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PROYECTO DE TP


Expediente 0242-D-2009
Sumario: SISTEMA DE AUDIO QUE PERMITE OIR PELICULAS EN IDIOMA EXTRANJERO DOBLADAS AL CASTELLANO EN SALAS CINEMATOGRAFICAS, MODIFICACION DE LA LEY 17741: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 13 BIS (AURICULARES EN CADA BUTACA PARA LA ESCUCHA DEL DOBLAJE) Y 13 TER (1 AÑO DE PLAZO MAXIMO PARA EL ACONDICIONAMIENTO).
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE
SISTEMA DE AUDIO QUE PERMITA OIR PELÍCULAS EN IDIOMA EXTRANJERO DOBLADAS AL CASTELLANO
Artículo 1°: Agréguese a la ley 17.741 y sus modificatorias, en el CAPITULO IV - CLASIFICACION DE LAS SALAS CINEMATOGRAFICAS el siguiente artículo:
Artículo 13 Bis: Se establece que los titulares o responsables de los derechos de explotación de las salas y lugares de exhibición cinematográficas, deberán instalar un sistema de audio, que conste de dos auriculares por fila, que permita la audición de la película en castellano, cuando sea en idioma extranjero.
Articulo 13 Ter.: Las salas de cine, deberán ser acondicionadas con el sistema de audio prescripto en el art. 13 Bis, en un plazo máximo de un (1) año. Si no lo hiciereN, seráN sancionado con la inhabilitación.
Artículo 2°: El Sistema de Audio que permite escuchar la película doblada al castellano cuando sea en idioma extranjero, es aquel que posibilita a las personas tener acceso mediante un sistema de auriculares, por donde se transmite el audio original de la película, con el doblaje en castellano.
Articulo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que las personas con discapacidad deben enfrentar una sociedad construida sobre parámetros que no contemplan sus necesidades.
Este proyecto intenta eliminar una de estas barreras, permitiéndole el acceso al cine.
El cine, desde sus orígenes ha sido de importancia en el desarrollo personal y social del individuo.
El 18 de julio de 1.896 en el Teatro Odeón de Buenos Aires tuvo lugar la primera exhibición cinematográfica en nuestro país, mediante el uso de la tecnología de los hermanos Lumière, y al año siguiente comenzó la importación de cámaras francesas.
Entre los primeros aficionados se destacó Eugène Py, quien se convirtió en el primer realizador y camarógrafo con el corto La Bandera Argentina, donde se aprecia la enseña patria flameando en el mástil de la Plaza de Mayo. Por su parte, el médico Alejandro Posadas filmó, con afán documental, varias de sus intervenciones quirúrgicas.
Con el arribo del siglo XX se inauguraron las primeras salas y aparecieron los noticieros, entre los que se destacó El Viaje de Campos Salles a Buenos Aires en el que junto al mandatario brasileño aparecían Julio A. Roca y Bartolomé Mitre.
En estos años, las temáticas se limitaron a reflejar eventos sociales, paisajes, desfiles militares y grandes sepelios. En estos rubros se destacaron La Revista de la Escuadra Argentina de 1901 y las exequias de Mitre en 1906.
En 1907 se produjeron los primeros ensayos de cine sonoro en los que la imagen era acoplada a un registro fonográfico.
El primer realizador de ficción fue Mario Gallo y su primera película fue El Fusilamiento de Dorrego en 1909. Tras esta producción siguió una serie de trabajos de carácter histórico como La Revolución de Mayo, primer filme de ficción con actores profesionales, y La Batalla de Maipú. En esa línea, Julio Raúl Alsina produjo Facundo Quiroga y Cielo Centenario, síntesis de los actos realizados durante los festejos de los cien años de la Revolución de Mayo.
Una figura de relieve en el campo del documental fue Federico Valle, creador de Film Revista Valle, un noticiero semanal que apareció entre 1916 y 1931.
En estos años se afirmaron directores como Leopoldo Torre Nilsson (La Casa del Ángel, La Mano en la Trampa) o la dupla compuesta por Fernando Ayala y Héctor Olivera (El jefe, El candidato), que abrieron camino a la llamada generación del '60, directores independientes que actuaban por fuera del sistema de estudios. Algunos nombres de este período son Simón Feldman (El Negoción), José Martínez Suárez (Dar la Cara), René Mugica (El Hombre de la Esquina Rosada), Lautaro Murúa (Shunko) y Manuel Antín (La Cifra Impar).
Por otros caminos, Fernando Birri impulsó el cine documental de contenido social (Tire Dié, Los Inundados). Son también los años de inicio de Leonardo Favio, actor, cantante y director (Crónica de un Niño Solo, El Dependiente).
A fines de la década comenzaron los ensayos de cine alternativo y experimental, encarados por directores que venían de la publicidad y el cine de denuncia social, simbolizado por el grupo Liberación en el que participaban Fernando "Pino" Solanas y Octavio Gettino (La Hora de los Hornos), sorteando censuras para dar a conocer sus trabajos en exhibiciones clandestinas
. Con el retorno democrático de 1.973, el cine nacional tuvo un gran momento, tanto en el afianzamiento de la crítica como en su masividad. Favio volvió a filmar (Juan Moreira), al igual que Lautaro Murúa (La Raulito). Héctor Olivera apuntó al cine histórico (La Patagonia Rebelde) y Sergio Renán logró una candidatura a los premios Oscar (La Tregua). Este vendaval creativo fue cortado de cuajo por la censura encarnada en el Ente de Calificación Cinematográfica y la represión de la dictadura militar que provocó la muerte, el silencio y el exilio de artistas. Sin embargo, realizadores como Adolfo Aristarain (Tiempo de Revancha) o Fernado Ayala (Plata Dulce)lograron sortear la censura y fueron una bocanada de aire fresco.
En 1.957 se promulgó la Ley de Cine y se creó el Instituto Nacional de Cinematografía (INC). Antecesor del actual Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), creado por ley 17.741 el 30 de mayo de 1.968. en su Artículo 1º -establece: ... funcionará como ente autárquico, dependiente de la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación. Tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, ...".
De esta ley, surge que el INCAA, es el contralor de las salas de cine y de todo lo que se exhiba en ellas de ahí, que debe velar para que esta reforma se aplique.
Luego de la reforma Constitucional de nuestra Carta Magna de 1.994, en la que las Convenciones Internacionales, tienen rango Constitucional art. 75 inc. 23, dando sustento a la reforma que en este proyecto se intenta.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (Art. 1). Además, subraya que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho que incluye "el de recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (Art. 19). También destaca que "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten" (Art. 27).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala la obligación de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sin discriminación de ninguna índole (Art. 1).
En este sentido, consagra la libertad de pensamiento y de expresión, que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Art. 13).
Asimismo, la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en su Art. 2: "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso"
El Art. 4. 1 h) de dicha Convención señala que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo".
El Art. 9 establece en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia"
En el punto 2, de dicho artículo establece que Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
e) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información.
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Por su parte el art. 21 establece que, Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta que la integración de los discapacitados, a partir de la simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes.
En virtud de la totalidad de los argumentos esgrimidos, considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Por los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0320-D-11