PROYECTO DE TP
Expediente 0244-D-2011
Sumario: LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION DEL COMPLEMENTO POR AYUDA ANUAL ESCOLAR.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modíficase el inciso c) del
artículo 5° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 5° inc) c.- Las que
correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley, incluido el complemento por
ayuda anual escolar, con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de
la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios".
Artículo 2°.- Modíficase el inciso i) del
artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la
siguiente manera:
"i) Asignación Universal por Hijo
para Protección Social y complemento en concepto de ayuda escolar
anual".
Artículo 3°.- Modificase el artículo 14°
bis de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 14° bis.- La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria
no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor,
curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de
dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se
trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado,
emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº
24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada
menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe
equivalente a CINCO (5) menores.
Dicha asignación se
complementará con una ayuda anual escolar que consistirá en el pago de
una suma de dinero que se hará efectiva una vez por año, por cada
beneficiario de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que
concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, primaria y
secundaria o en los que se imparta educación diferencial".
Artículo 4°.- Modificase el artículo 14°
ter de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 14° ter.- Para acceder a
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino, hijo de
argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el
país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad la persona
que percibirá el beneficio y el menor, mediante Documento Nacional de
Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona
que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas
correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios
judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de
discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
certificada por autoridad competente.
e) Hasta los cuatro (4) años de edad -
inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan
de vacunación obligatorio. Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho
(18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores
obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
El mismo extremo deberá
acreditarse para percibir el complemento en concepto de ayuda anual
escolar.
La falta de acreditación
producirá la pérdida de los beneficios.
f) El titular del beneficio deberá
presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos
por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de
algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan".
Artículo 5°.- Modificase el inc. k)
artículo 18° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 18°.- inc. k) Asignación
Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o
b), según corresponda.
El ochenta (80%) del monto previsto en
el primer párrafo se abonará mensualmente a través del sistema de pagos de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El restante veinte por ciento (20%) será
reservado en una Caja de Ahorro a nombre de la persona que percibirá el
beneficio en el Banco de la Nación Argentina percibido a través de tarjetas
magnéticas emitidas por el banco, sin costo.
El complemento de ayuda anual
escolar será una suma igual a la fijada por el inciso d). Se abonará el mes de
marzo de cada año a través del sistema de pagos de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES)".
Artículo 6°.- Modificase el primer
párrafo del artículo 19° de la Ley 24.714 y sus modificatorias que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19°.- El Poder Ejecutivo
Nacional establecerá la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en
la presente ley y deberá actualizar trimestralmente el monto de la Asignación
por Hijo, la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Asignación Universal
por Hijo para la Protección Social de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índices de costo de vida o de variación salarial. Asimismo, se lo
faculta a establecer los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las
mismas y los coeficientes zonales conforme la situación económica social de las
distintas zonas".
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de octubre de 2009, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.602/09 (B.O. 30/10/2009), se modificó la
Ley 24.714 a efectos de la incorporación en el Régimen de Asignaciones
Familiares, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social destinada a
niños, niñas y adolescentes residentes en nuestro país pertenecientes a "grupos
familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal", hasta un máximo de cinco (5) por hogar.
Conforme el texto legal, la Asignación
Universal por Hijo consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter
mensual, cuyo monto equivale - según corresponda - al establecido por el Poder
Ejecutivo para la Asignación por Hijo o la Asignación por Hijo con Discapacidad,
en la actualidad fijadas en pesos doscientos veinte ($ 220) y pesos ochocientos
ochenta ($ 880), respectivamente.
El ochenta por ciento (80%) de esos
montos se abona mensualmente a través del sistema de pagos del ANSES,
mientras que el veinte por ciento (20%) restante se deposita en una cuenta a
nombre del responsable del menor para ser retirado anualmente, tras la
acreditación de las contraprestaciones sanitarias y educativas dispuestas por la
norma. Es decir que, hoy, los beneficiarios reciben la suma de pesos ciento
setenta y seis ($ 176) por mes y una vez por año la de pesos quinientos veintiocho
($ 528).
Aunque susceptible de revisión en
numerosos aspectos, esta medida que recogió en su espíritu numerosas
iniciativas de ingreso mínimo y renta básica ciudadana, constituyó un paso
adelante hacia la universalización de las políticas sociales, en particular, aquellas
dirigidas a uno de los sectores más vulnerables de la población, como es el que
conforman los niños, niñas y adolescentes.
Sobre esa base, el proyecto que
venimos a presentar aborda algunos de esos aspectos con el objetivo de, por un
lado, equiparar los beneficios percibidos por los niños, niñas y adolescentes que
son hijos de trabajadores/as formales con los que no lo son y, por el otro,
mantener actualizado el monto de la Asignación a efectos de evitar que se vea
absorbido por el fenómeno inflacionario como ha venido ocurriendo hasta
ahora.
En ese sentido, en primer término,
propone incorporar a la Asignación Universal, un complemento de ayuda escolar
anual pagadero el mes de marzo de cada año, equivalente al percibido por los
trabajadores/as formales por cada hijo/a que concurra a establecimientos de
enseñanza básica, hoy establecido en pesos ciento setenta ($ 170).
La implementación de este
complemento a favor de los tres millones setecientos mil niños, niñas y
adolescentes que aproximadamente son beneficiarios de la Asignación Universal,
importaría una inversión del orden de los pesos seiscientos treinta millones que no
llegan a representar el 0,2% del gasto total que el Gobierno Nacional había
previsto para el 2011.
No obstante mantener el esquema de
pago que dispone la ley vigente a los efectos del control de las contraprestaciones,
con esta reforma se pretende poner en pie de igualdad a las familias alcanzadas
por la Asignación Universal por Hijo, en cuanto a la posibilidad de disponer de
recursos extras destinados a solventar los gastos que deben afrontar de cara al
inicio de las clases; un tema que en las últimas semanas ocupó un lugar central
de la agenda pública, en virtud de aumentos en los precios de los bienes que
integran la canasta básica escolar que, en algunos casos, llegaron a superar el
30%.
En segundo lugar, la iniciativa
mantiene en cabeza del Poder Ejecutivo la potestad de fijar el monto de las
Asignaciones Familiares pero lo obliga a actualizar trimestralmente los montos de
la Asignación por Hijo, la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, de acuerdo a los mismos parámetros
que dispone la ley actual; esto es el desarrollo de la actividad económica, índices
de costo de vida o de variación salarial.
De esta manera, la actualización de
esos beneficios deja de ser una atribución que el Poder Ejecutivo ejerce
discrecionalmente para pasar a ser un deber que tiene que cumplir periódicamente
a efectos de reducir el impacto que la inflación ha tenido sobre los mismos.
La inflación degrada el poder
adquisitivo de cualquier ingreso no actualizado en forma automática, afectando
principalmente a los sectores de menores ingresos que concentran sus compras
en alimentos y carecen de capacidad de crédito y ahorro.
Frente a este escenario, la disposición
de mecanismos como el que estamos planteando, tendientes a proteger de los
efectos inflacionarios a los beneficiarios de las políticas sociales, se torna
indispensable para evitar distorsiones que profundizan la brecha entre los que más
y los que menos tienen.
Desde esta perspectiva, el proyecto
abona a una concepción amplia de la seguridad social vinculada al bienestar
general de la comunidad, que alcanza la protección y cobertura de riesgos y
contingencias comunes a todas las personas, más allá de su condición de
trabajador/a formal.
Así, se enmarca en el artículo 14 bis de
la Constitución Nacional que pone en cabeza del Estado el otorgamiento de los
beneficios de la seguridad social, a la que atribuye el carácter de integral e
irrenunciable.
Por eso y por las demás razones
expuestas es, Señor Presidente, que solicitamos su pronto tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |