PROYECTO DE TP
Expediente 0223-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEROGAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR SI O POR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE GAS, ELECTRICIDAD O TELEFONIA.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Exhortar al Poder Ejecutivo
Nacional para que proceda a derogar los actos administrativos dictados por sí o
por la empresas prestadoras de servicio públicos de gas, electricidad o telefonía,
advirtiendo la gravedad que importaría el mantenimiento de la vigencia de dichos
actos, a todas luces inconstitucionales, ilegales e ilegítimos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante Resolución Nº 1169/08, de fecha 6 de
Noviembre de 2008, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la Reprogramación
Trimestral de Invierno 2008 correspondiente al período comprendido entre el 1º de
Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano
correspondiente al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 30 de
Abril de 2009, ambas para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevadas por la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA)
(art. 1). Se establecieron, además, nuevos "precios de referencia estacionales de la
potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período
comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009" (art. 2).
Si bien la Resolución comentada prevé
que "los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) sean concordantes con la capacidad de pago con que, se entiende,
cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda", su aplicación ha
derivado en una suba desmedida y desproporcionada de la tarifa con respecto al período
anterior.
De hecho, la realidad provincial y
nacional ha demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo y desproporcionado, no ha
tenido en cuenta la capacidad de pago de los usuarios.
Que el nuevo cuadro tarifario vigente
por la aplicación de la Resolución 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación
cambió imprevista e ilegalmente las reglas de juego. En efecto, no sólo incrementó el
valor de KW si no que también modificó las franjas de consumo, y tal modificación colocó
a muchos usuarios en una categoría de consumo superior, donde el valor del KW es más
caro (el anterior cuadro tarifario no preveía una variación del precio unitario del
KW).
A tal situación, en la Provincia de
Tucumán se suma al mencionado aumento, la aplicación del nuevo cuadro tarifario
aprobado por la Resolución Nº 563/08 del EPRET (Ente Provincial Regulador de la Energia
en Tucumán), que estableció en el mes de Noviembre de 2008 una redeterminación de la
tarifa retroactiva al mes de de Abril de 2008, de aproximadamente el 12%.
Que la Resolución 563/08, a más de
contener un aumento que deviene confiscatorio sumado al determinado por la Resolución
475/08, prevé el cobro retroactivo de la tarifa, en abierta contradicción con el art. 3 del
Código Civil de la Nación.
Que los hechos descriptos constituyen una
clara violación de los derechos legales (Ley 24.240) y constitucionales (art. 28 y 42 CN)
de los usuarios.
Que los valores resultantes de la aplicación
del nuevo cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en relación a las facturaciones
recibidas por los mismos consumidores por períodos anteriores. En efecto aún no
habiéndose incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido,
el incremento en los valores finales ha sido tan desproporcionado que también por esta
razón debe ser calificado como contrario al principio de razonabilidad consagrado por el
artículo 28 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional
consagra el derecho al goce de derechos constitucionales "conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio". El artículo 28 prescribe que "Los principios, garantías y
derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio". El artículo 99, inc. 2°, por su parte, establece que es atribución
del P.E.N. expedir "las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución
de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias".
Que las normas citadas de nuestra Carta
Magna inspiran el principio constitucional de razonabilidad que debe regir todos los actos
estatales.
Que en su afán de promover el bienestar
común, las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único límite: respetar los
derechos y garantías constitucionales. En definitiva: no alterar con la reglamentación legal
los derechos y principios que la Constitución ha consagrado.
Que ni la más eficiente de las medidas ni la
más popular de las disposiciones serán válidas en tanto impliquen la violación del derecho
de un individuo. La creencia de que puede prescindirse del respeto por los derechos
individuales en pos de la conveniencia de determinadas políticas, acabará minando la
seriedad institucional del país, pues cada uno de esos embates contra los derechos
fundamentales de los ciudadanos es un embate contra la imperio de la Constitución.
Que en definitiva, la razonabilidad exigida a
la reglamentación y a los actos públicos está íntimamente ligada al sentido de justicia: la
ley debe ser justa y razonable - en términos del derecho constitucional - en lo que ordena
o prohíbe.
Que por otra parte, los generalizados
incrementos en las facturaciones, su magnitud, y la imprevisibilidad de los mismos por los
usuarios, vulneran los derechos establecidos en el art. 42 de nuestra Constitución
Nacional que establece que "los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de
consumo a la protección (...) de sus intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos".
Que el derecho a la información (oportuna,
completa y veraz) es esencial en la prestación de un servicio público, pues su objeto, en
definitiva, es el adecuado conocimiento de las condiciones del servicio y de los derechos y
obligaciones derivados de ellos.
Que es deber del Estado, de los Entes de
Control de los Servicios Públicos y de las Autoridades Públicas en general, brindar una
adecuada información a los usuarios, como así también verificar que las concesionarias
informen sobre las condiciones del servicio.
Que el incremento en la facturación de
energía eléctrica resulta tan desproporcionado -tengamos en cuenta que según da cuenta
la información periodística existen aumentos que superan el 400 % sobre la facturación
del período anterior - que, sumado a la falta de información sobre su aplicación, le
otorgan carácter de imprevisible y confiscatorio.
Que tal elemento de la imprevisibilidad no ha
sido disipado por la información adecuada y veraz que exige la norma constitucional. Ni la
empresa prestataria, ni el Gobierno Nacional, ni el Gobierno Provincial informaron que los
incrementos previstos impactarían en la facturación de la forma en que lo hicieron.
Que los usuarios se notificaron del
desmedido aumento al recibir la factura de la luz, sin más información que la escueta
mención de la Res. 1169/08.
Que debe señalarse que "brindar una
información adecuada implica que no exista ni exceso ni restricción de la misma pues
ambas situaciones conforman un cumplimiento irregular de la obligación legal", puesto
que "la Ley de Defensa del Consumidor no solo impone la obligación de informar sino más
aún, caracteriza expresamente su contenido". En efecto, "brindar una correcta y adecuada
información implica adaptar el discurso a la capacidad del receptor a efectos que este
pueda comprender correctamente el contenido del mensaje y obrar en consecuencia de
un modo racional (1) "
Que los usuarios en el país consumieron
energía eléctrica a un precio determinado, y sin embargo al momento de tener que
afrontar su contraprestación, la conmutatividad del contrato fue modificada en forma
unilateral y arbitraria por una de las partes, sorprendiendo al usuario con aumentos
desmesurados e ilegales.
Que la imprevisibilidad del aumento está
ocasionando una verdadera crisis social, pues los montos facturados exceden no sólo las
previsiones de los presupuestos domésticos, sino que, en la mayoría de los casos el pago
se hace imposible por falta de medios. Esto, a más de la deuda generada con la empresa
prestataria, ocasionará un irreparable daño en la calidad de vida de los hogares (el corte
del suministro por falta de pago que podría sobrevenir de acuerdo a lo previsto en los
reglamentos de suministro del servicio).
Que, a más de ello, existe en la Provincia de
Tucumán una sola prestataria de energía eléctrica, mal puede pensarse en el
cumplimiento de la "libertad de elección" a que hace referencia el artículo 42 de la
Constitución Nacional.
Que a fin de evitar un daño inminente e
irreparable a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, y hasta
tanto se resuelva judicial o extrajudicialmente el conflicto planteado, corresponde a este
cuerpo suspender la aplicación de las Resoluciones del EPRET que ocasionaron los
desmedidos aumentos.
Que en tal sentido se ha pronunciado la
justicia federal, tanto en la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación
(Sentencia recaída en Causa N° 15/2009; 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN -M°
Planificación - SEResol.1169/08 y 745/05 s/ proceso de conocimiento' - Juzgado
Contencioso Administrativo Federal Nº 9 - 27/01/2009), y así mismo el Juez Federal Dr.
Mario Racedo (subrogante), en los autos "Cano José Manuel y otros vs Estado Nacional y
Ente Prov. Regulador de Energía de Tucumán S/ Acción de amparo", en la que ordena la
suspensión de la Resolución Nº 1169/08 y la 475/08 del EPRET.
Ante lo expuesto, solicito a mis pares que me
acompañen con el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |