PROYECTO DE TP
Expediente 0227-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25573 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través
de los organismos que correspondan, informe sobre el cumplimiento de la 25.573 sobre los
derechos de las personas con discapacidad en el sistema de educación superior; y en
particular sobre:
1) Detalle para cada establecimiento de
educación superior, el nivel de cumplimiento de la normativa de accesibilidad al medio
físico.
2) Informe la cantidad de servicios de
interpretación que se brindan actualmente en cada uno de los establecimientos de educación
superior.
3) Informe la cantidad de alumnos
universitarios con discapacidad que cursan, actualmente, en establecimientos de educación
superior y que cuentan con servicios de interpretación y sistemas de apoyo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley
24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr
progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los
derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su
personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados
a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue
aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III de
dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de
carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para
eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista
sea taxativa:
a) Medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades
gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las
comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia
y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; [...]"
La Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión
plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por
Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 24to, dice
textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades,
los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el
potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus
aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de
discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la
enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad
y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación,
para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la
vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje
del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la
tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de
la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o
sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más
apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo
académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer
efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear
a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de
señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles
educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de
técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación
superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante
toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina, que fija
en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la
facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha
sancionado la Ley N° 25.573, que modificó la Ley de Educación Superior N° 24.521. Se le
encomienda al Estado la obligación de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio
físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las
personas con discapacidad". A su vez, se les reconoce a "los estudiantes de las instituciones
estatales de educación superior tienen derecho: f) Las personas con discapacidad, durante
las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos
necesarios y suficientes". Asimismo, las instituciones universitarias tendrán autonomía
académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: "e)
Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y
servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y
capacitación sobre la problemática de la discapacidad".
Por la importancia del cumplimiento de esta
normativa, es que le solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |