PROYECTO DE TP
Expediente 0235-D-2013
Sumario: RESIDENCIAS DE EMBAJADORES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR: SE LAS DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Decláranse Monumento
Histórico Nacional a los inmuebles enumerados en el Anexo I que es parte integrante de la
presente ley.
ARTÍCULO 2°. A los fines dispuestos en el
artículos 1° de la presente ley, los citados bienes quedarán amparados por las disposiciones
de la ley 12.665 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°. La Comisión Nacional de
Museos y Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos
establecidos en los artículos 1°, 3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley
24.252, y las normas modificatorias, reglamentarias y complementarias vigentes.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un estudio realizado por los arquitectos María
del Pilar Rosales, Marina Domínguez y por la Dra. Elizabeth Mosconi, alumnos del
Posgrado en Preservación de Patrimonio Cultural de la Universidad Torcuato Di Tella,
reveló que las sedes de las Embajadas Argentinas y Residencias Oficiales de los
Embajadores argentinos en diversos países americanos y europeos, no cuentan con ningún
tipo de protección patrimonial por parte del Estado Argentino, a pesar de tener un evidente
valor arquitectónico e histórico.
Tan es así, que algunas de estas sedes ya han
sido reconocidas como monumentos históricos por los países donde se encuentran
emplazadas, pero la información solicitada por los citados alumnos de postgrado a la
Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
determino que no existe ningún tipo de normativa o recomendación en caso de ser necesaria
la restauración de alguno de estos inmuebles, algo que ha ocurrido o que ocurrirá pronto
según lo anunciado por la Dirección de Planeamiento y Proyectos de ese ministerio.
Es sorprendente que estos inmuebles de
innegable valor histórico para nuestro país hayan sido reconocidos como patrimoniales por
los países donde se encuentran emplazadas, pero no por el Estado Argentino, sin perjuicio
que es de aplicación el Decreto 1063/82 que protege todos los inmuebles del Estado de más
de 50 años de antigüedad, algo que en la práctica no sucede.
La ley 12.665 prevé que se encuadran en lo
dispuesto por la norma la protección de "Los bienes históricos y artísticos, lugares,
monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades
o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del
gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas", y nada
dice que éstos deban estar ubicados dentro del territorio nacional.
La Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y Lugares Históricos ha promovido recientemente la declaratoria de la casa
donde falleció Domingo Faustino Sarmiento en Asunción (Paraguay), evidenciando la
aplicabilidad de la citada norma a inmuebles del Estado Nacional que se encuentren en
territorio extranjero.
En otros países es habitual la declaratoria
como Monumentos de los inmuebles pertenecientes a sus representaciones diplomáticas,
como en los casos de México, Italia, Francia, España y Estados Unidos, que en todos los
casos protegen sus inmuebles y los funcionarios a cargo de la restauración deben atenerse a
lo dispuesto a las leyes de protección de sus países de origen.
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo I
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |