PROYECTO DE TP
Expediente 0229-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY 26061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Crear en el ámbito
del Congreso Nacional la Comisión Bicameral de la Defensoría
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 26061.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005 este Congreso
aprobó la Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
como consecuencia directa de la Reforma Constitucional de 1994, en la que se
incorpora la Convención de los Derechos del Niño. Dicha incorporación
significó un gran impacto en el paradigma vigente en ese momento.
La sanción y promulgación de la
Ley 26061 posibilita que el Estado argentino cumpla con las obligaciones
internacionales contraídas oportunamente y que, desde un campo normativo
expreso se concrete el derecho constitucional de familia en la satisfacción de
la plena eficacia de los derechos fundamentales y humanos de las niñas,
niños y adolescentes.
La Ley 26061, que tiene por objeto
la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que
se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la
Nación sea parte, prevé diversos instrumentos en el marco del Sistema
Integral de Protección de derechos. Uno de los instrumentos más importantes
creados en el marco de la mencionada ley es sin dudas el de Defensor de
Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene como responsabilidad sustantiva la
defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las
instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoria de la aplicación
del sistema de protección integral.
A más de cinco años de la sanción
de la Ley 26061, este congreso tiene como deuda pendiente la designación del
Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, designación que
debió realizarse dentro de los noventa días de sancionada la ley, de acuerdo a
lo establecido en el Art. 49 de la misma. Por el citado artículo, el Defensor de
Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el
Congreso Nacional, quién designará una comisión Bicameral que estará
integrada por diez miembros, cinco de cada cámara, respetando la proporción
en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la
designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de
antecedentes y oposición.
Este proyecto ha sido presentado
el 30 de marzo de 2010, bajo el Nº de Expte. 1594-D-10. Ha perdido estado
parlamentario, y dada su importancia, creemos conveniente volver a
presentarlo.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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