PROYECTO DE TP
Expediente 0242-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUYO OBJETO SEA INDIVIDUALIZAR LA PRESENCIA DE PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO NACIONAL O TENGAN REPRESENTACION INSTITUCIONAL ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES, QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS DE INTELIGENCIA DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de las
dependencias que entienda pertinente, informe en relación a los requerimientos que a
continuación se detallan:
1) Si se han dictado actos administrativos o
se han iniciado actuaciones administrativas que tengan por objeto individualizar la
presencia de personas, que en la actualidad presten servicios en dependencias del estado
nacional o tengan representación institucional ante organismos internacionales, que hayan
prestado servicios como agentes en los distintos servicios de inteligencia durante la última
dictadura militar. En caso afirmativo, individualice la totalidad de ellas, informe el
resultado obtenido y remita copia certificada de las mismas
2) Para el eventual caso de haberse iniciado
las actuaciones administrativas referidas en el requerimiento anterior, informe que actos
administrativos se han adoptado en consecuencia a los hechos relevados en las mismas. En
su caso, individualice las pertinentes actuaciones.-
3) Si se han iniciado actuaciones
administrativas tendientes a corroborar los hechos que se denuncian en la Causa Nº
8677/11 de trámite por ante el Juzgado Federal nº 4 vinculados a la actuación del Señor
Gerardo Martínez, actual Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción de la
República Argentina (U.O.C.R.A.) y actual miembro del Consejo de Administración de la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), como agente del Batallón de Inteligencia
del Ejército 601 durante la última dictadura militar. En caso afirmativo, individualice la
totalidad de ellas, y remita copia certificada de las mismas.-
4) Para el eventual caso de haberse iniciado
las actuaciones administrativas referidas en el primer requerimiento, informe si se han
formulado, a raíz de ellas, nuevas denuncias penales, o se han iniciado otras actuaciones
judiciales relacionadas a los hechos relevados en las mismas.-
5) Para el eventual caso de haberse iniciado
las actuaciones administrativas (a tenor de la gravedad de los hechos que se denuncian en la
Causa Nº 8677/11 de trámite por ante el Juzgado Federal nº 4 y la trascendencia de los
cargos institucionales que desempeña), informe si se han dispuesto actos o actuaciones
administrativas que tengan por objeto poner en conocimiento de las organizaciones
sindicales e internacionales que integra el Señor Gerardo Martínez de tales informes a los
efectos que adopten los actos institucionales que correspondan.
6) En defecto de haber efectuado la
comunicación precisada en el anterior requerimiento, informe la justificación jurídica que
motivó hasta la fecha tal omisión.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que habiendo tomado estado público la
denuncia que múltiples organismos de derechos humanos, gremiales y sociales efectuaran
en fecha 12 de julio del pasado año ante la Justicia Penal Federal, por la que se investiga la
posible responsabilidad que le pudiese caber al Señor Gerardo Alberto Martínez, en la
investigación originada en la Causa Nº 8677/11 de trámite por ante el Juzgado Federal nº
4.-
Que en la denuncia se investiga la posible
pertenencia del dirigente gremial como personal civil del Batallón 601 durante los tiempos
de la última dictadura militar. La referida dependencia castrense fuera definida
judicialmente como asociación ilícita en el marco del conjunto del plan criminal genocida
implementado por el estado argentino durante ese lamentable tiempo.-
Que durante el tiempo del gobierno
dictatorial, y dentro de su plan sistemático, fueron detenidos y desaparecidos 105 obreros
de la construcción (la lista elaborada por la CONADEP que obra adjunta en las
actuaciones).-
Para poder valorar la
gravedad de los hechos que motivan esta iniciativa, reproducimos en estos fundamentos
parte de las caracterizaciones que obran en la denuncia: "El batallón 601 no se limitaba a
realizar tareas de inteligencia. Por debajo de su estructura, existía la llamada Central de
Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" periféricos. La información que
recolectaban se transmitía a la Central y posteriormente al Batallón, desde donde se
organizaban y se implementaban los operativos, comandados por la dependencia de cada
zona y se sometía a las personas secuestradas a torturas durante los "interrogatorios". Tal
como lo resolviera con fecha 18 de diciembre de 2007 el Juez Federal Ariel Lijo en la
causa nº 16.307/06, caratulada "Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la
libertad personal", el Batallón de Inteligencia 601 era una asociación ilícita destinada a
cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución
Nacional. Es decir, todos y cada uno de sus más de 5.000 integrantes militares y civiles,
además de su participación criminal en cada uno de los hechos delictivos que los tuvieran
como protagonistas, eran miembros de esa asociación ilícita. Dada, además, la naturaleza
de crimen de lesa humanidad que revisten tales hechos, circunstancia acerca de la cual no
cabe ya debate técnico alguno, ningún obstáculo impide la prosecución de la acción penal
respecto de quienes, hasta el presente, aún no fueron identificados e imputados por su
pertenencia a la asociación ilícita de marras. Así, dijo el citado magistrado respecto del
Batallón 601 en el fallo mencionado: "Esa dependencia era un lugar estratégico para las
tareas y objetivos propuestos en la estructura militar. Es decir la materialización de los
fines y objetivos propuestos radicaba en la realización de actividades de inteligencia
destinada a sindicar a todas aquellas personas que se encontraban vinculadas con
actividades enmarcadas como contrarias a esos objetivos; dichas actividades eran las
calificadas como "subversivas".- A su vez, ese batallón tenía por debajo de su estructura la
llamada Central de Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" que eran periféricos a
este y la información que recolectaban se transmitía a la Central y posteriormente al
Batallón, y desde allí se organizaban y se implementaban los operativos que culminaban
con los secuestros y privaciones ilegales de la libertad de las víctimas tratadas en esta
sentencia, comandados por la dependencia de cada zona, en este caso el Comando de
Institutos Militares correspondiente a la Zona IV.-"
La prueba incorporada a la causa es de
importancia para la valoración de la posible vinculación de los hechos denunciados. Así se
agrega del sitio de Internet del Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la
Secretaría de DDHH - Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, el listado titulado
"NÓMINA DEL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA QUE REVISTO EN EL
PERIODO 1976/1983" que el General de Brigada César Gerardo Milani, Director General
de Inteligencia-EMGE, envió a la entonces Ministra de Defensa Nilda Garré el 5 de febrero
de 2010. En dicho listado a foja 52, con el nº de orden 2.798, se encuentra el nombre de
Martínez, Gerardo Alberto, DNI 11.934.882. Datos personales que coinciden con los del
actual Secretario General de la UOCRA, Secretario de Relaciones Internacionales de la
CGT y Presidente de la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores
Constructores. Se acompañó la impresión de una consulta realizada al ANSES, de donde
surge que el señor Gerardo Alberto Martínez, DNI 11.934.882 -idénticos datos a los que
obran en la nómina del Batallón- ya aportaría como dependiente de la UOCRA en fecha
correspondiente al año 1977. Obrarían en la causa además la posible verificación que otros
ex agentes del Batallón 601 desempeñaron actividades recientes en la organización
gremial.-
La gravedad de los hechos denunciados, no
obstante se encuentran en la justicia para su esclarecimiento y eventual asignación de
responsabilidades, nos impulsan como miembros del estado a adoptar todos los recaudos y
medidas a nuestro alcance para resguardar las instituciones. No es solo el caso que se
ventila el que preocupa. El caso que ha tomado estado público importa en razón a la
representación internacional del dirigente gremial cuestionado. Pero es de importancia
observar y eventualmente corregir las practicas institucionales omitivas que sostienen todos
los estamentos del estado, frente a los riesgos ciertos de estructuras para estatales heredaras
de la dictadura militar, que intencionalmente mellan y disminuyen el valor que para cada
ciudadano debe tener, la salud institucional fundada en valores democráticos y
republicanos.-
Por estas razones, es que solicito al resto de
los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |