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PROYECTO DE TP


Expediente 0235-D-2013
Sumario: RESIDENCIAS DE EMBAJADORES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR: SE LAS DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. Decláranse Monumento Histórico Nacional a los inmuebles enumerados en el Anexo I que es parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2°. A los fines dispuestos en el artículos 1° de la presente ley, los citados bienes quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°. La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 1°, 3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley 24.252, y las normas modificatorias, reglamentarias y complementarias vigentes.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un estudio realizado por los arquitectos María del Pilar Rosales, Marina Domínguez y por la Dra. Elizabeth Mosconi, alumnos del Posgrado en Preservación de Patrimonio Cultural de la Universidad Torcuato Di Tella, reveló que las sedes de las Embajadas Argentinas y Residencias Oficiales de los Embajadores argentinos en diversos países americanos y europeos, no cuentan con ningún tipo de protección patrimonial por parte del Estado Argentino, a pesar de tener un evidente valor arquitectónico e histórico.
Tan es así, que algunas de estas sedes ya han sido reconocidas como monumentos históricos por los países donde se encuentran emplazadas, pero la información solicitada por los citados alumnos de postgrado a la Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto determino que no existe ningún tipo de normativa o recomendación en caso de ser necesaria la restauración de alguno de estos inmuebles, algo que ha ocurrido o que ocurrirá pronto según lo anunciado por la Dirección de Planeamiento y Proyectos de ese ministerio.
Es sorprendente que estos inmuebles de innegable valor histórico para nuestro país hayan sido reconocidos como patrimoniales por los países donde se encuentran emplazadas, pero no por el Estado Argentino, sin perjuicio que es de aplicación el Decreto 1063/82 que protege todos los inmuebles del Estado de más de 50 años de antigüedad, algo que en la práctica no sucede.
La ley 12.665 prevé que se encuadran en lo dispuesto por la norma la protección de "Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas", y nada dice que éstos deban estar ubicados dentro del territorio nacional.
La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos ha promovido recientemente la declaratoria de la casa donde falleció Domingo Faustino Sarmiento en Asunción (Paraguay), evidenciando la aplicabilidad de la citada norma a inmuebles del Estado Nacional que se encuentren en territorio extranjero.
En otros países es habitual la declaratoria como Monumentos de los inmuebles pertenecientes a sus representaciones diplomáticas, como en los casos de México, Italia, Francia, España y Estados Unidos, que en todos los casos protegen sus inmuebles y los funcionarios a cargo de la restauración deben atenerse a lo dispuesto a las leyes de protección de sus países de origen.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo I
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA