PROYECTO DE TP
Expediente 0237-D-2009
Sumario: ADHERIR A LA CONMEMORACION DEL "DIA DEL NIÑO POR NACER", A CELEBRARSE EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su Adhesión a la
Conmemoración del "Día del Niño por Nacer" a celebrarse el 25 de marzo de cada
año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de
diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la II Guerra
Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y
proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A medida
que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e
innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una
protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de
Noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este tiempo, donde el
creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo
hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos
mas fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos
de las personas por nacer, los niños más indefensos.
El reconocimiento de la
persona por nacer no es nuevo en nuestra tradición jurídica. En efecto,
desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido que
comienza la existencia de la persona desde su concepción (art. 63 y
70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los
padres, según establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para
disipar toda duda, el código aclara que persona de existencia visible es
todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes (art. 51).
Esta indiscutida tradición
jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificación en la
Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con
jerarquía constitucional. En primer lugar, la misma Convención sobre
los Derechos del Niño, en su artículo 7° define que los "Estados partes
reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega
que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el artículo 24
dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas
apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su
falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento".
Esta Convención, que de
por sí tutela al niño por nacer, ha sido ratificada por la ley 23849. En
esta ley, la República Argentina declara que se entiende por niño "todo
ser Humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años
de edad" (conforme ley 23849 con relación al art. 1° de la Convención
sobre los Derechos del Niño).
Según lo dispuesto por el
Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre
Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y
comienza su existencia "a partir del momento de la Concepción" (Art.
4.1). Por su parte, la Constitución Nacional en su articulo 75 inciso 23,
dispone como facultad al Congreso Nacional el dictado de "un régimen
de seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y
el tiempo de lactancia".
Entre todos los derechos,
el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás
derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales
que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a
la vida, inherente a la persona humana (art. 6°) y que "nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente".(art. 6°).
La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"
(art. 1°)
La Declaración Universal
de los Derechos Humanos dice en su art. 3° "todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Por su parte, la ciencia a
confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido,
el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la
Universidad de la Sorbonne; fundador de la patología cromosómica
humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha
dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el
momento de la concepción".
En este marco el Poder
Ejecutivo Nacional instituyo el día 25 de marzo como Día nacional del
Niño por nacer con decreto N° 1406 del 7 de diciembre de 1998.
Por lo
expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 |