PROYECTO DE TP
Expediente 0236-D-2008
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Quedan exceptuados
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los suplementos nutricionales y alimentos
dietéticos bajos en proteínas y lactosa de origen extranjero necesarios para el
tratamiento de las patologías que integren enumeradas en el anexo de la
presente ley y que se comercialicen con el rótulo correspondiente.
Artículo 2º.- El Ministerio de
Salud de la Nación queda facultado para modificar el anexo de la presente ley,
incluyendo otras anomalías metabólicas científicamente justificadas, de acuerdo
a la necesidad, por razones de política sanitaria.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ANEXO
* Celiaquía.-
* Fenilcetonuria.-
* Galactosemia.-
* Tirosinemia.-
* Neuropatías.-
* Insuficiencias renales.-
* Leucitosis (MSUD: jarabe de Arce).-
* Trantornos en el metabolismo de la Metionina.-
* Transplantados renales y hepáticos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La salud es un
derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y tutela en
diversos tratados y pactos internacionales, incorporados a la Constitución
Nacional a partir de 1994 (art. 75, inc. 22): Declaración Universal de Derechos
Humanos (art. 25º); Pacto Internacional sobre Derechos económicos, sociales y
culturales (art. 12º); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (art. 7y 11º); Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto
de San José de Costa Rica- (art. 26, que debe leerse con remisión al art. 45 de
la Carta de la O.E.A.); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art.
24º).
El artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación,[ ]...y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad."
Desde la Convención Internacional
de los Derechos del Niño hasta las leyes nacionales 22.431 y 24.901 referidas
especialmente al tema discapacidad. Reitero, la prevención es vital, y garantizar
la calidad de vida del niño y su familia, una responsabilidad indelegable del
Estado en estos aspectos.
Asimismo, el
artículo 42 de nuestra Constitución Nacional establece que: "Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno".
En este sentido, Sr. Presidente, con
la aprobación del siguiente proyecto de Ley, muchas familias que se verían
afectadas por la discapacidad o la muerte por no poder acceder a un completo
tratamiento nutricional, debido a padecer uno de sus miembros una
enfermedad metabólica, de característica poco frecuentes, tendrán la posibilidad
de acceder a los alimentos a un costo similar a los que consume el resto de la
población.
En el caso de las enfermedades
metabólicas de origen genético, el tratamiento tiene las características de
prevención secundaria y brindar mejor calidad de vida al paciente y su
familia.
En el caso de los celíacos, son las
proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno las que
resultan tóxicas para el organismo. El gluten no se presenta en los cereales sino
que las proteínas son formadoras de gluten a través del amasado
El listado de enfermedades
incorporadas en el anexo de la presente ley debe ser contemplado en sus
diferentes tratamientos y debido a los avances de la ciencia se debe dejar
abierta la puerta en la norma para la inclusión de nuevas patologías a
descubrirse.
La efectividad del derecho a la
salud entonces, se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos
complementarios. En este caso, la desgravación impositiva facilitará el acceso a
un tratamiento indispensable, a precios equivalentes, a aquellos alimentos
consumidos por el resto de la población. Además, el derecho a la salud abarca
determinados componentes aplicables en virtud de la ley.
Entre los
instrumentos jurídicos internacionales que se mencionan, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su artículo 12º,
que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. A tal efecto los Estados deberán asegurar la plena efectividad de
este derecho: a) reduciendo la mortinatalidad y la mortalidad infantil b)
mejorando en todos sus aspectos la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) previniendo y ofreciendo tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra
ellas; y d) creando condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
Cabe resaltar que la Constitución
Argentina, junto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con
jerarquía constitucional anteriormente mencionados conforman el bloque de la
constitucionalidad federal. Dicha jerarquía constitucional ha sido establecida por
voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (artículo
75, inc. 22, párrafo 2°), lo cual considerando su efectiva aplicación
jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su
interpretación y aplicación, su inobservancia podría implicar responsabilidad de
la Nación frente a la comunidad internacional.
En tal sentido, la
Corte Interamericana precisó el alcance del artículo 1° de la Convención, en
cuanto los Estados parte deben no solamente "respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella", sino además "garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción". Según dicha Corte,
"garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas
necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los
individuos
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |