PROYECTO DE TP
Expediente 0242-D-2009
Sumario: SISTEMA DE AUDIO QUE PERMITE OIR PELICULAS EN IDIOMA EXTRANJERO DOBLADAS AL CASTELLANO EN SALAS CINEMATOGRAFICAS, MODIFICACION DE LA LEY 17741: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 13 BIS (AURICULARES EN CADA BUTACA PARA LA ESCUCHA DEL DOBLAJE) Y 13 TER (1 AÑO DE PLAZO MAXIMO PARA EL ACONDICIONAMIENTO).
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
SISTEMA
DE AUDIO QUE PERMITA OIR PELÍCULAS EN IDIOMA
EXTRANJERO DOBLADAS AL CASTELLANO
Artículo 1°:
Agréguese a la ley 17.741 y sus modificatorias, en el CAPITULO
IV - CLASIFICACION DE LAS SALAS CINEMATOGRAFICAS el
siguiente artículo:
Artículo 13 Bis: Se
establece que los titulares o responsables de los derechos de
explotación de las salas y lugares de exhibición cinematográficas,
deberán instalar un sistema de audio, que conste de dos
auriculares por fila, que permita la audición de la película en
castellano, cuando sea en idioma extranjero.
Articulo 13 Ter.: Las
salas de cine, deberán ser acondicionadas con el sistema de audio
prescripto en el art. 13 Bis, en un plazo máximo de un (1) año. Si
no lo hiciereN, seráN sancionado con la inhabilitación.
Artículo 2°: El
Sistema de Audio que permite escuchar la película doblada al
castellano cuando sea en idioma extranjero, es aquel que
posibilita a las personas tener acceso mediante un sistema de
auriculares, por donde se transmite el audio original de la película,
con el doblaje en castellano.
Articulo 3º: El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 4°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que las personas con discapacidad
deben enfrentar una sociedad construida sobre parámetros que no
contemplan sus necesidades.
Este proyecto intenta
eliminar una de estas barreras, permitiéndole el acceso al cine.
El cine, desde sus
orígenes ha sido de importancia en el desarrollo personal y social
del individuo.
El 18 de julio de
1.896 en el Teatro Odeón de Buenos Aires tuvo lugar la primera
exhibición cinematográfica en nuestro país, mediante el uso de la
tecnología de los hermanos Lumière, y al año siguiente comenzó
la importación de cámaras francesas.
Entre los primeros
aficionados se destacó Eugène Py, quien se convirtió en el primer
realizador y camarógrafo con el corto La Bandera Argentina,
donde se aprecia la enseña patria flameando en el mástil de la
Plaza de Mayo. Por su parte, el médico Alejandro Posadas filmó,
con afán documental, varias de sus intervenciones
quirúrgicas.
Con el arribo del siglo
XX se inauguraron las primeras salas y aparecieron los noticieros,
entre los que se destacó El Viaje de Campos Salles a Buenos Aires
en el que junto al mandatario brasileño aparecían Julio A. Roca y
Bartolomé Mitre.
En estos años, las
temáticas se limitaron a reflejar eventos sociales, paisajes, desfiles
militares y grandes sepelios. En estos rubros se destacaron La
Revista de la Escuadra Argentina de 1901 y las exequias de Mitre
en 1906.
En 1907 se
produjeron los primeros ensayos de cine sonoro en los que la
imagen era acoplada a un registro fonográfico.
El primer realizador
de ficción fue Mario Gallo y su primera película fue El Fusilamiento
de Dorrego en 1909. Tras esta producción siguió una serie de
trabajos de carácter histórico como La Revolución de Mayo, primer
filme de ficción con actores profesionales, y La Batalla de Maipú.
En esa línea, Julio Raúl Alsina produjo Facundo Quiroga y Cielo
Centenario, síntesis de los actos realizados durante los festejos de
los cien años de la Revolución de Mayo.
Una figura de relieve
en el campo del documental fue Federico Valle, creador de Film
Revista Valle, un noticiero semanal que apareció entre 1916 y
1931.
En estos años se
afirmaron directores como Leopoldo Torre Nilsson (La Casa del
Ángel, La Mano en la Trampa) o la dupla compuesta por Fernando
Ayala y Héctor Olivera (El jefe, El candidato), que abrieron camino
a la llamada generación del '60, directores independientes que
actuaban por fuera del sistema de estudios. Algunos nombres de
este período son Simón Feldman (El Negoción), José Martínez
Suárez (Dar la Cara), René Mugica (El Hombre de la Esquina
Rosada), Lautaro Murúa (Shunko) y Manuel Antín (La Cifra
Impar).
Por otros caminos, Fernando Birri impulsó el cine documental de
contenido social (Tire Dié, Los Inundados). Son también los años
de inicio de Leonardo Favio, actor, cantante y director (Crónica de
un Niño Solo, El Dependiente).
A fines de la década comenzaron los ensayos de cine alternativo y
experimental, encarados por directores que venían de la
publicidad y el cine de denuncia social, simbolizado por el grupo
Liberación en el que participaban Fernando "Pino" Solanas y
Octavio Gettino (La Hora de los Hornos), sorteando censuras para
dar a conocer sus trabajos en exhibiciones clandestinas
.
Con el retorno democrático de 1.973, el cine nacional tuvo un
gran momento, tanto en el afianzamiento de la crítica como en su
masividad. Favio volvió a filmar (Juan Moreira), al igual que
Lautaro Murúa (La Raulito). Héctor Olivera apuntó al cine histórico
(La Patagonia Rebelde) y Sergio Renán logró una candidatura a
los premios Oscar (La Tregua).
Este vendaval creativo fue cortado de cuajo por la censura
encarnada en el Ente de Calificación Cinematográfica y la
represión de la dictadura militar que provocó la muerte, el silencio
y el exilio de artistas. Sin embargo, realizadores como Adolfo
Aristarain (Tiempo de Revancha) o Fernado Ayala (Plata
Dulce)lograron sortear la censura y fueron una bocanada de aire
fresco.
En
1.957 se promulgó la Ley de Cine y se creó el Instituto Nacional
de Cinematografía (INC). Antecesor del actual Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), creado por ley 17.741 el
30 de mayo de 1.968. en su Artículo 1º -establece: ... funcionará
como ente autárquico, dependiente de la Secretaría de Difusión y
Turismo de la Presidencia de la Nación. Tendrá a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, ...".
De esta ley, surge
que el INCAA, es el contralor de las salas de cine y de todo lo que
se exhiba en ellas de ahí, que debe velar para que esta reforma se
aplique.
Luego de la reforma
Constitucional de nuestra Carta Magna de 1.994, en la que las
Convenciones Internacionales, tienen rango Constitucional art. 75
inc. 23, dando sustento a la reforma que en este proyecto se
intenta.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (Art. 1).
Además, subraya que todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión, derecho que incluye "el de recibir
informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión" (Art. 19). También
destaca que "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten" (Art. 27).
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos señala la obligación de los
Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella, sin discriminación de ninguna índole (Art. 1).
En este sentido,
consagra la libertad de pensamiento y de expresión, que
"comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por
cualquier otro procedimiento de su elección" (Art. 13).
Asimismo, la Convención Internacional sobre los derechos
de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro derecho
mediante la ley 26.378, define en su Art. 2: "La "comunicación"
incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la
comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de
fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el
lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de
fácil acceso"
El Art.
4. 1 h) de dicha Convención señala que los Estados partes se
comprometen a. "Proporcionar información que sea accesible para
las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad,
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas
tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e
instalaciones de apoyo".
El Art.
9 establece en el punto 1 "A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar
plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se
aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información,
comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y
de emergencia"
En el punto 2, de
dicho artículo establece que Los Estados Partes también adoptarán
las medidas pertinentes para:
e)
Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas
mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y
los servicios abiertos al público o de uso público.
f)
Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las
personas con discapacidad para asegurar su acceso a la
información.
g)
Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones,
incluida Internet.
h)
Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución
de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones
accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y
tecnologías sean accesibles al menor costo.
Por su
parte el art. 21 establece que, Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad
puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión,
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e
ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante
cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la
definición del artículo 2 de la presente Convención, entre
ellas:
a)
Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al
público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en
formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes
tipos de discapacidad.
c)
Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público
en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen
información y servicios en formatos que las personas con
discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
d)
Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que
suministran información a través de Internet, a que hagan que sus
servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta
que la integración de los discapacitados, a partir de la
simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es que
considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho
adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y
garantía de mejores condiciones para las personas no
videntes.
En virtud de la
totalidad de los argumentos esgrimidos, considero que el motivo
por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca
generar diferencias entre la población con plena capacidad y los
que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Por los fundamentos
expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente
Proyecto de Ley con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0320-D-11 |