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PROYECTO DE TP


Expediente 0230-D-2013
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO A LA LUCHA PARA IMPEDIR LA EXTRADICION DE SU HIJO JUSTIFICADA EN UNA SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO SUFRIDA EN EL EXTRANJERO.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


En el marco de la trascendencia social e institucional que provoca , expresar su total solidaridad y acompañamiento a la lucha que lleva ante los estrados judiciales argentinos V.G., madre de M. (se omiten los nombres a fin de proteger la identidad del niño), para impedir la extradición de su hijo justificada en una situación de violencia de género sufrida en el extranjero.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace unos años V.G. decide emigrar a Holanda buscando nuevos horizontes de futuro. Lamentablemente allí comenzó su terrible drama, al iniciar la convivencia con S.E., padre de M., un hombre adicto al alcohol y a la cocaína, y cuya agresividad y violencia de género contra V.G. iba en aumento, hasta derivar en la expulsión de ésta, ya embarazada de seis meses, del domicilio donde convivían desde el momento de la registración y reconocimiento como pareja de hecho en dicho país en julio de 2005. Esta situación fue denunciada el mismo día de ocurrida, consiguiendo V.G. alojamiento en una de las llamadas casas de acogida de mujeres, dependiente del sistema holandés de asistencia a mujeres en estado de abandono o víctimas de violencia de género.
Desde el momento del nacimiento de M. en mayo de 2006, M.G. trata de que se creen y fortalezcan los lazos entre padre e hijo, pese a que S.E. no reconoció su paternidad ni brindó ayuda de ningún tipo. Durante los primeros dos años de vida del niño, se realizaron visitas de parte del padre, con la presencia y asistencia de profesionales que acompañaban al niño. Luego se permitió que M. pasara los fines de semana con el padre, en la casa de éste, y allí comienzan a advertirse cambios de conducta del niño tales como trastornes de sueño, problemas de deposición, agresividad contra otros niños, moretones y marcas en el cuerpo, por lo cual M.G. decide consultar con profesionales especializados en el tema, recurriendo al Centro Médico de Cabecera de Houtrak, Amsterdam, de donde es derivada al Centro Médico de la Universidad Libre de Amsterdam, considerado uno de los hospitales principales del lugar, donde confirman las alteraciones observadas en la conducta del niño, agregándose dolor e hinchazón en ano, miedo de defecar y comportamiento sexual no acorde con la edad.
Ante esta situación, y al no dejarse oficialmente sin efecto las visitas de M. a su padre que hasta entonces no lo había reconocido, y sintiendo que su hijo está desprotegido, V.G. decide en pleno ejercicio de la tenencia exclusiva de su hijo, otorgada en junio de 2008 por el tribunal de Amsterdam, volver con él a la Argentina en diciembre de ese año.
En mayo de 2009, S.E. inicia el pedido de restitución de M., al que reconoce recién en 2010, consiguiendo en diciembre que el tribunal holandés manifieste que no necesita expedirse ante el pedido de restitución, dado que las parejas de hecho registradas tienen la custodia compartida de sus hijos. Esta sentencia viola una serie de reglas procesales y del debido proceso, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que establece en su artículo 8: "1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas", las que detalla minuciosamente.
El fallo de la justicia holandesa emitido en diciembre de 2010, hace mención a un "hecho nuevo", alterando de esta forma lo ocurrido, puesto que la madre de M. tenía la exclusiva custodia del mismo, tratando de poner en duda la licitud del traslado del niño a la Argentina, y al mismo tiempo impedirle la defensa y la presentación de las pruebas ante este hecho nuevo inexistente al momento de tomar la decisión de dejar Holanda con su hijo.
En nuestro país, el fallo en primera instancia del Tribunal de Familia deja en claro que durante su estadía en Holanda, M. estuvo signado por el desinterés del padre haciendo clara referencia a la presencia de trastornos de conducta que señalaban posibles actos de violencia de los que sería objeto. Señala los antecedentes de esta conducta desaprensiva, tanto contra el niño como contra la madre, haciendo especial hincapié a los serios trastornos del niño derivados de una indebida sexualización, aclarando que en cambio en nuestro país, M. está rodeado de afectos, concurre normalmente a la escuela, no presenta grandes dificultades en su relación con docentes y compañeros de colegio, tal como se señala en el informe escolar solicitado por el tribunal. Finalmente considera que en caso de darse la restitución de M. colocaría a éste ante un grave riesgo, lo que no se justifica aún en el supuesto hipotético de que se considere ilícito su traslado a la Argentina.
Ante los Tribunales de alzada que contradijeron ese decisorio, distintas instituciones y personalidades de derechos humanos, entre ellas Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Adolfo Pérez Esquivel en representación del SERPAJ, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asociación Clara Anahí, Asociación Derechos de Infancia Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, Fundación Sur Argentina, Asociación Miguel Bru, Stella Calloni integrante del Instituto Espacio por la Memoria, Víctor Basterra, Beinusz Szmukler, Eduardo Tavani han decidido presentarse como Amicus Curiae , acompañando el pedido de la madre..
En esas presentaciones marcan la trascendencia institucional ya que entienden que en este caso "se ponen en juego cuestiones que desbordan el interés de las partes en el pleito, colocándose en serio riesgo al menor M. a través de una interpretación manifiestamente errada del marco normativo que regula la restitución internacional de menores, desconociéndose elementos fundamentales relativos a la salvaguarda de su interés superior. En efecto, de hacerse efectiva la restitución ordenada podría quedar en riesgo cierto la integridad física y psíquica de M. ...". Entiende que el fallo responde a "una equívoca inteligencia de la Convención de La Haya sobre Restitución de Menores y a un desconocimiento de elementos fundamentales para la justa composición de la litis". Más adelante señala que en caso de no revisarse el fallo, "quedará en pié una errónea doctrina legal (...) acerca de la interpretación de los recaudos para ordenar la restitución de menores en los términos de la Convención de La Haya". Aclaran que el presente caso "deberá ser tomado como ejemplo para sentar jurisprudencia en torno al momento en que debe ser juzgada la licitud o ilicitud del traslado de un menor", citando el artículo 13 inciso a) de la Convención de La Haya, el que dice: "El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a)Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separado o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención...". Más adelante la presentación establece que "en ninguna jurisdicción del país se vuelva a condenar livianamente a un menor a ser separado de su madre y de su entorno familiar, omitiéndose diligencias y elementos de juicio fundamentales para esclarecer adecuadamente los antecedentes que justificaron el cambio de entorno familiar, para volver a un esquema de vida en el que sólo lo aguarda el desarraigo, el vacío afectivo, y en el que se lo expone a un grave riesgo psicofísico".
El artículo 13 de la Convención de La Haya referido a las causales que justificarían la negativa de restitución, en el inciso b) establece que la misma estaría justificada cuando "existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones".
Ante la situación plantada, se hace necesario tomar postura y acompañar planteos de esta naturaleza los que, simplemente, buscan proteger el interés superior del niño, impidiendo su vuelta a situaciones que atacan su integridad y su derecho a vivir y crecer en un ambiente sano, rodeado del cariño y protección de una madre que lucha denodadamente por su seguridad, junto a una familia en la que está integrado y con lazos ya establecidos con la comunidad en la que se desenvuelve hoy su vida.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a las/los señoras/señores diputadas/diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)