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PROYECTO DE TP


Expediente 0227-D-2012
Sumario: FIJACION DEL VALOR DEL MODULO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY 26215.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FIJACION DEL VA- LOR DEL MODULO ELECTORAL
Artículo 1º: Fíja- se el valor del módulo electoral, previsto en el artículo 68 bis de la ley 26.215, en cinco pesos ($ 5).
Artículo 2º: El valor fijado en el artículo anterior regirá hasta tanto sea modificado por ley del Congreso de la Nación.
Artículo 3º: Co- muníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto fijar el valor del módulo electoral previsto en el ar- tículo 68 bis de la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos y remediar, de esa manera, la omisión legislativa incurrida al sancio- narse el presupuesto general de la Nación para el período 2012 (ley 26.728).
Mediante la ley 26.571, este Congreso creó el "módulo electoral" como valor de referencia para determinar los límites de los aportes privados y gastos de campaña que pueden recibir los partidos políticos (art. 70 de la ley 26.571, por el cual se agregó el art. 68 bis a la ley 26.215). La misma ley dispuso que el valor o importe del "módulo electoral" debe ser fijado anual- mente en el presupuesto general de la Nación.
Sin embargo y a pesar de la previsión normativa, el Congreso nunca determinó el valor del "mó- dulo electoral". En efecto, al sancionarse la ley 26.571 el presupuesto del siguiente año 2010 ya había sido aprobado (ley 26.546, sancionada el 27/11/2009). El presupuesto de 2011 nunca fue sancionado y, por ende, rigió el de 2010 prorrogado (art. 27, ley 24.156). Y el presu- puesto para 2012 no incluyó la fijación del valor del "módulo electoral" (ver, ley 26.728).
Debido a esa omisión le- gislativa, la Cámara Nacional Electoral se vio obligada a estimar el valor del "módulo electoral", a fin de poder cumplir con la obligación que a ella le impone el artículo 16 de la ley 26.215 y que consiste en "infor- mar a los partidos políticos y publicar en su sitio web", en el "primer bimestre de cada año calendario", los "montos máximos de aportes privados que pueden recibir de personas físicas y jurídicas".
Con ese objeto, el tribunal electoral dictó la acordada 5/2012, mediante la cual prorrogó la vigen- cia de los montos máximos que ya había determinado anteriormente - mediante acordada extraordinaria 82/2011-, y para lo cual calculó un valor de $ 3,044 para el "módulo electoral".
Pero en la misma y re- ciente acordada, la Cámara Nacional Electoral invitó al Poder Legislati- vo a que concrete "la fijación anual del valor del módulo electoral en la ley de Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento de lo pres- cripto por el artículo 68 bis de la ley 26.215, modificada por la ley 26.571" (art. 2°, acordada 5/2012).
La invitación del tribunal refleja un acertado criterio acerca del tema, porque es de toda eviden- cia que la atribución y responsabilidad de fijar el valor del "módulo electoral" corresponde al Congreso de la Nación, tal como lo establece el artículo 68 bis, segundo párrafo, de la ley 26.215, y ha sido recono- cido por la propia CNE en la Acordada 5/2012 (ver, además: art. 75, inc. 32, de la Constitución Nacional).
Cabe poner de resalto que en la fijación del "módulo electoral" se encuentra en juego, fundamen- talmente, el ejercicio de las libertades individuales y los derechos polí- ticos de los ciudadanos y de los partidos políticos (arts. 19 y 37 de la Constitución Nacional), considerados basales en un Estado democrático y representativo como el nuestro. En efecto, todo límite o tope que se imponga -ya sea en gastos de campaña, ya sea como donaciones para un partido- importa una reglamentación de los derechos constituciona- les cuya competencia corresponde exclusivamente al Poder Legislativo a través de la ley en sentido formal y material (arts. 14, 28 y concor- dantes de la Constitución Nacional).
Tal es la importancia que nuestra ley suprema asigna a los derechos involucrados en el presente proyecto, que el dictado de normas de sustancia legislativa en esa ma- teria por vía de decreto de necesidad y urgencia se encuentra expre- samente vedado al Poder Ejecutivo Nacional (cfr. art. 99, inc. 3°, Cons- titución Nacional).
Es necesario, en conse- cuencia, que el Poder Legislativo cumpla su obligación y determine, por ley, el valor del módulo electoral. Y en este punto conviene aclarar que la circunstancia de que la ley 26.215 prevea que la fijación del valor del "módulo electoral" debe hacerse en la ley de presupuesto, no impide que el Congreso decida hacerlo mediante otra ley que, como es de to- da evidencia, tiene el mismo valor y efectos que aquella.
A fin de evitar que en el futuro se repita la situación que obligó a la Cámara Nacional Electoral a dictar las acordadas mencionadas anteriormente, se propone que el valor del "módulo electoral" fijado en la presente ley rija hasta tanto el mismo Congreso de la Nación lo modifique por una ley posterior.
Finalmente, corresponde precisar que para arribar al propuesto valor de cinco pesos ($ 5) para el "módulo electoral" se tomaron en cuenta varios factores. En primer lugar, se consideró el valor de tres pesos ($ 3) al que arribó la Cámara Nacional Electoral en 2011 a través del método aplicado en la acordada extraordinaria 82/2011. Asimismo, se tuvieron en cuenta los valores de inflación (que refleja paralelamente la depreciación monetaria), tanto oficiales como de consultoras privadas. Y, por último, al resultado de los anteriores factores se le agregó un prudente incremento debido a que el valor del "módulo electoral" que se propicia tiene vocación de permanencia y durabilidad, por lo que resulta aconsejable tratar de evi- tar su pronta desactualización.
Por las razones expuestas y las que oportunamente se expresarán en ocasión del debate, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0805-D-14