PROYECTO DE TP
Expediente 0238-D-2015
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES POR IGUAL TERMINO, A LA REGION NOROESTE DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AFECTADA POR LOS GRANDES INCENDIOS FORESTALES OCURRIDOS DURANTE EL VERANO DEL AÑO 2015.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Declarase zona
de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de
ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder
Ejecutivo Nacional, a la región noroeste de la Provincia del Chubut, afectada
por los grandes incendios forestales ocurridos durante el verano del año
2015.
ARTÍCULO 2º.- El Poder
Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de
asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en la región
mencionada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al
Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas
especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de
emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u
otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos
vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de
emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u
otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia
mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones
agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados
dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 4º.- Se establece
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente
al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones
Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar
a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de
Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
y a los de la Prestación por Desempleo, para la región de la provincia de
Chubut afectada.
ARTÍCULO 5º.-Se establece por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al
CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para
Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios de la región de la
provincia de Chubut afectada.
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al
Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina
se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los
productores afectados.
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al
Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por
parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple
expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la
presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al
Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia,
a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o
construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como
consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de
emergencia. "
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los incendios de bosques
acaecidos en el presente año, están considerados como los más graves de los
últimos cien años, habiendo destruido todo a su paso, arrasando más de 16.500
hectáreas, provocando enormes pérdidas materiales y generando un daño
ambiental enorme con pérdida de biodiversidad.
Si bien es necesario investigar y
conocer los causales de estos incendios, también se hace imprescindible
atender con la urgencia y premura a los afectados directos e indirectos de estos
trágicos eventos. A la fecha no se han reportado víctimas fatales, pero si hay
familias evacuadas, y se perdieron miles de hectáreas de masa boscosa,
mortandad de ganado, etc.
Es necesario que el gobierno
nacional ayude con premura a la provincia, municipios y comunidades
afectadas. Pensemos que el evento acontece en plena actividad turística y
productiva de la zona noroeste chubutense, generando una merma genuina de
ingresos.
Otro aspecto importante a
señalar, es el pánico que genera a la comunidad y la afectación del medio
ambiente en toda un área significativa por la contaminación que produce la
magnitud de dicho incendio, además de la pérdida de visibilidad por el humo
y gases de combustión.
Cabe mencionar la necesidad de
que nuestro país esté preparado y cuente con los recursos humanos, logísticos,
técnicos y operativos para prevenir y luchar contra el fuego. Una coordinación
efectiva e inmediata que resuelva estas situaciones desde los inicios y evite
catástrofes mayores.
Hoy es necesario dar una
respuesta a toda la población afectada que vive en la región noroeste de la
provincia del Chubut y este proyecto de ley va en esa dirección, de que el
estado nacional vaya en ayuda de los afectados con distintas herramientas
económicas y financieras que faciliten su recuperación y paleen las crisis que
generan estos siniestros.
No cabe menos que resaltar el
esfuerzo y compromiso de los brigadistas que arriesgando su vida luchan
denodadamente en condiciones muchas veces precarias. Por eso entiendo la
necesidad de que el estado nacional tenga una fuerte presencia en la respuesta
a la población afectada a estos trágicos eventos, como asimismo evalúe la
necesidad de asegurar recursos y contar con los medios más adecuados para la
prevención y lucha contra incendios.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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