas, culturales y la protección del patrimonio cultural ROMÀ.
Políticas educativas.
Artículo 14°- La Autoridad de aplicación, en la delegación o con la cooperación del Ministerio de Educación de la Nación, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe destinado a los educandos ROMÀ, para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global.
Artículo 15°- El sistema intercultural contemplado en el artículo 14°, gravitará en políticas de retención, implementando medidas a los fines de reducir las tasas de abandono escolar.
Artículo 16°- Sin perjuicio de lo explicitado en los artículos precedentes, se implementarán programas de educación pertinentes, en todos los niveles, que faciliten el acceso a la escolaridad y a la educación, compatibilizando sus características, con las obligaciones escolares y curriculares.
Artículo 17° - Los programas de educación a los que hace mención el artículo 16°, llevará a cabo la incorporación de personal docente de origen argentino - ROMÀ, en aras del fomento a la educación intercultural.
Artículo 18° - En su orientación global, confección y selección de la curricular, contenidos y continentes pedagógicos, deberá circunscribir y considerar la participación y opinión de los familiares, progenitores, etnoeducadores, asociaciones y comunidades locales, favoreciendo los lazos integradores.
Artículo 19° - En todo establecimiento educativo público o privado donde concurran y asistan estudiantes pertenecientes a minorías étnicas. Deberán dictarse clases y debates sobre acoso u hostigamiento escolar, discriminación y xenofobia.
Política cultural.
Artículo 20°- La Autoridad de aplicación, en la delegación o con la cooperación de la Secretaria de Cultura de la Nación, desplegará un régimen de promoción de las expresiones artísticas y folclóricas, así también la protección del patrimonio cultural ROMÀ.
Artículo 21°- El régimen de promoción, concederá facilidades especiales para la comercialización, exposición y radicación de locales en ferias y exposiciones de artesanía, orfebrería, artes musicales y tradicionales de la cultura ROMÀ.
Artículo 22° - Se deberán considerar convenios entre organismos públicos y privados de carácter internacional, nacional, regional, provincial y municipal que asuman objetivos coincidentes con los señalados en los artículos anteriores.
Política de vivienda.
Artículo 23° - La Autoridad de aplicación, en la delegación o con la cooperación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaria de Obras Públicas, Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda concederá beneficios especiales en materia de acceso a la vivienda, que serán dirigidos a la Comunidad en particular de la Comunidad argentino -ROMÀ, pertinentes con su estilo de vida.
Artículo 24° - Sin perjuicio de los planes de vivienda, créditos hipotecarios, programas habitacionales que se asignaren, se ampara la costumbre característica del pueblo ROMÀ, a vivir en carpas tradicionales.
Artículo 25° - Las autoridades jurisdiccionales competentes deberán adoptar las medidas pertinentes que correspondan y autorizar las facultades necesarias y suficientes para permitir el asentamiento de carpas y viviendas ambulantes de los ROMÀ. Aun cuando estos asentamientos sean permanentes, sin establecer limitaciones irrazonables a ese derecho.
Artículo 26° - Las empresas de campings, alojamientos al aire libre y similares no podrán hacer uso del derecho de admisión, para inhibir a los ROMÀ, el emplazar sus carpas tradicionales en los ámbitos que administren.
Política de salud.
Artículo 27° - La Autoridad de aplicación, en la delegación o con la cooperación del Ministerio de Salud de la Nación, ampliará los planes de vacunación especialmente adaptados a las franjas vulnerables de la comunidad argentino -ROMÀ.
Artículo 28° - Las políticas de salud estarán dirigidas a asegurar el acceso a la atención pública, medicina prepaga y clínicas privadas en condiciones de igualdad, suprimiendo toda práctica discriminatoria.
Política de Seguridad Social.
Artículo 29° - Las políticas de seguridad social estarán dirigidas a garantizar el acceso de la comunidad ARGENTINO-ROMÀ a los beneficios sociales, jubilaciones y pensiones.
Asesoramiento jurídico.
Artículo 30° - La Autoridad de aplicación, en la delegación o con la cooperación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), proporcionarán a la comunidad ARGENTINO-ROMÀ, la orientación profesional q jurídico- administrativa, necesaria para responder a los problemas relacionados, la situación y relación laboral, la vivienda, la seguridad social, las normas impositivas, y los tratos discriminatorios.
Sanciones.
Artículo 31° - A los fines de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a establecer el Régimen de Sanciones correspondiente.
Adhesión de otras jurisdicciones.
Artículo 32° - Invitase a las Provincias y a sus respectivos Municipios a adherir a la presente Ley, al efecto de posibilitar la firma de acuerdos y convenios para su considerada ejecución.
Artículo 33° - La autoridad de Aplicación, reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su promulgación.
Artículo 34° - De forma.-
Artículo 35° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, el desconocimiento respecto al pueblo ROMÀ, que existe en la Argentina, la exigua información disponible en relación a los aspectos culturales, demográficos y sociales de esta ancestral cultura. Dan cuenta de la invisibilidad que sobrellevan nuestros conciudadanos ROM y la discriminación silenciosa a la que se ven sometidos día tras día. De acuerdo con información propia del pueblo ROM, en América Latina residen 3.000.000 de personas, pertenecientes a esta minoría, (Declaración del Pueblo ROM, 2000:1). En nuestro país se estima que habitan unos 300.000 ciudadanos de cultura ROM. Diseminados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Conurbano, Mar del Plata, Córdoba, Neuquén y Comodoro Rivadavia. Se mal utiliza el término "gitano", sin ningún esfuerzo por parte de los medios de comunicación e inclusive de ámbitos académicos, ignorando la auto denominación que el propio pueblo se asigna. Extremo que vuelve a desvalorizar y distorsionar la cultura o la historia de un grupo étnico. Este supuesto desarreglo no resulta fortuito y conserva por lo tanto connotaciones ideológicas y políticas en términos de toma de posición acerca de cómo entender las relaciones de poder en un sistema interétnico generalmente desigual y separatista.
Aunque la Constitución ampara la igualdad sin discriminación de raza ni condición social, coexisten brotes de intransigencia y disyunción por parte de algunas porciones de la sociedad. Creemos que existe una insuficiencia evidente, una pobreza legislativa supina, que resta legitimidad normativa al pueblo ROMÀ, con lo que desde ya nos comprometemos en encontrar mecanismos legales adecuados, para que sus derechos y dignidad, sean reconocidos por el Estado.
Es deber de la sociedad y de la Nación, por medio de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo del ciudadano ROM, su idiosincrasia, sus redes familiares, sociales, económicas, jurídicas y políticas, , patrocinando las medidas apropiadas para tales fines, en salvaguarda de su cultura. Que, a grandes rasgos describimos a continuación:
CULTURA Y TRADICIONES
A pesar de la diáspora sobrellevada por los ROMÀ, una de las particulares destacadas, es su enraizado sentido de ligazón de grupo y el carácter consagrado de sus tradiciones. Es un pueblo sumamente solidario y fraterno, con fuerte arraigo familiar, basado en el respeto a los ancianos y el amor a la libertad.
Conformado como una población oral, sin escritura. Se maneja con una memoria viva que exige el cumplimiento de la palabra empeñada, equivalente a un documento. La influencia del idioma romaní, es otro factor de cohesión. En el aspecto religioso, muchos han adoptado la religión del país que habitan; por ello hay católicos, ortodoxos, protestantes y musulmanes.
Con la coartada de una aparente desorganización, indigencia nomadismo, y desagrado. Se exige a una población ambulante que maniobre, de un modo para el cual no ha sido dispuesta, en la maraña de la burocracia gubernamental. Nos encontramos, ante una comunidad que no dispone de la preparación necesaria para afrontar los retos de la sociedad actual.
Por otro lado, el pueblo ROMÀ, se acongoja ante el riesgo de la pérdida de su identidad cultural. Muchas cosas han mutado en sus tradiciones. Las carpas ya no son visibles, viven en edificaciones, van al cine y a los shoppings. Las pocas familias que quedaron atrapadas en el nomadismo, lo hacen por escasez de recursos económicos y no por voluntad. Se torna necesario percibir, que muchos patrones culturales emergen de las carencias y la marginalidad estructural, círculo vicioso forjado por la exclusión.
La discriminación es madre de muchas injusticias, en los establecimientos educativos, produce la deserción escolar temprana, el no acceso a la medicina prepaga por no dar la talla de "cliente deseado", para las empresas. Las defensas ante estos injustos, se acentúan, produciendo un desprecio del ROM, hacia el sistema, retroalimentando su aislamiento. Esto a su vez, infunde en los mayores, el miedo a que sus vástagos, pierdan las tradiciones y el lenguaje, sin detenerse a pensar que desaprovechan así la oportunidad de acceder a mejores niveles de vida a través de la educación. La falta de desarrollo académico y formación laboral, allega a muchos de sus miembros a condiciones de marginalidad. Sin formación no hay futuro, para ningún pueblo. Con lo cual, es imprescindible incorporar a los padres en la toma de decisiones educativas, para bajar al mínimo los recelos que estas pudieran despertar.
La valoración y respeto a su diversidad cultural son elementos significativos que juegan un rol preponderante en la disposición de los procesos de aprendizaje escolar. La verdadera escuela ROM, es la familia y su comunidad. Como consecuencia, la sociedad mayoritaria recalca la segregación y cierra oportunidades laborales. Doble circulo vicioso que se retroalimenta.
Su integración, en ningún caso tiene que significar la renuncia a su identidad. Por lo tanto resulta ineludible incorporar la cultura romaní a los contenidos curriculares. Se hace trascendental la figura del delegado ROMÀ, como aparejo legítimo para alcanzar la sensibilización de sus paisanos y de los establecimientos educativos.
En el aspecto habitacional, existen fenómenos semejantes de segregación. Los pocos que viven de forma itinerante ven condicionados sus traslados por numerosas ordenanzas que reprimen el derecho de acampar en espacios públicos. Hoy la población argentina, con ascendencia ROMÀ, es mayoritariamente sedentaria. Los organismos competentes, deben instalar programas de vivienda y salud integrales dirigidos a esta comunidad. El desafío mayor es incluir a esta, en todo los procesos de cambio. Máxime si se tiene en cuenta la historia de vejámenes y persecuciones a la que se han visto expuestos durante cientos de años y que pasamos a reseñar, para tener un atisbo de su problemática y su introyección :
HISTÓRIA DE VEJACIONES Y GENOCIDIO, DE RESISTENCIA Y ESPERANZA:
Los ROMÀ emigraron del noroeste de la India en el siglo X. Después de un largo peregrinar se extienden por toda Europa y más tarde llegan a América. El denominador común fue y sigue siendo la persecución a la que fueron sometidos durante siglos.
En España, se inicia con los Reyes Católicos"la pragmática" publicada en 1.499, que exigía se asentaran y dejaran de ser errantes. Ordena abandonar su lengua, su forma de vestir, sus costumbres. La etapa comprendida entre 1.499 y 1.633 es probablemente la más dura y represiva. Para culminar su limpieza étnica, se organizó en España " la gran redada de gitanos" ocurrida el 30 de julio de 1749, bajo el reinado de Fernando VI, unos nueve mil gitanos y gitanas fueron encerrados en presidios o utilizados como mano de obra esclava, en minas y plantaciones. Con el estallido de la Guerra Civil Española y la posterior Dictadura de Franco, se vuelve a la intolerante represión cultural, así se prohíbe el uso de su lengua (el caló o calé) considerada jerga de delincuentes.
EL GENOCIDIO
En 1934, el régimen nazi cataloga a los "gitanos" como "inferiores racialmente" y comienzan los experimentos médicos con niños y embarazadas, la esterilización de mujeres y los asesinatos masivos en las cámaras de gas, de los campos
de concentración. El 1° de agosto de 1944, cuatro mil gitanos son asfixiados e incinerados en Auzchwitz, en un episodio que se recuerda como " la noche de los gitanos", más de medio millón de Rom, fueron masacrados por los nazis.
El alto Tribunal de Núremberg, que condenó los excesos del nazismo, aceptó un fallo de la Corte Suprema de Alemania, del 7 de enero de 1956, donde arguye que:... " los gitanos que han resistido el exterminio son antisociales, tienen tendencia a la criminalidad, un afán irrefrenable por la apropiación". Agrega que las condenas tomadas desde 1933 a 1943, no variaban de las acciones tomadas anteriormente en la lucha contra la "plaga gitana". Por lo tanto, esgrime el fallo, las acciones no pueden ser asimiladas a una persecución racial".
El alto Tribunal, en un primer momento, se negó a atender el Genocidio; posteriormente, y a regañadientes, falló a favor de ello, pero no consideró a las víctimas ROMÀ iguales a otras: un año de permanencia en los campos se indemnizó con 1.000 dólares. A las víctimas de esterilización se les impugnó el resarcimiento, argumentando que no involucraba una merma en la capacidad laboral.
El canciller alemán Helmut Kohl, en el año 1.982, reconoció el genocidio llevado a cabo contra los ROMÀ. La mayoría de las víctimas que hubieran tenido derecho a la restitución bajo la ley alemana, habían muerto.
LA GUERRA DE BOSNIA.
Al desintegrarse Yugoslavia en 1991, con la independencia de Croacia y Eslovenia, estalla una sangrienta guerra. La limpieza étnica llevada a cabo especialmente por el ejército serbio indujo, entre otras crueldades, a un éxodo de refugiados Roma, cercano al medio millón de personas. En Rumania donde constituyen una población cercana a los dos millones de personas, vienen sufriendo desde hace largos años la estigmatización. Son individualizados por Amnistía Internacional como personas que viven en "condiciones económicas y sociales desesperadas", ignoradas por el resto de los países europeos que se niegan a suministrar asilo político.
COMUNIDAD ARGENTINO - ROMÀ
En la Argentina al igual que en otros países preexiste una invisibilización profunda sobre la problemática de esta comunidad, no existe ningún mecanismo jurídico y normativo que vaya en la dirección de garantizar una simetría efectiva entre los derechos constitucionales y legales que tienen los pueblos indígenas, que en mi opinión deben hacerse extensivos hacia la Comunidad argentino- ROMÀ.
Durante el gobierno de Perón se dictó una ley, obligándolos a establecerse en un territorio fijo. Esta norma fue percibida como una embestida a su cultura. Sin embargo, con el tiempo, muchos comenzaron a beneficiarse con la vida sedentaria. Tampoco implicó la pérdida de identidad ni de sus valores. A partir de allí, la colectividad comenzó un nuevo pasaje de socialización.
En 1995, la ley 24515 creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que puso al país a la vanguardia de esta problemática. A partir de la reforma constitucional de 1994 entre las nuevas disposiciones incorporadas, podemos citar aquellas a las que refieren los incs. 17, 19 y 23 del art. 75 C.N., las cuales adunadas a los tratados, convenciones y declaraciones internacionales con jerarquía constitucional, implican que la lucha contra la discriminación constituye un objetivo esencial de la política de derechos humanos de nuestra Nación.
Los derechos humanos de las minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos.
El pueblo ROMÀ., ha demostrado a través de su historia que es posible mantener una identidad, sin compartir una vinculación territorial. Esto significa entre otras entidades, que las sociedades multiculturales actuales, tenemos mucho que aprender de sus experiencias. Los vínculos que unen a la comunidad, no se asimilan a términos geográficos sino por elementos como el respeto, la cooperación o el diálogo. Este aporte, proporciona un gran ejemplo de cómo se puede conjugar una identidad cultural determinada con la pertenencia a distintas realidades estatales o nacionales, como son el Mercosur, la Unión Europea etc. Lo relevante en la integración de naciones, es la aceptación de principios comunes de convivencia, respetando al mismo tiempo las diferencias entre los colectivos y las personas.
Las conflagraciones por el territorio han sido origen de graves y violentos conflictos a lo largo de la historia universal, el pueblo ROMÀ, es un caso original ya que nunca ha iniciado una guerra por conseguir un territorio propio. Esta característica de transterritorialidad, ilustra una opción a las concepciones nacionalistas de
identidad de la cultura occidental.
Una identidad sin comarcas presume una contribución inapreciable que abre nuevas vías para la integración de personas procedentes de diversas culturas en las sociedades modernas.
La ligadura transterritorial que conlleva la identidad ROMÀ resulta más enérgica que el geo nacionalismo. Aportó al mantenimiento de vehementes lealtades internas durante siglos de historia. Permitiéndoles enfrentar grandes dificultades y, a su vez, transmitir valores como la cooperación, la ayuda, el diálogo y el respeto, que son básicos para mantener la cohesión que hoy existe entre los ROMÀ de todo el mundo.
Sentimos un profundo desvelo ante las actuales manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como de violencia, a que hacen frente los ROMÀ y reconocemos la necesidad de elaborar políticas eficaces y mecanismos de aplicación para lograr su plena igualdad, siendo que se hace indispensable trabajar sobre desarrollos legislativos que contemplen las especificidades y demandas de esa colectividad.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA