PROYECTO DE TP
Expediente 0230-D-2013
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO A LA LUCHA PARA IMPEDIR LA EXTRADICION DE SU HIJO JUSTIFICADA EN UNA SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO SUFRIDA EN EL EXTRANJERO.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
En el marco de la trascendencia
social e institucional que provoca , expresar su total solidaridad y
acompañamiento a la lucha que lleva ante los estrados judiciales argentinos
V.G., madre de M. (se omiten los nombres a fin de proteger la identidad del
niño), para impedir la extradición de su hijo justificada en una situación de
violencia de género sufrida en el extranjero.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace unos años V.G. decide
emigrar a Holanda buscando nuevos horizontes de futuro. Lamentablemente
allí comenzó su terrible drama, al iniciar la convivencia con S.E., padre de
M., un hombre adicto al alcohol y a la cocaína, y cuya agresividad y violencia
de género contra V.G. iba en aumento, hasta derivar en la expulsión de ésta,
ya embarazada de seis meses, del domicilio donde convivían desde el
momento de la registración y reconocimiento como pareja de hecho en dicho
país en julio de 2005. Esta situación fue denunciada el mismo día de
ocurrida, consiguiendo V.G. alojamiento en una de las llamadas casas de
acogida de mujeres, dependiente del sistema holandés de asistencia a
mujeres en estado de abandono o víctimas de violencia de género.
Desde el momento del
nacimiento de M. en mayo de 2006, M.G. trata de que se creen y fortalezcan
los lazos entre padre e hijo, pese a que S.E. no reconoció su paternidad ni
brindó ayuda de ningún tipo. Durante los primeros dos años de vida del niño,
se realizaron visitas de parte del padre, con la presencia y asistencia de
profesionales que acompañaban al niño. Luego se permitió que M. pasara los
fines de semana con el padre, en la casa de éste, y allí comienzan a
advertirse cambios de conducta del niño tales como trastornes de sueño,
problemas de deposición, agresividad contra otros niños, moretones y
marcas en el cuerpo, por lo cual M.G. decide consultar con profesionales
especializados en el tema, recurriendo al Centro Médico de Cabecera de
Houtrak, Amsterdam, de donde es derivada al Centro Médico de la
Universidad Libre de Amsterdam, considerado uno de los hospitales
principales del lugar, donde confirman las alteraciones observadas en la
conducta del niño, agregándose dolor e hinchazón en ano, miedo de defecar
y comportamiento sexual no acorde con la edad.
Ante esta situación, y al no
dejarse oficialmente sin efecto las visitas de M. a su padre que hasta
entonces no lo había reconocido, y sintiendo que su hijo está desprotegido,
V.G. decide en pleno ejercicio de la tenencia exclusiva de su hijo, otorgada
en junio de 2008 por el tribunal de Amsterdam, volver con él a la Argentina
en diciembre de ese año.
En mayo de 2009, S.E. inicia el
pedido de restitución de M., al que reconoce recién en 2010, consiguiendo
en diciembre que el tribunal holandés manifieste que no necesita expedirse
ante el pedido de restitución, dado que las parejas de hecho registradas
tienen la custodia compartida de sus hijos. Esta sentencia viola una serie de
reglas procesales y del debido proceso, entre ellas la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la que establece en su artículo 8: "1.- Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter. 2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas", las que detalla minuciosamente.
El fallo de la justicia holandesa
emitido en diciembre de 2010, hace mención a un "hecho nuevo", alterando
de esta forma lo ocurrido, puesto que la madre de M. tenía la exclusiva
custodia del mismo, tratando de poner en duda la licitud del traslado del
niño a la Argentina, y al mismo tiempo impedirle la defensa y la presentación
de las pruebas ante este hecho nuevo inexistente al momento de tomar la
decisión de dejar Holanda con su hijo.
En nuestro país, el fallo en
primera instancia del Tribunal de Familia deja en claro que durante su
estadía en Holanda, M. estuvo signado por el desinterés del padre haciendo
clara referencia a la presencia de trastornos de conducta que señalaban
posibles actos de violencia de los que sería objeto. Señala los antecedentes
de esta conducta desaprensiva, tanto contra el niño como contra la madre,
haciendo especial hincapié a los serios trastornos del niño derivados de una
indebida sexualización, aclarando que en cambio en nuestro país, M. está
rodeado de afectos, concurre normalmente a la escuela, no presenta grandes
dificultades en su relación con docentes y compañeros de colegio, tal como
se señala en el informe escolar solicitado por el tribunal. Finalmente
considera que en caso de darse la restitución de M. colocaría a éste ante un
grave riesgo, lo que no se justifica aún en el supuesto hipotético de que se
considere ilícito su traslado a la Argentina.
Ante los Tribunales de alzada
que contradijeron ese decisorio, distintas instituciones y personalidades de
derechos humanos, entre ellas Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora,
Adolfo Pérez Esquivel en representación del SERPAJ, la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos, Asociación Clara Anahí, Asociación
Derechos de Infancia Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia,
Fundación Sur Argentina, Asociación Miguel Bru, Stella Calloni integrante del
Instituto Espacio por la Memoria, Víctor Basterra, Beinusz Szmukler, Eduardo
Tavani han decidido presentarse como Amicus Curiae , acompañando el
pedido de la madre..
En esas presentaciones
marcan la trascendencia institucional ya que entienden que en este caso "se
ponen en juego cuestiones que desbordan el interés de las partes en el
pleito, colocándose en serio riesgo al menor M. a través de una
interpretación manifiestamente errada del marco normativo que regula la
restitución internacional de menores, desconociéndose elementos
fundamentales relativos a la salvaguarda de su interés superior. En efecto,
de hacerse efectiva la restitución ordenada podría quedar en riesgo cierto la
integridad física y psíquica de M. ...". Entiende que el fallo responde a "una
equívoca inteligencia de la Convención de La Haya sobre Restitución de
Menores y a un desconocimiento de elementos fundamentales para la justa
composición de la litis". Más adelante señala que en caso de no revisarse el
fallo, "quedará en pié una errónea doctrina legal (...) acerca de la
interpretación de los recaudos para ordenar la restitución de menores en los
términos de la Convención de La Haya". Aclaran que el presente caso
"deberá ser tomado como ejemplo para sentar jurisprudencia en torno al
momento en que debe ser juzgada la licitud o ilicitud del traslado de un
menor", citando el artículo 13 inciso a) de la Convención de La Haya, el que
dice: "El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a)Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia
atribuido, separado o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a
cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que
el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o
retención...". Más adelante la presentación establece que "en ninguna
jurisdicción del país se vuelva a condenar livianamente a un menor a ser
separado de su madre y de su entorno familiar, omitiéndose diligencias y
elementos de juicio fundamentales para esclarecer adecuadamente los
antecedentes que justificaron el cambio de entorno familiar, para volver a un
esquema de vida en el que sólo lo aguarda el desarraigo, el vacío afectivo, y
en el que se lo expone a un grave riesgo psicofísico".
El artículo 13 de la Convención
de La Haya referido a las causales que justificarían la negativa de restitución,
en el inciso b) establece que la misma estaría justificada cuando "existe un
grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro psíquico
o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. La
autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negar la restitución del
menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando
el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta
apropiado tener en cuenta sus opiniones".
Ante la situación plantada, se
hace necesario tomar postura y acompañar planteos de esta naturaleza los
que, simplemente, buscan proteger el interés superior del niño, impidiendo
su vuelta a situaciones que atacan su integridad y su derecho a vivir y crecer
en un ambiente sano, rodeado del cariño y protección de una madre que
lucha denodadamente por su seguridad, junto a una familia en la que está
integrado y con lazos ya establecidos con la comunidad en la que se
desenvuelve hoy su vida.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos a las/los señoras/señores diputadas/diputados que acompañen el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |