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PROYECTO DE TP


Expediente 0226-D-2009
Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS QUE OCUPAN LAS COMUNIDADES ABORIGENES DECLARADA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26160: PRORROGA POR EL PLAZO DE UN AÑO.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo1º- Extiéndase por el plazo de 1 (un) año la declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, declarada en los términos del artículo 1º de la Ley 26.160. Esta extensión de plazo de declaración de emergencia comenzará a regir a partir del primero de noviembre de 2010.
Artículo 2º- Extiéndase a 1 (un) año la suspensión de las ejecuciones de sentencias, actos procesales y administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierra contempladas en el artículo 1º de la Ley 26.160 hasta tanto se de cumplimiento del artículo. La extensión del plazo aquí dispuesta comenzará a regir a partir de noviembre de 2009.
Artículo 3º- Extiéndase el plazo estipulado en el artículo 3º de la Ley 26.160 a 1 (un) año, contados a partir de Noviembre de 2009.
Artículo 4º- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá informar cada 6 (seis) meses al Congreso de la Nación acerca de los avances alcanzados en el cumplimiento del artículo 3º de la Ley 26.160.
Artículo 5º- Esta ley es de orden público.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las primeras semanas de febrero del 2009 un aluvión de agua, barro y troncos avanzó abruptamente sobre la ciudad de Tartagal dejando un saldo provisional de dos muertos y varios desaparecidos, 600 metros de territorio inundado, afectando especialmente entre otros a barrios humildes, donde construcciones, casas y puentes fueron arrastradas y destrozadas violentamente con un saldo de alrededor de 1.000 evacuados y 2.000 viviendas arrasadas.
Según se explica, la causa principal de este alud apunta a la desmedida deforestación de bosques nativos autorizada por el Gobierno Salteño. (1) Los expertos revelan que como resultado de los desmontes se obturan los ríos naturales con sedimentos y aumentan la magnitud de aludes y crecidas. Con la deforestación se elimina la "cárcava", "una estructura en el suelo que se forma, antes que nada, por la ausencia de cobertura - pastos, árboles - que protejan al mismo del golpe de las gotas de lluvia. Destruidos y lavados así los primeros milímetros del suelo, el agua acumulada va concentrándose en la zona más baja y empieza a correr por allí, ayudando a socavar más profundamente". (2) Con los desmontes, las primeras capas de cárcava son extraídas "Una vez quitada la primer capa, si se trata de un suelo mineral pobre en arcillas y en materia orgánica, el derrumbe de material es muy fácil y ocurre en cortes verticales. La cárcava es retrogradante, es decir, va zigzagueando y creándose a sí misma. La caída de agua dentro de ella excava el material que le permite crecer y avanzar - y el aumento de tal trinchera aumenta el caudal que puede captar." (3)
Los desmontes afectan además seriamente la biodiversidad, disminuyen la fertilidad del suelo, obturan los ríos naturales con sedimentos y aumentan mucho la magnitud de aludes y crecidas.
En la audiencia propiciada por el la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el miércoles 18 de febrero del presente año, los propios ministros "se mostraron impresionados por la magnitud de la deforestación en Salta, que en los últimos 10 años arrasó con 1.200.000 de hectáreas de bosques nativos" (4) . Esta audiencia fue convocada a propósito del recurso de amparo interpuesto en diciembre de 2008 por un grupo de particulares, comunidades indígenas y asociaciones criollas que buscaban de esa forma impedir la continuidad de la tala de árboles en distintas zonas de la provincia
Como se recordará, la Corte dictó el 29 de diciembre de 2008 una medida cautelar mediante la cual dispuso el cese provisional de los desmontes y talas de los bosques nativos que habían sido autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre de 2007. (5) Mandato que fue sistemáticamente incumplido y habría tenido importante incidencia en el alud que azotó la ciudad de Tartagal.
Como resultado de la audiencia, los Ministros confirmaron que los estudios de impacto ambiental, previos a los permisos de desmonte, no tuvieron en cuenta a las comunidades y que las audiencias públicas propiciadas por la provincia de Salta no otorgaron efectivo acceso a los pobladores. Todo ello en directa agresión a Derechos y Garantías Constitucionales (arts. 16, 17, 29, 31, 41, 42, 75, inc. 17, de la Constitución Nacional.) (6)
Este proyecto intenta dar impulso a una de las demandas incumplidas por el Gobierno nacional relativas a la debida protección y reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades también afectadas por el alud y la deforestación. Entendemos que con ello se dará efectivo cumplimiento a parte del resolutorio de la CSJN así como también lo estipulado por este Congreso en la Ley 26.160. Esta normativa declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, así como la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales y administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de aquellos territorios. Asimismo, se ordenó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación de las tierras ocupadas por estas comunidades.
Ante los incumplimientos denunciados en el más alto tribunal de justicia, que abarcan muchas de las estipulaciones de la normativa mencionada y afectan gravemente derechos constitucionales, proponemos otorgar una extensión de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras originariamente ocupadas por comunidades indígenas originarias del país hasta tanto se de cumplimiento al relevamiento técnico - jurídico- catastral de la situación dominial de estas tierras y otras acciones tendientes a estos fines, que deben llevar adelante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) junto a otros organismo competentes (art 3º de la Ley 26.160). Para el logro de esta finalidad propone extender el plazo estipulado para que el INAI y otros organismos competentes puedan llevar a cabo debidamente esta tarea. Asimismo, hasta tanto esta tarea se concrete, mantenemos la suspensión de la ejecución de toda sentencia u actos procesales y administrativos que ordenen el desalojo o desocupación a los territorios referidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con la firma el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
JUSTICIA