PROYECTO DE TP
Expediente 0240-D-2014
Sumario: LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA: REGIMEN DE CAPACITACION PARA AGENTES PUBLICOS NACIONALES, DESTINADA A LA ATENCION DE PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPACITACIÓN AGENTES PÚBLICOS
EN LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA.
Artículo 1°: El Estado Nacional, otorga
el reconocimiento de la lengua de señas como idioma hablado por las personas
sordas e hipoacúsicas, en todo el Territorio Argentino.
Artículo 2°: La administración estatal,
promoverá acciones inclusivas, con el objeto de facilitar la relación de las personas
sordas e hipoacúsicas, y su integración en los ámbitos gubernamentales a través
de la comunicación no verbal.
Artículo 3°: Todos los organismos del
Gobierno Nacional y sus entes autárquicos, en las áreas de atención general al
público, contarán con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de
Señas Argentina, con el objeto de proporcionar la debida atención y servicio a
personas sordas o hipoacúsicas que concurran a los mismos.
Artículo 4°: Para el logro de los fines
establecidos en el artículo 3°, la reglamentación de la presente ley establecerá
programas de estudio que el Gobierno Nacional dictará a través de convenios de
enseñanza que realice con entidades habilitadas a tal fin. A los efectos de
capacitar empleados y funcionarios públicos que actualmente presten servicios en
los organismos en cuestión y aspiren a cubrir cargos, de intérpretes de La
Lengua de Señas Argentina.
Artículo 5°: El órgano de aplicación
creará un Registro con los datos de los agentes que se desempeñen en tal función,
para el contralor y cumplimiento de la norma.
Artículo 6°: Los organismos del
Gobierno Nacional, cumplimentarán las disposiciones de la presente ley dentro de
los doce (12) meses, contados a partir de su reglamentación.
Artículo 7°: El poder Ejecutivo,
designará a la Autoridad de Aplicación, quien reglamentará las disposiciones
establecidas dentro de los noventa (90) días de su promulgación. También
estipulará el modo y forma de selección del personal inscripto en el Registro
instituido en el artículo 5° y el reconocimiento salarial de la labor, que será
ejecutada de manera suplementaria a las habituales funciones del personal
designado.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo
alentará a los entes privados que cumplan un servicio público análogo en todo el
Territorio Nacional.
Artículo 9°: Los gastos que demande
la implementación de la presente normativa, serán imputados a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 10°: Invitase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta
Ley.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto
de ley tiene como objeto remover las barreras de comunicación de las personas
con necesidades especiales auditivas, en pos de lograr la igualdad real de
oportunidades y trato en todas las esferas de la sociedad.
Si bien en la
actualidad se encuentran en vigencia muchas leyes que refieren a la accesibilidad
de las personas con discapacidad, ninguna representa a la atención personalizada
que deben brindar los establecimientos públicos a personas con capacidades
diferentes. En esa inteligencia, concebimos la integración de las personas en
proporción directa a la cuantía y aptitud de medios y recursos que una sociedad
dispone para invertir en el progreso de la calidad de vida de sus habitantes. En
la disposición que una sociedad transforma y despliega, desde el punto de vista
jurídico e institucional, esos medios y recursos para optimizar la calidad de vida de
sus habitantes, las desigualdades se reducen y la integración se hace viable.
El presente
proyecto, merece especial consideración, ya que la situación de los hipoacúsicos y
sordos es delicado, injusto y discriminatorio. Su desarrollo lingüístico depende
únicamente de su lengua natural. Por mencionar algunos ejemplos
ilustrativos," cuando una persona que padece de sordera se enferma y debe que
concurrir a un hospital público, no hay personal capacitado que pueda atenderla y
entender que es lo que le quiere decir, similar caso sucede en un Banco, o
cualquier otra institución u oficina pública. En todo momento debe
ser acompañado y asistido por un traductor.
Ratificando, La
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos, que han reconocido y proclamado que toda persona tiene los
derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna
índole. Estas normas internacionales reafirman la universalidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales,
así como la necesidad de garantizar
que las personas con discapacidad las ejerzan plenamente y sin discriminación.
Proclaman que los Estados deberán realizar los ajustes para ofrecer formas de
asistencia humana, animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes
profesionales de la lengua de Señas para facilitar el acceso a edificios y otras
instalaciones abiertas al público. Agrega también que las Naciones
adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad
puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad
de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con
las demás y mediante cualquier forma de comunicación que alijan, entre ellas la
utilización de la lengua de señas.
En tanto la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas Las Formas de
Discriminación contra las personas con discapacidad, menciona en su artículo
tercero, que se deben adoptar medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad, propiciar y promover su
integración por parte de la autoridades
gubernamentales y/o entidades
privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones,
programas y actividades, tales como el empleo, el trasporte,
las
comunicaciones, la vivienda, la
recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia, los servicios policiales,
las actividades políticas y de administración.
También cabe
recordar, que el inciso veintitrés (23) del artículo setenta y cuatro (74) de nuestra
Constitución Nacional dice lo siguiente: "Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Ante el
compromiso de los Estados de instaurar las plataformas jurídicas para lograr los
fines de plena igualdad y participación de las personas con discapacidad.
Trabajar en la mejora de la accesibilidad, es el mayor desafío que se nos presenta
para el logro de la integración. Debido a ello es el esfuerzo y dedicación en lograr
una regulación definida, concreta y específica en todas las esferas de la vida que
sea necesario allanar.
Para y por
ello, se propone la presente norma, que tiene como objeto eliminar los obstáculos
de comunicación con personas sordas o hipoacúsicas y su integración, solicito a
mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. | 02/07/2014 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 16/09/2015 |