PROYECTO DE TP
Expediente 0239-D-2009
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO): INCORPORAR LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA ENFERMEDAD DE POMPE.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Incorpórese
como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.)
vigente, la cobertura de las prestaciones correspondientes a la
Enfermedad de Pompe.
Articulo 2°: La Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria
pertinente al Ministerio de Salud de la Nación con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación,
posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las
previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la misma.
Articulo 3°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A los
fines de comprender la trascendencia del presente proyecto, es
necesario conocer sobre dicha enfermedad.
Enfermedad de
Pompe
La enfermedad de Pompe
es una enfermedad muscular debilitante y rara que afecta a niños y
adultos. La forma infantil de la enfermedad se manifiesta
generalmente en los primeros meses de nacido, mientras que la forma
juvenil tardía o adulta aparece en cualquier momento durante la
infancia o la edad adulta tiene una progresión más lenta. Ambos tipos
de la enfermedad se caracterizan generalmente por un debilitamiento
muscular progresivo y dificultades respiratorias, pero la gravedad de la
enfermedad puede variar ampliamente dependiendo de la edad de
inicio y cuán afectados se encuentren los órganos. En la forma infantil,
los pacientes manifiestan típicamente un corazón agrandado.
Las personas que nacen
con la enfermedad de Pompe heredan la deficiencia de una enzima
conocida como alfa-glucosidasa ácida (GAA). Las enzimas, que son
moléculas de proteína dentro de las células, facilitan reacciones
bioquímicas en el cuerpo. La GAA se localiza en vesículas de la célula
denominadas lisosomas. En una persona sana con actividad normal de
GAA ésta enzima ayuda a la descomposición de glucógeno, una
molécula compleja formada por unidades de azúcares en los lisosomas.
En la enfermedad de Pompe la actividad de GAA es muy baja o
inexistente- y el glucógeno lisosómico no es degradado
eficientemente, resultando en por tanto acumulación excesiva de
glucógeno en el lisosoma.
A medida que el
glucógeno se acumula en las células afectadas, los lisosomas se
pueden agrandar, lo que eventualmente deteriora las células y por
ende la función muscular.
Eventualmente el
lisosoma se satura de glucógeno comprometiendo la función celular
normal y por ende la función muscular. En fases posteriores de la
enfermedad, los lisosomas incluso pueden romperse, liberando el
glucógeno al resto de la célula. Aunque la deficiencia enzimática y el
almacenamiento de glucógeno pueden ocurrir teóricamente en todas
las células y tejidos, los músculos del corazón y del esqueleto son
generalmente los más seriamente afectados.
Clasificaciones
La enfermedad de Pompe
está clasificada como una enfermedad muscular metabólica, una
enfermedad por depósito lisosomal (LSD), y una enfermedad por
depósito de glucógeno (GSD):
Como la enfermedad de
Pompe es una enfermedad muscular metabólica, comparte el desgaste
muscular como elemento en común con más de 40 trastornos
neuromusculares diferentes (incluyendo las distrofias
musculares).
Como otras enfermedades
de depósito lisosomal (LSD), la enfermedad de Pompe, interfiere con la
habilidad del cuerpo para degradar moléculas complejas dentro de los
lisosomas causando depósitos y disfunción.
Como una otras
enfermedades por depósito de glucógeno (GSD), la enfermedad de
Pompe se caracteriza por un defecto en la habilidad para degradar y
metabolizar glucógeno.
Frecuencia
Nadie sabe con certeza
cuántas personas en el mundo tienen la enfermedad de Pompe.
Basado en los datos disponibles, los investigadores han calculado que
la enfermedad ocurre en aproximadamente 1 en 40.000 nacimientos
vivos mundialmente. Al aplicar esta incidencia a la población mundial,
se puede calcular que en un tiempo determinado el número de
personas que padecen de este trastorno fluctúa entre 5.000 - 10.000.
Consecuentemente, la enfermedad de Pompe se considera una
enfermedad huérfana, una denominación para trastornos raros con
una prevalencia de menos de 200.000 personas en los Estados Unidos
de Norteamérica y no más de 5 en 10.000 personas en Europa.
Actualmente, la
enfermedad de Pompe es considerada panétnica, lo que significa que
afecta a todos los grupos étnicos. Sin embargo, en algunos grupos de
estos grupos la enfermedad de Pompe presenta índices más altos. La
incidencia de la forma infantil en la población afro-americana es mucho
mas alta, aproximadamente 1 en 14.000, en los adultos caucásicos es
de 1 en 60.000, mientras que para los niños caucásicos es de 1 en
100.000. Se requerirá de otros estudios para determinar si existen
otros grupos étnicos que experimenten una frecuencia más alta de la
enfermedad.
Variantes de la
Enfermedad de Pompe
Historicamente la
enfermedad de Pompe ha sido clasificada clínicamente por razones
prácticas de acuerdo a la edad de inicio de los síntomas en: infantil,
juvenil, y adulta. Dentro de estas categorías, existe una gran variedad
en la manifestación de los síntomas. Los investigadores también han
descubierto que la edad al inicio de la enfermedad y el nivel de
afectación de los órganos se correlacionan generalmente con la
cantidad de actividad residual de alfa-glucosidasa ácida (GAA): la
mayoría de los infantes generalmente tienen menos del 1% de
actividad normal, los juveniles menos del 10%, y los adultos menos del
40%.
Específicamente, se
considera que un nivel muy bajo de actividad de GAA se relaciona con
la presencia de problemas cardíacos, una característica predominante
en la variante infantil de la enfermedad. La mayoría de los pacientes
que manifiestan síntomas tardíos tienen usualmente un nivel más alto
de actividad enzimática, lo cual se considera beneficioso en la
protección del corazón. Típicamente, los pacientes con inicios en la
infancia, con actividad de GAA generalmente muy baja o indetectable,
presentan un compromiso cardíaco como resultado del debilitamiento
severo del músculo cardiaco.
Las clasificaciones
históricas de la enfermedad de Pompe no reflejan adecuadamente el
tipo y la gravedad de los síntomas en un período de tiempo
determinado. Por lo tanto, es mejor clasificar a la enfermedad
basándose en el índice de progresión de la enfermedad (rápida o
lenta) y en la presencia de una afectación cardíaca (común o póco
frecuente). Esto trae como resultado dos clasificaciones de la
enfermedad - variante infantil y variante tardía juvenil o adulta,
respectivamente - y hace de la evaluación cardíaca un aspecto crítico
del diagnóstico. Especialmente dentro de la clasificación juvenil tardía
o adulta los pacientes pueden exhibir síntomas leves, moderados y
severos. Se calcula que aproximadamente un tercio de todos los
pacientes con la enfermedad de Pompe tienen la variante infantil,
mientras que la mayoría de todos los pacientes vivos presentan la
variante adulta de progresión más lenta.
Por lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen con la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
17/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2344/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6490-D-08 Y 0934-D-08 | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 25/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 01/06/2011 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 29/06/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 29/06/2011 | SANCIONADO |