PROYECTO DE TP
Expediente 0234-D-2013
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL (LEY 11723). MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE PROPIEDAD DE LAS OBRAS FOTOGRAFICAS A HEREDEROS O DERECHOHABIENTES, E INCORPORACION DEL ARTICULO 85 BIS.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 34° de la
ley 11723 por el siguiente:
"Art. 34 - La propiedad intelectual sobre obras
fotográficas corresponde a sus autores, herederos o derechohabientes en los términos del
artículo 5º de la presente ley.
Para las obras cinematográficas el derecho de
propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores
enumerados en el artículo 20 de la presente.
Las cesiones totales o parciales de derechos
temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a
terceros a partir del momento de su inscripción en la Dirección Nacional del Derecho de
Autor."
Artículo 2º - Incorpórase el artículo 85º bis a
la Ley 11.723 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 85º bis - Disposición Transitoria: Lo
dispuesto en el artículo 34° bis será de aplicación a las obras fotográficas que se hayan
incorporado al dominio público sin que hayan transcurrido el plazo establecido en dicho
artítuclo, sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las obras durante el período en
que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia de la fotografía en la Argentina es
casi tan antigua como la historia misma de esta disciplina, que necesitaría de algunas
décadas para convertirse en un medio de registro periodístico, y más de un siglo para ser
reconocida como un arte, tan significativo como otros.
El daguerrotipo, según refiere el historiador
de la fotografía Abel Alexander, llegó el Río de la Plata cuatro años después de su
presentación en París por sus inventores: Niépce y Daguerre. Muy pronto se difundió por
las principales ciudades de Europa y el mundo. A fines de 1839, Hérnico Federico y Carlo
Alessandro Jest obtuvieron en Turín, Italia, buenos daguerrotipos en demostraciones
públicas, mientras que en Milan comenzaba la fabricación de cámaras bajo la dirección de
Alessandro Duroni.
A partir de mediados del siglo XIX, llegaron a
Buenos Aires varios fotógrafos italianos, con conocimientos de física, química y formación
artística en dibujo y pintura. Es decir, que desde un inicio la técnica fotográfica fue
asimilada por los artistas y utilizada como un medio novedoso de expresión.
En la Argentina se realizaron daguerrotipos
entre 1843 y 1860, pero su alto costo no permitió que tuviera mayor difusión. En 1848, los
diez daguerrotipistas extranjeros que estaban en Buenos Aires realizaban retratos a sus
clientes, pero la fotografía encontró su camino comercial definitivo cuando se redujeron los
tiempos de exposición y se consiguió obtener el ansiado retrato fotográfico.
Los estudios fotográficos
fueron escasos durante la etapa del daguerrotipo, pero cuando el francés Disdéri patentó
en 1854 su revolucionaria "carte-de-visite" que permitía al cliente retirarse con doce
pequeños retratos en distintas poses por un precio muy inferior al daguerrotipo, los locales
se multiplicaron. Entre 1865 y 1870 las cartes de visite, eran utilizadas como tarjetas de
presentación, fueron el único proceso fotográfico utilizado en Buenos Aires.
Antonio Pozzo que se inició junto con De
Forest Fredricks, fue un gran retratista, pero también se convirtió en, tal vez, el primer
reportero gráfico de nuestro país, cuando documentó en 1857 el nacimiento de la primera
línea férrea con la primera locomotora argentina "La Porteña". Retrató al cacique Pincén,
prisionero, con su lanza. Y, pagando los gastos de su bolsillo, armó un carromato
fotográfico, acompañando a las tropas del general Julio A. Roca en su expedición al Río
Negro.
Con los gobiernos que sucedieron a Rosas,
comenzaron a difundirse las imágenes oficiales, para lo que se combinó la fidelidad del
daguerrotipo con la capacidad de la litografía como medio de reproducción masiva. En
1853, Amadeo Gras, francés, recibió el encargo de Urquiza de retratar a los convencionales
constituyentes reunidos en Santa Fe. Esos daguerrotipos fueron posteriormente
reproducidos mediante una serie de láminas litográficas publicadas por los editores
Labergue, de París, sin que Gras cobrara sus honorarios, vanamente reclamados,
iniciándose un camino de falta de reconocimiento de los derechos de los fotógrafos que
perdura hasta nuestros días.
La elaboración industrial de negativos, o
placas secas, y los nuevos papeles al gelatino bromuro de plata marcaron nuevos rumbos a
fines del siglo XIX. En esa época, los fotógrafos también recorrían el país para dejar su
siempre valioso testimonio y surgían los reporteros gráficos. Las cámaras populares, el uso
del color y la fotografía digital son algunas de las innovaciones del siglo XX.
Ya bien entrado el siglo XX y siguiendo la
tendencia internacional la fotografía fue considerada una disciplina artística a mismo nivel
que la pintura, escultura u otras expresiones de las artes visuales, y recién en las últimas
décadas del pasado milenio, el valor de las obras fotográficas se ubicó en parámetros
similares a éstas.
Este reconocimiento y valoración en nuestro
país se ha visto reflejado con la creación de fotogalerías y espacios específicos en el Museo
Nacional de Bellas Artes, en el Teatro San Martín, y en otras instituciones de similar
prestigio, como así también mediante la organización de ferias y exposiciones de fotografía
de la envergadura del Festival de la Luz y de Buenos Aires Photo. Lo mismo ha ocurrido
con el fotoperiodismo que ha sido objeto de exposiciones y obtenidos premios y
reconocimiento a nivel nacional e internacional.
Esta evolución tecnológica y conceptual no ha
sido acompañada por una actualización normativa que reconozca adecuadamente el derecho
de los fotógrafos a percibir una retribución económica por la utilización o publicación de
sus producciones. Este reclamo sostenido desde hace años por la comunidad artística y por
organizaciones como la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina
merece una urgente atención parlamentaria, equiparando los derechos de los fotógrafos con
los de los demás autores.
Es por ello, señor Presidente, que proponemos
por una parte la reducción del periodo en el cual una empresa de comunicación que
adquiere una imagen retiene para si los derechos de reproducción, volviendo ese derecho
luego de cumplido el plazo establecido en la ley al autor de la obra. También proponemos
reconocer el derecho de los fotógrafos y de sus descendientes, para que se resguarde su
autoría no solo desde el punto de vista moral sino también material. De esta forma
estaremos cumpliendo la obligación del Estado argentino de adecuar su legislación local a
los compromisos internacionales suscriptos en el seno de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual y en el seno de la UNESCO.
Consideramos que además, este es un justo
reconocimiento a la labor de los fotógrafos argentinos, que han demostrado desde los
inicios de esta disciplina una enorme capacidad técnica y sensibilidad y calidad
artística.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |