PROYECTO DE TP
Expediente 0239-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DEL DECRETO 1851/2007 POR EL QUE SE DISPUSO LA PRORROGA DE LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de los
organismos que corresponda, que informe, en relación con el dictado del decreto 1851/2007
por el que el PEN dispuso la prórroga de la concesión de la explotación del Hipódromo
Argentino de Palermo, los siguientes aspectos que a continuación se detallan:
1) Indique cuáles fueron las razones que
determinaron la prórroga anticipada de la concesión de la explotación del Hipódromo
Argentino de Palermo. Precise los motivos que justificaron la excepcionalidad de su
adelantamiento, y no justificaron su espera al tiempo normal del cumplimiento contractual
de la concesión en curso.-
2) Informe si las razones que justificaron la
excepcionalidad del adelantamiento han sido cumplidas. Precise las actuaciones y actos
administrativos en los que se individualiza tal apreciación.-
3) Detalle e individualice los motivos
tomados en cuenta para adoptar el acto administrativo de prórroga, y no la adopción de un
nuevo llamado a concurso internacional para el caso. Acompañe un informe detallado de
los actos administrativos donde se individualiza el cumplimiento o no de las proyecciones y
cuantificaciones que corroborarían la conveniencia de la medida.-
4) Precise la evolución de
los cánones y cualquier otro cargo que en cualquier concepto haya percibido Lotería
Nacional y/o el Estado Nacional durante la totalidad de la ejecución de la concesión a
favor de a la empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", antes y con
posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1851/2007.-
5) Precise la evolución de
las ganancias obtenidas por la empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
S.A.", sus subsidiarias, controlantes y controladas, desde el momento de la ejecución de la
concesión de la explotación hasta la entrada en vigencia del decreto 1851/2007, y con
posterioridad hasta la fecha de contestación del presente.-
6) Precise las inversiones
sociales, o de cualquier otro tipo que haya realizado la empresa "HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias, controlantes y controladas, desde el
momento de la ejecución de la concesión de la explotación hasta la entrada en vigencia del
decreto 1851/2007, y con posterioridad hasta la fecha.-
7) Informe si existen en
trámite, en la actualidad, actuaciones de cualquier naturaleza que se hayan motivado entre
la empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias,
controlantes y controladas, y cualquier dependencia del estado nacional.-
8) Cualquier otro dato de interés.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juego en la República Argentina en el
breve lapso de dos décadas, tomó las más variadas e inusitadas formas, donde las empresas
privadas tuvieron una injerencia progresiva y principal, y su consecuencia una estimulación
del juego que lejos de presentarse como ocasional y acompañando con fines de distensión
(complementarios al turismo), se convirtió en una tentación permanente a mano en
cualquier lugar y momento. A su sombra, creció en forma constante un poder económico
con vinculaciones políticas que ha tomado dimensiones inusitadas.-
Han sido muchas las investigaciones y
estudios que se han realizado sobre el juego en la Argentina. Nos hemos de remitir a uno de
ellos, atento su origen oficial y su trascendencia para una de las provincias en las que tiene
consolidado estructuralmente esta visión que se señala.-
Del documento oficial final
realizado por la Comisión especial investigadora de lo actuado por el Instituto Provincial
de Loterías y Casinos, aprobado en la sesión del 23 de marzo del año 2.000 por la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y remitiendo a la
lectura de los abundantes datos que sostienen sus conclusiones, se podía ya en esa época
señalar datos reveladores de las particularidades del sistema que advierte y comienza a
cuestionar parte de la sociedad: "De una lectura pormenorizada de este informe, se puede
advertir con claridad que una de las empresas seleccionadas sin cotejo de precios y
tecnologías y por una contratación directa que le otorgó el monopolio y la exclusividad del
negocio por dieciséis (16) años, termina manejando el marketing y la estrategia comercial
del juego en la Provincia, plasmando en los hechos una encubierta privatización (...)".
"Reservada, en primera instancia, al área de captación , transporte y procesamiento de
datos por el denominado sistema en tiempo real conocido como "on line", fue
expandiéndose a través de innumerables actos administrativos -ya reseñados- emanados
del organismo investigado con superpoderes, ya no a los juegos tradicionales de quiniela,
loto y otros o los que administra por convenio el organismo, sino también a los casinos y
luego , como la máxima expresión de esta nefasta metodología, a las salas de bingo o
loterías familiares que la ley, en su momento, permitiera habilitar en treinta y dos
municipios de nuestra provincia". "Hicieron así su irrupción a nivel masivo y popular y en
horarios continuos; brotaron como hongos en los microcentros de las ciudades más
pobladas de nuestra provincia, las máquinas electrónicas de juegos de azar". "(...) Con
contadísimas excepciones, no se encuentran antecedentes internacionales en cuanto a que
en torno a las grandes urbes o capitales, se fomenten indiscriminadamente los juegos de
azar. Es cierto que el juego electrónico -a través de sutiles estrategias publicitarias- se ha
convertido en uno de lo de los mayores atractivo para los apostadores en casinos y salas
de juego de todo el mundo, pero no menos lo es que en ningún país, salvo rarísimas
excepciones, se deslocalizan los lugares de apuestas y se erigen innumerables bocas para
tentar a los apostadores tanto grandes como pequeños transeúntes".-
"No podrá enarbolarse como
criterio exitoso la mayor recaudación del Instituto, si tomamos en cuenta de que en
definitiva el dinero recaudado proviene del bolsillo de los propios habitantes de nuestra
provincia, en una transferencia de dinero en la que el principal beneficiario, según los
términos de los contratos suscriptos, resulta ser la empresa adjudicataria de los sistemas y
máquinas tragamonedas y no el fin social del juego".-
En ese mismo informe, el
Instituto prevé para la empresa adjudicataria -socia en las ganancias de las
tragamonedas- una rentabilidad de 75.000.000 de pesos anuales, reconociendo una
inversión de 70.000.000 de pesos. La conclusión demuestra la sinrazón del contrato: "en
menos de un año, la empresa recupera su inversión, sin contar las ganancias por otros
servicios adicionales, como los comerciales, gastronómicos, estacionamiento, etc.". Esta
observación debe multiplicarse en el tiempo, ya que han pasado más de 10 años; y en el
espacio, a todo el territorio nacional.-
Las proporciones con que se distribuye lo
recaudado, y su significativa diferencia entre lo que debió, debe y debería percibir el Estado
deben ser investigadas. En el territorio nacional, y en cada una de las provincias.-
El juego de azar desde los finales de los
ochenta, mantiene un abultado, lesivo y entendemos ilegitimo régimen de distribución de lo
recaudado (utilidades netas empresarias, subvaluación de la masa a aportar al estado), que
el sistema pretende mantener en desmedro de las finalidades sociales que le indica el
mandato ético y el propósito que aspira el orden legal, sea este destinado en algunos casos a
salud, educación y/o acción social.-
Por otra parte, para poder apreciar la lesión
económica que provoca el sistema, y su manejo oscuro e ilegítimo en relación al
incumplimiento de garantizar la atención de los fines específicos en razón a los cuales se
justificó siempre y se tolera hoy el manejo de los juegos de azar, se deben investigar y
aclarar algunas consideraciones que quedan contenidas en el requerimiento de este
proyecto.-
La concentración de las manos que manejan
el negocio del juego y la ausencia de controles estatales adecuados se complementan para
que se produzca un perjuicio económico claro, producto de una escasa recaudación
proyectada. Un informe realizado por legisladores bonaerenses -que es la provincia de la
que provengo- integrantes de la bancada oficialista planteaba que entre 1991 y 2000 el
juego había crecido en Argentina un 500 por ciento. A pesar de los difíciles años de 2002 y
2003, donde muchos negocios vieron reducidas sus ganancias, lamentablemente el negocio
del juego siguió creciendo, no sólo en cantidad de apostadores o en dinero sino
geográficamente, porque son cada vez más las provincias donde hay casinos y salas de
máquinas tragamonedas.-
Si hablamos de cifras, durante el año 2.004 la
ganancia que dejó el negocio del juego sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue de
1.000 millones de pesos para las empresas (300 millones más que en 2003, es decir un 43
% más); y significó un canon para el Estado de 140 millones, repartidos entre ciudad y
Nación. Pero la real cifra del juego en la Ciudad de Buenos Aires fue de 5.431 millones de
pesos, repartida en 2.440 millones de pesos jugados por los apostadores en máquinas
tragamonedas (45% del total), 2.175 millones jugados en el Barco Casino de Buenos Aires
(un 40%) y cifras menores en la quiniela (335 millones, un 6 % del total apostado); las
ruletas electrónicas (270 millones, un 5%) y los cinco bingos de la ciudad (214 millones, un
4 por ciento).-
¿Se puede creer en las cifras que entregan
estas empresas? ¿Es creíble esto? La relación entre la dirigencia del partido gobernante,
parte de la dirigencia política y el entorno de quienes manejan el juego, es estrecha y
vinculada. En este contexto debe ser observado el oscuro negocio que encierra la
promulgación del decreto 1851/2007.-
En este decreto, se ordena un acto de la
administración sorprendente, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó anticipadamente por el
plazo de diez (10) años (con una opción de cinco (5) años más, la concesión de explotación
del Hipódromo Argentino de Palermo, Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado
por Decreto P.E.N. Nº 292/92, a la empresa concesionaria "HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO S.A."-
Como es de público conocimiento, el acto
administrativo es objeto de múltiples críticas, jurídicas y éticas, entre otros graves motivos,
porque el mismo encierra serias dudas en cuanto a su transparencia y sus alcances y
motivaciones. El decreto 1851/2007 importó la ampliación anticipada de un negocio de
dimensiones, del que se ven beneficiados notorios grupos económicos con sendas
vinculaciones políticas, con los grupos de poder real en la república Argentina.-
El máximo poder político institucional de
nuestro país, extendió -en el medio de un conflicto por la resolución del manejo del juego
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- reitero "anticipadamente" (de modo desprolijo e
intencional) una prórroga decenal. Como se podrá observar por el resto de los Señores
legisladores, con una desmedida anticipación de ocho (8) años, se extiende al mismo
concesionario, pero por un período mayor al restante, abarcando diez (10) años más.-
En el transcurso de este de este año la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires , acaba de aprobar un proyecto de solicitud de
informes de similares características que el que se presenta , impulsado por el propio
bloque oficialista y que fuese aprobado por unanimidad por los legisladores. Este es un
importante antecedente para tener en cuenta , y deberíamos imitar , ya que las
características técnicas de las cláusulas que determinan las prórrogas contractuales que
fueron cuestionadas , pueden asimilarse a las referidas en ésta contratación-.
Esta preocupación por los negociados que
vinculan al juego , la política y el poder económico en la Argentina , ha sido una constante
en esta fuerza , y en razón a ello se han originado iniciativas claras con el propósito de
poner en conocimiento de nuestra ciudadanía cuales son los resortes reales que se mueven
detrás de estos negocios ; así como también crear los mecanismos legales que pongan freno
a los mismos. En ese sentido, y a modo de ejemplo debemos recordar el pedido para la
creación en el ámbito del Congreso Nacional, de una Comisión Investigadora de carácter
permanente, que tenga por objeto la investigación, estudio y control de todas las actividades
relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar en la República Argentina (Expediente
D.539/2010).-
En el mismo sentido, hemos presentado un
proyecto de ley que tuvo por objeto impedir una de las más accesibles mecanismos de
lavado de dinero vinculado con las apuestas deportivas, como es el sistema de apuestas "on
line" (Expediente D 6149/2009).-
Esa preocupación constante es la que empuja
al presente; y en razón a todo lo narrado, es que solicito al resto de los legisladores
acompañen este proyecto de solicitud de informes. Razones de salud institucional,
acompañan la necesidad de esclarecimiento de los puntos que se solicitan en el mismo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |