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PROYECTO DE TP


Expediente 0237-D-2015
Sumario: PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION DE UNA PAGINA WEB PARA SU TRAMITACION.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACIÓN PÁGINA WEB PARA SU TRAMITACIÓN
Artículo 1°: Instrúyase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, implemente una plataforma de internet, para la reserva, asignación y emisión de los pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional que corresponden a las personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22.431, reformado por las Leyes N° 24.314. Ley 25.635 y modificado por el Decreto N° 38/2004 del P.E.N.
Artículo 2°: La asignación de la empresa que prestará el servicio así como la emisión e impresión del boleto, debe realizarse on line, a través de la plataforma Web, la que debe actualizarse automáticamente.
Artículo 3º: La persona con discapacidad, para hacer efectivo el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes debe tener vigente el Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Organismo competente
Artículo 4: Los beneficiaros para obtención del pasaje via web deben ingresar a la plataforma la siguiente información, cuya autenticidad el sistema verifica en forma automática:
Nombre y Apellido
N° de Documento Nacional de Identidad
Número de identificación de Certificado de Discapacidad
Fecha de Expedición
Fecha de Vencimiento
Organismo Emisor
Destino
Fecha de Viaje
En caso de necesitar viajar con un acompañante:
Nombre y Apellido
N° de Documento Nacional de Identidad
El beneficiario es responsable de la veracidad, corrección y completitud de los datos ingresados al sistema, para la obtención del pasaje gratuito. La información suministrada contempla carácter de Declaración Jurada
Artículo 5: Las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades para cada destino, deben mantener equitativa la demanda de los pasajes gratuitos y poner a disposición las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que se asignan directamente desde la plataforma Web.
Artículo 6: Las empresas permisionarias del sistema de transporte, deben distribuir las butacas gratuitas en forma proporcional a la cantidad de servicios programados y adicionales de cada empresa.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se encuentra sustentado en la Ley N°22.431, reformado por la Ley N° 24.314. Ley N° 25.635 y modificado por el Decreto N° 38/2004 P.E.N. El espíritu y criterio que nos han guiado conlleva a la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad, adoptando medidas concretas y eficaces para la obtención de resultados.
La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, expresamente propician la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Cabe recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) contiene el principio de igualdad entre los hombres, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades
La necesidad de crear una Plataforma Web para la reserva, asignación, y emisión de los pasajes gratuitos de larga distancia para las personas con discapacidad permitirá unificar la emisión de los pasajes con franquicias, simplificar el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en la asignación de los pasajes, la transparencia y el control
Las tensiones visibles del actual sistema de adquisición de pasajes para las personas con discapacidad convocan a reflexionar sobre la posibilidad de su rediseño. Esta coyuntura sistemática reproduce inevitablemente su propia lógica en la que excluye beneficiarios, padeciendo la persona con discapacidad el incumplimiento de un derecho establecido por ley.
En la actualidad se observa: a) la negativa de las empresas a otorgar el beneficio, b) reclamos de las organizaciones de la sociedad civil que se manifiestan bloqueando boleterías o impidiendo el ingreso y egreso, c) sobrecarga en determinadas empresas, d) deficiente atención a los discapacitados ya sea por la corta franja horaria de las ventanillas como por la ausencia de agentes de atención al público capacitados para la demanda de un sector vulnerable. En definitiva, hoy los discapacitados peregrinan, en la mayoría de los casos sin éxito, en reclamo de sus legítimos derechos.
Si bien no desconocemos las acciones llevadas a cabo para resolver esta problemática, advertimos que las mismas resultan insuficientes. Los frecuentes operativos de control tendientes a que las empresas de transporte cumplan con la normativa vigente son ineficaces y la difusión de las mismas insuficiente y la constante actividad sancionatoria no disuasiva para las empresas que continúan con su omisión ilegal, irrazonable y arbitraria consistente en negar o dificultar el otorgamiento de los pasajes que, por derecho, los discapacitados poseen.
El grado de descomposición del fenómeno observado manifiesta la necesidad de la construcción de la Plataforma Web, beneficiando a las personas con discapacidad, la cual habita en un entorno humano que debe ser incluido.
La construcción de la Página Web para la obtención de los pasajes gratuitos para las personas discapacitadas tendrá por finalidad: a) eliminar la negativa de las empresas transportistas a la entrega de los pasajes gratuitos, b) lograr agilidad y simplicidad en el trámite de obtención del pasaje gratuito, eliminando la concurrencia a las boleterías para efectuar la reserva, c) garantizar la cobertura Nacional, d) evitar la superposición de pasajes, e) generar la posibilidad de auditar el sistema.
Es responsabilidad del Estado Nacional adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre lo que se destaca, facilitar la movilidad en forma accesible y en el momento que deseen.
Por lo precedentemente expuesto es que solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES