PROYECTO DE TP
Expediente 0236-D-2013
Sumario: CASAS DONDE FALLECIERON EL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, UBICADA EN LA REPUBLICA FRANCESA Y BERNARDINO RIVADAVIA, UBICADA EN EL REINO DE ESPAÑA. DECLARANSE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Declárase Monumento
Histórico Nacional la casa donde falleció el general José de San Martín, ubicada en la
ciudad de Boulogne sur Mer, República Francesa.
ARTÍCULO 2°. Declárase Monumento
Histórico Nacional la casa donde falleció el presidente Bernardino Rivadavia, ubicada en la
ciudad de Cádiz, Reino de España.
ARTÍCULO 3°. A los fines dispuestos en los
artículos 1° y 2° de la presente ley, los citados bienes quedarán amparados por las
disposiciones de la ley 12.665 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. La Comisión Nacional de
Museos y Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos
establecidos en los artículos 1°, 3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley
24.252, y las normas modificatorias, reglamentarias y complementarias vigentes.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un estudio realizado por los arquitectos María
del Pilar Rosales, Marina Domínguez y la Dra. Elizabeth Mosconi, alumnos del Posgrado
en Preservación de Patrimonio Cultural de la Universidad Torcuato Di Tella, reveló que las
casas donde fallecieron los próceres argentinos José de San Martín y Bernardino Rivadavia,
ubicadas en Bulogne sur Mer (Francia) y Cádiz (España), respectivamente, no cuentan con
ningún tipo de protección patrimonial por parte del Estado Argentino.
El general José de San Martín se instaló en
París a comienzos de 1848. En el mes de febrero se desató el movimiento revolucionario
que instauró la Segunda República, entre graves desbordes populares y sangrientas luchas
callejeras. Lo tumultuoso de los acontecimientos y lo confuso de la situación instaron al
Libertador a alejarse de aquel foco conflictivo y radicarse, temporalmente, en sitio más
retirado y apacible. Elige la ciudad de Boulogne Sur-Mer, en el departamento Paso de
Caláis, en la costa norte francesa sobre el canal de la Mancha. San Martín se trasladó hacia
allí el 16 de marzo de 1848.
La familia se instaló en los altos de la casa
situada en la Grand Rue 105, propiedad del abogado Alfred Gerard, director de la
Biblioteca Pública de la ciudad, quien ocupaba la planta baja del edificio, donde vivirá
hasta su fallecimiento el 17 de agosto de 1850.
Actualmente funciona allí el Museo
Libertador General San Martín. En la planta baja hay dos salas grandes y un vestíbulo de
recepción. En el primer piso se exhiben objetos y elementos de la epopeya sanmartiniana y
hay dos salas pequeñas con uniformes y cuadros. En el segundo piso está recreado el
dormitorio del Libertador, con réplicas exactas del mobiliario original, además del cuarto
de su hija Mercedes. También hay habitaciones con la réplica de la Bandera de los Andes y
tributos a la guerra de las islas Malvinas de 1982.
La casa donde el ex presidente D. Bernardino
Rivadavia vivió sus últimos años en Cádiz hasta su muerte en 1845, fue adquirida en 1929
por el empresario y filántropo español, D. Roger Balet, quien la regaló a la República
Argentina en reconocimiento a la oportunidad que le brindó mejorar su situación. La
donación fue aceptada mediante Decreto 10.322 del 16 octubre de 1941.
Dicha casa sirvió como Consulado Argentino
durante mucho tiempo, hasta que la falta de cuidados movió a desocuparla, y
posteriormente a abandonarla. El edificio consiste en cuatro pisos con patio al medio y
forma esquina en el barrio céntrico e histórico de Cádiz. Años atrás el Ayuntamiento de la
ciudad dio el nombre de Presidente Rivadavia a la calle por donde se ingresa.
Se trata de una construcción muy conocida y
considerada una reliquia, como que fue construida hacia 1814. Con el correr de los años el
deterioro hizo que estuviera a punto de ser demolida por el peligro de que se
derrumbase.
En el año 1991 fue celebrado un convenio
entre el Gobierno Argentino y la Diputación de la Provincia de Cádiz, según el cual esta
última se haría cargo de los trabajos de restauración, y una vez concluidos, dispondría de
los dos pisos superiores.
En 1996, la planta baja y el primer piso
quedaron disponibles para ser utilizarlos como Centro de Actividades Argentinas y
Consulado, pero el cierre del Consulado de Cádiz, ocurrido en 1995, hizo que la Argentina
no destino a esas dos plantas de su propiedad, hasta 2006 en que la Sección de Promoción
Cultural, Económica y Turística de la Embajada de la República Argentina ante el Reino de
España instaló allí oficinas, aprovechando el histórico edificio.
El valor arquitectónico, pero más aún el
histórico son de una evidencia tal, que nos eximen de abundar en mayores detalles que
fundamenten la necesidad de otorgarles protección.
La ley 12.665 prevé que se encuadra en lo
dispuesto por la norma la protección de "Los bienes históricos y artísticos, lugares,
monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades
o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del
gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas", y nada
dice que éstos deban estar ubicados dentro del territorio nacional.
Tan es así, que en una reciente declaratoria
promovida por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos se
protegió la casa donde falleciera Domingo Faustino Sarmiento, ubicada en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay.
Es sorprendente que estos inmuebles de
innegable valor histórico para nuestro país hayan sido reconocidos como patrimoniales por
los países donde se encuentran emplazadas, pero no por el Estado Argentino.
Tan es así que con motivo de una demanda
judicial contra el Estado Argentino, iniciada por la empresa norteamericana Sempra Energy
Internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(Ciadi), en la que la demandante intentó el remate de la propiedad, la Procuración del
Tesoro de la Nación se opuso y obtuvo una sentencia favorable de la justicia francesa. El
fallo reivindicó la calidad de "patrimonio histórico argentino" de la propiedad.
El procurador de aquél entonces, expresó: "Se
trata de una decisión histórica, porque da inmunidad a sitios que son verdaderos hitos de
nuestra nacionalidad". Sin embargo, ese reconocimiento judicial francés no se ha traducido
en una protección efectiva por parte de la República Argentina.
Más allá del ejemplo citado, referido a la
declaratoria como Monumento Histórico de la propiedad donde falleció Sarmiento, cabe
mencionar ejemplos internacionales. Por ejemplo, la legislación mexicana que protege la
obra de los escultores David Alfaro Siqueiros y Diego Rivera, sea esta de propiedad pública
o privada y se encuentre dentro o fuera del país.
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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