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PROYECTO DE TP


Expediente 0242-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA GENERACION DE PLAZAS INTEGRADORAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL GENERACION DE PLAZAS INTEGRADORAS-
Objetivo.
Artículo 1°: Instituyese un Programa Nacional para la generación, impulso y despliegue de áreas verdes, parques y plazas integradoras en todo el país. Constituyendo, efectivos espacios de integración de personas con discapacidades físicas, mentales y sin ellas.
Autoridad de Aplicación. Acciones.
Artículo 2°: El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con las Provincias y Municipios que adhieran a esta.
Artículo 3°: Es obligación de la Autoridad de Aplicación promover la integración de las personas con y sin discapacidad en ámbitos tales como áreas verdes, parques, plazas y paseos públicos a través de las siguientes acciones:
a) Proyectar y planificar un diseño específico que contemple la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de diferentes actividades inclusivas en espacios públicos.
b) Desarrollar y financiar formatos paisajísticos y urbanísticos que superen las barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la accesibilidad e interacción de las personas.
c) Incorporar juegos aptos para el uso de niños con discapacidad, donde existan o vayan a existir entretenimientos infantiles.
d) Suscitar la participación e interrelación de personas adultas con discapacidad o sin ella en una recreación comprensiva para ambos.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 180 días de promulgada la misma. Estableciendo la forma y condiciones que verificadas, darán curso al otorgamiento y transferencia de los fondos para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Lineamientos arquitectónicos.
Artículo 5°: El acceso a las zonas mencionadas en el artículo 3°, será mediante rampas en las cuatro esquinas de la cuadrícula, y un plano táctil en sistema Braille.
Artículo 6°: Las veredas perimetrales y caminos internos poseerán el ancho que permita el paso de una silla de ruedas. Libres de obstáculos o irregularidades, con indicadores para
bastones blancos.
Artículo 7°: Los bancos de descanso corresponderá ubicarlos a borde de vereda, rodeados de espacio llano que permita el asentamiento de sillas de ruedas. De forma tal que sean fácilmente detectables mediante los cayados.
Artículo 8°: Los distintos sectores de la plaza quedarán señalizados por carteles de escritura convencional y Braille.
Artículo 9°: El suelo del área de juegos, existirá adaptado al ingreso y egreso de sillas de ruedas y bastones, sin desniveles en texturas como madera, hierba artificial, goma, astilla orgánica o tierra aplanada.
Artículo 10°: Los juegos infantiles, estarán diseñados conforme a normas de seguridad en cuanto a alturas críticas, riesgos de atrapamiento, así también como elevación de las barandas, ancho de los senderos, zonas de descanso y protección.
Artículo 11°: Se conformará en el sector de esparcimiento infantil, un vallado perimetral optativo, a fin de brindar contención, seguridad e impedir el ingreso de animales.
Artículo 12°: Los sanitarios públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida.
Financiación del Programa.
Artículo 13°: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.
Artículo 14°: Las partidas establecidas, serán transferidas a las Provincias o Municipios que cumplan con las exigencias y prioridades que determine la Autoridad de Aplicación; en el tiempo y la forma que la reglamentación determine.
Coordinación con las Provincias y Municipios.
Artículo 15°: Cada Municipio, en el plazo que establezca la reglamentación, contará mínimamente, con una plaza con juegos integradores, priorizando para su ubicación la cercanía a escuelas de educación diferencial, hospitales o centros de rehabilitación.
Artículo 16°: Las Provincias que adhieran a la ley, contemplarán un plan de obras y puesta en marcha del presente Programa. Con las prelaciones y requisitos que prescriba la reglamentación.
Artículo 17°: Invitase a las Provincias, sus Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo 18°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto de ley es la creación y posterior reglamentación, dentro del ámbito formal, establecido en el artículo 24°, inciso c) de la Ley 10.592, de Protección Integral a los Discapacitados (texto según Ley 13.557), el cual instituye que los parques, plazas y jardines deben ser accesibles y utilizables por las personas con discapacidad, a la vez que ordena la adaptación de los juegos para su uso, por niños y adultos con capacidades disímiles.
Mediante la creación de las plazas integradoras se tiende a la inclusión social, dando herramientas para que los discapacitados hagan propios, espacios que de otra manera les estarían vedados. Propiciando así, la difusión de la cultura de la accesibilidad, no sólo para niños, sino también para adultos, en especial abuelos con dificultades motrices, quienes podrán acompañar a sus familias a ámbitos amigables. En el convencimiento de saber que una plaza viable, admite ser utilizada y vivenciada por personas con capacidades plenas o diferentes.
Con esta iniciativa se busca, asimismo, revalorizar el papel de las plazas para el conjunto social, cumpliendo la función de materializar encuentros y entretenimiento. Educando a los niños, desde sus primeros años, a coexistir con las diferencias que como seres humanos poseemos. De ningún modo serán islas exclusivas para personas y niños con discapacidades. Por el contrario, este Programa, se erige como espacio común del encuentro armónico con la diversidad.
Ampliamente conocido es el rol que desempeña el juego dentro de la formación integral del niño, enseñando a solucionar situaciones, ejercitando nuevas habilidades y permitiendo la relación con sus pares. Con este nuevo concepto de plazas se restablece la equidad, al incluir a pequeños y adultos, en el acceso al esparcimiento y su utilización.
De esta forma, el habitar en igualdad participativa, provocará como natural consecuencia, la sensibilización y la internalización de conductas tolerantes y sin segregaciones hacia lo diferente.
Como antecedentes, a nivel mundial, encontramos a España, con Barcelona primero y Canarias después, en donde se construyeron los primeros parques integradores, ya a principios del año 2006. Asimismo, se pueden encontrar este tipo de plazas en Colombia y Uruguay. En el ámbito nacional, es Misiones, quien, de la mano de programas de UNICEF, en 2007, construye sus primeros parques en más de quince comunidades; siguiéndole en tiempo la Provincia de Salta. De la misma manera, en la Provincia de Buenos Aires, distintos municipios, como ser La Plata y Lomas de Zamora han adherido a esta tendencia mundial.
Es ineludible que el Estado, como garante que debe velar por la igualdad de derechos y oportunidades, brinde otros arquetipos de espacios comunes, que urbanización mediante, alcanza la finalidad de una restauración e integración social, minimizando el roce y la discriminación entre personas.
Es por ello que solicito a los señores Legisladores acompañen el presente con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA