PROYECTO DE TP
Expediente 0227-D-2010
Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE GAS DEL
ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 1°.- Aclárase que a los
efectos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 24.076, se considera personal en
condiciones de acceder al régimen del Programa de Propiedad Participada y bonos de
participación de la sociedad anónima a la que hubieren sido transferidos según lo
dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/1992, a todos aquellos
trabajadores de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, que hubieren
estado desempeñándose en relación de dependencia con la misma al día 17 de julio de
1992, y cuya relación laboral se hubiese iniciado con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 2°.- El ESTADO
NACIONAL reconoce una indemnización económica a favor de los ex agentes de Gas
del Estado Sociedad del Estado encuadrados en el artículo 1° de la presente ley, que
por cualquier causa no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad
Participada, o que, incorporados al Programa, hubiesen sido excluidos.-
La indemnización que por imperio de
esta ley se reconoce, resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que
cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de la Ley
23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso −si correspondiere−, estado de
cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la
empresa;
b) La diferencia económica entre el
valor de libros de tales acciones −el que hubieran debido saldar los ex agentes−, y el
valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su
venta.
Articulo 3°.- Suspéndase desde
la sanción de la presente ley, y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, todas
las causas judiciales por reclamos sustentados por ex agentes de Gas del Estado S.E.,
tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones clase C de la
sociedad anónima que corresponda según lo dispuesto en el artículo 4º y
concordantes del Decreto 1189/1992, o en su defecto el pago en efectivo del valor de
tales acciones.
Artículo 4°.- En el plazo de
sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Economía y Producción, deberá notificar a
los ex agentes de Gas del Estado S.E. comprendidos en el artículo 1° de la presente ley
las liquidaciones que les corresponda, calculadas teniendo en cuenta las pautas
establecidas en el artículo 2° de la presente ley. En el supuesto de causa judicial en
trámite, el Ministerio de Economía y Producción remitirá en igual plazo tal
información a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los efectos que se presenten
las liquidaciones en los expedientes judiciales respectivos.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda
reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Gas del Estado S.E.
incluidos en el artículo 1º, con los alcances y en la forma prevista por la Ley 25.344,
y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6°.- La presente ley
comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° .- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.076 declaró "sujeta a
privatización" total a la empresa pública Gas del Estado Sociedad del Estado, ello en el
marco del proceso de reforma del estado iniciado con la sanción de la ley 23.696.
A tales efectos, la citada ley
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la privatización de dicha empresa
pública mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Reforma del
Estado, teniendo potestad para decidir la transformación o escisión de aquélla,
empleando la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho
común, cualquiera sea la proporción con la que el Estado concurra a su constitución
(arts. 74 y 75 de la Ley 24.076).
Asimismo, el
artículo 80 de la ley 24.076 dispuso que "el régimen del Programa de Propiedad
Participada y bonos de participación correspondiente a los empleados de las
unidades a privatizar de Gas del Estado Sociedad del Estado se instrumentará
conforme a lo dispuesto en la ley 23.696 y las normas reglamentarias aplicables",
por lo que resultó imperativo la instrumentación del Programa de Propiedad
Participada (PPP) a favor de los empleados de "las unidades a privatizar de Gas
del Estado S.E.".
Lo expuesto
en el párrafo precedente es de significativa trascendencia en orden a que el art. 22 de
la Ley 23.696 establece que "podrán" ser sujetos adquirentes en un Programa de
Propiedad Participada, entre otros, los empleados del ente a privatizar de todas las
jerarquías que tengan relación de dependencia y agrega que no podrá ser sujeto
adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores
designados en representación del Gobierno o sus dependencias.
A su turno, el Poder Ejecutivo
nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.076, dictó el Decreto
1189/1992, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de 1992 −fecha en la que entró
en vigencia, según lo dispuesto en el artículo 25° del mismo−, a través del cual
dispuso la privatización total de Gas del Estado S.E., según las pautas fijadas por el
mentado Decreto.
De conformidad con lo establecido por
los artículos 76 y 77 de la Ley 24.076, en el Decreto 1189/1992 se definieron las
unidades de negocio en que se dividirían los bienes de Gas del Estado S.E. afectados al
transporte y distribución del gas natural y se dispuso la constitución y aprobación de
los modelos de estatutos de las Sociedades a las cuales les serían otorgadas las
habilitaciones para la prestación del servicio público de transporte y distribución de
gas y se les transferirían los bienes correspondientes a cada unidad de negocio.
Así, se estableció que los servicios de
transporte de gas natural sean prestados por dos compañías de transporte
−TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S. A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S. A.− y que la prestación de los servicios de distribución de gas natural sean
brindados por ocho empresas −DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S. A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS
NOROESTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A., DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL LITORAL S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR
S. A.− en sendas áreas.
En lo que respecta al Programa de
Propiedad Participada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley
23.696 y en el artículo 80 de la Ley 24.076, se previó la afectación de un porcentaje
del paquete accionario de las Sociedades constituidas por el Decreto 1189/1992, al
PPP de cada una de ellas, y a modo de reglamentación del art. 80 de la ley 24.076, el
Decreto en su artículo 21 dispuso:
"a) Fíjase para la
implementación del Programa de Propiedad Participada que reúna los requisitos del
Artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 23.696, un plazo máximo de UN (1) AÑO, a contar
desde la Toma de Posesión de las acciones adquiridas por parte de los
adjudicatarios. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al
Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el
Acuerdo General de Transferencia del que resultará la transferencia de las acciones
que representen el porcentaje del capital social de las Sociedades que se constituyen
por el presente decreto que al efecto fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
b) El plazo para la
adhesión a dicho Programa será de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, a contar desde
el vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior."
Luego el Poder Ejecutivo nacional a
través del dictado del Decreto 584/1993, del 1º de abril de 1993, dispuso con carácter
general para todas las empresas sujetas a privatización, que el ex -Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social determinaría para cada empresa, sociedad,
establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la
factibilidad de instrumentar un Programa de Propiedad Participada como medio de
adquisición de la totalidad o parte del capital accionario del ente, sin perjuicio de las
demás facultades otorgadas por el Decreto 2686/1991.
Por su parte, con el mismo alcance que el
Decreto 584/1993, mediante la Resolución Conjunta 481/1993 del ex-Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y 462/1993 del ex-Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del 17 de mayo de 1993, se estableció que los sujetos adquirentes del
Programa serían quienes mantuvieran relación de dependencia al momento
de la firma del acuerdo general de transferencia.
Como consecuencia de la normativa
citada, se instrumentaron los correspondientes Programas de Propiedad Participada
en cada una de las sociedades anónimas continuadoras de Gas del Estado S.E.,
incluyendo en aquéllos sólo a los empleados que estuvieran en relación de
dependencia con dichas sociedades anónimas al momento de la firma del acuerdo
general de transferencia, y como hemos visto el art. 80 de la ley 24.076 hablaba de los
empleados de Gas del Estado S.E. a privatizar, vale decir un momento anterior al
fijado por los Ministros del Poder Ejecutivo nacional.
Conforme lo expuesto, resulta evidente
que se cristalizó una trasgresión al marco legal fijado por las Leyes 23.696 y 24.076 y
el Decreto 1189/92, pues del análisis de estas normas se desprende que los empleados
legitimados para acceder al citado programa eran quienes se desempeñaban en
relación de dependencia con la empresa a privatizar al 17 de julio de 1992 −fecha en
que se dispuso la privatización total de la empresa en virtud del Decreto 1189/1992−, y
que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha. Tal
irregularidad no resultó saneada por la aprobación de la instrumentación de los
respectivos Programas, efectuada mediante el Decreto 265/1994.
En esta instancia del relato debe
destacarse que la situación descripta, referida a los ex empleados de Gas del Estado
S.E. y su inclusión en los Programas de Propiedad Participada que surgieron a raíz de
su privatización, es similar a la producida con motivo de la instrumentación del citado
Programa en la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., y el criterio utilizado
por el suscripto para sostener que fue el día 17 de julio de 1992 la fecha de corte según
la cual se debe verificar quienes tenían la aptitud para participar en los PPP es
congruente con el que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
"Antonucci", sentencia ésta dictada el 20 de noviembre de 2001 (Fallos:
324:3876).
Por el contrario a lo expresado en el
párrafo precedente, conforme el criterio utilizado por los entonces Ministros de
Trabajo y Economía, inevitablemente se excluyó a los trabajadores que se hubieron
desvinculado de la entonces GAS DEL ESTADO S.E. desde la fecha en la que se
dispuso su privatización total, el 17 de julio de 1992 y hasta la fecha posterior de la
firma de los acuerdos de transferencia, por lo que hubo trabajadores de la ex empresa
pública que por haber cesado entre ambas fechas, no pudieron acogerse al programa
y, por el contrario hubo otros trabajadores ingresados con posterioridad al 17 de julio
de 1992 y antes de la firma de los acuerdos de transferencia, que indebidamente se
acogieron al programa.
La problemática
expuesta en el párrafo precedente, fue similar a la suscitada en el ámbito de la ex
empresa pública YPF Sociedad del Estado, por la que la Corte Suprema dictó el
leading case citado, estableciendo que el derecho del personal de YPF S.E. a participar
del PPP era el que tenía relación de dependencia al momento de la "transformación
en sociedad anónima resultaba del plexo de las normas aludidas y de la manifiesta
intencionalidad del Decreto 2778/1990" (consid. 6º) y destaca que "la literalidad de
los textos reguladores del marco de propiedad participada previstos en el art. 22 de
la ley 23.696 hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a
privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado" (consid.
9º).
Pues bien, como quedó
dicho precedentemente, el razonamiento desarrollado por la Corte Suprema en el caso
"Antonucci", referido al Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A. sin dudas
es aplicable al caso de Gas del Estado S.E., toda vez que los Programas de Propiedad
Participada que se instrumentaron en las diez sociedades anónimas continuadoras de
aquélla se regularon por las mismas normas aplicadas a Y.P.F.: la Ley 23.696, los
Decretos 2686/1991 y 584/1993 y la Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y
MTySS 462/1993. A éstas cabe agregar a la Ley 24.076, que formula la declaración de
"sujeta a privatización" de la empresa que nos ocupa y, en especial, el Decreto
1189/1992, en tanto dispone efectivamente su privatización total, la transforma y
constituye las diez sociedades anónimas continuadoras, previendo expresamente la
instrumentación de sendos Programas de Propiedad Participada.
De este modo, el Decreto
1189/1992 tiene, en este caso, idéntica "entidad jurídica" que la revestida por el
Decreto 2778/1991 respecto de Y.P.F. S.E., que dispuso la transformación societaria y
la privatización, y determinó la "fecha de corte" y conforme a la misma fijó el universo
de empleados en relación de dependencia con la empresa a privatizar, con derecho a
integrar el PPP respectivo de la sociedad anónima continuadora a la que resultaron
transferidos. Ello también ocurrió, en el caso de la entonces Gas del Estado Sociedad
del Estado, con la entrada en vigencia del decreto 1189/92 el día 17 de julio de
1992.
Asimismo es pertinente señalar que el
Decreto 265/1994, que pretendió "aprobar" la instrumentación de los Programas de
Propiedad Participada de las diez sociedades continuadoras de Gas del Estado S.E.,
entre otras, sobre la base de la citada Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y
MTySS 462/1993, no es idóneo para producir tal efecto, como tampoco lo fue el
Decreto 628/97 respecto del PPP de Y.P.F., ello conforme al criterio expuesto por la
Corte Suprema en el caso citado.
Ahora bien, toda vez que los Programas
de Propiedad Participada de las sociedades anónimas continuadoras de Gas del
Estado S.E. se articularon con los mismos vicios que se presentaron en el PPP de
Y.P.F. −puestos al descubierto, reitero, por la Corte Suprema−, y por las quejas que
nos han hecho llegar y el número de causas judiciales que hemos podido relevar el
impacto en el caso de Gas del Estado S.E. fue significativamente menor que en YPF,
sin perjuicio de lo cual no me cabe dudas que igualmente es responsabilidad del
Estado Nacional, a través de este Congreso de la Nación, reparar el daño causado a
aquellos trabajadores que, pese a tener derecho a quedar incluidos en el
correspondiente Programa de Propiedad Participada de la sociedad continuadora a la
que fueron transferidos, resultaron injustamente excluidos por haber cesado su
relación de dependencia en el período que se extendió desde el día 17 de julio de 1992
y la efectiva suscripción del respectivo acuerdo general de transferencia.
Continuando con esta línea de
razonamiento, es evidente que si aceptamos que el daño es de similar entidad, el
procedimiento resarcitorio también debe serlo, por lo que resulta procedente y
congruente la sanción de una ley de similares efectos que la ley 25.471, por la que se
reconoció el derecho a percibir una indemnización a aquellos ex agentes de YPF S.E.
excluidos del PPP.
Por otra parte, no escapa al análisis del
suscripto que en esta Honorable Cámara de Diputados han existido diversas
iniciativas legislativas relacionadas con esta materia, tal como el proyecto de ley que
tramitara en el expediente 5186-D-2007, cuya autoría corresponde a los Diputados
Borsani, Lemos e Iglesias, proyecto este que apartándose de lo establecido en la ley
25.471, y sus complementarias y modificatorias 25.967 y 26.132, así como sus decretos
reglamentarios, promueve la fijación de un monto de $ 155.000 por beneficiario al 29
de junio de 2007, utilizando para ello la cotización más alta de la acción de YPF S.A.
clase D y el precedente de un fallo judicial determinado, el que por cierto no puede
contener una solución general, y menos aún resultar aplicable a la situación de los ex
agentes de Gas del Estado S.E..
También debemos tener presente que el antecedente legislativo mencionado no hacía
mención a la ley 25.471, y con deficiente técnica legislativa "deja sin efecto" a toda
norma que se oponga, y a los efectos de dicha ley que dispone el pago de la
indemnización a los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Gas del
Estado S.E., vemos que en relación con estos últimos, la fecha de corte no tiene
ningún asidero, pues es fijada en relación con los antecedentes de YPF y no de Gas del
Estado S.E., equiparando en fechas a ambas empresas en forma absolutamente
arbitraria e incausada, máxime que de los fundamentos expuestos, los proponentes
hicieron el análisis referenciado exclusivamente a la situación de los ex agentes de YPF
S.A., no existiendo la más mínima mención, análisis y ponderación de la situación
fáctica y jurídica de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, por lo que
entiendo que la solución legislativa allí propuesta es incongruente y contradictoria con
la legislación vigente y con el resarcimiento ya efectivizado con miles de ex agentes de
la petrolera estatal tanto en el marco de la ley 25.471 como de las sentencias judiciales
firmes y ejecutorias.
Por último cabe
señalarse que esta iniciativa legislativa tiene como antecedente el proyecto ley D
0822/08, de mi autoría, que en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley
13.640 y sus modificatorias, perdió estado parlamentario y, en atención a que es
evidente que sigue existiendo una deuda social y económica del Estado Nacional aún
no saldada con muchos ex agentes de GAS DEL ESTADO S.E., que han recibido un
tratamiento diferente al de otros ex agentes que sufrieron vicisitudes similares como
fue el caso de los ex agentes de YPF, es que insisto con esta iniciativa a fin que se de un
tratamiento igual a aquellos [los ex agentes de YPF S.E.] a los ex trabajadores de Gas
del Estado S.E. que hubieren resultado perjudicados por su indebida exclusión del
Programa de Propiedad Participada.
Por los fundamentos
expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento para esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |