PROYECTO DE TP
Expediente 0231-D-2007
Sumario: COMISION DE DELITOS CON ARMAS DE FUEGO. NEGACION DE LA EXCARCELACION.
Fecha: 05/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Formas de detención para
aquellos que utilicen armas de fuego en la comisión de delitos
ARTICULO 1º: Aquellos individuos que sean
detenidos y que hayan utilizado, esgrimido o exhibido armas denominadas de fuego,
cualquiera sea la forma o calibre, para la comisión de delitos, que se encuentren tipificados
en el código penal o en las leyes especiales que se encuentran incorporados en el mismo, no
podrán ser liberados hasta que su condición sea juzgada y determinada en forma definitiva
por juez competente en la causa.
ARTICULO 2º: Toda posibilidad de
excarcelación por cualquier medio o causa queda suspendida debiendo permanecer alojados
y detenidos, hasta tanto sean juzgados en forma definitiva por el delito por el cual es juzgado,
por juez competente en la causa.
ARTICULO 3º: La reglamentación final de la
presente ley será llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este
proyecto pretende claramente permitir que el Estado pueda ejercer la función primordial de
salvaguardar la seguridad y tranquilidad de la sociedad toda.
Los delitos cometidos por armas de fuego,
presentan altos niveles de frecuencia dentro de la sociedad y se repiten con una frecuencia
mayor, en forma cotidiana. Y es la comunidad la que frente a este estado de las cosas,
reclama soluciones rápidas y concretas.
Es necesario que el Estado pueda ejercer la
función primordial de salvaguardar la seguridad y tranquilidad de la sociedad toda en su
conjunto.
Aquellos que delinquen utilizando armas de
fuego, son sujetos altamente peligrosos, y por ello con la adopción de las medidas
propuestas aquellos que delincan utilizando armas de fuego, permanecerán en custodia, en
lugares adecuados para su seguridad y bajo supervisión de personal competente, hasta que
los jueces dispongan su situación procesal y/o penal en forma definitiva.
El presente tiene por objeto prevenir y limitar la
conducta de un sujeto, que ha demostrado su potencial de peligrosidad, evitando de esta
manera lesiones u otros delitos con mayor pena, que pudieron haber sido evitados.
Todos los ordenamientos jurídicos del mundo
reconocen que algunas conductas delictivas son mas peligrosas que otras, en ese orden de
cosas, estas medidas aquí planteadas proponen actuar en consecuencia y están basados en
hechos reales y existentes que han afectado, y afectan actualmente a la sociedad en su
conjunto.
En esencia este concepto de procedimiento es
una noción clara y necesaria que define algo existente en los ordenamientos jurídicos y
democráticos actuales y designa a aquellos supuestos de especial peligrosidad demostrada
para distinguirlos de aquellos otros supuestos en los que se producen otras relaciones
jurídicas entre ciudadanos.
Finalmente y por razones de celeridad y garantía
procesal, corresponderá al ejecutivo cumplimentar y ahondar todos los demás puntos en la
futura reglamentación.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de
este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0163-D-09 |