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PROYECTO DE TP


Expediente 0244-D-2011
Sumario: LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION DEL COMPLEMENTO POR AYUDA ANUAL ESCOLAR.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modíficase el inciso c) del artículo 5° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° inc) c.- Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley, incluido el complemento por ayuda anual escolar, con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios".
Artículo 2°.- Modíficase el inciso i) del artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
"i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social y complemento en concepto de ayuda escolar anual".
Artículo 3°.- Modificase el artículo 14° bis de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14° bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
Dicha asignación se complementará con una ayuda anual escolar que consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva una vez por año, por cada beneficiario de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, primaria y secundaria o en los que se imparta educación diferencial".
Artículo 4°.- Modificase el artículo 14° ter de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14° ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los cuatro (4) años de edad - inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
El mismo extremo deberá acreditarse para percibir el complemento en concepto de ayuda anual escolar.
La falta de acreditación producirá la pérdida de los beneficios.
f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan".
Artículo 5°.- Modificase el inc. k) artículo 18° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18°.- inc. k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El ochenta (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a través del sistema de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El restante veinte por ciento (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre de la persona que percibirá el beneficio en el Banco de la Nación Argentina percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo.
El complemento de ayuda anual escolar será una suma igual a la fijada por el inciso d). Se abonará el mes de marzo de cada año a través del sistema de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)".
Artículo 6°.- Modificase el primer párrafo del artículo 19° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19°.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en la presente ley y deberá actualizar trimestralmente el monto de la Asignación por Hijo, la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial. Asimismo, se lo faculta a establecer los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales conforme la situación económica social de las distintas zonas".
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 29 de octubre de 2009, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.602/09 (B.O. 30/10/2009), se modificó la Ley 24.714 a efectos de la incorporación en el Régimen de Asignaciones Familiares, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social destinada a niños, niñas y adolescentes residentes en nuestro país pertenecientes a "grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal", hasta un máximo de cinco (5) por hogar.
Conforme el texto legal, la Asignación Universal por Hijo consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, cuyo monto equivale - según corresponda - al establecido por el Poder Ejecutivo para la Asignación por Hijo o la Asignación por Hijo con Discapacidad, en la actualidad fijadas en pesos doscientos veinte ($ 220) y pesos ochocientos ochenta ($ 880), respectivamente.
El ochenta por ciento (80%) de esos montos se abona mensualmente a través del sistema de pagos del ANSES, mientras que el veinte por ciento (20%) restante se deposita en una cuenta a nombre del responsable del menor para ser retirado anualmente, tras la acreditación de las contraprestaciones sanitarias y educativas dispuestas por la norma. Es decir que, hoy, los beneficiarios reciben la suma de pesos ciento setenta y seis ($ 176) por mes y una vez por año la de pesos quinientos veintiocho ($ 528).
Aunque susceptible de revisión en numerosos aspectos, esta medida que recogió en su espíritu numerosas iniciativas de ingreso mínimo y renta básica ciudadana, constituyó un paso adelante hacia la universalización de las políticas sociales, en particular, aquellas dirigidas a uno de los sectores más vulnerables de la población, como es el que conforman los niños, niñas y adolescentes.
Sobre esa base, el proyecto que venimos a presentar aborda algunos de esos aspectos con el objetivo de, por un lado, equiparar los beneficios percibidos por los niños, niñas y adolescentes que son hijos de trabajadores/as formales con los que no lo son y, por el otro, mantener actualizado el monto de la Asignación a efectos de evitar que se vea absorbido por el fenómeno inflacionario como ha venido ocurriendo hasta ahora.
En ese sentido, en primer término, propone incorporar a la Asignación Universal, un complemento de ayuda escolar anual pagadero el mes de marzo de cada año, equivalente al percibido por los trabajadores/as formales por cada hijo/a que concurra a establecimientos de enseñanza básica, hoy establecido en pesos ciento setenta ($ 170).
La implementación de este complemento a favor de los tres millones setecientos mil niños, niñas y adolescentes que aproximadamente son beneficiarios de la Asignación Universal, importaría una inversión del orden de los pesos seiscientos treinta millones que no llegan a representar el 0,2% del gasto total que el Gobierno Nacional había previsto para el 2011.
No obstante mantener el esquema de pago que dispone la ley vigente a los efectos del control de las contraprestaciones, con esta reforma se pretende poner en pie de igualdad a las familias alcanzadas por la Asignación Universal por Hijo, en cuanto a la posibilidad de disponer de recursos extras destinados a solventar los gastos que deben afrontar de cara al inicio de las clases; un tema que en las últimas semanas ocupó un lugar central de la agenda pública, en virtud de aumentos en los precios de los bienes que integran la canasta básica escolar que, en algunos casos, llegaron a superar el 30%.
En segundo lugar, la iniciativa mantiene en cabeza del Poder Ejecutivo la potestad de fijar el monto de las Asignaciones Familiares pero lo obliga a actualizar trimestralmente los montos de la Asignación por Hijo, la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de acuerdo a los mismos parámetros que dispone la ley actual; esto es el desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial.
De esta manera, la actualización de esos beneficios deja de ser una atribución que el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente para pasar a ser un deber que tiene que cumplir periódicamente a efectos de reducir el impacto que la inflación ha tenido sobre los mismos.
La inflación degrada el poder adquisitivo de cualquier ingreso no actualizado en forma automática, afectando principalmente a los sectores de menores ingresos que concentran sus compras en alimentos y carecen de capacidad de crédito y ahorro.
Frente a este escenario, la disposición de mecanismos como el que estamos planteando, tendientes a proteger de los efectos inflacionarios a los beneficiarios de las políticas sociales, se torna indispensable para evitar distorsiones que profundizan la brecha entre los que más y los que menos tienen.
Desde esta perspectiva, el proyecto abona a una concepción amplia de la seguridad social vinculada al bienestar general de la comunidad, que alcanza la protección y cobertura de riesgos y contingencias comunes a todas las personas, más allá de su condición de trabajador/a formal.
Así, se enmarca en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que pone en cabeza del Estado el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social, a la que atribuye el carácter de integral e irrenunciable.
Por eso y por las demás razones expuestas es, Señor Presidente, que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA