PROYECTO DE TP
Expediente 0242-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA GENERACION DE PLAZAS INTEGRADORAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL GENERACION
DE PLAZAS INTEGRADORAS-
Objetivo.
Artículo 1°: Instituyese un Programa
Nacional para la generación, impulso y despliegue de áreas verdes, parques y
plazas integradoras en todo el país. Constituyendo, efectivos espacios de
integración de personas con discapacidades físicas, mentales y sin ellas.
Autoridad de Aplicación.
Acciones.
Artículo 2°: El Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en
coordinación con las Provincias y Municipios que adhieran a esta.
Artículo 3°: Es obligación de la
Autoridad de Aplicación promover la integración de las personas con y sin
discapacidad en ámbitos tales como áreas verdes, parques, plazas y paseos
públicos a través de las siguientes acciones:
a) Proyectar y planificar un diseño
específico que contemple la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de
diferentes actividades inclusivas en espacios públicos.
b) Desarrollar y financiar formatos
paisajísticos y urbanísticos que superen las barreras arquitectónicas que impidan o
dificulten la accesibilidad e interacción de las personas.
c) Incorporar juegos aptos para el
uso de niños con discapacidad, donde existan o vayan a existir entretenimientos
infantiles.
d) Suscitar la participación e
interrelación de personas adultas con discapacidad o sin ella en una recreación
comprensiva para ambos.
Artículo 4°: La Autoridad de
Aplicación, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 180 días de
promulgada la misma. Estableciendo la forma y condiciones que verificadas,
darán curso al otorgamiento y transferencia de los fondos para el cumplimiento
de los objetivos del Programa.
Lineamientos arquitectónicos.
Artículo 5°: El acceso a las zonas
mencionadas en el artículo 3°, será mediante rampas en las cuatro esquinas de la
cuadrícula, y un plano táctil en sistema Braille.
Artículo 6°: Las veredas perimetrales
y caminos internos poseerán el ancho que permita el paso de una silla de ruedas.
Libres de obstáculos o irregularidades, con indicadores para
bastones blancos.
Artículo 7°: Los bancos de descanso
corresponderá ubicarlos a borde de vereda, rodeados de espacio llano que permita
el asentamiento de sillas de ruedas. De forma tal que sean fácilmente detectables
mediante los cayados.
Artículo 8°: Los distintos sectores de
la plaza quedarán señalizados por carteles de escritura convencional y
Braille.
Artículo 9°: El suelo del área de
juegos, existirá adaptado al ingreso y egreso de sillas de ruedas y bastones, sin
desniveles en texturas como madera, hierba artificial, goma, astilla orgánica o
tierra aplanada.
Artículo 10°: Los juegos infantiles,
estarán diseñados conforme a normas de seguridad en cuanto a alturas críticas,
riesgos de atrapamiento, así también como elevación de las barandas, ancho de
los senderos, zonas de descanso y protección.
Artículo 11°: Se conformará en el
sector de esparcimiento infantil, un vallado perimetral optativo, a fin de brindar
contención, seguridad e impedir el ingreso de animales.
Artículo 12°: Los sanitarios públicos
deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida.
Financiación del Programa.
Artículo 13°: Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la
aplicación de la presente ley.
Artículo 14°: Las partidas
establecidas, serán transferidas a las Provincias o Municipios que cumplan con las
exigencias y prioridades que determine la Autoridad de Aplicación; en el tiempo y
la forma que la reglamentación determine.
Coordinación con las Provincias y
Municipios.
Artículo 15°: Cada Municipio, en el
plazo que establezca la reglamentación, contará mínimamente, con una plaza con
juegos integradores, priorizando para su ubicación la cercanía a escuelas de
educación diferencial, hospitales o centros de rehabilitación.
Artículo 16°: Las Provincias que
adhieran a la ley, contemplarán un plan de obras y puesta en marcha del
presente Programa. Con las prelaciones y requisitos que prescriba la
reglamentación.
Artículo 17°: Invitase a las Provincias,
sus Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos
de la presente ley.
Artículo 18°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de
este proyecto de ley es la creación y posterior reglamentación, dentro del ámbito
formal, establecido en el artículo 24°, inciso c) de la Ley 10.592, de Protección
Integral a los Discapacitados (texto según Ley 13.557), el cual instituye que los
parques, plazas y jardines deben ser accesibles y utilizables por las personas con
discapacidad, a la vez que ordena la adaptación de los juegos para su uso, por
niños y adultos con capacidades disímiles.
Mediante la
creación de las plazas integradoras se tiende a la inclusión social, dando
herramientas para que los discapacitados hagan propios, espacios que de otra
manera les estarían vedados. Propiciando así, la difusión de la cultura de la
accesibilidad, no sólo para niños, sino también para adultos, en especial abuelos
con dificultades motrices, quienes podrán acompañar a sus familias a ámbitos
amigables. En el convencimiento de saber que una plaza viable, admite ser
utilizada y vivenciada por personas con capacidades plenas o diferentes.
Con esta
iniciativa se busca, asimismo, revalorizar el papel de las plazas para el conjunto
social, cumpliendo la función de materializar encuentros y entretenimiento.
Educando a los niños, desde sus primeros años, a coexistir con las diferencias que
como seres humanos poseemos. De ningún modo serán islas exclusivas para
personas y niños con discapacidades. Por el contrario, este Programa, se erige
como espacio común del encuentro armónico con la diversidad.
Ampliamente conocido es el rol que desempeña el juego dentro de la formación
integral del niño, enseñando a solucionar situaciones, ejercitando nuevas
habilidades y permitiendo la relación con sus pares. Con este nuevo concepto
de plazas se restablece la equidad, al incluir a pequeños y adultos, en el acceso al
esparcimiento y su utilización.
De
esta forma, el habitar en igualdad participativa, provocará como natural
consecuencia, la sensibilización y la internalización de conductas tolerantes y sin
segregaciones hacia lo diferente.
Como
antecedentes, a nivel mundial, encontramos a España, con Barcelona primero y
Canarias después, en donde se construyeron los primeros parques integradores, ya
a principios del año 2006. Asimismo, se pueden encontrar este tipo de plazas en
Colombia y Uruguay. En el ámbito nacional, es Misiones, quien, de la mano
de programas de UNICEF, en 2007, construye sus primeros parques en más de
quince comunidades; siguiéndole en tiempo la Provincia de Salta. De la misma
manera, en la Provincia de Buenos Aires, distintos municipios, como ser La Plata y
Lomas de Zamora han adherido a esta tendencia mundial.
Es ineludible que el Estado, como garante que debe velar por la igualdad de
derechos y oportunidades, brinde otros arquetipos de espacios comunes, que
urbanización mediante, alcanza la finalidad de una restauración e integración
social, minimizando el roce y la discriminación entre personas.
Es por ello que solicito a los señores Legisladores acompañen el presente con su
voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |