PROYECTO DE TP
Expediente 0228-D-2010
Sumario: REGIMEN DE TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065): MODIFICACION, SOBRE IMPOSIBILIDAD DE COBRAR INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE TARJETAS DE
CREDITO
IMPOSIBILIDAD DE COBRAR
INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN
MENSUAL DE OPERACIONES
Artículo 1°.- Incorporar como
segundo párrafo del artículo 24 de la ley 25.065 el siguiente texto:
"El titular podrá
revocar en cualquier momento la autorización que hubiere otorgado para la
remisión del resumen de cuentas por correo electrónico."
Artículo 2°.- Sustituir el artículo
25 de la ley 25.065 por el siguiente texto:
"Artículo 25.- Tiempo
de recepción. El resumen deberá ser entregado al titular con una anticipación
mínima de cinco (5) días del vencimiento de su obligación de pago,
independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de
Crédito.
En caso de
incumplimiento por parte del emisor de su obligación, este no podrá cobrar
intereses compensatorios ni punitorios al titular desde la fecha de vencimiento, sino
desde transcurridos cinco (5) días de haberse efectivizado la entrega del resumen de
cuenta.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo precedente, el titular dispondrá de un canal de
comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24)
horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que
podrá realizar, y la copia del resumen mensual de operaciones se encontrará a
disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta."
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con lo establecido en la
ley 25.065, el resumen mensual de operaciones es un instrumento de especial
significación, en orden a que una vez recibido por parte del titular, comienza a
transcurrir un plazo de caducidad de treinta (30) días para impugnar la liquidación
(conf. art. 26).
Atento la importancia que tiene este
instrumento, la ley 25.065 consagró la obligación del emisor de remitir y entregar al
titular de la tarjeta con cinco (5) días de antelación al vencimiento como mínimo el
resumen, oportunidad en la que comienza el plazo previsto en el citado artículo 26,
ello como una derivación necesaria de la obligación que tiene el emisor de brindar una
información veraz y completa al titular (conf. art. 42 de la Constitución Nacional y art.
4 de la ley 22.240).
Ahora bien, la norma
que imperativamente establece esta obligación -el art. 25 de la ley 25.065- no
contiene ningún tipo de previsión en orden al incumplimiento de esta
obligación, salvo la obligación del emisor de poner a disposición del titular en la
sucursal -si la hubiere- una copia del resumen y la habilitación de un número
telefónico para que el titular pueda constatar el vencimiento y el monto del pago
mínimo.
A su vez, con posterioridad a la sanción
de la ley, el Poder Ejecutivo nacional mediante un decreto de necesidad y urgencia, el
Decreto 1387/2001, publicado en el Boletín Oficial del 2 de noviembre de 2001,
modificó el artículo 24 de la ley 25.065, estableciendo la posibilidad de sustituir la
remisión del resumen mensual de operaciones sobre base documental -papel-, a
través del correo electrónico que hubiera proporcionado el titular. Lo cual ha
posibilitado que muchos emisores realicen campañas incentivando que los titulares
opten por este último medio, que evidentemente es mucho más económico y posibilita
inclusive disminuir el plazo entre la fecha de cierre de consumos y la del vencimiento.
Eso sí, una vez realizada la opción, no existe ningún dispositivo que a requerimiento
del titular, permita revocar tal opción.
Atento la
trascendencia que tiene el "resumen mensual de operaciones" y existiendo falta
de previsión legal de algún tipo de sanción ante el eventual incumplimiento de la
obligación impuesta, en la práctica ocurre que los emisores no cumplen con la
obligación de entregar el resumen con la antelación de cinco (5) días, vulnerando con
ello el derecho del titular a ser informado, el que no es suplido por los canales de
comunicación previstos en la ley, pues a través de ellos se logra y con mucha dificultad
conocer el saldo y la fecha de pago, pero resulta más difícil o inclusive imposible,
acceder al detalle de los consumos y, tal información verbal en modo alguno sustituye
las menciones que la ley determina debe contener el resumen a fin de facilitar un
adecuado control de los "cargos y gastos" y así posibilitar la oposición expresa a tales
cargos y gastos o en su defecto brindar el tácito consentimiento de tales cargos y
gastos, todo lo cual coloca al titular en un verdadero estado de indefensión.
Es entonces que con el presente
proyecto se pretende en primer lugar posibilitar que el titular en caso de haber
autorizado a la remisión del resumen por correo electrónico, en todo tiempo y lugar
pueda revocar la misma y con ello volver a recibir la liquidación en soporte
documental -papel- y, en segundo lugar, se dispone la imposibilidad que el emisor,
ante el incumplimiento de entregar el resumen de cuentas con cinco días de
antelación, pueda imponerle cargos por intereses al titular, con lo que se relativiza la
fecha de vencimiento al privar al incumplidor del derecho a cobrar intereses
moratorios, compensatorios y punitorios por la falta de pago del resumen al
vencimiento, pues es el propio emisor el que con su incumplimiento imposibilitó que
el titular pudiera conocer fehacientemente sus consumos, los cargos y hasta la propia
fecha de vencimiento de su obligación de pago.
Teniendo esta iniciativa
legislativa como antecedente el proyecto ley D-4612-2008 de mi autoría, que en virtud
de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus modificatorias, perdió estado
parlamentario, y en la seguridad que sigue siendo necesario subsanar un vacío
existente en la ley de tarjetas de crédito para así resguardar los derechos de los
consumidores de tarjetas de crédito, haciendo efectiva la protección que consagra el
artículo 42 de la Constitución Nacional, es que solicito a mis pares su
acompañamiento a fin de lograr la correspondiente sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |