PROYECTO DE TP
Expediente 0239-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO EL USO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS CON DESTINO A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Declárese de
interés público el uso sustentable de los suelos con destino a la
producción agroalimentaria.
El aprovechamiento
racional y equilibrado de los recursos naturales disponibles deberá
respetar el desarrollo armónico de las distintas regiones del país.
Artículo 2: Los fundos
rurales destinados a la recapitalización de la actividad productiva
agroalimentaria, constituirán un activo fijo ambiental susceptible de
valoración pecuniaria.
Artículo 3: Los
propietarios o titulares de los derechos superficiarios de los activos
fijos ambientales, gozarán de los privilegios de estímulo que se
establecen en la presente ley. Dichos beneficios serán otorgados sin
perjuicio de otros que pudieran corresponder por efecto de normas
nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4: Los inmuebles
rurales que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
registrados como unidades económicas productivas de agroalimentos,
deberán destinar un 3% (tres por ciento) del total de su superficie a la
conformación de implantaciones forestales dinámicas, a cuyo fin
tendrán un plazo de 2 años desde la promulgación de la presente ley,
prorrogable por un año mas en caso de existir causa climáticas que
impidan la forestación
Artículo 5: Entiéndase por
implantaciones forestales dinámicas a la masa boscosa cultivada con
especies autóctonas o exóticas permitidas por la autoridad ambiental
local, destinadas a la protección de la erosión eólica e hídrica
aportando nutrientes importantes a los suelos sin perder su potencial
productivo para la industria forestal.
Artículo 6: La carga
ambiental impuesta por el artículo 4, abarca a toda actividad rural,
incluyendo a sujetos públicos o privados, personas físicas o jurídicas
sean éstos, propietarios, usufructuarios, tenedores o poseedores del
fundo productivo, cualquiera fuere su entidad asociativa que los
explote o administre.
Artículo 7: Los beneficios
de estímulo y fomento que fueren acordados a los propietarios y/o
titulares de derechos superficiarios como consecuencia del
cumplimiento de la presente ley, estarán sujetos a la revisión del
cumplimento del plan de manejo presentado a la autoridad de
aplicación.
Artículo 8: El plan de
manejo de las implantaciones forestales dinámicas constituirá la
declaración jurada que deberá presentarse anualmente en las fechas y
las formas que establezca por vía reglamentaria la autoridad
administrativa de aplicación. El citado plan, se sustentará en base a las
condiciones técnicas exigidas según la región, el clima, actividad en
que se ubique el emprendimiento rural. Se deberá priorizar la
implantación de especie nativas y de favorable impacto ambiental,
todo de conformidad a las exigencias de la autoridad de aplicación.
Artículo 9: Los servicios
ambientales que dispensen las implantaciones forestales dinámicas,
serán compensados mediante la deducción del impuesto a las
ganancias. Los valores de compensación se calcularán tomando en
cuenta la superficie de bosque implantado logrado, la calidad y
requerimiento de la especie implantada y los factores de suelo y
climáticos donde se desarrolla El cálculo de superficie se efectuará
sobre la base de la cosecha declarada por el productor en la campaña
inmediata anterior.
Artículo 10: La
compensación es la retribución económica que gozará el productor por
las prestaciones ambientales contributivas al bienestar colectivo; a
tales efectos, se considerará idéntica cosecha en cantidad y calidad
promedio de la declarada en el resto del fundo rural sirviente.
Artículo 11: Declárese
exenta de todo impuesto nacional a la implantaciones forestales
dinámicas. Las implantaciones forestales dinámicas constituirán un
activo fijo ambiental y tendrá por funcionalidad brindar servicios
ambientales de producción y conservación.
Artículo 12: El plan de
manejo diseñado por el productor rural, establecerá las especies,
modalidades de raleo y tala para aprovisionar materia prima a la
industria maderera. La técnica de producción deberá observar el
equilibrio necesario entre la taza de explotación y de regeneración de
la masa boscosa que integra la implantación forestal dinámica. Cuando
la implantación se realice en fundos afectados a la actividad ganadera
se deberá adicionar a la compensación el mayor gasto que demande la
protección de las especies a implantarse
Artículo 13: Será de plena
aplicación, a los efectos estatuidos en la presente norma, lo previsto
en la ley Nº 25.509, complementaria del Código Civil.
Artículo 14: El derecho
real de superficie podrá constituirse sobre las implantaciones forestales
dinámicas de carga ambiental impuesta por la norma a los productores
rurales de agroalimentos, estimulándose la inversión sobre bosques
cultivados por fideicomisos o dominios fiduciarios especiales que
abarquen más de un fundo rural sirviente.
Artículo 15: La autoridad
administrativa de aplicación velará por la simplificación y
compatibilización de derechos acordados por otros regímenes legales
especiales en particular por la ley 25.080 y sus modificatorias.
Artículo 16: La autoridad
de aplicación propiciará la creación de consorcios regionales que
fomente la consecución de las finalidades propuestas por esta norma,
básicamente el desarrollo de viveros párale aprovisionamiento de
plantines
Artículo 17: Los
consorcios regionales como entes jurídicos no estatales con capacidad
para actuar en la esfera del derecho público y privado, se integrarán
con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y las cámaras o
asociaciones locales representativas del sector agroalimentario.
Artículo 18: Los
consorcios tendrán por finalidad principal procurar la maximización de
los niveles de conservación de los suelos destinados a la actividad
agrícola ganadera y en particular a establecer manuales de buenas
prácticas agropecuarias y técnicas agrícolas de precisión, en el marco
de una producción sustentable y segura de alimentos.
Artículo 19: El Ministerio
de Agricultura, o al órgano que en el futuro lo reemplace o sustituya,
será el órgano administrativo de aplicación de la presente ley,
asumiendo las competencias expresas y razonablemente implícitas que
la norma establece. Dicha Autoridad podrá establecer exenciones a la
presente norma, en virtud de razones climáticas, y o topográficas.
Artículo 20: El
incumplimiento de las normas impuestas en la presente ley ocasionará
la inmediata pérdida de los beneficios acordados y la obligación de
integrar los tributos e intereses devengados conformes las normas
tributarias aplicables en cada caso. Asimismo, generará a favor del
fisco el derecho de requerir judicialmente astreintes en contra del
productor remiso hasta que haga efectivo el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley en particular el plan de manejo e
implantes de las cortinas forestales.
Artículo 21: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siglo XXI abre nuevos
desafíos en todos los órdenes, económicos y sociales, en ese marco el
sector productivo no se encuentra al margen de los fenómenos de la
modernidad, la globalización y la integración, este expediente que lo
presente en el periodo 128 de sesiones de este congreso y bajo el
número de expediente 1950-D-2010 obtuvo dictamen en la comisión
de cabecera.
Estimados colegas los
cambios climáticos exigen de la producción una perspectiva diferente
con un horizonte generacional distinto que albergue al desarrollo
económico y al cuidado de los recursos naturales que se utilizan para
la producción de alimentos.
Distintos informes de
organismos nacionales y recomendaciones internacionales se centran
en la preocupación de la ausencia de un plan estratégico global que
proyecte a la producción de alimentos a largo plazo, reconociendo y
recompensando los sacrificios inter e intrageneracional para que el
disfrute de los bienes colectivos traspole las fronteras temporales e
incursione en una noción de sustentabilidad más justa, moderna y
dinámica.
El uso intensivo de los
recursos naturales destinados a la producción de agroalimentos es
causa de una doble preocupación nacional. En primer lugar, porque la
producción agropecuaria constituye y ha constituido históricamente el
eje vertebral de la economía argentina; y en segundo lugar, porque el
aparente uso irracional de las técnicas productivas combinadas con
oportunidades financieras ocasionales, desencaja la noción de
producción sustentable al degradar el recurso natural insustituible que
conduce a la Argentina hacia un milenio donde la provisión de
alimentos para un mundo demandante será el escenario donde las
comunidades organizadas debatirán sus mayores esfuerzos.
La producción sustentable
(económica, social y ecológicamente) compromete factores acuciantes
como las vinculadas con las variables medioambientales: erosión,
pérdida de materia orgánica, balance negativo de nutrientes,
desertificación, la reducción de la biodiversidad y también los efectos
sociales, tales como el despoblamiento del medio rural por falta de
oportunidades de empleo y la sustitución de actividades intensivas en
mano de obra por otras extensivas.
La concepción de un
modelo agroalimentario nace en la adopción de medidas oportunas y
sistémicas que acompañen los fenómenos socioeconómicos
enderezando las disfuncionalidades operativas del mercado. El Estado
concebido como un esfuerzo orgánico de la sociedad civil productiva,
debe intervenir en tiempo propio para evitar que actitudes disvaliosas
socaven la capacidad y potencialidad productiva de las distintas
regiones de nuestro país.
Concentrar en un solo
plexo normativo todas las técnicas y modalidades de protección del
suelo frente a la enormidad de variables ambientales y antrópicas que
concita el uso productivo de la tierra, es una tarea titánica y hasta
errática. A mi juicio, la instrumentación de pequeñas medidas
legislativas concebidas en el marco de un criterio de sustentabilidad
como política de Estado, es el mecanismo más apropiado para encarar
un proceso de recapitalización de los recursos naturales disponibles.
En este sentido, se erige
el nuevo rol del productor de agroalimentos en el siglo XXI. Un
productor socialmente comprometido con su entorno, responsable de
sus actos y motor directriz del impulso del desarrollo federal donde la
cultura del trabajo, el esfuerzo y el crecimiento armónico y solidario es
el mayor legado que debemos volcar en nuestro intento
Legislativo de encaminar
la producción hacia un concepto de seguridad alimentaria que,
indudablemente, las generaciones venideras demandarán como un
modelo indiscutible de producción y crecimiento justo y
ambientalmente equilibrado.
El proyecto que impulso,
tiene por finalidad la protección de los campos puestos en producción
durante los últimos tiempos al abrigo de circunstancias propicias de
mercado, aunque deben superar la noción negocial accidental y
cortoplacista para convertirse en una sinergia continua que penetre la
escalada generacional volcando sus rentas en las poblaciones locales.
Repensar la Argentina
productiva, exige moldear una premisa insuperable cual es el
mantenimiento del stock del capital de recursos naturales existentes y
en este logro impongo mi mayor esfuerzo legislativo por lo que a tenor
de su texto se advertirá la búsqueda permanente del equilibrio de
desarrollo y preservación ambiental.
El uso racional y
equilibrado de los recursos naturales puestos en el sistema productivo
de alimentos para nuestros congéneres, debe concebirse bajo la
noción de sustentabilidad, es decir, de cohesión de factores
económicos, sociales y medioambientales, razón por la que el proyecto
que acompaño entiende que el uso del suelo con la finalidad de
producción agroalimentaria es de interés público pues excede el marco
de la actividad negocial inter-partes para comulgar con el interés
colectivo o bienestar general que nuestros constituyentes plasmaron
en la Carta Magna Nacional.
Sin embargo, los métodos
y técnicas de cultivo de precisión son disímiles como distintas son las
condiciones geográficas en un país tan extenso como el nuestro, por lo
tanto se impone, fundido al concepto de interés público y de uso
sustentable del suelo la noción de desarrollo armónico de las regiones
concepción federal que alienta la actividad personal y colectiva de
todas las provincias de nuestro país, y desalienta la actividad
especulativa contrario al sentir propio del sector agropecuario.
Los activos fijos
ambientales es el concepto novedoso que me animo a proponer a los
señores legisladores como un valor intangible pero real y concreto en
nuestra economía actual y con enorme proyección futura. Es que las
grandes cuentas nacionales de los países modernos preocupados por
el medio ambiente y la producción limpia, le otorgan una estimación
monetaria al esfuerzo y compromiso de los sectores que usando
procesos, técnicas o métodos "limpios" procuran bienes y servicios
compatibles con el medio ambiente.
Es imposible entender que
en una economía moderna no se procure representar contablemente la
plusvalía que en términos de aportes ambientales hacen las buenas
prácticas productivas que desde antaño asumen nuestros productores
nacionales. En este sentido, se propone distinguir al fundo afectado a
la creación de cortinas forestales dinámicas como activos fijos
ambientales, pues, además de atender y controlar la erosión eólica e
hídrica y aportar nutrientes al suelo del productor, es un verdadero
depósito de carbono que contribuye a detener los efectos del cambio
climático.
Es así que los servicios
ambientales dispensados al interés colectivo deben conformar una
cuenta representativa del activo ambiental en juego, revalorizando y
recapitalizando los inmuebles rurales productivos. En esto, se vuelve a
poner énfasis en el equilibrio del uso de la propiedad y su destino
social de cooperación tanto en el desarrollo económico como en la
conservación ambiental.
Si aceptamos que la
propiedad privada puede integrarse al bienestar común como un
engranaje más de la compleja estructura social moderna, entonces
reconoceremos que de ello dimanan ciertas obligaciones personales
mínimas y de cumplimiento estricto conjugadas con la necesaria
retribución de la carga impuesta por el servicio ambiental adicional que
contribuye al bienestar general de la población.
En esto radica pues la
propuesta de disponer una superficie de los inmuebles rurales
productivos para el establecimiento de implantaciones forestales
dinámicas, renovables y/o a perpetuidad. En retribución se le
concederá la deducción del impuesto a las ganancias en un valor
relacionado al tipo, cantidad y calidad de cultivos cosechados en el
mismo fundo. Las implantaciones forestales dinámicas, terminología
que pretende concitar la propiedad de conservación y producción de
una masa boscosa cultivada, configura la herramienta legislativa
apropiada para coadyuvar a la conservación de los suelos y del medio
ambiente en general.
El proyecto, por su parte,
rescata ciertos institutos como el derecho real de superficie creado por
otras normas especiales y complementarias al Código Civil que han
tenido el sentido axiológico de impulsar o fomentar el proceso de
forestación y reforestación en la Argentina. Entendemos y
compartimos la sapiencia de los legisladores que nos precedieron al
formular una propuesta para el crecimiento de la industria maderera y
de la silvicultura en nuestro país y adaptamos dichas figuras jurídicas
para afincar las bases de nuestra propuesta.
Es así que mi iniciativa
legislativa tiene por propósito aumentar la demanda laboral, forestal,
entendiendo a mi juicio, que lo distintos estadios de los procesos de
forestación, reforestación y mantenimiento como los servicios
forestales especiales para las implantaciones dinámicas insumirá, a lo
largo de todo emprendimiento, un promedio de 1,5 a 2 trabajadores
estables por hectárea, lo que significa aumentar la productividad y el
empleo de manera considerable en el interior de nuestro país.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto
de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |