PROYECTO DE TP
Expediente 0238-D-2012
Sumario: CONSULTORIA PARA EL CIUDADANO DE LA VIDA EN SITUACIONES MISTANASICAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
PALIOGENESIS
Artículo 1°: Créase en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Consultoría para el
Cuidado de la Vida en Situaciones Mistanásicas.
Artículo 2°: La Consultoría
creada por el artículo 1° tendrá como sujetos destinatarios a las
mujeres desde el momento de la concepción y hasta el primer año de
vida del hijo nacido.
Artículo 3°: Serán
funciones de la Consultoría para el Cuidado de la Vida en Situaciones
Mistanásicas:
a) Promover y fortalecer
la asistencia integral de la vida en situaciones mistanásicas en que se
haya producido la muerte infeliz por abandono social, espiritual o
médico.
b) Brindar las
prestaciones de consultaría y cuidados paliativos a las mujeres y sus
familias desde el período de la concepción hasta el primer año de vida
del hijo nacido.
Artículo 4º: Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la
Nación.
Artículo 5º: El Poder
Ejecutivo, a través del organismo competente, será el encargado de
establecer, a partir de la reglamentación, las misiones de los
prestadores y generará los mecanismos necesarios para poder brindar
una asistencia psicofísica integral a las mujeres y sus familias.
Artículo 6°: La presente
ley será de aplicación en los efectores de salud del sector privado y del
sector público.
Artículo 7°: Deróguese
toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la bioética de los
inicios de la vida asistimos a un momento de síntesis entre dos grupos
que pudieron descalificarse recíprocamente en otras décadas y que
ahora descubren coincidencias y nuevas posibilidades de acuerdo
mancomunando esfuerzos para ser más solidarios con tantas vidas
desafiadas.
Por un lado los grupos
feministas pro- elección, que vienen luchando por el empoderamiento
de las mujeres, descubren que en países de capitalismo salvaje, la
decisión de las mujeres de llevar o no adelante sus embarazos, no
pocas veces está condicionada con la falta de asistencia económica
social y espiritual. Se sabe que en oportunidades, las mujeres
contenidas emocional y económicamente, resuelven cuidar todas las
vidas en juego. Por otro lado los grupos pro-vida que defienden a
ultranza el derecho de los fetos, descubren que si esas mujeres no son
asistidas desde la emergencia con la estrategia de los cuidados
paliativos (atendiendo a los paciente en riesgo de muerte inminente, al
familiar líder y al familiar en riesgo) se procedería, por mala praxis, a
una eutanasia pasiva con la futura madre en riesgo y con los otros
hijos desasistidos que generalmente también están abandonados.
Ambos grupos buscarían
salir de posturas incompletas e imprudentes para la gravedad del
momento brindando la excelencia en el cuidado emocional y clínico a la
madre ahora en el comienzo de un cuadro con un alto riesgo de
mistanásia.( muerte infeliz por abandono espiritual y medico)
Por otro lado, en la
bioética clínica se constata que lo mismo que decíamos para el final de
la vida debe decirse para los cuidados del inicio: no hay peor muerte y
nacimiento que la de los desasistidos, siendo la medicina paliativa -
centrada en crear consultorías para los cuidados y el alivio del
sufrimiento crónico y agudo- el mejor enclave para atender la vida en
su máxima fragilidad.
La iniciativa que estoy
poniendo a consideracion ya la he presentado en mi primer periodo
como legislador nacional en el periodo legislativo numero 128 bajo el
exp. 2047/D/2010
Por último, la
emergentología descubrió los "pacientes grises" mistanásicos con las
cuatro D (desposeídos descontrolados desesperados y
desesperanzados) y descubrió además que muchas mujeres excluidas
con embarazos no deseados respondían a esa clasificación. En tal caso,
obligatoriamente el Estado debería nomenclarlas como pacientes
grises.
Para estas mujeres
pensamos esta ley, para que sea el Estado, desde la emergentología y
los cuidados paliativos quien asista la vida, articulando con las grandes
religiones y con aquellas organizaciones -como la cruz roja o grupos
ecologistas que tengan tradición en los cuidados de la vida - y ya
orienten sus consultorías no sólo en la defensa de la vida sino también
en su cuidado integral.
Las cuatro principales
causas de mortalidad materna (que en su conjunto, representan casi el
90%, según los más recientes informes de la OMS), son previsibles:
hemorragias severas luego del parto, procesos infecciosos, alteraciones
de hipertensión durante el embarazo - eclampsia- y obstrucciones en el
parto.
Se sabe que las mujeres
más pobres tienen abortos inseguros no sólo por cuestiones de sepsis
y que por eso, atenderlas, es sobre todo, garantizarles la asistencia
médica para que la pregunta de llevar adelante una gestación no les
implique un compromiso supererogatorio sino una responsabilidad
posible.
La emergentología actual
busca focalizarse en los pacientes grises. Ello es todo un desafío y una
obligación del Estado, porque es un derecho personalísimo asistirlos en
esas circunstancias de desesperación. Los cuidados paliativos desde
hace tres décadas han enfatizado la pedagogía del cuidado integral de
la salud en la fase terminal haciendo prevención de la distanasia y de
la mistanasia.
Este proyecto de ley
propone garantizar la atención y contención psicológica de las mujeres
durante sus tratamientos para combatir la mistanasia, el embarazo de
máximo estrés, atender el parto en situaciones de riesgo biosocial, el
puerperio y el primer año de vida del niño o niña, en situaciones de
pobreza moral o socioeconómica. Inclusive si la mujer ha fallecido
durante el parto, o éste no se pudo concretar por tal causa. Estas
prestaciones deben incluirse en el Plan Materno Infantil y ser
incorporadas en esta condición sin límite en el Programa Médico
Obligatorio.
La reforma constitucional
de 1994 jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado
de embarazo, así como la de su hijo o hija, en el artículo 75, inc. 23:
"Corresponde al Congreso: Dictar un régimen de seguridad social
especial e integral en protección de la madre mistanásica y su niño en
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y
el tiempo de lactancia. ...". Asimismo, la "Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su
artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o
en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a
protección, cuidado y ayuda especiales."El estado de gravidez en la
mujer implica una etapa de la vida natural y fisiológica alterado en
culturas de la violencia sexual y la marginalidad que no supone
necesariamente patología y requiere nuevas estructuras sanitarias de
contención una legislación que acompañe mas que medicalizar o
jucidializar. A menudo, el estado puerperal constituye un estado de
particular fragilidad psíquica agravado en situaciones limites de
pobreza material y espiritual Por este motivo, para sumar cuidados al
niño y a la madre y del padre de ser posible la atención psicofísica
necesaria.
Esta atención preventiva
facilitaría la aplicación de los recursos sanitarios necesarios para evitar
cualquier resultado lesivo de la integridad humana en juego: el
abandono de la futura madre, el futuro padre y el feto.
Así como existe un
conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan por un tiempo
indeterminado después del parto, también acontece lo mismo antes del
mismo. Por lo que es necesario caer en la cuenta de que el sistema
sanitario deberá atender a la embarazada no espasmódicamente sino
desde la consulta a la salita o a la farmacia (cuando se tuvo relaciones
sexuales sin contraceptivos, al interrumpirse la menstruación).
Nuestro proyecto trata de
revertir la selección natural ayudando y contribuyendo a que el Estado
atienda los derechos personalísimos para que todos los agentes de
salud mancomunen esfuerzos ennobleciendo la vida desde sus inicios.
Una legislación de paliogénesis no puede obviar que en la toma de
decisiones de interrumpir o no el embarazo, el discernimiento está
condicionado, no sólo por la situación espiritual o social de la mujer o
de la pareja en cuestión, sino también por los premios o castigos que
reciba de la sociedad el acto de alumbrar
De la misma manera que
se dice que no hay muerte correcta (ortotanasia), sin muerte asistida
(paliotanasia), decimos que no hay correcto nacimiento (ortogénesis)
sin paliogénesis. El Estado debe asistir adecuadamente en las
condiciones de máximo sufrimiento el alumbramiento, garantizando el
máximo de excelencia en la atención: Esto es una asistencia social,
médica, psicológica, espiritual y jurídica (1).
"El sufrimiento a causa de
una sociedad superficial, activista, apática y por ende, inhumana,
puede ser una señal de salud espiritual. En este sentido, hay que
asentir a la sentencia de Freud: Mientras el hombre sufra, puede hacer
todavía algo bueno". Jurgen Moltmann, "El Dios Crucificado".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |