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PROYECTO DE TP


Expediente 0228-D-2010
Sumario: REGIMEN DE TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065): MODIFICACION, SOBRE IMPOSIBILIDAD DE COBRAR INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE TARJETAS DE CREDITO
IMPOSIBILIDAD DE COBRAR INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES
Artículo 1°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 24 de la ley 25.065 el siguiente texto:
"El titular podrá revocar en cualquier momento la autorización que hubiere otorgado para la remisión del resumen de cuentas por correo electrónico."
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 25 de la ley 25.065 por el siguiente texto:
"Artículo 25.- Tiempo de recepción. El resumen deberá ser entregado al titular con una anticipación mínima de cinco (5) días del vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
En caso de incumplimiento por parte del emisor de su obligación, este no podrá cobrar intereses compensatorios ni punitorios al titular desde la fecha de vencimiento, sino desde transcurridos cinco (5) días de haberse efectivizado la entrega del resumen de cuenta.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar, y la copia del resumen mensual de operaciones se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta."
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De conformidad con lo establecido en la ley 25.065, el resumen mensual de operaciones es un instrumento de especial significación, en orden a que una vez recibido por parte del titular, comienza a transcurrir un plazo de caducidad de treinta (30) días para impugnar la liquidación (conf. art. 26).
Atento la importancia que tiene este instrumento, la ley 25.065 consagró la obligación del emisor de remitir y entregar al titular de la tarjeta con cinco (5) días de antelación al vencimiento como mínimo el resumen, oportunidad en la que comienza el plazo previsto en el citado artículo 26, ello como una derivación necesaria de la obligación que tiene el emisor de brindar una información veraz y completa al titular (conf. art. 42 de la Constitución Nacional y art. 4 de la ley 22.240).
Ahora bien, la norma que imperativamente establece esta obligación -el art. 25 de la ley 25.065- no contiene ningún tipo de previsión en orden al incumplimiento de esta obligación, salvo la obligación del emisor de poner a disposición del titular en la sucursal -si la hubiere- una copia del resumen y la habilitación de un número telefónico para que el titular pueda constatar el vencimiento y el monto del pago mínimo.
A su vez, con posterioridad a la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo nacional mediante un decreto de necesidad y urgencia, el Decreto 1387/2001, publicado en el Boletín Oficial del 2 de noviembre de 2001, modificó el artículo 24 de la ley 25.065, estableciendo la posibilidad de sustituir la remisión del resumen mensual de operaciones sobre base documental -papel-, a través del correo electrónico que hubiera proporcionado el titular. Lo cual ha posibilitado que muchos emisores realicen campañas incentivando que los titulares opten por este último medio, que evidentemente es mucho más económico y posibilita inclusive disminuir el plazo entre la fecha de cierre de consumos y la del vencimiento. Eso sí, una vez realizada la opción, no existe ningún dispositivo que a requerimiento del titular, permita revocar tal opción.
Atento la trascendencia que tiene el "resumen mensual de operaciones" y existiendo falta de previsión legal de algún tipo de sanción ante el eventual incumplimiento de la obligación impuesta, en la práctica ocurre que los emisores no cumplen con la obligación de entregar el resumen con la antelación de cinco (5) días, vulnerando con ello el derecho del titular a ser informado, el que no es suplido por los canales de comunicación previstos en la ley, pues a través de ellos se logra y con mucha dificultad conocer el saldo y la fecha de pago, pero resulta más difícil o inclusive imposible, acceder al detalle de los consumos y, tal información verbal en modo alguno sustituye las menciones que la ley determina debe contener el resumen a fin de facilitar un adecuado control de los "cargos y gastos" y así posibilitar la oposición expresa a tales cargos y gastos o en su defecto brindar el tácito consentimiento de tales cargos y gastos, todo lo cual coloca al titular en un verdadero estado de indefensión.
Es entonces que con el presente proyecto se pretende en primer lugar posibilitar que el titular en caso de haber autorizado a la remisión del resumen por correo electrónico, en todo tiempo y lugar pueda revocar la misma y con ello volver a recibir la liquidación en soporte documental -papel- y, en segundo lugar, se dispone la imposibilidad que el emisor, ante el incumplimiento de entregar el resumen de cuentas con cinco días de antelación, pueda imponerle cargos por intereses al titular, con lo que se relativiza la fecha de vencimiento al privar al incumplidor del derecho a cobrar intereses moratorios, compensatorios y punitorios por la falta de pago del resumen al vencimiento, pues es el propio emisor el que con su incumplimiento imposibilitó que el titular pudiera conocer fehacientemente sus consumos, los cargos y hasta la propia fecha de vencimiento de su obligación de pago.
Teniendo esta iniciativa legislativa como antecedente el proyecto ley D-4612-2008 de mi autoría, que en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus modificatorias, perdió estado parlamentario, y en la seguridad que sigue siendo necesario subsanar un vacío existente en la ley de tarjetas de crédito para así resguardar los derechos de los consumidores de tarjetas de crédito, haciendo efectiva la protección que consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional, es que solicito a mis pares su acompañamiento a fin de lograr la correspondiente sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS